Para qué sirve y cuándo se usa
Con esta solicitud, quien no tiene recursos para afrontar un juicio pide que se lo exima de la tasa de justicia, las costas y los gastos del proceso. En la justicia nacional se rige por los arts. 78 a 86 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN). La definición y las reglas básicas están en el glosario: beneficio de litigar sin gastos; esta página se centra en cómo armar el escrito.
Lo puede pedir quien va a demandar y también quien tiene que defenderse. El art. 79, inc. 1, habla de «reclamar o defender» derechos propios, del cónyuge o de los hijos menores.
Antes o durante el juicio
Se puede pedir antes de presentar la demanda o en cualquier estado del proceso (art. 78 del CPCCN). El límite está en el art. 84: hasta la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho, salvo que alegues y acredites circunstancias sobrevinientes. Lo resuelve el juez que va a conocer en el juicio en que se hará valer (art. 6, inc. 5).
Mientras no hay resolución, el pedido ya produce efectos (art. 83):
- La solicitud y las presentaciones de las dos partes quedan exentas de impuestos y sellado de actuación. Si el beneficio se deniega, se pagan, junto con las costas.
- El trámite del beneficio está exento de la tasa de justicia, y la del juicio principal se paga recién después de una resolución denegatoria (art. 13, inc. a, de la ley 23.898 de Tasas Judiciales).
- El proceso principal sigue su curso. Solo se suspende si lo pedís al interponer el beneficio.
Si el beneficio se concede, tiene efecto retroactivo a la fecha de promoción de la demanda para las costas y gastos que no se pagaron (art. 84).
Qué tiene que tener la solicitud
El art. 79 del CPCCN pide dos cosas:
- Los hechos en que se funda, la necesidad de litigar y la indicación del proceso que vas a iniciar o en el que tenés que intervenir.
- La prueba de que no podés obtener recursos. Con el escrito van el interrogatorio de los testigos y su declaración firmada, prestada según los arts. 440, primera parte, 441 y 443. Eso supone promesa o juramento de decir verdad, aviso de las consecuencias penales, preguntas generales de la ley y preguntas de un solo hecho, sin sugerir la respuesta.
La ley no fija un número mínimo de testigos en la justicia nacional. Los parientes en línea directa y el cónyuge no pueden ser ofrecidos como testigos (art. 427). La testimonial pesa más si la acompañan documentos e informes de registros que muestren ingresos, vivienda y bienes.
Identificá a la contraria, o a quien vaya a serlo, con su domicilio. El juez la cita junto con el organismo que determina y recauda la tasa de justicia, y los dos pueden fiscalizar la prueba y ofrecer otra (art. 80).
La ley 23.898 todavía nombra como parte al representante del fisco de la Dirección General Impositiva (art. 13, inc. a). En las resoluciones de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil figura como «Representante del Fisco». Ver, por ejemplo, Sala C, "Rusconi, Darío Jesús c/ Espindola, Eduardo Benjamín s/ beneficio de litigar sin gastos", 20/02/2025, en SAIJ.
Cómo sigue el trámite
Producida la prueba, hay traslado por 5 días comunes al peticionario, a la otra parte y al organismo recaudador. Después el juez concede el beneficio, total o parcialmente, o lo deniega. Si lo concede, la apelación de la contraria es al solo efecto devolutivo y no suspende el beneficio (art. 81).
La resolución no causa estado (art. 82). Si te lo niegan, podés ofrecer otra prueba y pedir una nueva decisión. Si te lo dan, la contraria puede pedir que se deje sin efecto cuando ya no corresponda.
Qué cubre el beneficio
- Costas y gastos, total o parcialmente, hasta que mejores de fortuna (art. 84). Si ganás el juicio, pagás las costas causadas en tu defensa hasta un tercio de lo que recibas. Tus abogados pueden cobrar sus honorarios a la parte condenada en costas y, en ese caso, también a vos, con el mismo tope.
- Si perdés, el beneficio no cambia quién carga con las costas, que lo decide la sentencia (art. 68). Lo que cambia es que no las pagás mientras no mejores de fortuna, en la medida del beneficio.
- Quien actúa con el beneficio está exento de la tasa de justicia (art. 13, inc. a, de la ley 23.898).
- Tampoco se le exige caución para una medida cautelar (art. 200, inc. 2, del CPCCN).
- En la queja ante la Corte, no hace el depósito del art. 286 quien está exento de sellado o tasa judicial.
- La representación la asume el defensor oficial, salvo que prefieras un abogado de la matrícula (art. 85).
Si se prueba que los hechos alegados son falsos, se impone una multa del doble de la tasa de justicia que correspondía (art. 81).
Alcance: otra persona y otro juicio
El beneficio se concede para el proceso que indicaste (art. 79, inc. 1). A tu pedido, se puede extender para litigar contra otra persona en el mismo juicio, si corresponde y con citación de ella (art. 86). El CPCCN no prevé extenderlo a un juicio distinto, aunque sea conexo. Si vas a necesitar otro proceso, consultá el criterio del juzgado o pedí un beneficio para ese juicio.
Cuándo no hace falta pedirlo
Juicios laborales. El trabajador y sus derechohabientes tienen gratuidad en los procedimientos derivados de la ley 20.744 de Contrato de Trabajo (LCT), de los estatutos profesionales y de los convenios colectivos (art. 20 de la LCT, en el texto de la ley 27.802). En la justicia nacional, la exención de la tasa surge además del art. 13, inc. e, de la ley 23.898.
El art. 20 no menciona una exención de costas. Dice que la vivienda del trabajador no responde por ellas. Y ante una pluspetición inexcusable, que la ley configura por la sobreestimación de los créditos reclamados, la parte y su abogado responden solidariamente por las costas.
La ley procesal deja a salvo el beneficio de litigar sin gastos. En la Justicia Nacional del Trabajo lo dice el art. 41 de la ley 18.345, que rige hasta que concluya la transferencia de esa competencia a la Ciudad (art. 92 de la ley 27.802). Ante la justicia del trabajo de la Ciudad, la gratuidad y el beneficio están en la ley 6.790 (arts. 120 y 124 a 131).
Si el riesgo de costas te preocupa, revisá el criterio del tribunal antes de decidir si pedís además el beneficio.
Acciones de consumo. Las demandas individuales por la ley 24.240 de Defensa del Consumidor gozan del beneficio de justicia gratuita (art. 53, último párrafo). El proveedor puede probar la solvencia del consumidor por incidente para hacerlo cesar. Sobre su alcance:
- La Corte Suprema leyó los arts. 53 y 55 de esa ley y concluyó que la eximición incluye las costas del proceso. Si no fuera así, el demandado no tendría interés en el incidente de solvencia (considerando 8). Ver CSJN, "ADDUC y otros c/ AySA SA y otro s/ proceso de conocimiento", 14/10/2021, Fallos: 344:2835, en SAIJ. Era una acción colectiva de asociaciones de consumidores.
- La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil fijó en pleno esta doctrina: la gratuidad del art. 53 exime de la tasa, de los demás gastos de la demanda y de las costas. Rige mientras no prospere el incidente de solvencia. Ver Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en pleno, "Olivera, Fernanda Raquel y otros c/ Ciudad de la Pizza S.R.L. s/ daños y perjuicios", 28/03/2025, en SAIJ. Hubo votos en disidencia. La doctrina obliga a esa cámara y a los juzgados civiles nacionales (art. 303 del CPCCN).
- En el fuero comercial rige, con la misma solución, el plenario de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial "Hambo, Débora Raquel c/ CMR Falabella S.A. s/ sumarísimo", 21/12/2021. Lo aplica, por ejemplo, CNCom, "Division Ms SA c/ Banco de Galicia y Buenos Aires SAU y otro s/ sumarísimo", 29/08/2023, en SAIJ, que recuerda que obliga a todo ese fuero (art. 303 del CPCCN).
Si el proveedor acredita tu solvencia y la gratuidad cesa, el beneficio de litigar sin gastos sigue disponible, con su propia prueba.
SOLICITA BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. ACOMPAÑA INTERROGATORIO Y DECLARACIONES TESTIMONIALES. PIDE SE TENGAN PRESENTES LOS EFECTOS DEL ART. 83 DEL CPCCN
Señor Juez:
[NOMBRE Y APELLIDO], DNI [NÚMERO], CUIL [NÚMERO], con domicilio real en [DOMICILIO REAL], constituyendo domicilio procesal en [DOMICILIO PROCESAL] y electrónico en [DOMICILIO ELECTRÓNICO], con el patrocinio letrado de [NOMBRE DEL ABOGADO], T.° [TOMO] F.° [FOLIO] del CPACF, me presento y digo:
I. OBJETO
Vengo a pedir que se me otorgue en forma total el beneficio de litigar sin gastos, para [promover / contestar] el juicio de [OBJETO: DAÑOS Y PERJUICIOS, COBRO DE PESOS, ETC.] [contra / promovido por] [NOMBRE Y APELLIDO O RAZÓN SOCIAL], [DNI / CUIT] [NÚMERO], con domicilio en [DOMICILIO DE LA CONTRARIA]. [El juicio todavía no fue iniciado y se radicará ante este juzgado.] [O bien: el juicio tramita ante este juzgado como expediente n.° [NÚMERO], caratulado "[CARÁTULA]".]
Pido que, conforme al art. 80 del CPCCN, se cite a [NOMBRE DE LA CONTRARIA], como litigante contrario o futuro litigante contrario, y al organismo de determinación y recaudación de la tasa de justicia.
II. EL JUICIO PARA EL QUE SE PIDE EL BENEFICIO
[RELATO BREVE DEL CONFLICTO: QUÉ PASÓ, CUÁNDO, QUÉ SE RECLAMA Y POR QUÉ MONTO ESTIMADO, O DE QUÉ HAY QUE DEFENDERSE.]
Necesito acudir a la justicia para [reclamar / defender] derechos [propios / de mi cónyuge / de mis hijos menores de edad NOMBRES Y EDADES], en los términos del art. 79, inc. 1, del CPCCN. El costo del juicio, que incluye la tasa de justicia, las pericias, las notificaciones y una eventual condena en costas, excede lo que puedo afrontar sin comprometer la subsistencia de mi grupo familiar.
III. SITUACIÓN PATRIMONIAL
-
Grupo familiar. Vivo con [COMPOSICIÓN DEL GRUPO: CÓNYUGE O CONVIVIENTE, HIJOS Y SUS EDADES, OTRAS PERSONAS A CARGO]. [De mis ingresos dependen NÚMERO personas.]
-
Ingresos. [Trabajo en relación de dependencia para EMPLEADOR, CUIT NÚMERO, como CARGO, y cobro un salario neto de pesos MONTO por mes.] [Trabajo por cuenta propia como ACTIVIDAD, estoy inscripto en el monotributo, categoría LETRA, y mis ingresos rondan los pesos MONTO mensuales.] [Estoy sin trabajo desde FECHA.] [Percibo JUBILACIÓN / PENSIÓN / ASIGNACIÓN por pesos MONTO.] El ingreso total del grupo es de pesos [MONTO] mensuales.
-
Gastos fijos. Destino esos ingresos a [ALQUILER O CUOTA DE LA VIVIENDA], servicios, alimentos, salud y educación, por un total aproximado de pesos [MONTO] al mes. [Tengo deudas por DETALLE Y MONTO.]
-
Vivienda. Ocupo el inmueble de [DOMICILIO] en carácter de [inquilino / propietario / ocupante por préstamo de un familiar / OTRO]. Es [DESCRIPCIÓN BREVE: AMBIENTES, ESTADO, BARRIO].
-
Bienes. [No soy titular de inmuebles ni de automotores.] [Soy titular de BIEN, que es mi única vivienda / mi herramienta de trabajo.] No tengo ahorros, plazos fijos ni inversiones. [Solo tengo la cuenta sueldo en BANCO.]
-
Conclusión. Lo que percibo alcanza, a lo sumo, para lo indispensable, y esa circunstancia no impide la concesión del beneficio (art. 78, segundo párrafo, del CPCCN).
IV. PRUEBA
a) Testimonial. Conforme al art. 79, inc. 2, del CPCCN, acompaño el interrogatorio y la declaración firmada de cada uno de estos testigos, prestada según los arts. 440, primera parte, 441 y 443 de ese código:
- [NOMBRE Y APELLIDO], DNI [NÚMERO], [PROFESIÓN], con domicilio en [DOMICILIO].
- [NOMBRE Y APELLIDO], DNI [NÚMERO], [PROFESIÓN], con domicilio en [DOMICILIO].
- [NOMBRE Y APELLIDO], DNI [NÚMERO], [PROFESIÓN], con domicilio en [DOMICILIO].
Si la contraria o el organismo recaudador piden citarlos para corroborar sus dichos, me comprometo a hacerlos comparecer.
Interrogatorio:
- Por las generales de la ley.
- Para que indique desde cuándo conoce al peticionario.
- Para que indique por qué motivo lo conoce.
- Para que diga con quiénes vive el peticionario.
- Para que diga en qué trabaja el peticionario o de qué vive.
- Para que diga, si lo sabe, cuánto gana aproximadamente el peticionario por mes.
- Para que diga cómo es la casa o el departamento donde vive el peticionario.
- Para que diga si el peticionario es propietario, inquilino u ocupante de esa vivienda.
- Para que diga si conoce que el peticionario tenga inmuebles, automotores u otros bienes registrables.
- Para que diga si conoce que el peticionario tenga ahorros o inversiones.
- Para que dé razón de sus dichos.
b) Documental. Acompaño:
- Copia de mi DNI [y de las partidas que acreditan el grupo familiar].
- [Recibos de sueldo de los últimos TRES meses / constancia de inscripción en el monotributo / certificado de baja laboral / comprobante de la prestación que percibo.]
- [Contrato de locación y últimos recibos de alquiler.]
- Facturas de servicios a mi nombre o del inmueble que habito.
- [Comprobantes de deudas, gastos médicos o educativos.]
c) Informativa. Pido que se libren oficios a:
- Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal [y, si corresponde, el de OTRA JURISDICCIÓN], para que informe si figuran inmuebles a mi nombre.
- Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, para que informe si soy titular de automotores.
- ANSES, para que informe mis empleadores registrados en los últimos [DOCE] meses y las prestaciones que percibo.
- ARCA, para que informe mis inscripciones tributarias y las declaraciones juradas que presenté.
- [EMPLEADOR], para que informe mi remuneración de los últimos [SEIS] meses.
- [Banco Central de la República Argentina, para que informe, por medio de las entidades financieras, si soy titular de cuentas, plazos fijos u otras colocaciones.]
V. EFECTOS DEL PEDIDO MIENTRAS SE TRAMITA
Pido que se tenga presente que, hasta la resolución, esta solicitud y las presentaciones de ambas partes están exentas de impuestos y sellado de actuación (art. 83 del CPCCN), y que este trámite está exento de la tasa de justicia (art. 13, inc. a, de la ley 23.898). En consecuencia, pido que el pago de la tasa del juicio principal quede diferido hasta que se resuelva este pedido.
[Opción usual:] Pido que este trámite no suspenda el juicio principal, que [inicio en forma simultánea / tramita en el expediente indicado].
[Opción alternativa:] Pido que se suspenda el procedimiento del juicio principal hasta que se resuelva este beneficio, en los términos del art. 83, último párrafo, del CPCCN.
VI. DERECHO
Fundo el pedido en los arts. 78 a 86 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el art. 13, inc. a, de la ley 23.898 y en los arts. 16 y 18 de la Constitución Nacional, que aseguran la igualdad ante la ley y la defensa en juicio.
VII. PETITORIO
Solicito a V.S.:
- Tenerme por presentado en el carácter invocado, con los domicilios procesal y electrónico constituidos.
- Tener por ofrecida la prueba y por acompañados el interrogatorio y las declaraciones firmadas de los testigos.
- Ordenar la prueba informativa y citar a [NOMBRE DE LA CONTRARIA] y al organismo de recaudación de la tasa de justicia (art. 80 del CPCCN).
- Tener presentes los efectos del pedido según el art. 83 del CPCCN y diferir el pago de la tasa de justicia del juicio principal [y suspender ese procedimiento hasta la resolución].
- Producida la prueba, correr el traslado del art. 81 y conceder el beneficio de litigar sin gastos en forma total.
Proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA.
ANEXO. DECLARACIÓN TESTIMONIAL (una por testigo)
Autos: "[NOMBRE DEL PETICIONARIO] c/ [NOMBRE DE LA CONTRARIA] s/ beneficio de litigar sin gastos" [o: a iniciar ante el juzgado que resulte competente].
[Cada testigo contesta con sus palabras lo que sabe y cómo lo sabe. Si no sabe algo, lo dice.]
-
Identidad y promesa. Me llamo [NOMBRE Y APELLIDO], DNI [NÚMERO], tengo [EDAD] años, soy [ESTADO CIVIL], trabajo como [PROFESIÓN] y vivo en [DOMICILIO]. [Juro / Prometo] decir verdad. Sé que una declaración falsa o reticente puede tener consecuencias penales.
-
Generales de la ley. [No soy pariente del peticionario / Soy su PARENTESCO COLATERAL O POR AFINIDAD COLATERAL: HERMANO, TÍO, PRIMO, CUÑADO]. No tengo interés en el juicio. [No soy amigo íntimo ni enemigo de las partes / RELACIÓN]. No soy dependiente, acreedor ni deudor de ninguna de ellas [o: DETALLE DE LA RELACIÓN].
-
Respuestas al interrogatorio.
- A la segunda: [RESPUESTA].
- A la tercera: [RESPUESTA].
- A la cuarta: [RESPUESTA].
- A la quinta: [RESPUESTA].
- A la sexta: [RESPUESTA O «NO LO SÉ»].
- A la séptima: [RESPUESTA].
- A la octava: [RESPUESTA].
- A la novena: [RESPUESTA].
- A la décima: [RESPUESTA].
- A la undécima: [CÓMO CONOCE LO QUE DECLARA: VECINO, COMPAÑERO DE TRABAJO, FAMILIAR, ETC.].
[LUGAR], [FECHA].
[FIRMA DEL TESTIGO]
[ACLARACIÓN Y DNI]
Cómo adaptarlo
Pedido durante el juicio. Usá la segunda opción del punto I e indicá el expediente. Revisá que todavía no se haya celebrado la audiencia preliminar ni dictado la declaración de puro derecho (art. 84). Si ese momento ya pasó, explicá en el punto III qué cambió en tu situación y desde cuándo.
Pedido de la parte demandada. Cambiá «promover» por «contestar» y describí en el punto II la demanda que recibiste. La norma habla de reclamar o defender derechos (art. 79, inc. 1).
Hijos menores de edad o cónyuge. Si el juicio es para defender derechos de ellos, nombralos en el punto II. Para una demanda de alimentos podés usar nuestro modelo de demanda de alimentos. Esa demanda ya está exenta de la tasa de justicia (art. 13, inc. i, de la ley 23.898); el beneficio sirve para las costas y los demás gastos.
Persona jurídica. Una sociedad también puede pedirlo, pero la prueba se examina con más rigor. Sumá a la testimonial los últimos balances y la documentación contable. Ver CNCom, Sala F, "Pronto Pagos S.A. c/ BA Mall S.A.U. s/ beneficio de litigar sin gastos", 02/07/2024, en SAIJ, que cita a la CSJN en "Apen Aike S.A. c/ Santa Cruz, Provincia de s/ beneficio de litigar sin gastos", 21/10/2003, Fallos: 326:4319.
Declaraciones de los testigos. Pedí que cada uno conteste con lo que sabe por trato directo. Si las declaraciones son idénticas, pierden peso, y la contraria puede pedir que los testigos declaren para corroborarlas (art. 79).
Beneficio parcial. Si tenés algunos ingresos estables, podés pedir el beneficio parcial y explicar qué parte de los gastos podés afrontar. El juez puede concederlo así aunque pidas el total (art. 81).
Mediación previa. El beneficio no reemplaza la mediación obligatoria de la ley 26.589. Si no tenés recursos para ella, la ley prevé un trámite gratuito propio en su art. 36.
Litigar contra otra persona en el mismo juicio. Pedí la extensión del art. 86 con citación de esa persona.
Si tramitás en la Provincia de Buenos Aires
El Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires (decreto-ley 7425/68) regula el beneficio en los mismos arts. 78 a 86, con diferencias de texto:
- Testigos (art. 79, inc. 2, texto según la ley 13.911). Se acompañan los interrogatorios, y los testigos no pueden ser menos de 3. El juez puede conceder el beneficio con 2 si no es la única prueba y el monto o la complejidad de la causa lo aconsejan. El texto no exige acompañar la declaración firmada: los testigos declaran en el trámite.
- Control (arts. 80 y 81). Se cita al litigante contrario, o a quien vaya a serlo, para que fiscalice la prueba. Producida la prueba, hay vista por 5 días comunes al peticionario y a la otra parte. El código no menciona al organismo recaudador; revisá si la normativa fiscal provincial o la práctica del departamento judicial piden darle intervención.
- Tener lo indispensable para vivir tampoco impide la concesión, pero la regla está en el art. 81, no en el 78.
- Suspensión del juicio (art. 83). Solo si la pedís en el escrito de demanda.
- Oportunidad y retroactividad. El art. 84 bonaerense no trae el límite de la audiencia preliminar ni la regla de retroactividad del art. 84 del CPCCN.
- El cobro de honorarios al condenado en costas y al cliente, con el límite del tercio, está en el art. 85.
- El art. 86 se titula «Extensión a otro juicio». Prevé extender el beneficio para litigar con otra persona, con citación de ella y por el mismo procedimiento.
- Contracautela (art. 200, inc. 2) y competencia (art. 6, inc. 5): las mismas reglas que en el CPCCN.
- Mediación previa. Si una parte pide el beneficio, se comunica antes a la Oficina Central de Mediación de la Procuración General de la Suprema Corte, que resuelve si interviene (art. 7 de la ley 13.951).
Para adaptar el modelo:
- Reemplazá la matrícula del CPACF por la del Colegio de Abogados departamental.
- En el punto IV, ofrecé al menos 3 testigos y quitá la mención de las declaraciones firmadas y de los arts. 440, 441 y 443. Pedí que se fije audiencia para que declaren.
- En el punto I y en el petitorio, quitá la citación al organismo recaudador de la tasa de justicia nacional y las citas de la ley 23.898. Revisá cómo se trata la tasa en la normativa fiscal provincial.
- Si querés suspender el juicio principal, pedilo en el escrito de demanda (art. 83).
- En el punto VI, citá los arts. 78 a 86 del CPCC bonaerense.
Errores frecuentes
- Presentar solo el interrogatorio, sin la declaración firmada de los testigos. En la justicia nacional, el art. 79, inc. 2, del CPCCN exige las dos cosas.
- Redactar el interrogatorio con preguntas afirmativas, que sugieren la respuesta o que reúnen dos hechos, como «para que diga si es cierto que no tiene bienes». El art. 443 las prohíbe.
- Ofrecer como testigos a padres, hijos, suegros, yernos, nueras o al cónyuge. El art. 427 excluye a los parientes en línea directa y al cónyuge.
- Acompañar declaraciones iguales para todos los testigos, que solo cambian en el nombre.
- No indicar el proceso para el que se pide ni identificar a la contraria con su domicilio. Sin eso, el juez no puede citarla (arts. 79, inc. 1, y 80).
- Pedir la suspensión del juicio principal sin quererla, o no pedirla al interponer el beneficio cuando sí hacía falta (art. 83).
- Promover el beneficio después de la audiencia preliminar sin alegar ni probar un cambio sobreviniente (art. 84).
- Exagerar o falsear la situación patrimonial. Si se prueba la falsedad, hay multa del doble de la tasa de justicia (art. 81), y la contraria puede pedir que el beneficio se deje sin efecto (art. 82).
- Pedir el beneficio en un reclamo laboral o de consumo sin revisar antes la gratuidad que ya da la ley (art. 20 de la LCT y art. 53 de la ley 24.240).
Base normativa
- Código Procesal Civil y Comercial de la Nación: arts. 6, inc. 5, 68, 78 a 86, 200, 286, 303, 427, 440, 441 y 443.
- Ley 23.898 de Tasas Judiciales: art. 13, incs. a, e e i.
- Ley 20.744 de Contrato de Trabajo: art. 20, texto según la ley 27.802.
- Ley 18.345 de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo: art. 41.
- Ley 27.802: art. 92.
- Ley 24.240 de Defensa del Consumidor: arts. 53 y 55.
- Ley 26.589 de Mediación y Conciliación: art. 36.
- Constitución Nacional: arts. 16 y 18.
- Ciudad de Buenos Aires: ley 6.790, Código Procesal para la Justicia del Trabajo, arts. 120 y 124 a 131.
- Provincia de Buenos Aires: CPCC (decreto-ley 7425/68), arts. 6, inc. 5, 78 a 86 y 200; ley 13.951 de Mediación, art. 7.
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Preguntas frecuentes
¿Hasta cuándo puedo pedir el beneficio de litigar sin gastos?
Hasta la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho (art. 84 del CPCCN). Después, solo si alegás y acreditás circunstancias sobrevinientes. Si se concede, tiene efecto retroactivo a la fecha de promoción de la demanda para las costas y los gastos que no pagaste.
Si pierdo el juicio con el beneficio, ¿pago las costas de la otra parte?
No, mientras no mejores de fortuna y en la medida del beneficio concedido. Quién carga con las costas lo decide la sentencia (art. 68 del CPCCN); el art. 84 te exime de pagarlas, total o parcialmente, hasta que tu situación mejore. Si el beneficio es parcial, la parte no cubierta la pagás.
¿Tengo que no tener nada para que me lo concedan?
No. Tener lo indispensable para vivir no impide la concesión, cualquiera sea el origen de esos recursos (art. 78 del CPCCN). Lo que tenés que probar es que no podés obtener recursos para afrontar el proceso (art. 79, inc. 2).
¿Los testigos tienen que ir al juzgado?
No de entrada. En la justicia nacional, su declaración firmada se acompaña con la solicitud (art. 79, inc. 2, del CPCCN). La contraria y el organismo que recauda la tasa de justicia pueden pedir que se los cite para corroborarla, así que conviene que estén dispuestos a declarar.
¿Un trabajador necesita el beneficio para demandar a su empleador?
Para no pagar la tasa de justicia, no. El art. 20 de la LCT le da gratuidad en los procedimientos derivados de esa ley, de los estatutos profesionales y de los convenios colectivos. Pero no lo exime en forma expresa de las costas: solo dice que su vivienda no responde por ellas. Si ese riesgo le preocupa, la ley procesal laboral deja a salvo el beneficio de litigar sin gastos.
¿Y un consumidor que demanda con la ley 24.240?
Tiene el beneficio de justicia gratuita del art. 53, último párrafo, sin pedirlo. La CSJN, en una acción colectiva, interpretó que la gratuidad de esa ley comprende las costas (Fallos: 344:2835). Las cámaras nacionales en lo Civil (2025) y en lo Comercial (2021) fijaron esa doctrina en pleno, obligatoria para sus fueros. El proveedor puede probar la solvencia del consumidor por incidente y, si lo logra, el beneficio cesa.
¿El beneficio que me dieron sirve para otro juicio?
No en forma automática. Se concede para el proceso que indicaste en la solicitud (art. 79, inc. 1, del CPCCN). El art. 86 prevé extenderlo para litigar contra otra persona en el mismo juicio, con citación de ella; para un juicio distinto, el CPCCN no prevé la extensión.
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