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Prescripción liberatoria: plazos, art. 2560 CCyC y cómputo

Actualizado el 7 de octubre de 2026

Respuesta corta

La prescripción liberatoria impide exigir judicialmente un derecho que no se ejerció durante el plazo legal. En el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) el plazo genérico es de 5 años (art. 2560), con plazos especiales de 3, 2 y 1 año. Corre desde que la prestación es exigible. La interpelación fehaciente la suspende y la demanda judicial la interrumpe.

Qué es

La prescripción liberatoria extingue la posibilidad de reclamar judicialmente un derecho cuando su titular no lo ejerce durante el plazo que fija la ley. El CCyC la regula en los arts. 2532 a 2564, junto con la prescripción adquisitiva, que sirve para adquirir derechos reales principales (art. 2565).

Las normas de prescripción no pueden modificarse por convención (art. 2533). La prescripción ya ganada puede renunciarse, y el pago espontáneo de una obligación prescripta no se puede repetir (arts. 2535 y 2538).

Prescripción y caducidad de derechos

La caducidad de los derechos está en los arts. 2566 a 2572 del CCyC. Extingue el derecho no ejercido (art. 2566), y sus plazos no se suspenden ni se interrumpen, salvo disposición legal en contrario (art. 2567). La prescripción, en cambio, admite suspensión, interrupción y dispensa, y el juez no puede declararla de oficio (art. 2552). La caducidad se declara de oficio cuando la establece la ley y la materia está sustraída a la disponibilidad de las partes (art. 2572).

No hay que confundirla con la caducidad de instancia, que es procesal: extingue el juicio inactivo, no el derecho. Las dos se cruzan en un punto. Si la instancia caduca o se desiste del proceso, la interrupción que había producido la demanda se tiene por no sucedida (art. 2547).

Plazos de prescripción

ReclamoPlazoNorma
Plazo genérico, salvo que la legislación local prevea otro5 añosArt. 2560 CCyC
Acciones civiles derivadas de delitos de lesa humanidadImprescriptiblesArt. 2560 CCyC
Daños por agresiones sexuales a personas incapaces10 años desde que cesa la incapacidadArt. 2561 CCyC
Indemnización de daños derivados de la responsabilidad civil3 añosArt. 2561 CCyC
Nulidad relativa y revisión de actos jurídicos2 añosArt. 2562, inc. a, CCyC
Daños por accidentes y enfermedades del trabajo, por derecho común2 añosArt. 2562, inc. b, CCyC
Lo que se devenga por años o plazos periódicos más cortos (no el reintegro de un capital en cuotas)2 añosArt. 2562, inc. c, CCyC
Daños derivados del contrato de transporte de personas o cosas2 añosArt. 2562, inc. d, CCyC
Revocación de la donación por ingratitud o del legado por indignidad2 añosArt. 2562, inc. e, CCyC
Inoponibilidad nacida del fraude2 añosArt. 2562, inc. f, CCyC
Vicios redhibitorios1 añoArt. 2564, inc. a, CCyC
Acciones posesorias1 añoArt. 2564, inc. b, CCyC
Ruina de obras destinadas a larga duración, contra el constructor1 año desde la ruinaArt. 2564, inc. c, CCyC
Documentos endosables o al portador1 año desde el vencimientoArt. 2564, inc. d, CCyC
Repetición contra otros obligados de lo pagado por alimentos1 añoArt. 2564, inc. e, CCyC
Acción autónoma de revisión de la cosa juzgada1 añoArt. 2564, inc. f, CCyC
Créditos de las relaciones individuales de trabajo2 añosArt. 256, ley 20.744 (LCT)
Acciones fundadas en el contrato de seguro1 año desde que la obligación es exigibleArt. 58, ley 17.418
Letra de cambio contra el aceptante, y pagaré contra el suscriptor3 años desde el vencimientoArts. 96, 103 y 104, decreto ley 5965/63
Letra o pagaré: portador contra los endosantes (y contra el librador de la letra)1 año desde el protesto, o desde el vencimiento si la letra tiene la cláusula sin gastosArts. 96 y 103, decreto ley 5965/63
Letra o pagaré: endosante que pagó, contra los otros endosantes (y contra el librador de la letra)6 meses desde el pago o desde que se le notificó la demandaArts. 96 y 103, decreto ley 5965/63

El plazo de 2 años de los créditos laborales es de orden público (art. 256 de la ley 20.744 de Contrato de Trabajo). No puede modificarse por convenciones individuales ni colectivas.

El art. 2564, inc. d, del CCyC fija 1 año para los documentos endosables o al portador en general. La letra de cambio y el pagaré tienen reglas de prescripción propias en el decreto ley 5965/63, que para el pagaré remite a las de la letra (art. 103). Para la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, el art. 2564, inc. d, rige para los títulos sin regulación especial. Al pagaré le aplica los 3 años del art. 96. Así lo resolvió en CNCom, sala A, "Gire S.A. c/ León, Silvina Debora y otros s/ ejecutivo", 14/04/2021 (fallo completo en SAIJ). En otras jurisdicciones, revisá el criterio del tribunal de tu causa.

En consumo, el art. 50 de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor ya no fija un plazo para las acciones del consumidor. Desde la reforma de la ley 26.994, regula solo la prescripción de las sanciones que prevé esa ley: 3 años. Para el reclamo civil, si no hay una ley especial, rigen los plazos del CCyC (arts. 2560 a 2564).

Algunas leyes especiales fijan su propio plazo. La ley 17.418 de Seguros da 1 año para las acciones fundadas en el contrato de seguro (art. 58). Si el asegurado es consumidor, revisá cómo aplica ese plazo el tribunal de tu causa.

Desde cuándo corre

La regla general es que el plazo empieza el día en que la prestación es exigible (art. 2554). Los arts. 2555 a 2559 fijan reglas propias para la rendición de cuentas, las prestaciones periódicas, los intermediarios, los honorarios regulados en un proceso y los créditos de plazo indeterminado.

Para las acciones de 2 años de nulidad relativa, revisión e inoponibilidad, el art. 2563 fija el inicio según el caso. En los vicios de la voluntad, corre desde que cesó la violencia o se conoció o pudo conocerse el error o el dolo. En la simulación entre partes, desde que una se negó a dejar sin efecto el acto. En la ejercida por un tercero, desde que este conoció o pudo conocer el vicio.

En la nulidad por incapacidad, corre desde que esta cesó, y en la lesión, desde que debía cumplirse la obligación del lesionado. En el fraude, desde que se conoció o pudo conocerse el vicio, y en la revisión, desde que se conoció o pudo conocerse su causa.

Los plazos en años se cuentan de fecha a fecha, en días corridos, sin excluir los inhábiles (art. 6 del CCyC).

Suspensión

La suspensión detiene el cómputo mientras dura, pero conserva el tiempo ya transcurrido (art. 2539). Las causas principales son la interpelación fehaciente y la mediación.

La interpelación fehaciente que hace el titular del derecho contra el deudor o el poseedor suspende el curso por una sola vez. El efecto dura 6 meses o el plazo menor que corresponda a la acción (art. 2541). En la práctica suele hacerse con una carta documento o un telegrama.

En la mediación, la suspensión corre desde que se expide por medio fehaciente la comunicación de la audiencia o desde que se celebra, lo que ocurra primero. Se reanuda 20 días después de que el acta de cierre queda a disposición de las partes (art. 2542).

En la justicia nacional, la mediación prejudicial tiene su regla en el art. 18 de la ley 26.589, que suspende también los plazos de caducidad. En la mediación por sorteo, la suspensión corre desde que se adjudica el mediador. Cuando la mediación la propone el requirente, opera solo contra la parte notificada.

El art. 2543 suspende además el curso entre cónyuges durante el matrimonio y entre convivientes durante la unión convivencial. También entre personas incapaces o con capacidad restringida y quienes las representan o asisten. Y entre la persona jurídica y sus administradores o integrantes de sus órganos de fiscalización, mientras ejercen el cargo.

Por último, suspende el curso a favor y en contra del heredero con responsabilidad limitada, en los reclamos sobre bienes del acervo hereditario (art. 2543, inc. e).

Interrupción

La interrupción borra el tiempo anterior y abre un plazo nuevo (art. 2544). Se produce por:

  • el reconocimiento que el deudor o poseedor hace del derecho del acreedor (art. 2545);
  • la petición judicial que muestre la intención del titular de no abandonar el derecho (art. 2546), aun defectuosa, de persona incapaz, ante tribunal incompetente o en el plazo de gracia;
  • la solicitud de arbitraje (art. 2548).

El efecto de la petición judicial dura hasta que queda firme la resolución que pone fin a la cuestión (art. 2547). La suspensión y la interrupción no se extienden a otros interesados, salvo en obligaciones solidarias o indivisibles (arts. 2540 y 2549). En la letra y el pagaré, la interrupción solo alcanza a quien sufrió el acto interruptivo (art. 97 del decreto ley 5965/63).

En el fuero laboral, el reclamo ante la autoridad administrativa del trabajo interrumpe la prescripción durante el trámite, por no más de 6 meses (art. 257 de la LCT). Para el reclamo ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO), el art. 7 de la ley 24.635 dice que la presentación suspende la prescripción por ese mismo término.

Dispensa

El juez puede dispensar la prescripción ya cumplida si dificultades de hecho o maniobras dolosas impidieron temporalmente el ejercicio de la acción. El titular tiene que hacer valer su derecho dentro de los 6 meses siguientes a que cesen los obstáculos (art. 2550).

Cómo y cuándo se opone

Puede articularse por vía de acción o de excepción (art. 2551). La oportunidad es el plazo para contestar la demanda en los procesos de conocimiento y el plazo para oponer excepciones en los de ejecución (art. 2553).

En el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN), se opone junto con la contestación de demanda. Si se deduce como excepción, se resuelve como previa cuando la cuestión es de puro derecho (art. 346). El rebelde solo puede oponerla después si justifica que la rebeldía se debió a causas que no pudo superar (art. 346).

En el juicio ejecutivo es una de las excepciones admisibles (art. 544, inc. 5, del CPCCN). Si el actor se allana a la prescripción opuesta, las costas se distribuyen en el orden causado (art. 76).

En la Provincia de Buenos Aires, las excepciones previas se oponen dentro de los primeros 10 días del plazo para contestar la demanda. Si oponés alguna, el art. 344 del Código Procesal Civil y Comercial bonaerense exige oponer la prescripción en el mismo escrito.

Plazos en curso al 1 de agosto de 2015

El CCyC rige desde el 1 de agosto de 2015 (art. 7 de la ley 26.994, según la ley 27.077). Para los plazos que estaban corriendo, el art. 2537 manda aplicar la ley anterior. Si esa ley exigía más tiempo, el plazo se cumple cuando transcurre el plazo nuevo contado desde la vigencia del código. La excepción es que el plazo viejo termine antes, y entonces se mantiene. Las acciones civiles derivadas de delitos de lesa humanidad quedan fuera de esta regla.

Jurisprudencia

Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, Sala I Civil, Comercial y de Familia, "Goyochea, Patricia Gabriela c/ Clínica Ledesma S.R.L. s/ ordinario por daños y perjuicios", 08/11/2022 (fallo completo en SAIJ). Rechazó el recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que admitió la prescripción. Por el art. 2537, aplicó el plazo de 3 años del art. 2561 y no el de 10 años del art. 4023 del Código Civil derogado. Confirmó el cómputo de la Cámara: el hecho ocurrió el 22 de mayo de 2014 y la acción prescribió el 1 de agosto de 2018. Los 3 años se contaron desde la entrada en vigencia del CCyC.

Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, "Pérez, Héctor Marcelino c/ Zetone y Sabbag S.A. s/ ordinario (l) - inaplicabilidad de ley", 14/03/2025 (fallo completo en SAIJ). Resolvió que el telegrama con el que el trabajador se consideró despedido e intimó el pago de las indemnizaciones suspendió la prescripción por 6 meses (art. 2541). Con eso revocó la sentencia que la había declarado cumplida. Recordó que el telegrama puede suspender la prescripción respecto de los reclamos expresados en él.

Errores frecuentes

  • Mandar una segunda carta documento para ganar otros 6 meses. La suspensión por interpelación opera por una sola vez (art. 2541).
  • Intimar en términos genéricos. Según "Pérez", la suspensión alcanza los reclamos expresados en el telegrama: detallá en la intimación lo que después vas a demandar.
  • Contar el plazo en días hábiles, como si fuera procesal. Es un plazo civil: corre en días corridos (art. 6 del CCyC).
  • Esperar que el juez la declare de oficio (art. 2552).
  • Plantearla vencido el plazo para contestar la demanda (art. 2553). Fuera de ese plazo, el CPCCN solo la admite en casos puntuales, como el del rebelde que justifica su rebeldía (art. 346).
  • Dejar caducar la instancia confiando en que la demanda ya interrumpió el plazo. La caducidad hace que la interrupción se tenga por no sucedida (art. 2547).
  • Aplicar el art. 50 de la ley 24.240 al reclamo civil del consumidor. Ese artículo hoy regula solo la prescripción de las sanciones.

Base normativa

  • CCyC, arts. 2532 a 2572. Los arts. 2532 y 2560 fueron sustituidos por la ley 27.799, publicada en el Boletín Oficial el 2 de enero de 2026. La ley 27.586 sustituyó el art. 2537 y derogó el último párrafo del art. 2561.
  • LCT, arts. 256 y 257.
  • Ley 24.635, art. 7.
  • Ley 24.240, art. 50, en el texto de la ley 26.994.
  • Ley 17.418, art. 58.
  • Decreto ley 5965/63, arts. 96, 97, 103 y 104.
  • Ley 26.589, art. 18.
  • CPCCN, arts. 76, 346 y 544.
  • Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, art. 344.

Cómo lo trabaja Civilia

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Preguntas frecuentes

¿Qué dice el art. 2560 del Código Civil y Comercial?▾

Fija el plazo genérico de prescripción en 5 años, excepto que la legislación local prevea uno diferente. Declara imprescriptibles las acciones civiles derivadas de delitos de lesa humanidad. Desde la ley 27.799 (Boletín Oficial del 2 de enero de 2026), los tributos provinciales, de la Ciudad de Buenos Aires y municipales prescriben según la ley 11.683.

¿Qué es la interpelación fehaciente y cuánto suspende la prescripción?▾

Es la intimación que el titular del derecho dirige al deudor o al poseedor por un medio fehaciente, como una carta documento o un telegrama. Suspende la prescripción por una sola vez, durante 6 meses o el plazo menor que corresponda a la acción (art. 2541 del CCyC). No la interrumpe: la interrumpen, entre otros actos, el reconocimiento del deudor y la demanda judicial (arts. 2545 y 2546).

¿En cuánto tiempo prescribe un reclamo por daños y perjuicios?▾

En 3 años, como regla (art. 2561 del CCyC). Prescriben a los 2 años los daños derivados del contrato de transporte de personas o cosas (art. 2562, inc. d). El mismo plazo rige para el reclamo por derecho común de los daños por accidentes y enfermedades del trabajo (art. 2562, inc. b).

¿El juez puede declarar la prescripción de oficio?▾

No. El art. 2552 del CCyC lo prohíbe: la prescripción tiene que oponerla la parte interesada. Los acreedores y cualquier interesado también pueden oponerla, aunque el obligado no la invoque o la renuncie (art. 2534).

¿Hasta cuándo se puede oponer la prescripción?▾

Dentro del plazo para contestar la demanda en los procesos de conocimiento, y dentro del plazo para oponer excepciones en los de ejecución (art. 2553 del CCyC). Los terceros interesados que comparecen después deben oponerla en su primera presentación. En la Provincia de Buenos Aires, si oponés excepciones previas, el art. 344 del Código Procesal Civil y Comercial bonaerense exige oponer la prescripción en el mismo escrito.

¿Qué plazo se aplica si el hecho ocurrió antes del 1 de agosto de 2015?▾

En principio, el del Código Civil anterior, porque los plazos en curso se rigen por la ley anterior (art. 2537 del CCyC). Si ese plazo era más largo, se cumple al pasar el plazo nuevo contado desde el 1 de agosto de 2015, salvo que el viejo terminara antes.

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