En la práctica
Según de qué lado estén las partes plurales, se habla de litisconsorcio activo (varios actores), pasivo (varios demandados) o mixto. Ejemplos habituales: los herederos que demandan juntos o varios consumidores afectados por el mismo incumplimiento. En un accidente de tránsito se demanda al conductor y al titular del vehículo, y la aseguradora entra citada en garantía (art. 118 de la ley 17.418).
La distinción que más importa en el expediente es entre facultativo y necesario, según el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN):
- Facultativo (art. 88 del CPCCN): varias partes pueden demandar o ser demandadas juntas cuando las acciones son conexas por el título, por el objeto o por ambos. Litigar juntas es una opción.
- Necesario (art. 89 del CPCCN): cuando la sentencia no puede pronunciarse útilmente más que respecto de varias partes, todas tienen que estar en el juicio. Si falta alguna, el juez ordena integrar la litis antes de abrir a prueba, de oficio o a pedido de parte. Mientras se cita a los omitidos, el proceso queda suspendido.
Un ejemplo habitual de litisconsorcio necesario es la división de un condominio. La partición alcanza a todos los condóminos, y la sentencia no puede valer para unos y no para otros. No toda acción sobre un bien común lo es. Cada cotitular puede ejercer por su cuenta las acciones reales contra terceros (art. 2251 del Código Civil y Comercial de la Nación).
Base normativa
- CPCCN, arts. 88 y 89.
- Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, arts. 88 y 89 (mismo texto). En otras provincias, verificá el código local.
- Ley 17.418 de Seguros, art. 118: citación en garantía del asegurador.
- Código Civil y Comercial de la Nación, art. 2251: acciones reales de los cotitulares.
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