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Modelo de escrito

Modelo de demanda de alimentos para hijos

Actualizado el 7 de octubre de 2026

Un padre camina de la mano de su hija pequeña por una vereda arbolada de Recoleta, en Buenos Aires

Respuesta corta

Modelo editable de demanda de alimentos de un progenitor contra el otro, en representación de los hijos, para la justicia nacional en lo civil de la Ciudad de Buenos Aires. Incluye el pedido de alimentos provisorios y de retención sobre haberes, la prueba habitual y las diferencias si tramitás en la Provincia de Buenos Aires. Normas revisadas al 7 de octubre de 2026.

Para qué sirve y cuándo se usa

Este modelo es para el progenitor que vive con sus hijos y le reclama al otro una cuota alimentaria en representación de ellos (art. 661, inc. a, del Código Civil y Comercial de la Nación, CCyC). Está armado para la justicia nacional en lo civil de la Ciudad de Buenos Aires, donde el juicio sigue los arts. 638 a 651 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN).

Sirve cuando no hay cuota acordada ni fijada, o cuando el arreglo informal dejó de cumplirse. Si la cuota ya está homologada o fijada por sentencia, no corresponde una demanda nueva: el aumento, la baja o el cese van por incidente en el mismo expediente (art. 650 del CPCCN).

Es competente el juez del lugar donde el hijo tiene su centro de vida (art. 716 del CCyC). Si entre los progenitores ya tramita un divorcio o una nulidad de matrimonio, revisá también la radicación por conexidad (art. 6, inc. 3, del CPCCN).

Antes de presentar la demanda tenés que pasar por la mediación familiar de la ley 26.589 de Mediación y Conciliación, salvo para pedir provisorios o una medida cautelar.

Qué tiene que tener

El art. 638 del CPCCN exige cuatro recaudos en un mismo escrito, además de los generales de toda demanda (art. 330):

  1. Acreditar el título: las partidas de nacimiento que prueban el vínculo.
  2. Denunciar el caudal del demandado, aunque sea un cálculo aproximado.
  3. Acompañar toda la documentación que tengas en tu poder (art. 333).
  4. Ofrecer toda la prueba. Los testigos declaran en la primera audiencia.

Las reglas de fondo que el escrito tiene que reflejar:

  • Contenido de la cuota. Manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los necesarios para adquirir una profesión u oficio. Puede ser en dinero o en especie, y se fija según las posibilidades de los obligados y las necesidades del hijo (art. 659 del CCyC).
  • Ambos progenitores están obligados, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno (art. 658). Las tareas cotidianas de quien cuida tienen valor económico y cuentan como aporte (art. 660).
  • Edad. La obligación llega a los 21 años, salvo que el obligado pruebe que el hijo mayor de edad puede mantenerse solo (art. 658). Hasta esa edad, el progenitor conviviente está legitimado para reclamar (art. 662). Si el hijo estudia o se capacita y eso le impide sostenerse, sigue hasta los 25 (art. 663).
  • Desde cuándo se deben. El art. 669 del CCyC fija el día de la demanda o el de la interpelación fehaciente, si la demanda llega dentro de los 6 meses. El art. 644 del CPCCN, en su texto dado por la ley 26.589, manda pagar la cuota desde la interposición de la mediación. Por el período anterior, quien cuidó al hijo puede reclamar el reembolso de lo que le tocaba al otro (art. 669, segundo párrafo).
  • Alimentos provisorios. El juez puede fijarlos desde el principio de la causa (art. 544).
  • Garantías. Se pueden trabar medidas cautelares para asegurar alimentos futuros, provisorios o definitivos (art. 550). El empleador que no deposita lo que debía retener responde solidariamente (art. 551). Estas reglas están en el capítulo de alimentos entre parientes y se aplican a los hijos por el art. 670.
  • Intereses. Las cuotas impagas devengan la tasa más alta que cobran los bancos según el Banco Central, más la que fije el juez (art. 552).
  • Mediación. La ley 26.589 incluye en la mediación familiar los alimentos derivados del parentesco, salvo los provisorios (art. 31, inc. a), y el acta del mediador es requisito para admitir la demanda (art. 2). Las medidas cautelares no pasan por mediación (art. 5, inc. f).
  • Hijos en el proceso. La actuación del Ministerio Público es complementaria y su falta causa nulidad relativa (art. 103, inc. a, del CCyC). Los hijos tienen derecho a ser oídos (art. 707).
  • Pretensión única. La demanda de alimentos no se acumula a otra pretensión (art. 543).

Terminología vigente

Muchos modelos que circulan citan el Código Civil derogado o hablan de «tenencia», «patria potestad» y «régimen de visitas». Desde el CCyC son responsabilidad parental (art. 638), cuidado personal (art. 648) y comunicación con el hijo (art. 652). El art. 31 de la ley 26.589 todavía remite al art. 375 del Código Civil para los provisorios; hoy ese instituto está en el art. 544 del CCyC.

Modelo de demanda de alimentos para hijos

PROMUEVE DEMANDA DE ALIMENTOS. ACOMPAÑA ACTA DE MEDIACIÓN. SOLICITA ALIMENTOS PROVISORIOS Y RETENCIÓN DE HABERES

Señor Juez:

[NOMBRE Y APELLIDO DEL PROGENITOR], DNI [NÚMERO], en representación de mis hijos menores de edad [NOMBRE Y APELLIDO], DNI [NÚMERO], nacido/a el [FECHA], y [NOMBRE Y APELLIDO], DNI [NÚMERO], nacido/a el [FECHA], con domicilio real en [DOMICILIO REAL], Ciudad de Buenos Aires, constituyendo domicilio procesal en [DOMICILIO PROCESAL] y electrónico en [DOMICILIO ELECTRÓNICO], con el patrocinio letrado de [NOMBRE DEL ABOGADO], T.° [TOMO] F.° [FOLIO] del CPACF, me presento y digo:

I. OBJETO

Promuevo demanda de alimentos contra [NOMBRE Y APELLIDO DEL DEMANDADO], DNI [NÚMERO], con domicilio real en [DOMICILIO DEL DEMANDADO], progenitor de mis hijos, para que se lo condene a abonarles una cuota alimentaria mensual de pesos [MONTO EN LETRAS Y NÚMEROS] [o, en su caso, equivalente al [PORCENTAJE]% de sus ingresos brutos, con exclusión únicamente de los descuentos obligatorios de ley], o la suma que V.S. determine según la prueba.

Reclamo también las cuotas devengadas desde [la fecha de inicio de la mediación / la interpelación fehaciente del FECHA], con sus intereses y costas. Solicito, además, la fijación de una cuota provisoria y su retención directa sobre los haberes del demandado.

II. HECHOS

  1. Vínculo. El demandado es [padre / madre] de [NOMBRES DE LOS HIJOS], según las partidas de nacimiento que acompaño. Con él [estuvimos casados / convivimos] hasta [FECHA].

  2. Convivencia y cuidado. Desde [FECHA] mis hijos viven conmigo en el domicilio denunciado y yo tengo a mi cargo su cuidado personal [de hecho / según el acuerdo o la resolución de FECHA] [o bien: el cuidado personal es compartido y mis hijos residen principalmente conmigo, según el acuerdo o la resolución de FECHA]. Me ocupo de las tareas diarias de crianza: [escuela, salud, comidas, traslados, actividades]. Esas tareas tienen valor económico y son mi aporte a la manutención (art. 660 del CCyC).

  3. Incumplimiento. Desde [FECHA] el demandado [no aporta ninguna suma / entrega montos irregulares de alrededor de pesos MONTO, que no alcanzan a cubrir lo básico]. [El FECHA lo intimé al pago por carta documento n.° NÚMERO, que acompaño.]

  4. Necesidades de los hijos. Los gastos mensuales actuales son, en forma aproximada:

    • Alimentación e higiene: pesos [MONTO].
    • Educación (cuota, materiales, uniforme, transporte escolar): pesos [MONTO].
    • Salud (obra social o prepaga, medicamentos, tratamientos): pesos [MONTO].
    • Vivienda (parte proporcional de alquiler, expensas y servicios): pesos [MONTO].
    • Vestimenta y calzado: pesos [MONTO].
    • Esparcimiento y actividades: pesos [MONTO].
    • Total: pesos [MONTO]. [Agregar o quitar rubros según el caso.]
  5. Ingresos del demandado. [Trabaja en relación de dependencia para EMPLEADOR, CUIT NÚMERO, con domicilio en DOMICILIO, como CARGO, y estimo que percibe pesos MONTO mensuales.] [Trabaja por cuenta propia como ACTIVIDAD, sin registración. Lo indican los siguientes hechos: VEHÍCULOS, INMUEBLES, VIAJES, CLIENTES, PUBLICIDAD, NIVEL DE GASTOS.] Denuncio así su caudal en forma aproximada, en los términos del art. 638, inc. 2, del CPCCN.

  6. Mis ingresos. Trabajo como [ACTIVIDAD] y percibo pesos [MONTO] mensuales, que no alcanzan para cubrir los gastos detallados.

  7. Mediación. Inicié la mediación familiar el [FECHA]. El trámite cerró sin acuerdo el [FECHA], según el acta que acompaño.

III. DERECHO

Fundo la pretensión en los arts. 544, 550, 552, 658, 659, 660, 661, inc. a, 669, 670, 706, 707 y 710 del Código Civil y Comercial de la Nación; en los arts. 638 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; en el art. 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que integra el bloque del art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional, y en la ley 26.589.

Los dos progenitores deben sostener a sus hijos según su condición y fortuna, y la cuota se mide por las necesidades de los hijos y las posibilidades de quien la debe. Como el demandado es quien conoce y documenta sus propios ingresos, a él le corresponde aportar esa prueba (art. 710 del CCyC). La decisión tiene que atender al interés superior de los niños (art. 706, inc. c).

IV. ALIMENTOS PROVISORIOS

Mientras tramita el juicio, pido que V.S. fije una cuota provisoria de pesos [MONTO] [o del PORCENTAJE% de los ingresos del demandado], pagadera del 1 al 10 de cada mes (art. 544 del CCyC). El vínculo surge de las partidas acompañadas. La necesidad resulta de la edad de mis hijos, de los gastos detallados y de la falta de aportes desde [FECHA]. Esta petición no está sujeta a mediación previa (art. 31, inc. a, de la ley 26.589).

V. RETENCIÓN DIRECTA DE HABERES

[Solo si el demandado tiene empleo registrado.] Solicito que se libre oficio a [EMPLEADOR], con domicilio en [DOMICILIO], para que retenga de los haberes del demandado la cuota provisoria que se fije y, después, la definitiva, incluido el sueldo anual complementario, y la deposite en la cuenta judicial abierta a nombre de estas actuaciones. El oficio debe hacer saber al empleador que, si no deposita lo que debía retener, responde en forma solidaria (arts. 550 y 551 del CCyC). Las cuotas por alimentos no están sujetas al límite general de embargabilidad de las remuneraciones, aunque deben fijarse dentro de lo que permita la subsistencia del alimentante (art. 147 de la ley 20.744).

VI. PRUEBA

a) Documental. Acompaño:

  1. Partidas de nacimiento de [NOMBRES DE LOS HIJOS].
  2. Acta de cierre de la mediación de fecha [FECHA].
  3. [Carta documento de intimación y su constancia de entrega.]
  4. Constancias de alumno regular y comprobantes de cuotas escolares.
  5. Comprobantes de gastos de salud, vivienda, vestimenta y actividades.
  6. [Recibos de sueldo del demandado que obren en mi poder.]
  7. Recibos o constancias de mis propios ingresos.

b) Informativa. Solicito que se libren oficios a:

  1. [EMPLEADOR], para que informe si el demandado trabaja allí, desde cuándo, con qué cargo y cuál fue su remuneración por todo concepto en los últimos [6/12] meses, con copia de los recibos.
  2. ARCA, para que informe la situación fiscal del demandado, sus inscripciones y las declaraciones juradas presentadas. El secreto fiscal no alcanza a las cuestiones de familia (art. 101 de la ley 11.683).
  3. ANSES, para que informe sus empleadores registrados y las prestaciones que percibe.
  4. Registro de la Propiedad Inmueble de [JURISDICCIÓN] y Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor, para que informen los bienes registrados a su nombre.
  5. [ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO], [OBRA SOCIAL O PREPAGA] y [CLUB O INSTITUTO], para que indiquen qué importes se pagan por cada uno de mis hijos y desde cuándo, si la documental fuera desconocida.

c) Testimonial. Ofrezco los siguientes testigos, que presentaré en la primera audiencia (art. 638, inc. 4, del CPCCN):

  1. [NOMBRE Y APELLIDO], DNI [NÚMERO], [PROFESIÓN], domiciliado en [DOMICILIO]. Declarará sobre [EXTREMOS; por ejemplo, la convivencia de mis hijos conmigo y los gastos que afronto].
  2. [NOMBRE Y APELLIDO], DNI [NÚMERO], [PROFESIÓN], domiciliado en [DOMICILIO]. Declarará sobre [EXTREMOS; por ejemplo, la actividad y el nivel de vida del demandado].

d) Informe socioambiental. Pido que se ordene un informe socioambiental que describa cómo viven mis hijos en mi hogar y qué nivel de gastos sostiene el demandado.

VII. ESCUCHA DE LOS HIJOS E INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Pido que se dé intervención al Ministerio Público (art. 103, inc. a, del CCyC). [Si la edad y madurez lo permiten:] Solicito que [NOMBRE DEL HIJO] sea oído por V.S. sobre sus necesidades y su vida cotidiana (art. 707 del CCyC y art. 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño).

VIII. PETITORIO

En virtud de lo expuesto, solicito a V.S.:

  1. Tenerme por presentado/a en el carácter invocado, con el domicilio procesal y el electrónico constituidos.
  2. Tener por acompañada el acta de mediación y la documental ofrecida.
  3. Dar intervención al Ministerio Público.
  4. Fijar alimentos provisorios en los términos del punto IV.
  5. Ordenar la retención directa de haberes en los términos del punto V.
  6. Convocar a la audiencia del art. 639 del CPCCN.
  7. Proveer la prueba ofrecida [y fijar audiencia para oír a NOMBRE DEL HIJO].
  8. Oportunamente, hacer lugar a la demanda y condenar al demandado a pagar la cuota solicitada, desde [la fecha de inicio de la mediación / la interpelación], con los intereses del art. 552 del CCyC y una cuota suplementaria por las devengadas durante el juicio (art. 645 del CPCCN).
  9. Imponer las costas al demandado.

Proveer de conformidad,

SERÁ JUSTICIA.

Prueba que se suele ofrecer

La prueba gira sobre dos preguntas: cuánto necesitan los hijos y cuánto puede pagar el demandado. Para lo primero alcanzan, en general, los comprobantes de gastos y las constancias de colegio y obra social. Para lo segundo, si hay empleo registrado, el recibo de sueldo y el informe del empleador suelen ser suficientes.

Cuando el demandado trabaja sin registrar, la prueba es indiciaria: informes de ARCA, ANSES y registros de bienes, testigos sobre su actividad y su nivel de vida, publicaciones donde ofrece sus servicios. Como pauta de las necesidades, podés acompañar la valorización mensual de la canasta de crianza que publica el INDEC por tramo de edad. El enlace lleva al informe de agosto de 2026; al presentar, usá el último publicado.

En la justicia nacional, el demandado solo puede acompañar prueba instrumental y pedir informes que no demoren la sentencia (art. 643 del CPCCN). Por eso conviene que tu prueba quede completa desde el escrito inicial.

Cómo adaptarlo

Un hijo o varios. Con un solo hijo, quitá el segundo nombre del encabezado y pasá al singular. Con varios, podés pedir una cuota global o una por hijo; la segunda opción simplifica después los pedidos de cese cuando alguno cumple 21.

Hijo de 18 a 21 años. Con un hijo mayor de edad no actuás en su representación. Reemplazá «en representación de mis hijos menores de edad» por «por derecho propio, en los términos del art. 662 del CCyC», y aclará que el hijo es mayor y convive con vos. Según el mismo artículo, también se puede fijar una suma que el hijo cobre y administre directamente.

En ese caso, quitá el punto VII y el pedido de intervención del Ministerio Público (art. 103, inc. a), salvo que el reclamo incluya a otro hijo menor de edad. La regla del centro de vida del art. 716 se refiere a la persona menor de edad, así que revisá la competencia.

Hijo de 21 a 25 años que estudia. Invocá el art. 663 y acompañá el certificado de estudios y la prueba de que la carrera le impide sostenerse. Pueden reclamar el hijo o el progenitor con quien convive. Como en el caso anterior, revisá el punto VII y la competencia.

Demandado con trabajo registrado. Conviene pedir un porcentaje de los ingresos, con retención directa del empleador y depósito judicial. Así la cuota acompaña los aumentos de sueldo sin incidente de aumento.

Demandado sin registración. Pedí una suma fija, describí en los hechos todos los indicios de ingresos y reforzá la informativa y la testimonial. Si tiene bienes registrables, evaluá un embargo preventivo para asegurar la cuota (art. 550 del CCyC).

Sin pedido de provisorios ni de retención. Borrá los puntos IV y V y sus apartados del petitorio. Si la urgencia aparece después, los provisorios se pueden pedir en el transcurso del proceso (art. 544).

Cuidado personal compartido. El art. 666 del CCyC rige tanto para la modalidad alternada como para la indistinta, que es la que el juez debe otorgar como primera alternativa (art. 651). Si los recursos de los progenitores no son equivalentes, el de mayores ingresos pasa una cuota al otro para que el hijo tenga el mismo nivel de vida en los dos hogares. Los gastos comunes los pagan ambos. Usá la variante del hecho 2 y mostrá la diferencia de ingresos.

Sin recursos para litigar. Podés pedir la mediación gratuita (art. 36 de la ley 26.589) y el beneficio de litigar sin gastos.

Si tramitás en la Provincia de Buenos Aires

Las reglas de fondo del CCyC no cambian. Sí cambian el fuero y varias reglas de trámite. Buena parte vino con la ley 15.513, publicada el 3 de enero de 2025, que reformó el título de alimentos del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires (decreto-ley 7425/68).

  • Los alimentos son competencia de los juzgados de Familia (art. 827, inc. m), salvo que optes por un juzgado de Paz (art. 828).
  • No hay mediación prejudicial: la ley 13.951 excluye los alimentos de la mediación obligatoria (art. 4, inc. 2).
  • La etapa previa ante el consejero de familia es optativa. En alimentos podés iniciar por ella o presentar la demanda directamente en el juzgado (art. 828, último párrafo).
  • Los recaudos son los mismos cuatro del CPCCN, y el art. 635 aclara que para denunciar el caudal del demandado alcanza la prueba indiciaria.
  • Los provisorios se fijan en el primer auto o, si los pedís después, en 5 días como máximo. Si no se pagan, el juez aplica multa e informa al Registro de Deudores Alimentarios Morosos (art. 636 bis).
  • La sentencia retrotrae a la demanda o a la interpelación fehaciente si la demanda se presentó dentro de los 6 meses; si no, al inicio de la etapa previa o a la demanda, lo que sea anterior (art. 641).
  • Para fijar la cuota de menores de edad, el juez puede tener en cuenta la canasta de crianza del INDEC o la medición que adopte la provincia (art. 641).
  • En alimentos, las oficinas públicas contestan los oficios en 7 días hábiles y las entidades privadas en 5 (art. 396).
  • Si los otros medios no lograron notificar al demandado, podés pedir que se lo notifique por mensajería instantánea. El juez lo ordena por resolución fundada, según la reglamentación de la Suprema Corte bonaerense. Procede si es su primera intervención en el proceso y no está inscripto en el Registro de Domicilios Electrónicos. Abarca el traslado de la etapa previa o de la demanda, la audiencia preliminar y la resolución de provisorios (art. 635 bis).
  • La cuota se deposita en el Banco de la Provincia de Buenos Aires (art. 643).

Para adaptar el modelo:

  1. En el título, borrá «ACOMPAÑA ACTA DE MEDIACIÓN».
  2. Dejá el encabezado en «Señor Juez:», sin número de juzgado. En la etapa previa, el juzgado lo asigna la Receptoría General de Expedientes al recibir la solicitud (art. 830).
  3. Reemplazá la matrícula del CPACF por la del Colegio de Abogados departamental.
  4. Borrá el hecho 7, la última oración del punto IV, el doc. 2 de la documental y la mención del acta en el punto 2 del petitorio. En el punto III, cambiá la ley 26.589 por el CPCC bonaerense.
  5. Cambiá las citas procesales: art. 638 del CPCCN por art. 635; art. 639 por art. 636 (audiencia preliminar); art. 645 por art. 642 (cuota suplementaria).
  6. En el objeto y en el punto 8 del petitorio, pedí la cuota desde la fecha que corresponda según el art. 641, en lugar del inicio de la mediación.

Errores frecuentes

  • Presentar la demanda sin el acta de mediación en la justicia nacional. Sin ella no se admite (art. 2 de la ley 26.589), salvo para los provisorios y las cautelares.
  • No denunciar los ingresos del demandado, ni siquiera aproximados. Es un recaudo del art. 638, inc. 2, del CPCCN.
  • Ofrecer testigos sin profesión ni domicilio, o sin indicar sobre qué declara cada uno (arts. 333 y 429 del CPCCN). En alimentos, además, declaran en la primera audiencia.
  • Dejar pasar más de 6 meses entre la carta documento y la demanda. Fuera de ese plazo, la interpelación deja de servir como punto de partida de la cuota (art. 669 del CCyC). En la justicia nacional la demanda necesita el acta de cierre, así que iniciá la mediación con margen para presentarla dentro de esos 6 meses.
  • Acumular otros reclamos en el mismo escrito, como cuidado personal o comunicación. La petición de alimentos no se acumula a otra pretensión (art. 543 del CCyC).
  • Citar el Código Civil derogado o la terminología anterior al CCyC. Revisá cada artículo contra el texto vigente.

Base normativa

  • Código Civil y Comercial de la Nación: arts. 103, 543, 544, 550 a 552, 638, 648, 651, 652, 658 a 670, 706, 707, 710 y 716.
  • Código Procesal Civil y Comercial de la Nación: arts. 6, 330, 333, 429 y 638 a 651.
  • Ley 26.589 de Mediación y Conciliación: arts. 2, 5, 31 y 36.
  • Ley 20.744 de Contrato de Trabajo: art. 147.
  • Ley 11.683 de Procedimiento Fiscal (texto ordenado 1998): art. 101.
  • Convención sobre los Derechos del Niño (ley 23.849): arts. 12 y 27.
  • Provincia de Buenos Aires: CPCC, arts. 396, 635 a 648 y 827 a 837; ley 15.513; ley 13.951, art. 4.

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Preguntas frecuentes

¿Hay que hacer mediación antes de demandar alimentos en la Ciudad de Buenos Aires?▾

Sí. En la justicia nacional, los alimentos «derivados del parentesco» están dentro de la mediación familiar obligatoria (art. 31, inc. a, de la ley 26.589) y el acta del mediador se acompaña con la demanda (art. 2). Quedan afuera los alimentos provisorios y las medidas cautelares (arts. 31, inc. a, y 5, inc. f).

¿Puedo pedir alimentos provisorios antes de terminar la mediación?▾

Sí. La ley 26.589 excluye los provisorios de la mediación familiar (art. 31, inc. a), y el art. 544 del CCyC autoriza al juez a fijarlos desde el principio de la causa. Tenés que acreditar el vínculo con las partidas y explicar la necesidad.

¿Desde cuándo se deben los alimentos que fija la sentencia?▾

Desde la demanda o desde la interpelación fehaciente al obligado, si la demanda se presenta dentro de los 6 meses de esa interpelación (art. 669 del CCyC). En la justicia nacional, el art. 644 del CPCCN manda abonar la cuota desde la fecha de interposición de la mediación. Por el período anterior a la demanda o a la interpelación, quien asumió el cuidado puede reclamar el reembolso de lo gastado en la parte que le tocaba al otro (art. 669, segundo párrafo).

¿Hasta qué edad se puede reclamar la cuota?▾

Hasta los 21 años, salvo que el obligado pruebe que el hijo tiene recursos suficientes (art. 658 del CCyC). Hasta los 25 si los estudios o la capacitación le impiden sostenerse, acreditando la viabilidad del pedido (art. 663).

¿Qué hago si el otro progenitor trabaja sin registrar?▾

Denunciá sus ingresos aproximados y probalos con indicios: actividad, nivel de vida, bienes, gastos. El art. 638, inc. 2, del CPCCN pide denunciar el caudal «siquiera aproximadamente», y el art. 710 del CCyC pone la carga de la prueba en quien está en mejores condiciones de probar.

¿Mi hijo adolescente puede demandar por su cuenta?▾

Sí, si tiene grado de madurez suficiente y actúa con asistencia letrada (art. 661, inc. b, del CCyC). En ese caso el modelo se adapta: el escrito lo firma el hijo y la representación del progenitor desaparece.

¿En la Provincia de Buenos Aires es obligatoria la etapa previa?▾

No. Desde la ley 15.513, en los procesos de alimentos la parte actora elige entre iniciar con etapa previa o presentar la demanda directamente ante el juzgado de Familia o de Paz (art. 828 del CPCC bonaerense). La mediación prejudicial de la ley 13.951 no se aplica a alimentos (art. 4, inc. 2).

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