Calculadora de días hábiles judiciales
Calendario actualizado al 07/10/2026 · cubre hasta 31/01/2027
Vence
Jueves 15 de octubre de 2026
Último día del plazo de 5 días hábiles
Plazo de gracia
Viernes 16 de octubre de 2026
Dentro de las primeras 2 horas del despacho · art. 124 del CPCCN
- Notificación perfeccionada
- Miércoles 7/10/2026
- Empieza a correr
- Jueves 8/10/2026
- Días corridos hasta el vencimiento
- 8
Secuencia del cómputo
- Notificación
- Día del plazo
- No se cuenta
- Vencimiento
- Plazo de gracia
| L | M | M | J | V | S | D |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 1 | 2 | 3 | 4 | |||
| 5 | 6 | miércoles 7/10: notificación perfeccionada (no se cuenta) | jueves 8/10: día 1 de 5 | viernes 9/10: día 2 de 5 | sábado 10/10: no se cuenta. Sábado | domingo 11/10: no se cuenta. Domingo |
| lunes 12/10: no se cuenta. Día de la Raza, 12 de octubre (feriado nacional trasladable, ley 27.399; así figura en el calendario oficial 2026). | martes 13/10: día 3 de 5 | miércoles 14/10: día 4 de 5 | jueves 15/10: vence: día 5 de 5 | viernes 16/10: plazo de gracia | 17 | 18 |
| 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 |
| 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 |
Ver día por día
- Notificación perfeccionada (no se cuenta)miércoles 7/10
- Día 1 de 5jueves 8/10
- Día 2 de 5viernes 9/10
- No se cuentasábado 10/10Sábado
- No se cuentadomingo 11/10Domingo
- No se cuentalunes 12/10Día de la Raza, 12 de octubre (feriado nacional trasladable, ley 27.399; así figura en el calendario oficial 2026).
- Día 3 de 5martes 13/10
- Día 4 de 5miércoles 14/10
- Vence: día 5 de 5jueves 15/10
- Plazo de graciaviernes 16/10
Cómo se calcula
Desde cuándo corre
Corre desde la notificación perfeccionada (si el plazo es común, desde la última). No cuentan el día de la notificación ni los inhábiles: fines de semana, feriados, ferias de enero y julio y días que la Corte declare inhábiles. Fuente
Plazo de gracia
Podés presentar el escrito el día hábil siguiente al vencimiento, dentro de las dos primeras horas del despacho. Fuente
Detalle normativo
Los plazos empiezan a correr desde la notificación (si son comunes, desde la última); no se cuentan el día en que se practicó la notificación ni los días inhábiles (art. 156). Son hábiles todos los días del año salvo los que determina el Reglamento para la Justicia Nacional (art. 152). Según su art. 2 (texto según Acordada 58/1990), los tribunales nacionales no funcionan durante el mes de enero, la feria de julio, los domingos, los días que por disposición del Congreso o del Poder Ejecutivo no sean laborales y los que el Presidente de la Corte Suprema o el ministro que este designe declare feriados judiciales; los tribunales federales del interior tampoco funcionan los días no laborables que fijen los respectivos gobiernos locales. El asueto no inhabilita el día (art. 3 del Reglamento y Acordada del 28/12/1962, art. 2). Las resoluciones que no se notifican por cédula quedan notificadas los martes y viernes, o el siguiente día de nota si alguno es feriado (art. 133). La fecha de partida es la de la notificación perfeccionada según el régimen aplicable (en las notificaciones electrónicas, la que fija la reglamentación del tribunal), no necesariamente la de recepción del aviso. Fuente
El escrito no presentado dentro del horario judicial del día en que vence el plazo puede entregarse válidamente el día hábil inmediato siguiente, dentro de las dos (2) primeras horas del despacho. Fuente
Verificá el resultado con el expediente y las acordadas vigentes; Civilia no se responsabiliza por plazos calculados con datos incompletos.
La calculadora arranca de la fecha que tenés a mano, que no siempre es la de la notificación. Si elegís el tipo de notificación, calcula cuándo quedó perfeccionada y cuenta el plazo desde ese día. El calendario está cargado al 7 de octubre de 2026.
Qué fecha cargar según el tipo de notificación
El plazo corre desde la notificación perfeccionada, no desde el aviso. Cada tipo de notificación pide una fecha distinta y la convierte según la regla de su jurisdicción:
| Tipo | Justicia Nacional | CABA | Provincia de Buenos Aires |
|---|---|---|---|
| Electrónica | El día en que la cédula queda disponible en tu domicilio electrónico (punto 4 de la Acordada 31/2011 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, CSJN) | El día en que queda disponible en tu domicilio electrónico (art. 38 del Anexo I de la Res. 19/2019 del Consejo de la Magistratura, CM) | El martes o viernes posterior al día en que quedó disponible; si no es hábil, el hábil siguiente (art. 13 del Anexo I del Acuerdo 4013 de la Suprema Corte de Justicia bonaerense, SCBA) |
| Ministerio de la ley (por nota) | Martes y viernes; si es feriado, el siguiente día de nota (art. 133 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, CPCCN). No tiene opción propia: cargá ese día a mano | Martes o viernes; si es feriado, el hábil siguiente (art. 119 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, CCAyT). No corre si el expediente electrónico no está disponible para consulta en línea. Si se firmó un martes o viernes, la calculadora toma ese mismo día | Martes o viernes; si es feriado, el hábil siguiente (art. 133). Si se firmó un martes o viernes, la calculadora toma ese mismo día |
| Cédula en papel | El día de la diligencia (arts. 140 y 141) | El día de la diligencia (arts. 125 y 126 del CCAyT) | El día de la diligencia (arts. 140 y 141) |
En la Provincia, la notificación por ministerio de la ley se hace con la publicación en la Mesa de Entradas Virtual y alcanza a quien no constituyó domicilio electrónico o fue declarado rebelde, salvo la sentencia definitiva, que va por cédula (art. 11 del Anexo I del Acuerdo 4013). La notificación electrónica urgente queda hecha en el momento en que está disponible (art. 13): para ese caso, elegí «Ya sé la fecha de notificación perfeccionada».
Cuando la norma no resuelve qué día quedó hecha la notificación, la calculadora toma la lectura más estricta, la que hace vencer antes el plazo. Una cédula electrónica que quedó disponible un sábado en la Justicia Nacional se toma como notificada ese sábado. Si en tu causa se tuvo por hecha otro día, elegí «Ya sé la fecha» y cargá ese día.
Un ejemplo en la Provincia: una resolución disponible el viernes 6 de noviembre de 2026 se tiene por notificada el martes 10. El miércoles 11 es feriado en la Provincia y el lunes 16, Día del Trabajador Judicial. Un plazo de 5 días vence el jueves 19, y la gracia corre en las primeras 4 horas del viernes 20.
El plazo de gracia
El escrito que no entró en horario el día del vencimiento todavía puede presentarse el día hábil siguiente, en las primeras horas del despacho. En la Justicia Nacional son 2 horas (art. 124 del CPCCN), igual que en la Ciudad (art. 110 del CCAyT y art. 69 del Código Procesal Penal de la Ciudad). En la Provincia son 4 (art. 124 del código bonaerense).
La calculadora da el día y la cantidad de horas, no la hora de reloj. Las horas se cuentan desde que empieza el despacho, y eso depende del horario de tu tribunal. Si el día hábil siguiente cae después del 31 de enero de 2027, muestra el vencimiento y avisa que no puede fechar la gracia. Si la notificación se perfecciona o el plazo vence después de esa fecha, no calcula.
Los códigos regulan la gracia para el escrito entregado en la secretaría y no se refieren a los escritos electrónicos, que se pueden ingresar a cualquier hora. Si presentás en forma electrónica, conviene hacerlo dentro del horario judicial del día del vencimiento.
La secuencia del cómputo
La secuencia va de la fecha que cargaste al plazo de gracia. Revisá ahí los días que no se contaron: si tu juzgado tuvo un asueto o una suspensión de términos que no figura, el vencimiento real es posterior.
Copiar, agendar y compartir
- Copiar resultado copia un texto con la jurisdicción, el tipo de notificación, las fechas del cómputo y los días que no se contaron. Incluye la fecha del calendario y el link al cálculo, para pegarlo en un correo o en la ficha del expediente.
- Agregar al calendario descarga un archivo .ics con el vencimiento y, si cae dentro del calendario cargado, el plazo de gracia, como eventos de día completo. El archivo no trae alarma: configurá el aviso en tu calendario.
- Copiar link copia una dirección con la jurisdicción, el tipo de notificación, la fecha y los días. Quien la abre ve el cálculo hecho con el calendario vigente en ese momento, que puede tener días inhábiles nuevos.
Cómo se cuenta un plazo procesal
En las tres jurisdicciones la regla base es la misma: el plazo corre desde la notificación y, si es común a varias partes, desde la última. No se cuentan el día en que se notificó ni los días inhábiles.
Justicia Nacional y Federal. Rige el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN). Son hábiles todos los días salvo los que excluye el Reglamento para la Justicia Nacional (art. 152).
Según el art. 2 de ese reglamento, los tribunales no funcionan en enero, en la feria de julio ni los domingos. Tampoco funcionan los días que el Congreso o el Poder Ejecutivo declaren no laborables. Lo mismo vale para los feriados judiciales que declare el presidente de la CSJN o el ministro que designe.
Ciudad de Buenos Aires. En las causas contencioso administrativas y tributarias rige el Código Contencioso Administrativo y Tributario (CCAyT, ley 189). Ese código deja la definición de los días hábiles al reglamento del Consejo de la Magistratura de la Ciudad (art. 136).
En el fuero Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas rige el Código Procesal Penal de la Ciudad (ley 2303). Los plazos corren desde el día hábil siguiente a la notificación (art. 68).
Provincia de Buenos Aires. Rige el Código Procesal Civil y Comercial bonaerense (Decreto-Ley 7425/1968). Excluye las fiestas aceptadas por la Nación, las previstas por ley provincial, las que decrete el Poder Ejecutivo y la feria judicial. La SCBA puede disponer asuetos durante los cuales no corren los plazos (art. 152).
| Regla | Justicia Nacional | CABA (CCAyT) | Provincia de Buenos Aires |
|---|---|---|---|
| Desde cuándo corre | Art. 156 del CPCCN | Art. 140 del CCAyT | Art. 156 del código bonaerense |
| Qué días son hábiles | Art. 152 del CPCCN y art. 2 del Reglamento para la Justicia Nacional | Art. 136 del CCAyT y reglamento del Consejo de la Magistratura | Art. 152 del código bonaerense |
| Plazo de gracia | 2 primeras horas del día hábil siguiente (art. 124) | 2 primeras horas del día hábil siguiente (art. 110) | 4 primeras horas del día hábil siguiente (art. 124) |
Qué días no cuentan en 2026
Además de sábados y domingos, la calculadora saltea estos días:
- Los feriados nacionales de la ley 27.399, en las tres jurisdicciones.
- Los días no laborables con fines turísticos del 23 de marzo, 10 de julio y 7 de diciembre (Resolución 164/2025 de la Jefatura de Gabinete de Ministros).
- Los feriados por la visita de León XIV (Decreto 1103/2026): el 9 de noviembre en todo el país, el 10 en la Ciudad y el 11 en la Provincia.
- El 16 de noviembre, Día del Trabajador Judicial (ley 26.674). En la Ciudad, el Consejo de la Magistratura todavía no lo cargó en su calendario de 2026, aunque lo registró como inhábil en 2022 y 2023. La calculadora lo saltea; si el Consejo no lo declara inhábil, en la Ciudad el plazo vence un día hábil antes de lo que muestra. Si tu plazo pasa por ese día, confirmalo antes de agendar.
- La feria de enero, el mes entero (art. 2 del Reglamento para la Justicia Nacional, punto 1.4 de la Res. CM 152/1999 y art. 1 inc. a del decreto-ley bonaerense 7951/1972). La de invierno, del 20 al 31 de julio, la fijaron la Acordada 11/2026 de la CSJN, el Acuerdo 4229/2026 de la SCBA y, en la Ciudad, la Resolución de Presidencia 717/2026 del Consejo de la Magistratura.
- Por las elecciones de la abogacía, el 21 y 22 de abril en los tribunales nacionales y federales con asiento en la Ciudad (Resolución 926/2026 de la CSJN). El 20 de octubre, en los de todo el país (Acordada 26/2026 de la CSJN). El Poder Judicial de la Ciudad declaró inhábiles los mismos días; en la Provincia, el 20 de octubre es hábil.
- El 17 de julio en la Provincia, cuando la SCBA suspendió los términos por una falla en el Centro de Datos (Resolución de Presidencia 863/2026). Fue una suspensión de términos y no una declaración de día inhábil. La calculadora lo trata como inhábil también para perfeccionar una notificación electrónica; si en tu causa ese día contó como hábil para la notificación, el plazo vence un día hábil antes.
Límites de la calculadora
Suma días hábiles sobre un calendario general. No reemplaza la lectura del expediente ni de las acordadas de tu tribunal. Antes de agendar el vencimiento, revisá si te afecta alguno de estos casos:
- No calcula plazos en horas, en días corridos ni en meses, como la caducidad de instancia (art. 311 del CPCCN).
- No conoce las suspensiones, interrupciones o habilitaciones dispuestas en un expediente (arts. 153 y 157 del CPCCN) ni la ampliación por distancia (art. 158).
- No incluye los días inhábiles de un juzgado, una dependencia o una localidad. Por ejemplo, los asuetos de un departamento judicial de la Provincia o la feria propia de cada cámara federal del interior.
- Para la Justicia Nacional usa el calendario de los tribunales con asiento en la Ciudad. En un juzgado federal de otra provincia pueden cambiar los feriados locales y los días inhábiles que la CSJN fijó solo para la Ciudad de Buenos Aires.
- En la Justicia Nacional, los días turísticos y el 16 de noviembre se cargaron como inhábiles por el art. 2 de su reglamento. La CSJN no dictó una acordada de 2026 sobre esos días. Si tu tribunal atiende uno de ellos, el plazo vence un día hábil antes de lo que muestra la calculadora.
- Para la Justicia Nacional y Federal, la regla citada es la del CPCCN. En una causa penal, revisá el código procesal penal que rija en tu causa.
- En la Ciudad, la regla citada es la del CCAyT y la del Código Procesal Penal. Para las causas de relaciones de consumo, revisá su código procesal.
- Para el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad, la calculadora usa el calendario del Consejo de la Magistratura. El Tribunal fija sus propios días inhábiles por acordada, y algunas resoluciones del Consejo lo excluyen, como la del 21 y 22 de abril.
- En la Provincia sirve para los fueros no penales. En el penal, por regla general, los plazos son corridos y cuentan los feriados (art. 139 del Código Procesal Penal bonaerense, ley 11.922).
- No tiene los días declarados inhábiles después del 7 de octubre de 2026. Si se declara inhábil el 24 o el 31 de diciembre, por ejemplo, tenés que correr el vencimiento a mano.
- La feria de enero de 2027 está cargada según las normas generales de cada jurisdicción, porque todavía no se dictaron los actos que la fijan.
Plazos y normas con Civilia
Civilia responde consultas procesales con el artículo citado y el link a la fuente oficial, para que confirmes el plazo antes de computarlo. Si preguntás cuánto hay para expresar agravios en un juicio ordinario ante la Justicia Nacional, la respuesta cita el artículo del CPCCN que fija ese plazo.
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Preguntas frecuentes
¿Se cuenta el día de la notificación?
No. El plazo empieza a correr el día hábil siguiente a la notificación (art. 156 del CPCCN, art. 140 del CCAyT y art. 68 del Código Procesal Penal de la Ciudad, y art. 156 del código procesal bonaerense). La calculadora toma ese día como día 1.
¿Qué fecha de notificación tengo que cargar?
La que pide el tipo de notificación que elegiste: el día en que la notificación electrónica quedó disponible, el de la firma o el de la diligencia de la cédula. Con esa fecha la calculadora fija la notificación perfeccionada. En la Justicia Nacional no hay opción por nota, porque si el martes o el viernes es feriado pasa al siguiente día de nota (art. 133 del CPCCN). Ese día lo cargás con «Ya sé la fecha de notificación perfeccionada».
¿Cuántas horas tengo el día después del vencimiento?
2 horas en la Justicia Nacional (art. 124 del CPCCN) y en la Ciudad (art. 110 del CCAyT y art. 69 del Código Procesal Penal de la Ciudad). En la Provincia de Buenos Aires son 4 (art. 124 del código procesal bonaerense). Se cuentan desde que empieza el despacho del día hábil siguiente al vencimiento.
¿El plazo de gracia vale para los escritos electrónicos?
Depende de la jurisdicción. En la Ciudad, sí: el art. 110 del CCAyT permite ingresar las presentaciones electrónicas a cualquier hora y aplica las 2 horas de gracia a las presentaciones en general, sin distinguir el soporte. En la Justicia Nacional y en la Provincia no hay una regla escrita que lo resuelva: los códigos regulan la gracia para el escrito entregado en la secretaría (art. 124 del CPCCN y art. 124 del código bonaerense), y los escritos electrónicos se pueden ingresar a cualquier hora (en la Provincia, art. 9 del Anexo I del Acuerdo SCBA 4013). La calculadora también muestra el plazo de gracia para los escritos electrónicos. Si podés, presentá el escrito dentro del horario judicial del día del vencimiento.
¿La feria judicial cuenta en el plazo?
No. Los días de feria son inhábiles y la calculadora los saltea, sin opción para contarlos (art. 2 del Reglamento para la Justicia Nacional, punto 1.4 de la Res. CM 152/1999 en la Ciudad y art. 152 del código procesal bonaerense). En 2026 la feria de invierno fue del 20 al 31 de julio en las tres jurisdicciones cargadas, y la de enero abarca el mes entero. Si el tribunal habilitó días de feria en tu causa, ese cómputo lo tenés que hacer a mano.
¿Qué pasa si el plazo vence el 31 de diciembre?
Vence ese día, y el plazo de gracia pasa al primer día hábil después de la feria de enero, ya en febrero (art. 124 del CPCCN, art. 110 del CCAyT y art. 124 del código bonaerense). Si podés, presentá el escrito el 31 dentro del horario judicial. La calculadora muestra el vencimiento y avisa que no puede fechar la gracia, porque el calendario cargado termina el 31 de enero de 2027. Si el 31 de diciembre se declara inhábil, el plazo vence en febrero, y la calculadora, que no tiene esa declaración, seguiría mostrando el 31.
¿Sirve para un juzgado federal del interior?
No. El calendario cargado es el de los tribunales nacionales y federales con asiento en la Ciudad de Buenos Aires. En un juzgado federal de la Provincia, por ejemplo, el 10 de noviembre es hábil y el 11 es feriado, al revés de lo que cuenta la calculadora (Decreto 1103/2026). Las cámaras federales del interior fijan su propia feria de invierno, y esos tribunales tampoco funcionan los días no laborables locales (art. 2 del Reglamento para la Justicia Nacional).
¿Puedo calcular la caducidad de instancia?
Sí, pero con la calculadora de caducidad de instancia (/herramientas/calculadora-caducidad-de-instancia), no con esta. La caducidad se cuenta en meses y corre también en días inhábiles, salvo las ferias (art. 311 del CPCCN), y esta calculadora solo suma días hábiles.
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