Calculadora de caducidad de instancia
Ferias cargadas al 08/10/2026 · vencimientos exactos hasta 30/06/2027
Impulsá el proceso hasta el
Viernes 18 de septiembre de 2026
Último día hábil para presentar un acto de impulso, con 3 días de margen por la feria.
La caducidad se puede pedir desde el
Miércoles 23 de septiembre de 2026
Si se cuenta desde el día siguiente al acto, se llega un día después. Para no pedirla antes de tiempo, hacelo desde el jueves 24/9/2026.
- Vencimiento del plazo
- Martes 22/9/2026A la medianoche.
- Días de feria descontados
- 12art. 311 del CPCCN
Cómo se llegó a estas fechas
- El plazo corre desde el martes 10/3/2026. Ese día no se cuenta.
- 6 meses de fecha a fecha (art. 6 del CCyC) llegan al jueves 10/9/2026.
- Se suman 12 días de feria que caen dentro del plazo (art. 311 del CPCCN). Los fines de semana, feriados y asuetos se cuentan.
- El plazo vence a la medianoche del martes 22/9/2026.
- La fecha para impulsar parte de ese vencimiento, se adelanta 3 días porque hay feria en el medio y, si no es hábil, pasa al día hábil anterior. Queda en el viernes 18/9/2026.
Advertencias en la Justicia Nacional
- Si el amparo tramita como sumarísimo, el plazo es de 3 meses, también en primera instancia: elegí «Juicio sumarísimo». La ley 16.986 no regula la caducidad y rige el CPCCN en forma supletoria (art. 17).
- Si la acción prescribe antes del plazo de caducidad, rige el de la prescripción (art. 310, inc. 3). La calculadora no lo calcula.
- No conoce las suspensiones dispuestas en tu expediente ni las paralizaciones por acuerdo de partes, que se descuentan (art. 311, segundo párrafo).
- No tiene ferias extraordinarias. Si la Corte Suprema dicta una, el cómputo cambia.
- Usa las ferias de los tribunales con asiento en la Ciudad de Buenos Aires. Las cámaras federales del interior fijan su propia feria de invierno.
- Que el vencimiento caiga en día inhábil no lo corre al día hábil siguiente. Impulsá el proceso hasta la fecha para impulsar que muestra la calculadora: no todos los tribunales aceptan el acto en el plazo de gracia del día siguiente.
- En el fuero del trabajo nacional rige el art. 46 de la ley 18.345, sustituido por la ley 27.802, con sus propias reglas de aplicación a los procesos en trámite.
Cuándo no corre la caducidad
- En la ejecución de sentencia, salvo los incidentes que no guarden relación estricta con la ejecución forzada (art. 313, inc. 1).
- En los sucesorios y, en general, en los procesos voluntarios, salvo sus incidentes y juicios incidentales (art. 313, inc. 2).
- Cuando el proceso espera una resolución y la demora es imputable al tribunal, o el trámite depende de una actividad que el código o las reglamentaciones de superintendencia ponen a cargo del secretario o del oficial primero (art. 313, inc. 3).
- Cuando se llamó autos para sentencia, salvo que se disponga prueba de oficio; si su producción depende de las partes, la carga de impulsar existe desde que conocen las medidas ordenadas (art. 313, inc. 4).
- Contra los incapaces o ausentes que no tengan representación legal en el juicio (art. 314). Contra el Estado, los establecimientos públicos y los menores sí corre.
Cómo se calcula
Desde cuándo corre
Desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero, que tenga por efecto impulsar el procedimiento (art. 311). Vale la fecha del acto, no la de su notificación ni la de su firmeza. Ese día no se cuenta: el plazo corre desde la medianoche en que termina. En primera instancia, la instancia se abre con la promoción de la demanda aunque no se haya notificado el traslado (art. 310, último párrafo), así que el plazo puede correr antes de que el demandado esté notificado.
Cómo se cuentan los meses
De fecha a fecha (art. 6 del CCyC): el plazo vence a la medianoche del día de igual número que el del último acto, en el mes que corresponda. Si ese día no existe en el mes del vencimiento, vence el último día de ese mes. Fuente
Qué se descuenta
Solo las ferias judiciales (art. 311). Se cuentan los sábados, domingos, feriados nacionales, feriados judiciales, asuetos y días que la Corte Suprema declare inhábiles o en los que suspenda los plazos. Se descuenta también el tiempo en que el proceso estuvo paralizado o suspendido por acuerdo de partes o por disposición del juez, salvo que la reanudación dependa de un acto de la parte que debe impulsar (art. 311, segundo párrafo); la calculadora no conoce esas suspensiones. Fuente
Cómo se descuenta la feria
Los días de feria que caen dentro del plazo no se cuentan: el vencimiento se corre tantos días como días de feria hubo entre el último acto y el vencimiento, y se vuelve a revisar si el nuevo tramo toca otra feria. Si el último acto cayó dentro de una feria, el cómputo empieza cuando la feria termina. Algunos fallos hablan de computar el plazo «descontando el mes de feria judicial de enero» (CNCom, Sala E, "J & H Garment Co. Ltd. c/ Kowsef SA s/ ordinario", 13/09/2023: saij.gob.ar). Si eso se lee como un mes que no se computa, el vencimiento cae el mismo número de día del mes siguiente. Suele ser entre 1 y 3 días antes que el resultado de sumar los 31 días; cerca de la feria de invierno, hasta 13 días antes. No encontramos un fallo verificable que resuelva cuál de las dos formas corresponde.
Si el plazo vence en día inhábil
Si el último día cae en día inhábil, el plazo no se corre al día hábil siguiente, porque corre también en días inhábiles. La Corte Suprema declaró la caducidad en un caso en que, según la disidencia, los días declarados inhábiles coincidieron con el vencimiento y la actora impulsó el proceso el día hábil inmediato, dentro de las dos primeras horas. Hay fallos de cámara que admiten el acto de impulso en las dos primeras horas del día siguiente al vencimiento (plazo de gracia del art. 124): la regla no es uniforme. Por eso la calculadora muestra el último día hábil para impulsar.
Cómo opera
Vencido el plazo, la caducidad la pide el demandado en primera instancia, el contrario de quien promovió el incidente o la parte recurrida en el recurso, antes de consentir cualquier actuación del tribunal o de la otra parte posterior al vencimiento (art. 315). El juez la declara de oficio, sin otro trámite, siempre que ninguna parte haya impulsado antes el procedimiento (art. 316). Un acto de impulso posterior al vencimiento impide la declaración de oficio. Fuente
Jurisprudencia
- CNCom, Sala D, "Brave, Marcelo c/ Bustos, Jorge y otro s/ incidente de tercería de mejor derecho", 15/04/2021 El plazo de perención se computa desde la medianoche del día en que se produjo el último acto impulsorio, excluyéndose los días de las ferias judiciales. SAIJ
- CNCom, Sala D, "Brave, Marcelo c/ Bustos, Jorge y otro s/ incidente de tercería de mejor derecho", 15/04/2021 No se tiene en cuenta la fecha de notificación del último acto impulsorio ni la de su firmeza. SAIJ
- CNCom, Sala E, "Chmea, Alberto c/ Lelie SAIC y otros s/ ordinario", 02/06/2020 El plazo corre desde la medianoche en que termina el día de inicio y fenece a la medianoche del mismo número de día del mes que corresponda (con cita de CSJN, "Mandinga SCA", 25/09/1990); se admiten actos de impulso en las dos primeras horas de despacho del día siguiente. SAIJ
- CSJN, "Estado Nacional - Ministerio de Economía y Producción c/ Córdoba, Provincia de s/ cobro de pesos", 15/10/2020, Fallos: 343:1254 El plazo de caducidad corre también durante los días inhábiles y los declarados de asueto judicial, con la única excepción de las ferias (Fallos: 313:936; 315:2977). Declaró la caducidad pese a los días que la Corte había declarado feriado para la secretaría. SAIJ
- CSJN, "Estado Nacional - Ministerio de Economía y Producción c/ Córdoba, Provincia de s/ cobro de pesos", 15/10/2020, Fallos: 343:1254, disidencia de los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco Los días inhábiles coincidieron con el vencimiento y la actora impulsó el día hábil inmediato, dentro de las dos primeras horas; la disidencia rechazaba la caducidad por exceso ritual. SAIJ
- CNCom, en pleno, "Construcciones Potosí 4013 S.A. s/ quiebra s/ incidente de revisión de crédito por Rammer, Ricardo Leopoldo", 21/12/2021 Para la caducidad se computan los feriados nacionales, los feriados judiciales y los días inhábiles decretados excepcionalmente por la Corte Suprema. SAIJ
- CNCiv, Sala C, "Savastano, Rafael c/ Di Pietro, Joaquín s/ sucesión s/ cobro de pesos", 16/08/1985 No se descuentan los días en que la Corte Suprema suspendió los plazos por medidas de fuerza. SAIJ
- CSJN, "Seisdedos, Jorge Omar y otro c/ La Página S.A. y otro s/ recurso de hecho", 03/05/2001 Reseña el cómputo de la CNCiv, Sala F: último acto del 08/10/1998, juicio sumario de 3 meses, vencimiento a la medianoche del 08/02/1999 descontando la feria de enero. La Corte no revisó ese cómputo, por ser materia procesal ajena al recurso extraordinario. Revocó la caducidad porque no se sabía la hora en que se presentaron las cédulas del 09/02/1999 y debía preferirse mantener vivo el proceso. SAIJ
- Cámara Nacional de Apelaciones Especial en lo Civil y Comercial, Sala II, "Ramírez García de Caravias, María c/ Consorcio Arenales 2721", 08/05/1987 No es relevante que el plazo venza en día inhábil; por el plazo de gracia, el término se extiende a las dos primeras horas del día siguiente. SAIJ
- CNCom, Sala B, "Ferreccio, Néstor Eduardo c/ Swiss Medical SA s/ amparo", 04/03/2021 El amparo encauzado como proceso sumarísimo caduca a los 3 meses del art. 310, inc. 2. El CPCCN se aplica en forma supletoria al amparo (art. 17 de la ley 16.986), como resolvió la Corte Suprema en "Estirenos S.A.", 30/05/2006. SAIJ
El resultado es una ayuda para agendar, no un dictamen: la caducidad la declara el tribunal. Verificá la fecha del último acto de impulso y el criterio de tu juzgado; Civilia no se responsabiliza por plazos calculados con datos incompletos.
La calculadora parte de la fecha del último acto de impulso que figura en el expediente y del plazo que fija el código para ese tipo de proceso. Las ferias están cargadas al 7 de octubre de 2026. El resultado tiene tres fechas: hasta cuándo impulsar, cuándo vence el plazo y desde cuándo se puede pedir la caducidad. Ninguna es una declaración de caducidad: esa la decide el tribunal.
Plazos de caducidad por jurisdicción
Cada código fija sus plazos en meses, salvo el amparo de la Ciudad, que los fija en días corridos. Si tu proceso tiene un plazo especial, elegilo aunque estés en primera instancia: un sumarísimo o un ejecutivo caducan a los 3 meses, no a los 6.
| Supuesto | Justicia Nacional (CPCCN) | CABA (CCAyT) | Provincia de Buenos Aires |
|---|---|---|---|
| Primera o única instancia | 6 meses (art. 310, inc. 1) | 6 meses (art. 262, inc. 1) | 6 meses (art. 310, inc. 1) |
| Segunda o ulterior instancia | 3 meses (art. 310, inc. 2) | 3 meses (art. 262, inc. 2) | 3 meses (art. 310, inc. 2) |
| Juicio sumarísimo y juicio ejecutivo, en cualquier instancia | 3 meses (art. 310, inc. 2) | El art. 262 no los menciona | 3 meses (art. 310, inc. 3) |
| Proceso sumario, en cualquier instancia | El art. 310 no lo menciona | El art. 262 no lo menciona | 3 meses (art. 310, inc. 3); incluye el desalojo (art. 676) |
| Ejecuciones especiales, en cualquier instancia | 3 meses (art. 310, inc. 2) | El art. 262 no las menciona | El art. 310 no las nombra; el art. 594 remite al juicio ejecutivo y la calculadora usa 3 meses |
| Incidentes | 3 meses (art. 310, inc. 2) | 3 meses (art. 262, inc. 2) | Sin plazo propio; la calculadora usa 3 meses |
| Incidente de caducidad de instancia | 1 mes (art. 310, inc. 4) | 1 mes (art. 262, inc. 1) | Sin plazo propio |
| Justicia de Paz | No corresponde | No corresponde | 3 meses (art. 310, inc. 2) |
| Amparo | Rige el CPCCN (art. 17 de la ley 16.986); si tramita como sumarísimo, 3 meses | 30 días corridos; 60 en el amparo colectivo (art. 24 de la ley 2.145) | No incluido |
| Acción que prescribe antes | Rige el plazo de prescripción (art. 310, inc. 3) | El art. 262 no lo prevé | Rige el plazo de prescripción (art. 310, inc. 4) |
En la Justicia Nacional, la Cámara Comercial aplicó los 3 meses del sumarísimo a un amparo de salud encauzado por esa vía. CNCom, Sala B, "Ferreccio, Néstor Eduardo c/ Swiss Medical SA s/ amparo", 04/03/2021 (fallo en SAIJ).
La calculadora usa estos textos vigentes:
- Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN), arts. 310 a 318, según la ley 25.488.
- Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad (CCAyT, ley 189), arts. 262 a 270, con la numeración del texto consolidado por la ley 6.764 y la reforma de la ley 6.402.
- Ley 2.145 de amparo de la Ciudad, art. 24.
- Código Procesal Civil y Comercial bonaerense (decreto-ley 7425/1968), arts. 310 a 318, según las leyes 12.357 y 13.986.
Cómo se cuenta el plazo
El plazo corre desde la última petición de las partes, o resolución o actuación del tribunal, que tenga por efecto impulsar el procedimiento (art. 311 del CPCCN, art. 263 del CCAyT y art. 311 del código bonaerense). Ese día no se computa: el plazo empieza a la medianoche en que termina.
En la Justicia Nacional cuenta la fecha del acto, no la de su notificación. CNCom, Sala D, "Brave, Marcelo c/ Bustos, Jorge y otro s/ incidente de tercería de mejor derecho", 15/04/2021 (sumarios SAIJ sobre el inicio del cómputo y sobre la fecha que cuenta). En un amparo de la Ciudad, el Tribunal Superior contó el plazo desde el día hábil siguiente a la notificación (sumario SAIJ). La calculadora usa la fecha del acto, que da el vencimiento más temprano.
En las tres jurisdicciones, la instancia se abre con la promoción de la demanda, aunque no se haya notificado el traslado (art. 310 del CPCCN y art. 262 del CCAyT). El código bonaerense no lo dice, pero la jurisprudencia aplica el mismo criterio. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial bonaerense, Sala II, "Divisa S.A. c/ Cimbriani, Eduardo s/ concurso s/ incidente de revisión concursal", 17/08/2000 (sumario SAIJ). El plazo puede correr antes de que el demandado sepa del juicio.
Los meses se cuentan de fecha a fecha, según el art. 6 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC). El plazo vence a la medianoche del día de igual número del mes que corresponde. Si ese día no existe, vence el último día del mes. CNCom, Sala E, "Chmea, Alberto c/ Lelie SAIC y otros s/ ordinario", 02/06/2020 (sumario SAIJ).
Un ejemplo en la Justicia Nacional: si el último acto fue del 10 de marzo de 2026, los 6 meses llegan al 10 de septiembre. Se suman los 12 días de la feria de invierno, del 20 al 31 de julio, y el plazo vence el 22 de septiembre de 2026. La calculadora aconseja impulsar hasta el viernes 18, y la caducidad se puede pedir desde el 23.
Qué se descuenta y qué no
Los plazos de caducidad corren durante los días inhábiles, salvo los de las ferias judiciales. Por eso se cuentan los sábados, domingos, feriados, asuetos y días que la Corte Suprema declara inhábiles.
La Corte Suprema lo aplicó a días que había declarado feriado judicial para una secretaría por obras. CSJN, "Estado Nacional - Ministerio de Economía y Producción c/ Córdoba, Provincia de s/ cobro de pesos", 15/10/2020, Fallos: 343:1254 (sumario SAIJ). La Cámara Nacional en lo Comercial, en pleno, resolvió lo mismo para los feriados nacionales y judiciales y los días inhábiles decretados por la Corte. CNCom, en pleno, "Construcciones Potosí 4013 S.A. s/ quiebra s/ incidente de revisión de crédito por Rammer, Ricardo Leopoldo", 21/12/2021 (fallo en SAIJ).
El CCAyT y el código bonaerense tienen la misma regla, y la calculadora aplica el texto: cuenta los días inhábiles sueltos.
Cómo se descuenta la feria. Los días de feria que caen dentro del plazo no se cuentan, y el vencimiento se corre esa misma cantidad de días. Si con ese corrimiento el plazo entra en otra feria, se descuenta también. Si el último acto fue durante una feria, el plazo empieza a contarse cuando la feria termina.
Algunos fallos hablan de computar el plazo «descontando el mes de feria judicial de enero». CNCom, Sala E, "J & H Garment Co. Ltd. c/ Kowsef SA s/ ordinario", 13/09/2023 (fallo en SAIJ). En ese caso, el plazo estaba vencido con cualquiera de las dos formas de contar que siguen.
Si se toma enero como un mes que no se computa, el vencimiento suele caer entre 1 y 3 días antes, y cerca de la feria de invierno hasta 13. Con un último acto del 28 de agosto de 2026 y un plazo de 6 meses, sumar los 31 días de enero lleva al 31 de marzo de 2027. Saltear enero como mes lleva al 28 de marzo.
No encontramos un fallo verificable que resuelva cuál corresponde. Por eso la fecha para impulsar parte de la más temprana de las dos. Si hay una feria en el medio, además se adelanta 3 días, porque otras formas de contar los meses llegan hasta ahí, y cae siempre en un día hábil.
Qué no conoce la calculadora. Se descuenta el tiempo en que el proceso estuvo paralizado o suspendido por acuerdo de partes o por disposición del juez (art. 311 del CPCCN, art. 263 del CCAyT y art. 311 del código bonaerense). En el CPCCN y en el CCAyT no se descuenta si la reanudación depende de un acto de la parte que debía impulsar. Esas suspensiones son de cada expediente: si hubo alguna, sumá sus días a mano.
Si el plazo vence en un día inhábil
El vencimiento no se corre al día hábil siguiente. En el caso "Estado Nacional c/ Córdoba", según la disidencia, el vencimiento coincidió con los días declarados inhábiles. La actora impulsó el proceso el día hábil inmediato, dentro de las dos primeras horas, y la mayoría de la Corte igual declaró la caducidad (sumario SAIJ de la disidencia).
En la Justicia Nacional hay fallos de cámara que admiten el acto de impulso en las dos primeras horas del día siguiente al vencimiento. Aplican el plazo de gracia del art. 124 del CPCCN (CNCom, Sala E, "Chmea", ya citado). En otro caso, la duda sobre la hora en que se habían presentado unas cédulas el día siguiente al vencimiento favoreció a quien impulsaba. CSJN, "Seisdedos, Jorge Omar y otro c/ La Página S.A. y otro s/ recurso de hecho", 03/05/2001 (fallo en SAIJ).
En la Ciudad, un escrito electrónico presentado en día inhábil se computa presentado el día hábil siguiente (art. 110 del CCAyT), que ya es posterior al vencimiento. Para la Ciudad y la Provincia no encontramos fallos verificables que apliquen el plazo de gracia a la caducidad. Por eso la calculadora muestra el último día hábil para impulsar.
Qué actos interrumpen el plazo
Interrumpe el plazo el acto que hace avanzar el trámite. Una presentación que no impulsa el procedimiento no alcanza. En un litisconsorcio, el impulso de uno beneficia a los demás (art. 312 del CPCCN, art. 264 del CCAyT y art. 312 del código bonaerense).
La caducidad no se produce cuando la demora es del tribunal ni en la ejecución de sentencia, con las salvedades de cada código (art. 313 del CPCCN, art. 265 del CCAyT y art. 313 del código bonaerense). Los criterios de la Corte sobre qué actos impulsan están en la entrada del glosario sobre caducidad de instancia.
La intimación previa en la Ciudad y en la Provincia
En la Justicia Nacional no hay intimación previa. Vencido el plazo, el demandado puede pedir la caducidad antes de consentir cualquier actuación posterior, y el juez puede declararla de oficio si nadie impulsó antes el procedimiento (arts. 315 y 316 del CPCCN).
En la Provincia de Buenos Aires, el pedido se sustancia intimando por única vez a las partes. Tienen 5 días para manifestar su intención de continuar y producir actividad procesal útil, bajo apercibimiento de decretar la caducidad (art. 315, texto de la ley 13.986). El juez también puede declararla de oficio, siempre con intimación previa (art. 316).
La intimación no se repite. Si la parte intimada activa el proceso y después pasa «igual plazo sin actividad procesal útil de su parte», la caducidad se tiene por decretada (art. 315). La calculadora cuenta ese plazo como el del art. 310 desde el último acto de impulso. El código no aclara si son los 5 días de la intimación: después de cumplirla, no dejes pasar tiempo sin actividad útil.
En la Ciudad, la intimación es a la parte actora, por cédula a su domicilio constituido, con un plazo de 5 días. Procede solo la primera vez que se acusa la caducidad, a pedido de parte o de oficio (art. 267 del CCAyT). El Tribunal Superior la exigió también en el amparo. TSJ de la Ciudad, "Asesoría Tutelar N° 1 ante la Cámara CAyT c/ GCBA s/ acceso a la información", 24/05/2023 (sumarios SAIJ de los votos de Weinberg y de De Langhe).
En las dos jurisdicciones, la calculadora pregunta si ya hubo una intimación en esa instancia. Si la hubo, avisa que no habrá otra. Los 5 días se cuentan en días hábiles desde la notificación: para ese cómputo usá la calculadora de días hábiles judiciales.
Límites de la calculadora
Antes de pedir o resistir una caducidad, revisá si tu caso tiene alguna de estas particularidades:
- Las ferias de invierno de 2027 no están fijadas. Si el vencimiento cae después del 20 de junio de 2027 (30 de junio en la Justicia Nacional), la calculadora no da un vencimiento exacto. La fecha para impulsar queda antes del fin de ese período, porque la feria podría empezar al día siguiente.
- Los feriados posteriores al 31 de enero de 2027 no están cargados. Si la fecha para impulsar cae en un feriado, impulsá el día hábil anterior.
- Acepta últimos actos desde el 1 de enero de 2025, porque las ferias anteriores no están cargadas.
- Usa las ferias de los tribunales nacionales y federales con asiento en la Ciudad de Buenos Aires. Las cámaras federales del interior fijan su propia feria de invierno.
- No conoce ferias extraordinarias ni las suspensiones dispuestas en tu expediente.
- No calcula el plazo menor cuando la acción prescribe antes (art. 310, inc. 3, del CPCCN y art. 310, inc. 4, del código bonaerense).
- En la Provincia no calcula los apremios, que tienen un régimen propio (art. 18 bis de la ley 13.406), ni el fuero laboral (art. 11 de la ley 15.057).
- En la Ciudad no sirve para las causas de consumo de la ley 6.407, que tienen archivo por inactividad en lugar de caducidad (art. 165). Tampoco para el fuero del trabajo (art. 36 de la ley 6.790).
- En el fuero del trabajo nacional rige el art. 46 de la ley 18.345, sustituido por la ley 27.802.
Caducidad y plazos con Civilia
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Preguntas frecuentes
¿Corre la caducidad de instancia durante la feria judicial?
No. Los plazos de caducidad corren en días inhábiles, salvo los de las ferias judiciales (art. 311 del CPCCN, art. 263 del CCAyT y art. 311 del código bonaerense). La calculadora suma al vencimiento los días de feria que caen dentro del plazo.
¿Se cuentan los fines de semana, los feriados y los asuetos?
Sí. La única excepción son las ferias. La Corte Suprema lo aplicó a días que había declarado feriado judicial para una secretaría, y la Cámara Nacional en lo Comercial, en pleno, a los feriados nacionales y judiciales y a los días inhábiles que declara la Corte.
¿Desde qué fecha se cuenta el plazo de caducidad?
Desde la fecha del último acto que impulsó el procedimiento: un pedido de las partes o una resolución o actuación del tribunal (art. 311 del CPCCN). En la Justicia Nacional vale la fecha del acto, no la de su notificación, y ese día no se cuenta. En las tres jurisdicciones la instancia se abre con la demanda, aunque el traslado no se haya notificado.
¿Qué pasa si el plazo de caducidad vence un sábado o un feriado?
El vencimiento no se corre al día hábil siguiente, porque el plazo corre también en días inhábiles. Algunas cámaras nacionales admiten el acto de impulso en las primeras horas del día siguiente, pero la Corte Suprema declaró la caducidad en un caso así. La calculadora muestra el último día hábil para impulsar: presentá el escrito hasta esa fecha.
¿En la Provincia de Buenos Aires la caducidad opera sola?
No. Antes de declararla, a pedido de parte o de oficio, el juez intima por única vez a las partes para que en 5 días manifiesten su intención de continuar y produzcan actividad útil (arts. 315 y 316 del código bonaerense). En la Ciudad también se intima a la actora (art. 267 del CCAyT). Por eso la calculadora muestra desde cuándo se puede pedir, no que la instancia caducó.
¿Cuál es el plazo de caducidad de un incidente?
3 meses en el CPCCN (art. 310, inc. 2) y en el CCAyT (art. 262, inc. 2). El incidente de caducidad tiene un plazo propio de 1 mes. El código bonaerense no fija un plazo para los incidentes: la calculadora usa 3 meses, el más corto de su art. 310.
¿Hasta qué fecha calcula?
Calcula vencimientos hasta el 20 de junio de 2027 en la Ciudad y en la Provincia, y hasta el 30 de junio de 2027 en la Justicia Nacional. Después puede empezar la feria de invierno de 2027, que todavía no está fijada; en la Provincia, la ley no fija su mes. Si el vencimiento cae más tarde, la calculadora muestra hasta qué día impulsar con una fecha anterior al día en que podría empezar esa feria: 2 días antes del fin del período cubierto, o el día hábil previo.
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Calculadora de días hábiles judiciales y plazos 2026Elegí la jurisdicción y el tipo de notificación, y cargá la fecha y los días hábiles del plazo. Muestra cuándo quedó hecha la notificación, cuándo empieza a correr el plazo, cuándo vence, y qué día corre el plazo de gracia y cuántas horas dura. Cubre la Justicia Nacional y Federal con asiento en la Ciudad de Buenos Aires y los poderes judiciales de la Ciudad y de la Provincia.
Prescripción liberatoria: plazos, art. 2560 CCyC y cómputoLa prescripción liberatoria impide exigir judicialmente un derecho que no se ejerció durante el plazo legal. En el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) el plazo genérico es de 5 años (art. 2560), con plazos especiales de 3, 2 y 1 año. Corre desde que la prestación es exigible. La interpelación fehaciente la suspende y la demanda judicial la interrumpe.
Plazos procesales del CPCCN: tabla por artículo y cómputoEn el CPCCN los plazos se cuentan en días hábiles y corren desde la notificación (si son comunes, desde la última), sin contar el día en que se notificó (art. 156). Un escrito que vence puede presentarse el día hábil siguiente dentro de las 2 primeras horas del despacho (art. 124). Para contestar la demanda ordinaria hay 15 días; para apelar, 5 como regla general (3 en el sumarísimo).
