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Recurso extraordinario federal: requisitos y plazo

Actualizado el 27 de septiembre de 2026

Respuesta corta

El recurso extraordinario federal es la vía para llevar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación una sentencia definitiva del tribunal superior de la causa cuando en el pleito se discute una cuestión federal, como la validez o la interpretación de la Constitución, un tratado o una ley nacional. Procede en los supuestos del art. 14 de la ley 48 y se interpone dentro de 10 días.

En la práctica

El recurso extraordinario federal, conocido como REF, es la última instancia de muchos litigios, y también una de las más exigentes en lo formal. Se interpone ante el tribunal que dictó la sentencia, que decide si lo concede.

Reglas centrales:

  • Supuestos (art. 14 de la ley 48): cuando se cuestiona la validez de un tratado, una ley del Congreso o una autoridad nacional y la decisión es contra su validez; cuando se cuestiona una ley o autoridad provincial por contraria a la Constitución, los tratados o las leyes nacionales, y la decisión es a favor de la norma local; o cuando se discute la inteligencia de una cláusula constitucional, de un tratado o de una ley del Congreso y la decisión es contraria al derecho que se funda en ella.
  • Fundamentación (art. 15 de la ley 48): la cuestión federal tiene que surgir de los autos y tener relación directa e inmediata con lo decidido.
  • Plazo y trámite (art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación [CPCCN]): se interpone por escrito, fundado, dentro de los 10 días de notificada la resolución. Se da traslado por 10 días y el tribunal resuelve sobre la admisibilidad.
  • Rechazo discrecional (art. 280 CPCCN): la Corte puede rechazar el recurso, con la sola invocación de esa norma, por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones son insustanciales o carentes de trascendencia.
  • Queja (art. 285 CPCCN): si el recurso se deniega, se puede recurrir en queja ante la Corte dentro de 5 días, con la ampliación por distancia.

La Corte también admite el recurso frente a sentencias arbitrarias, por creación jurisprudencial, además de los supuestos del art. 14.

Base normativa

  • Ley 48, arts. 14 y 15.
  • CPCCN, arts. 256, 257, 280 y 285.

Cómo lo trabaja Civilia

En un REF, cada precedente de la Corte se cita por Fallos, tomo y página. Cada fallo que cita Civilia se identifica con su documento, y lo abrís en el pasaje citado para confirmar la cita antes de firmar.

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Por el Equipo Civilia.

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