En la práctica
El recurso extraordinario federal, conocido como REF, es la última instancia de muchos litigios, y también una de las más exigentes en lo formal. Se interpone ante el tribunal que dictó la sentencia, que decide si lo concede.
Reglas centrales:
- Supuestos (art. 14 de la ley 48): cuando se cuestiona la validez de un tratado, una ley del Congreso o una autoridad nacional y la decisión es contra su validez; cuando se cuestiona una ley o autoridad provincial por contraria a la Constitución, los tratados o las leyes nacionales, y la decisión es a favor de la norma local; o cuando se discute la inteligencia de una cláusula constitucional, de un tratado o de una ley del Congreso y la decisión es contraria al derecho que se funda en ella.
- Fundamentación (art. 15 de la ley 48): la cuestión federal tiene que surgir de los autos y tener relación directa e inmediata con lo decidido.
- Plazo y trámite (art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación [CPCCN]): se interpone por escrito, fundado, dentro de los 10 días de notificada la resolución. Se da traslado por 10 días y el tribunal resuelve sobre la admisibilidad.
- Rechazo discrecional (art. 280 CPCCN): la Corte puede rechazar el recurso, con la sola invocación de esa norma, por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones son insustanciales o carentes de trascendencia.
- Queja (art. 285 CPCCN): si el recurso se deniega, se puede recurrir en queja ante la Corte dentro de 5 días, con la ampliación por distancia.
La Corte también admite el recurso frente a sentencias arbitrarias, por creación jurisprudencial, además de los supuestos del art. 14.
Base normativa
Cómo lo trabaja Civilia
En un REF, cada precedente de la Corte se cita por Fallos, tomo y página. Cada fallo que cita Civilia se identifica con su documento, y lo abrís en el pasaje citado para confirmar la cita antes de firmar.
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