Qué es el CPCCN y dónde rige
El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN) es la ley 17.454, cuyo texto actualizado (t.o. 1981) publica Infoleg: ahí está el código completo. Rige el procedimiento civil y comercial ante los tribunales nacionales y federales.
El fuero nacional del trabajo tiene su propio procedimiento, la ley 18.345, que aplica el CPCCN solo en los artículos que enumera y salvo colisión con norma expresa (art. 155). Por ejemplo, la sentencia definitiva se apela en 6 días, y los agravios se expresan dentro de ese mismo plazo (art. 116). El fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires también tiene su propio código.
Las provincias no lo aplican a sus propios tribunales. La Constitución Nacional manda que cada provincia asegure su administración de justicia (art. 5) y aclara que los códigos de fondo no alteran las jurisdicciones locales (art. 75, inc. 12). Por eso cada provincia tiene su código procesal, con plazos propios. Todo lo que sigue vale para el CPCCN: si tu causa tramita en un tribunal provincial, verificá el código local.
Cómo se computan los plazos
Días hábiles. Las actuaciones judiciales se practican en días y horas hábiles. Son hábiles todos los días del año salvo los que excluye el Reglamento para la Justicia Nacional (art. 152). Al contar un plazo no se cuentan los días inhábiles (art. 156).
Desde cuándo. Los plazos empiezan a correr desde la notificación y, si son comunes a varias partes, desde la última notificación. No se cuenta el día en que se practicó la notificación (art. 156). En la práctica: si te notificaron un martes, el día uno es el miércoles hábil siguiente.
Notificación por nota. Salvo que corresponda notificar por cédula, las resoluciones quedan notificadas los martes y viernes. Si uno de esos días es feriado, la notificación opera el siguiente día de nota (art. 133).
Notificación electrónica. En el Poder Judicial de la Nación, las cédulas se notifican en el domicilio electrónico. La notificación queda perfeccionada cuando la cédula está disponible en tu cuenta, con la fecha y hora del servidor. Desde ahí se aplica el art. 156 (Acordada CSJN 31/2011, punto 4).
Son perentorios. Los plazos legales o judiciales son perentorios (art. 155). En la práctica, vencido el plazo, el acto ya no puede cumplirse. Pueden prorrogarse por acuerdo de partes para actos determinados (art. 155). Los apoderados no pueden acordar una suspensión mayor de 20 días sin la conformidad de sus mandantes. El juez debe declarar la interrupción o suspensión cuando la fuerza mayor o causas graves impiden realizar el acto (art. 157).
Plazo judicial. Si el código no fija el plazo de un acto, lo señala el juez según la naturaleza del proceso y la importancia de la diligencia (art. 155, segundo párrafo).
El plazo de gracia: las 2 primeras horas
El art. 124 del CPCCN regula el escrito que no se presentó dentro del horario judicial del día en que vencía el plazo. Ese escrito "sólo podrá ser entregado válidamente en la secretaría que corresponda, el día hábil inmediato y dentro de las DOS (2) primeras horas del despacho".
Dos precisiones:
- El margen se limita a las 2 primeras horas del despacho del día hábil siguiente. Pasadas esas horas, el escrito es extemporáneo.
- Es el mismo "plazo de gracia previsto en el ordenamiento procesal" al que remite el art. 2546 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC). Según ese artículo, la demanda presentada en ese lapso interrumpe la prescripción.
Tabla de plazos principales del CPCCN
Cada fila está tomada del texto del CPCCN publicado en Infoleg. Los plazos en días son hábiles.
| Acto | Plazo | Artículo CPCCN |
|---|---|---|
| Contestar la demanda (proceso ordinario) | 15 días | Art. 338 |
| Contestar la demanda si la demandada es la Nación, una provincia o una municipalidad | 60 días | Art. 338 |
| Contestar la demanda en el proceso sumarísimo | 5 días | Art. 498, inc. 3 |
| Otros plazos del proceso sumarísimo (salvo contestar, fundar la apelación y contestar el memorial) | 3 días | Art. 498, inc. 3 |
| Recurso de reposición (revocatoria): interponerlo y fundarlo | 3 días; si la resolución se dicta en audiencia, en el mismo acto | Art. 239 |
| Recurso de apelación, regla general | 5 días | Art. 244 |
| Apelar una regulación de honorarios (y fundarla, si se opta por hacerlo en ese escrito) | 5 días | Art. 244 |
| Fundar la apelación concedida en relación sin efecto diferido (memorial) | 5 días desde que se notifica la providencia que la concede | Art. 246 |
| Pedir que se rectifique la forma de concesión de la apelación | 3 días | Art. 246 |
| Expresar agravios (sentencia definitiva, proceso ordinario) | 10 días | Art. 259 |
| Fundar apelaciones diferidas y replantear prueba en la alzada | 5 días | Art. 260 |
| Contestar la expresión de agravios (proceso ordinario) | 10 días | Art. 265 |
| Pedir aclaratoria de la sentencia | 3 días | Art. 166, inc. 2 |
| Queja por apelación denegada ante la cámara | 5 días, más la ampliación por distancia | Art. 282 |
| Recurso extraordinario federal | 10 días desde la notificación | Art. 257 |
| Queja por denegación de recursos ante la Corte Suprema | 5 días, más la ampliación por distancia; la queja por denegación del recurso extraordinario exige un depósito | Arts. 285, 282 y 286 |
| Caducidad de instancia en primera o única instancia | 6 meses | Art. 310, inc. 1 |
| Caducidad en segunda o tercera instancia, sumarísimo, ejecutivo, ejecuciones especiales e incidentes | 3 meses | Art. 310, inc. 2 |
| Caducidad en el incidente de caducidad de instancia | 1 mes | Art. 310, inc. 4 |
Si el plazo de prescripción de la acción es menor, la caducidad opera en ese plazo (art. 310, inc. 3). La caducidad de instancia tiene un cómputo propio. Los plazos se cuentan desde la última actuación que impulsó el procedimiento y corren también en días inhábiles, salvo los de las ferias judiciales (art. 311). Más detalle en el glosario: caducidad de instancia.
Feria judicial
Los días de feria son inhábiles, así que no cuentan en los plazos procesales. El Reglamento para la Justicia Nacional es una acordada de la Corte Suprema del 17 de diciembre de 1952. Su art. 2 establece que los tribunales nacionales no funcionan durante el mes de enero, entre otros días. Ese reglamento fue modificado por acordadas posteriores, así que conviene leerlo junto con ellas. El asueto, en cambio, no inhabilita el día (art. 3).
La feria de invierno la fija la Corte cada año. Para 2026, la Acordada 11/2026 estableció la feria del 20 al 31 de julio, ambos inclusive, para los tribunales nacionales y federales con asiento en la Ciudad de Buenos Aires. A las cámaras federales del interior les indicó que fijen 10 días hábiles de feria coincidentes con el receso escolar de su jurisdicción.
Durante la feria, los tribunales de feria despachan los asuntos que no admiten demora. Para una diligencia urgente cuya demora pueda tornarla ineficaz, se pide la habilitación de días y horas (art. 153).
Ampliación por distancia
El art. 158 amplía los plazos del código para toda diligencia que deba practicarse dentro del país y fuera del lugar del asiento del juzgado. Se suma un día por cada 200 kilómetros o fracción que no baje de 100. Algunos artículos lo recuerdan en forma expresa, como el de la queja (art. 282). La aplicación más frecuente es la contestación de la demanda. Cuando el demandado es citado fuera del lugar del juicio, el plazo de 15 días se amplía según el art. 158 (arts. 340 y 342).
Ejemplo aritmético: a 450 km del juzgado corresponden 2 días por los primeros 400 km (2 tramos de 200). Los 50 km restantes no suman, porque la fracción no llega a 100 km: la ampliación es de 2 días. A 520 km, en cambio, la fracción de 120 km suma 1 día: 3 en total.
Cómo computar un plazo, paso a paso
- Identificá el código aplicable según el tribunal. El CPCCN rige en los tribunales nacionales y federales civiles, comerciales y contencioso administrativos, y la ley 18.345 en el fuero nacional del trabajo. En los tribunales locales de la Ciudad de Buenos Aires o de una provincia, rige el código local.
- Buscá el artículo que fija el plazo para ese acto y ese tipo de proceso (ordinario, sumarísimo, ejecutivo, incidente).
- Determiná la fecha de notificación perfeccionada (en la electrónica, la del servidor) y si el plazo es común (entonces cuenta desde la última).
- Empezá a contar el día hábil siguiente a la notificación, salteando fines de semana, feriados, días inhábiles y feria. El asueto no suspende el cómputo.
- Sumá la ampliación por distancia si la diligencia se cumple fuera del asiento del juzgado.
- Anotá el vencimiento y el plazo de gracia del art. 124, y trabajá con el vencimiento real. Si algo falla en las 2 primeras horas del día siguiente, ya no hay otro margen.
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Preguntas frecuentes
¿Los plazos del CPCCN son en días hábiles o corridos?
En días hábiles. El art. 156 dispone que no se cuentan los días inhábiles, y el art. 152 remite al Reglamento para la Justicia Nacional para determinar cuáles son. La excepción más importante es la caducidad de instancia, cuyos plazos se cuentan en meses y corren también en días inhábiles, salvo las ferias judiciales (art. 311).
¿Qué son las 2 primeras horas del día siguiente?
Es el plazo de gracia del art. 124 del CPCCN. El escrito que no se presentó dentro del horario judicial del día del vencimiento puede entregarse válidamente el día hábil inmediato siguiente, dentro de las 2 primeras horas del despacho.
¿Cuántos días hay para contestar una demanda en el CPCCN?
15 días en el proceso ordinario (art. 338). Si la demandada es la Nación, una provincia o una municipalidad, el plazo es de 60 días. En el proceso sumarísimo, 5 días (art. 498, inc. 3).
¿Cuál es el plazo para apelar una sentencia?
Como regla general, 5 días desde la notificación (art. 244 del CPCCN). En el sumarísimo son 3 días (art. 498, inc. 3), y leyes especiales fijan otros, como 48 horas en el amparo de la ley 16.986 (art. 15). Si se concede libremente la apelación de una sentencia definitiva del proceso ordinario, hay 10 días para expresar agravios desde que se notifica la providencia de la cámara (art. 259).
¿La feria judicial suspende los plazos?
Sí. Los días de feria son inhábiles para los tribunales nacionales, así que no se cuentan en los plazos procesales. El Reglamento para la Justicia Nacional incluye el mes de enero. La feria de invierno la fija la Corte por acordada. En 2026 fue del 20 al 31 de julio para los tribunales con asiento en la Ciudad de Buenos Aires (Acordada 11/2026).
¿Estos plazos rigen en mi provincia?
No necesariamente. El CPCCN rige ante los tribunales nacionales y federales. Cada provincia tiene su propio código procesal, con plazos que pueden ser distintos. En la Provincia de Buenos Aires, por ejemplo, el plazo de gracia es de 4 horas (art. 124 del CPCC bonaerense). Antes de computar, confirmá qué código aplica al tribunal donde tramita la causa.
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