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Mediación prejudicial obligatoria: qué es y exclusiones

Actualizado el 25 de septiembre de 2026

Respuesta corta

La mediación prejudicial es el procedimiento previo al juicio en el que un mediador busca que las partes lleguen a un acuerdo. La ley 26.589 la establece con carácter obligatorio antes de todo proceso judicial ante la justicia nacional, con las exclusiones que enumera, y exige acompañar el acta del mediador al presentar la demanda. Cada provincia tiene su propio régimen. La asistencia letrada es obligatoria.

En la práctica

En el ámbito de la ley 26.589, casi toda demanda patrimonial empieza con una mediación: el reclamante la inicia, se cita a la otra parte a una audiencia y, si no hay acuerdo o el requerido no comparece, el mediador cierra el trámite con un acta. Sin esa acta, la demanda no se admite (art. 2).

Qué queda afuera (art. 5), entre otros casos:

  • acciones penales;
  • separación personal y divorcio, nulidad de matrimonio, filiación, patria potestad y adopción, salvo las cuestiones patrimoniales derivadas;
  • causas en que es parte el Estado nacional, las provincias, los municipios o la Ciudad de Buenos Aires, con las salvedades de la ley;
  • amparos, hábeas corpus, hábeas data e interdictos;
  • medidas cautelares, diligencias preliminares y prueba anticipada;
  • sucesiones, concursos preventivos y quiebras;
  • procesos voluntarios;
  • conflictos de consumo alcanzados por el servicio de conciliación previa.

En los procesos de ejecución y en otros supuestos del art. 6, la mediación es optativa para el reclamante.

Un efecto importante está en el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC): el pedido de mediación suspende la prescripción desde que se expide por medio fehaciente la comunicación de la fecha de la audiencia o desde su celebración, lo que ocurra primero, y el plazo se reanuda 20 días después de que el acta de cierre esté a disposición de las partes (art. 2542).

Ante tribunales provinciales rige la regulación local de mediación, si la hay: verificala antes de demandar.

Base normativa

  • Ley 26.589, arts. 1, 2, 5 y 6.
  • CCyC, art. 2542.

Cómo lo trabaja Civilia

Si no sabés si un reclamo está excluido de la mediación obligatoria, preguntale a Civilia y leé el art. 5 citado antes de iniciar el trámite.

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