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Glosario jurídico

Qué es la mora del deudor y qué significa estar en mora

Actualizado el 7 de octubre de 2026

Respuesta corta

La mora es el retraso del deudor en cumplir una obligación que ya debía cumplir. En el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) rige la mora automática: si hay un plazo fijado, el deudor queda en mora al vencer, sin intimación (art. 886). Desde ahí, si la deuda es de dinero, debe intereses moratorios, salvo que pruebe que el retraso no le es imputable (art. 888).

Qué significa mora

Estar en mora quiere decir no haber cumplido a tiempo una obligación que ya era exigible. Por ejemplo, una cuota impaga al vencimiento, una entrega atrasada o una escritura que no se firmó en la fecha pactada. La mora tiene consecuencias propias, distintas del simple incumplimiento. En una deuda de dinero, la principal es que desde ese momento corren los intereses moratorios. En las demás obligaciones, el deudor responde por el daño que causa el retraso.

No todo retraso produce esos efectos. El deudor se libera de las consecuencias de la mora si prueba que el retraso no le es imputable (art. 888 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC)). La carga de esa prueba es suya.

Cuándo un deudor está en mora: la regla automática

El art. 886 del CCyC dispone que la mora del deudor "se produce por el solo transcurso del tiempo fijado para el cumplimiento de la obligación". Es la llamada mora automática: no hace falta reclamar ni intimar.

Un ejemplo: un préstamo pactado con devolución el 30 de junio de 2026. Si el deudor no paga ese día, ya está en mora. Lo mismo pasa con una factura con fecha de pago o con una cuota que vence un día fijo.

En la reparación de daños hay una regla propia: los intereses corren desde que se produce cada perjuicio (art. 1748 del CCyC).

Las excepciones: plazo tácito y plazo indeterminado

El art. 887 del CCyC excluye dos casos de la regla automática.

En el plazo tácito, el plazo no está escrito, pero resulta de la naturaleza y las circunstancias de la obligación. Se cumple en la fecha que corresponda según los usos y la buena fe. Para constituir en mora al deudor, el acreedor tiene que interpelarlo.

En el plazo indeterminado propiamente dicho, no hay plazo. El juez lo fija a pedido de parte por el procedimiento más breve de la ley local. Si el acreedor acumula la fijación del plazo con el cumplimiento, el deudor queda en mora en la fecha que indique la sentencia.

Si hay duda sobre si el plazo es tácito o indeterminado, se considera tácito. El pago "a mejor fortuna", cuando se pacta que el deudor pague cuando pueda, se rige por las reglas del plazo indeterminado (art. 889 del CCyC).

Una obligación de escriturar sin fecha pactada puede ser de plazo tácito. Así la calificó la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú (Entre Ríos), Sala Primera en lo Civil y Comercial. El fallo es "Chappe, Eduardo Javier c/ Altos de Unzue S.A. y otros s/ ordinario", 19/02/2025 (SAIJ). Para el tribunal, el comprador acertó al intimar por carta al vendedor para constituirlo en mora (art. 887, inc. a).

Cómo se constituye en mora al deudor cuando no es automática

En el plazo tácito, con una interpelación: un reclamo claro de cumplimiento dirigido al deudor. Conviene enviarla por un medio fehaciente, como la carta documento, porque el correo certifica el texto y la fecha de entrega. Tenés un modelo de carta documento de intimación de pago listo para adaptar.

En el plazo indeterminado, la interpelación no alcanza. Primero hay que pedirle al juez que fije el plazo, o acumular ese pedido con el de cumplimiento (art. 887, inc. b).

Si es fehaciente, la interpelación también suspende el curso de la prescripción por una sola vez (art. 2541 del CCyC). La suspensión dura 6 meses o el plazo menor que corresponda a la acción. En el mutuo sin plazo pactado, como un préstamo de dinero, el deudor devuelve dentro de los 10 días de requerido. Los usos pueden indicar otra cosa (art. 1528 del CCyC).

Qué pasa si estás en mora: efectos

Intereses moratorios

En las deudas de dinero, desde la mora el deudor debe intereses (art. 768 del CCyC). La tasa es la que acuerden las partes o la que dispongan las leyes especiales. En subsidio, se aplican las tasas que se fijen según las reglamentaciones del Banco Central.

Qué tasa aplicar dentro de ese marco lo decide cada fuero y jurisdicción. En la justicia nacional civil se aplica, como regla, la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina. La fijó la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en pleno, en "Samudio de Martínez, Ladislaa c/ Transportes Doscientos Setenta SA s/ daños y perjuicios", 20/04/2009 (SAIJ).

El propio plenario excluye esa tasa si, hasta la sentencia, altera el significado económico del capital y genera un enriquecimiento indebido. Cuando la indemnización se fija a valores actuales, la Corte Suprema rechazó aplicar la tasa activa desde el hecho. Lo resolvió en CSJN, "Barrientos, Gabriela Alexandra y otros c/ Ocorso, Damián y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)", 15/10/2024 (SAIJ).

Para las cuotas alimentarias atrasadas, el art. 552 del CCyC fija su propia tasa. El cálculo paso a paso está en tasa activa BNA y liquidación de intereses.

Intereses punitorios y cláusula penal

Los punitorios pactados se rigen por las normas de la cláusula penal (art. 769 del CCyC). La pena pactada suple la indemnización cuando el deudor se constituyó en mora, y el acreedor no puede pedir más aunque pruebe que no alcanza (art. 793). Si la pena se pactó por el simple retardo, el acreedor puede exigir la pena y el cumplimiento a la vez (art. 797). Los jueces pueden reducir penas desproporcionadas que configuren un aprovechamiento abusivo (art. 794).

Daños

El daño moratorio se acumula al daño compensatorio o al valor de la prestación y, en su caso, a la cláusula penal compensatoria. El juez puede morigerar esa acumulación si resulta abusiva (art. 1747 del CCyC).

Riesgos

El deudor en mora responde aunque ocurra un caso fortuito, salvo que la mora sea indiferente para que ese hecho se produzca (art. 1733, inc. c, del CCyC).

Resolución del contrato

Para resolver un contrato bilateral por cláusula resolutoria implícita, el incumplimiento tiene que ser esencial y el deudor tiene que estar en mora. El acreedor debe emplazarlo a cumplir en no menos de 15 días, bajo apercibimiento expreso de resolución, con las excepciones del art. 1088 del CCyC.

Mora del acreedor

El acreedor también puede quedar en mora. Ocurre cuando el deudor le ofrece el pago con identidad, integridad, puntualidad y localización (art. 867 del CCyC) y él se rehúsa sin justificación (art. 886, segundo párrafo). En ese caso el deudor puede pagar por consignación (art. 904, inc. a).

Mora en el contrato de alquiler

A falta de pacto, el alquiler de un inmueble se paga por adelantado, por mes (art. 1208 del CCyC). Como hay plazo, la mora del inquilino es automática.

Para pedir el desalojo de una vivienda por falta de pago, en cambio, hace falta un paso previo. El locador debe intimar fehacientemente al inquilino a pagar lo adeudado. Tiene que darle al menos 10 días corridos desde la recepción e indicar el lugar de pago (art. 1222 del CCyC).

El locador puede resolver el contrato por falta de pago de 2 períodos consecutivos (art. 1219, inc. c). Para esta causa no rige el emplazamiento de 15 días de la cláusula resolutoria implícita (art. 1223 del CCyC).

Errores frecuentes

  • Contar los intereses desde la carta documento cuando la deuda tenía vencimiento. La mora empezó al vencer el plazo, y ese período queda afuera del reclamo.
  • Tratar una obligación de plazo tácito como si tuviera mora automática y reclamar intereses sin haber interpelado.
  • Mandar una segunda carta para volver a suspender la prescripción. El art. 2541 la suspende una sola vez.
  • Capitalizar intereses fuera de los casos del art. 770 del CCyC, que como regla prohíbe los intereses sobre intereses.
  • Elegir una tasa sin revisar el criterio del fuero y la jurisdicción donde vas a liquidar.

Cómo lo trabaja Civilia

Podés preguntarle a Civilia desde cuándo corre la mora en un contrato concreto o qué tasa aplica en tu fuero. Las respuestas citan el artículo o el fallo y lo abren en el pasaje citado, para que lo verifiques antes de liquidar. Si no encuentra una norma o un fallo que lo respalde, Civilia lo dice en la respuesta.

Preguntas frecuentes

¿Qué significa estar en mora?▾

Significa no haber cumplido una obligación en el tiempo debido, por ejemplo no haber pagado una cuota al vencimiento. Desde ese momento, si la deuda es de dinero, el deudor debe intereses moratorios (art. 768 del CCyC). En cualquier obligación responde por los daños del retraso, salvo que pruebe que no le es imputable (art. 888 del CCyC).

¿Cuándo un deudor está en mora?▾

Si la obligación tiene un plazo fijado, cuando ese plazo vence, sin necesidad de reclamo (art. 886 del CCyC). Si el plazo es tácito, hace falta interpelarlo. Si no hay plazo, el juez lo fija a pedido de parte (art. 887 del CCyC).

¿Qué pasa si estoy en mora?▾

Si la deuda es de dinero, debés intereses moratorios desde la mora (art. 768 del CCyC). La tasa es la pactada, la que fije una ley especial o, en subsidio, la que resulte de las reglamentaciones del Banco Central. También respondés por los daños del retraso y, como regla, por el caso fortuito que ocurra mientras estás en mora (art. 1733, inc. c, del CCyC).

¿Hace falta mandar una carta documento para que el deudor quede en mora?▾

Si la deuda tenía fecha de vencimiento, no hace falta: la mora es automática (art. 886 del CCyC). En las obligaciones de plazo tácito hay que interpelar al deudor, y la carta documento es un medio fehaciente para hacerlo y probarlo. Aun con mora automática, la carta sirve como prueba del reclamo y suspende la prescripción por una sola vez (art. 2541 del CCyC).

¿El acreedor también puede estar en mora?▾

Sí. El acreedor incurre en mora si el deudor le ofrece un pago que cumple los requisitos del art. 867 del CCyC y lo rechaza sin justificación (art. 886, segundo párrafo). En ese caso el deudor puede pagar por consignación (art. 904, inc. a).

¿Cómo me libero de las consecuencias de la mora?▾

Probando que el retraso no te es imputable, cualquiera sea el lugar de pago (art. 888 del CCyC). La prueba está a cargo del deudor, no del acreedor. Si la deuda genera intereses, el pago solo es íntegro si incluye el capital y los intereses (art. 870 del CCyC).

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