En la práctica
Quien lo pide tiene que explicar los hechos en que se funda y el proceso que va a iniciar o en el que interviene, y ofrecer prueba de que no puede obtener recursos, acompañando el interrogatorio y la declaración firmada de los testigos (art. 79). La contraparte y el organismo recaudador de la tasa de justicia pueden fiscalizar esa prueba (art. 80).
Reglas del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN):
- Quién y cuándo (art. 78): quienes carecen de recursos pueden pedirlo antes de presentar la demanda o en cualquier estado del proceso. No impide la concesión tener lo indispensable para la subsistencia, cualquiera sea el origen de los recursos.
- Trámite (art. 81): producida la prueba, se da traslado por 5 días al peticionario, a la otra parte y al organismo recaudador de la tasa de justicia. El juez concede el beneficio total o parcialmente, o lo deniega.
- Falsedad (art. 81): si se comprueba que los hechos alegados son falsos, se impone una multa del doble de la tasa de justicia que correspondía pagar.
- Efectos (art. 84): el beneficiario queda exento, total o parcialmente, de las costas o gastos hasta que mejore de fortuna. Si gana el pleito, debe pagar las causadas en su defensa hasta un tercio de lo que reciba. Los profesionales pueden cobrar sus honorarios a la parte condenada en costas, y a su cliente dentro de ese límite.
- Oportunidad y retroactividad (art. 84): puede promoverse hasta la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho, salvo circunstancias sobrevinientes, y tiene efecto retroactivo a la fecha de promoción de la demanda para las costas y gastos no pagados.
Base normativa
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