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Tasa activa BNA: cómo liquidar intereses judiciales

Actualizado el 27 de septiembre de 2026

Casa central del Banco de la Nación Argentina, frente a Plaza de Mayo

Respuesta corta

La tasa activa del Banco de la Nación Argentina es la que el banco cobra por sus préstamos. En la justicia nacional civil se aplica como tasa de interés moratorio desde el plenario "Samudio" de 2009: la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días. Se liquida como interés simple, tramo por tramo. En el fuero laboral, la ley 27.802 cambió el criterio.

Qué es la tasa activa del BNA

Un banco tiene dos tipos de tasa: la pasiva, que paga a quien le deposita, y la activa, que cobra a quien le presta. La tasa activa del Banco de la Nación Argentina (BNA) es, entonces, lo que el banco cobra por sus préstamos.

En las liquidaciones judiciales no se usa "cualquier" tasa activa, sino una en particular: la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina. Esa es la fórmula textual del plenario que la impuso en la justicia nacional civil, y conviene copiarla así en los escritos para que no haya dudas sobre qué tasa se pide.

No publicamos el valor de la tasa

La tasa cambia con frecuencia. Cualquier número en este artículo sería viejo en pocas semanas. Consultala siempre en la fuente oficial y con la fecha del período que liquidás.

Por qué se usa en las liquidaciones judiciales

El punto de partida es el art. 768 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC): desde la mora, el deudor debe intereses moratorios, y la tasa se determina por lo que acuerden las partes, por lo que dispongan las leyes especiales y, en subsidio, "por tasas que se fijen según las reglamentaciones del Banco Central".

Cuando no hay pacto ni ley especial, la elección de la tasa quedó en manos de la jurisprudencia. En la Capital Federal, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil la unificó en pleno:

CNCiv, en pleno, "Samudio de Martínez, Ladislaa c/ Transportes Doscientos Setenta SA s/ daños y perjuicios", 20/04/2009.

Según el texto publicado por el Poder Judicial de la Nación (y la ficha en SAIJ), el plenario resolvió como doctrina legal obligatoria:

  1. Dejar sin efecto la doctrina de los plenarios "Vázquez, Claudia Angélica c/ Bilbao, Walter y otros" (02/08/1993) y "Alaniz, Ramona Evelia y otro c/ Transportes 123 SACI" (23/03/2004).
  2. Que es conveniente establecer la tasa de interés moratorio.
  3. Que corresponde aplicar la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días del BNA.
  4. Que la tasa debe computarse desde el inicio de la mora hasta el cumplimiento de la sentencia, "salvo que su aplicación en el período transcurrido hasta el dictado de dicha sentencia implique una alteración del significado económico del capital de condena que configure un enriquecimiento indebido".

La doctrina de un plenario obliga a la misma cámara y a los jueces de primera instancia de los que es alzada (art. 303 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Fuera de ese ámbito, cada fuero y cada provincia tiene sus propios criterios, que pueden coincidir o no.

Hay además normas que fijan la tasa en forma directa. Para los alimentos, el art. 552 del CCyC dispone que las sumas impagas devengan "una tasa de interés equivalente a la más alta que cobran los bancos a sus clientes, según las reglamentaciones del Banco Central", más la que el juez fije según las circunstancias.

Qué cambió en el fuero laboral

Durante años, en la justicia nacional del trabajo la tasa se fijó por actas de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Una de ellas, el Acta 2764 de 2022, ordenaba capitalizar los intereses en forma periódica. La Corte Suprema dejó sin efecto una sentencia que aplicaba ese sistema en "Oliva, Fabio Omar c/ COMA S.A. s/ despido", del 29 de febrero de 2024: consideró que la capitalización periódica y sucesiva no encuentra respaldo en el CCyC, que como regla prohíbe el anatocismo (art. 770), y que el resultado era manifiestamente desproporcionado (síntesis del Centro de Información Jurídica del Ministerio Público bonaerense).

Desde el 6 de marzo de 2026 rige otro esquema. La ley 27.802 sustituyó el art. 276 de la Ley de Contrato de Trabajo: los créditos de las relaciones individuales de trabajo se actualizan por el IPC nivel general del INDEC, "con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual", desde que cada suma es debida hasta el pago. Para los juicios en trámite sin sentencia definitiva a esa fecha, su art. 55 manda aplicar intereses moratorios a la tasa pasiva que el BCRA determine a estos fines, con dos límites: el resultado no puede superar el de aplicar IPC más 3% anual al capital histórico, ni ser inferior al 67% de ese cálculo.

La aplicación de esas normas a casos concretos está siendo discutida en los tribunales. Lo desarrollamos en ley 27.802 e indemnización por despido.

Dónde consultar la tasa oficialmente

  • Banco de la Nación Argentina: en su página de Información al Usuario Financiero publica la "Tasa Activa Cartera General Diversas" con su fecha de vigencia, expresada como tasa efectiva mensual, tasa nominal anual a 30 días y tasa efectiva anual. Para liquidar según "Samudio" se usa la nominal anual.
  • Banco Central: en Estadísticas e indicadores publica, entre otras, la tasa de interés para uso de la Justicia (Comunicado P 14290), la tasa de intereses moratorios del art. 768, inc. c) del CCyC y la tasa pasiva del art. 55, inc. a) de la ley 27.802.

Guardá la constancia de dónde y cuándo tomaste cada valor: si la liquidación se impugna, vas a tener que mostrarlo.

Cómo se liquida, paso a paso

Como el CCyC prohíbe como regla los intereses sobre intereses (art. 770), la liquidación se hace con interés simple sobre el capital. Con una tasa nominal anual, la fórmula de cada tramo es:

Interés = Capital × (Tasa nominal anual ÷ 100) × (Días del tramo ÷ 365)

Si la tasa cambió durante el período, se divide en tramos según la vigencia de cada valor y se suman los resultados.

Ejemplo con tasas hipotéticas (no son valores reales de la tasa del BNA):

  • Capital: ARS 1.000.000.
  • Tramo 1: 60 días a una tasa nominal anual hipotética de 30%. Interés: 1.000.000 × 0,30 × 60 ÷ 365 = ARS 49.315,07.
  • Tramo 2: 30 días a una tasa nominal anual hipotética de 24%. Interés: 1.000.000 × 0,24 × 30 ÷ 365 = ARS 19.726,03.
  • Total de intereses: 49.315,07 + 19.726,03 = ARS 69.041,10. Capital más intereses: ARS 1.069.041,10.

Si la tasa hubiera sido 30% durante los 90 días, el interés sería 1.000.000 × 0,30 × 90 ÷ 365 = ARS 73.972,60.

  1. Definí la fecha de inicio de la mora y la fecha de corte de la liquidación.
  2. Confirmá qué tasa fijó la sentencia o, si no la fijó, cuál es el criterio vigente en ese fuero y jurisdicción.
  3. Bajá los valores oficiales de la tasa para todo el período y armá los tramos según su vigencia.
  4. Calculá el interés simple de cada tramo con la fórmula y sumalos.
  5. Revisá si procede capitalizar en algún momento según el art. 770 (por ejemplo, desde que el juez manda pagar la liquidación y el deudor no paga), y no antes.
  6. Controlá el límite de "Samudio": si el capital ya está expresado a valores actuales, la tasa activa por el período anterior puede configurar el enriquecimiento indebido que el plenario excluye.

Cómo te ayuda Civilia a encontrar el criterio vigente

El problema de la tasa de interés no es la aritmética: es saber qué criterio aplica en tu fuero, tu jurisdicción y tu tipo de crédito, y si sigue vigente. Civilia responde con legislación y jurisprudencia argentina de fuentes oficiales como SAIJ e Infoleg, entre otras: cada referencia identifica el documento y lo abre en el pasaje citado, para que compruebes el criterio y si sigue vigente.

Podés preguntarle, por ejemplo, qué tasa corresponde a un crédito por daños en la justicia nacional civil, o cómo se actualiza hoy un crédito laboral, y verificar el artículo o el fallo citado antes de usarlo en tu liquidación. La cobertura no es idéntica en todas las jurisdicciones: Civilia está diseñada para indicarlo cuando la fuente no alcanza.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es la tasa activa del Banco Nación?▾

Es la tasa que el Banco de la Nación Argentina cobra por sus operaciones de préstamo. La que se usa en las liquidaciones judiciales de la justicia nacional civil es la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días, según el plenario "Samudio de Martínez c/ Transportes Doscientos Setenta SA" del 20 de abril de 2009.

¿Dónde consulto el valor oficial de la tasa activa?▾

En la página de Información al Usuario Financiero del Banco de la Nación Argentina, donde publica la tasa activa cartera general con su fecha de vigencia. El BCRA, por su parte, publica en sus estadísticas series que usan los tribunales, como la tasa para uso de la justicia y la tasa pasiva del art. 55 de la ley 27.802.

¿La tasa activa sigue aplicándose en los juicios laborales?▾

La ley 27.802 sustituyó el art. 276 de la LCT: los créditos laborales se actualizan por IPC del INDEC más 3% anual. Para juicios en trámite sin sentencia definitiva al 6 de marzo de 2026, su art. 55 fija la tasa pasiva del BCRA con un tope y un piso. Antes de liquidar, revisá cómo aplica tu tribunal esas normas.

¿Cómo se calcula el interés con una tasa nominal anual?▾

Como interés simple: capital por tasa nominal anual por días de mora, dividido 365, calculado por tramos si la tasa cambió en el período. Por ejemplo, con una tasa hipotética de 30% anual, ARS 1.000.000 durante 90 días generan ARS 73.972,60 de intereses. Confirmá el criterio de cómputo que usa tu tribunal.

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Por el Equipo Civilia.

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