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Daño moral: qué es y quién puede reclamarlo

Actualizado el 25 de septiembre de 2026

Respuesta corta

El daño moral es la lesión a los intereses no patrimoniales de una persona: el dolor, la angustia, la afectación de sus afecciones espirituales o de su proyecto de vida a raíz de un hecho dañoso. El Código Civil y Comercial lo regula como indemnización de las consecuencias no patrimoniales (art. 1741) y manda fijar el monto según las satisfacciones que puede procurar el dinero.

En la práctica

El daño moral se reclama en casi toda demanda de daños y perjuicios: accidentes de tránsito, mala praxis, incumplimientos contractuales graves, lesiones al honor o a la intimidad. En el escrito se pide como rubro separado del daño patrimonial, y la clave está en describir cómo el hecho afectó la vida de la víctima: internaciones, secuelas, cambios de rutina, pérdida de actividades.

Dos puntos prácticos:

  • Legitimación. Lo reclama el damnificado directo. Si del hecho resulta su muerte o una gran discapacidad, también pueden reclamarlo a título personal, según las circunstancias, los ascendientes, los descendientes, el cónyuge y quienes convivían con la víctima recibiendo trato familiar ostensible.
  • Cuantificación. El art. 1741 manda fijar el monto "ponderando las satisfacciones sustitutivas y compensatorias que pueden procurar las sumas reconocidas". Por eso es habitual que el escrito explique qué bienes o experiencias podría costear la indemnización para compensar el padecimiento.

La acción solo se transmite a los sucesores universales del legitimado si este ya la había interpuesto.

Base normativa

  • Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), art. 1741: legitimación, transmisión y criterio para fijar el monto.
  • Art. 1738 del CCyC: la indemnización incluye las consecuencias de la violación de los derechos personalísimos, de la integridad personal, la salud psicofísica, las afecciones espirituales legítimas y la interferencia en el proyecto de vida.
  • Art. 1744: el daño debe ser acreditado por quien lo invoca, salvo que la ley lo impute o presuma, o que surja notorio de los propios hechos.

Cómo lo trabaja Civilia

Con Civilia podés consultar quién está legitimado para reclamar daño moral en un caso concreto y recibir la respuesta con los artículos del CCyC citados. Si redactás la demanda en el editor, cada sugerencia muestra el artículo o el fallo que la sostiene, y la aceptás o la descartás.

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