En la práctica
Las cautelares más comunes en un expediente civil o comercial son el embargo preventivo (para asegurar un crédito en dinero), la inhibición general de bienes, la anotación de litis, la prohibición de innovar y las medidas genéricas que el juez considere más aptas. En el escrito hay que expresar el derecho que se quiere asegurar, la medida que se pide, la norma en que se funda y el cumplimiento de los requisitos de esa medida en particular (art. 195 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación [CPCCN]).
Rasgos procesales clave:
- Sin audiencia de la otra parte (art. 198): se decretan y cumplen sin oír al afectado, al que se le notifica después. La resolución admite reposición y apelación; si se concede la medida, la apelación va con efecto devolutivo.
- Contracautela (art. 199): quien pide la medida responde por los daños que cause si fue pedida sin derecho, y debe dar caución, que el juez gradúa según la verosimilitud del derecho.
- Provisoriedad (arts. 202 y 203): la medida dura mientras duren sus causas, y puede ampliarse, mejorarse o sustituirse.
- Facultades del juez (art. 204): puede disponer una medida distinta o limitarla para evitar perjuicios innecesarios.
La prohibición de innovar exige verosimilitud del derecho, peligro de que la modificación de la situación influya en la sentencia o la vuelva ineficaz, y que no pueda obtenerse la cautela por otra medida (art. 230).
Base normativa
- CPCCN, arts. 195 a 233.
- Contra el Estado nacional rige además la ley 26.854, con requisitos y plazos propios.
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