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Beneficio de litigar sin gastos: qué es y cómo pedirlo

Actualizado el 27 de septiembre de 2026

Respuesta corta

El beneficio de litigar sin gastos es la resolución judicial que exime, total o parcialmente, a quien carece de recursos de pagar la tasa de justicia, las costas y los gastos del proceso. Se puede pedir antes de la demanda o durante el juicio, hasta la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho salvo circunstancias sobrevinientes, y lo regulan los arts. 78 a 86 del CPCCN.

En la práctica

Quien lo pide tiene que explicar los hechos en que se funda y el proceso que va a iniciar o en el que interviene, y ofrecer prueba de que no puede obtener recursos, acompañando el interrogatorio y la declaración firmada de los testigos (art. 79). La contraparte y el organismo recaudador de la tasa de justicia pueden fiscalizar esa prueba (art. 80).

Reglas del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN):

  • Quién y cuándo (art. 78): quienes carecen de recursos pueden pedirlo antes de presentar la demanda o en cualquier estado del proceso. No impide la concesión tener lo indispensable para la subsistencia, cualquiera sea el origen de los recursos.
  • Trámite (art. 81): producida la prueba, se da traslado por 5 días al peticionario, a la otra parte y al organismo recaudador de la tasa de justicia. El juez concede el beneficio total o parcialmente, o lo deniega.
  • Falsedad (art. 81): si se comprueba que los hechos alegados son falsos, se impone una multa del doble de la tasa de justicia que correspondía pagar.
  • Efectos (art. 84): el beneficiario queda exento, total o parcialmente, de las costas o gastos hasta que mejore de fortuna. Si gana el pleito, debe pagar las causadas en su defensa hasta un tercio de lo que reciba. Los profesionales pueden cobrar sus honorarios a la parte condenada en costas, y a su cliente dentro de ese límite.
  • Oportunidad y retroactividad (art. 84): puede promoverse hasta la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho, salvo circunstancias sobrevinientes, y tiene efecto retroactivo a la fecha de promoción de la demanda para las costas y gastos no pagados.

Base normativa

  • CPCCN, arts. 78 a 86.

Cómo lo trabaja Civilia

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Por el Equipo Civilia.

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