¿Hay un monto mínimo de cuota alimentaria por ley?
No: en Argentina ninguna ley fija un monto, un mínimo ni un porcentaje del sueldo para la cuota alimentaria por hijo. El Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) dice que los alimentos, es decir, lo que un progenitor (madre o padre) debe aportar para mantener al hijo, "son proporcionales a las posibilidades económicas de los obligados y necesidades del alimentado" (art. 659).
En la práctica, el monto sale de dos caminos:
- Un acuerdo entre los padres, que conviene dejar por escrito y, si se puede, homologado (aprobado) por un juez para poder exigirlo si no se cumple.
- Una decisión judicial, cuando no hay acuerdo. El juez mira cuánto necesita ese hijo y cuánto puede aportar cada progenitor.
Vas a ver circular cifras como "el 20 o 30% del sueldo" o tablas con montos por edad. Nada de eso es ley. La canasta de crianza que publica el INDEC todos los meses es una referencia que muchos juzgados usan para estimar cuánto cuesta criar a un chico, pero no es un piso legal ni un monto automático.
Dos reglas del Código ayudan a entender el cálculo:
- Ambos progenitores están obligados, aunque el hijo viva con uno solo (art. 658).
- Cuidar también es aportar. Las tareas cotidianas de quien tiene al hijo a cargo tienen valor económico y cuentan como aporte a su manutención (art. 660).
Si el cuidado es compartido y los dos ganan parecido, cada uno cubre los gastos del hijo mientras está con él. Si los ingresos son distintos, el que gana más debe pasarle una cuota al otro para que el hijo tenga el mismo nivel de vida en las dos casas (art. 666).
¿Qué incluye la cuota alimentaria?
La cuota alimentaria cubre bastante más que la comida: incluye manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, vivienda, asistencia, gastos por enfermedad y lo necesario para aprender una profesión u oficio (art. 659).
Algunos puntos prácticos:
- Puede ser en dinero o en especie. Por ejemplo, pagar directamente la cuota del colegio o la obra social (art. 659). La forma habitual es una suma de dinero; si quien paga quiere cubrir parte en especie, conviene que quede acordado por escrito o fijado por el juez (el art. 542, que regula los alimentos entre parientes, exige justificar ese pedido).
- Se paga por mes y por adelantado, aunque el juez puede fijar cuotas por períodos más cortos (art. 542).
- Los gastos comunes se reparten entre ambos progenitores (arts. 658 y 666).
¿Hasta qué edad se paga: 18, 21 o 25 años?
La regla general es que la cuota se paga hasta los 21 años, aunque la mayoría de edad se cumple a los 18 (arts. 25 y 658). Hay matices según la edad:
- Hasta los 18: el hijo es menor de edad y la obligación es plena.
- De 18 a 21: la obligación sigue, salvo que quien paga demuestre que el hijo ya tiene recursos suficientes para mantenerse (art. 658). El progenitor que vive con el hijo puede iniciar o continuar el reclamo y cobrar la cuota. También se puede fijar una parte para que la reciba el propio hijo y la use en sus gastos diarios (art. 662).
- De 21 a 25: la obligación puede seguir si el hijo estudia o se capacita en un arte u oficio y eso le impide mantenerse por su cuenta. Lo puede pedir el hijo o el progenitor con quien vive, y hay que demostrar que el pedido es viable (art. 663).
¿Tengo que pagar cuota si no tengo trabajo o trabajo en negro?
Sí: no tener trabajo o cobrar en negro no hace desaparecer la obligación de alimentar a un hijo. El Código obliga a ambos progenitores a criar y alimentar a sus hijos "conforme a su condición y fortuna" (art. 658), y esa obligación sigue incluso si se suspende o se pierde la responsabilidad parental (art. 704). Quedarse sin trabajo no la extingue.
Lo que sí cambia con la situación económica es el monto, porque la cuota es proporcional a las posibilidades de cada uno (art. 659). Para quien paga, eso tiene dos consecuencias:
- Si tus ingresos bajaron de verdad, podés pedir que se reduzca la cuota. Ese pedido tramita por el procedimiento más breve que prevea la ley de tu provincia (art. 554). Mientras tanto, la cuota fijada sigue corriendo.
- El Código no distingue entre ingresos registrados y no registrados. Trabajar en negro (sin estar registrado como empleado) no cambia la obligación: cambia cómo se prueba cuánto ganás, algo que se discute en cada caso.
Para quien cobra: si el otro progenitor no puede pagar, la ley permite reclamar alimentos a los abuelos, en el mismo juicio o en otro, demostrando las dificultades para cobrarle al progenitor (art. 668).
¿Desde cuándo se debe la cuota y se puede reclamar lo atrasado?
La cuota se debe desde el día en que se presenta la demanda o desde el día en que se reclamó en forma fehaciente, por ejemplo con una carta documento, siempre que la demanda se presente dentro de los 6 meses de ese reclamo (art. 669). Esto es lo que se llama efecto retroactivo: la cuota que fije el juez se cuenta desde esa fecha, no desde la sentencia.
¿Y lo anterior a ese reclamo? El progenitor que se hizo cargo del hijo puede pedir el reembolso de lo que gastó en la parte que le correspondía al otro (art. 669). Por eso conviene guardar comprobantes de gastos.
Además, desde el principio del juicio el juez puede fijar alimentos provisorios, una cuota transitoria mientras se decide la definitiva (art. 544). Si el hijo no fue reconocido, igual puede pedir alimentos provisorios acreditando el vínculo de forma sumaria (art. 664), y la mujer embarazada puede reclamarlos al presunto progenitor (art. 665).
¿Qué pasa si el otro progenitor no paga la cuota alimentaria?
Si la cuota está fijada por un juez o en un acuerdo homologado, se puede pedir que se ejecute: el Código aplica a los hijos las reglas sobre incumplimiento previstas para los alimentos entre parientes (art. 670). Entre ellas:
- Intereses: las cuotas atrasadas generan la tasa más alta que cobran los bancos, más la que agregue el juez según el caso (art. 552).
- Medidas cautelares: por ejemplo, embargos para asegurar las cuotas futuras (art. 550).
- Descuento del sueldo: si el juez ordena al empleador retener la cuota y no lo hace, el empleador también responde por la deuda (art. 551).
- Otras medidas razonables frente al incumplimiento reiterado, que el juez elige según el caso (art. 553).
También conviene saber que apelar no frena el pago: la apelación contra la sentencia que fija alimentos no suspende la obligación de pagar (art. 547).
Además, existe una vía penal. La ley 13.944 castiga con prisión de 1 mes a 2 años o multa a los padres que no aporten los medios indispensables para la subsistencia de un hijo menor de 18 años, o mayor si está impedido de valerse por sí mismo, aunque no haya sentencia civil (art. 1). Ocultar o vaciar bienes para no pagar tiene pena de 1 a 6 años de prisión (art. 2 bis). Ojo: el delito no es "atrasarse con la cuota", sino dejar al hijo sin lo indispensable para vivir.
Los registros de deudores alimentarios son provinciales: cada provincia y la Ciudad de Buenos Aires tiene sus propias reglas sobre cuándo se inscribe a alguien y qué restricciones implica. Por ejemplo, en la Provincia de Buenos Aires rige la ley 13.074 y en la Ciudad de Buenos Aires, la ley 269. Si te interesa este punto, consultá la norma de tu provincia.
Normas citadas
- Código Civil y Comercial de la Nación (ley 26.994) — Arts. 658 a 670 (alimentos a los hijos)
- Código Civil y Comercial de la Nación (ley 26.994) — Arts. 541 a 554 (alimentos entre parientes; el art. 670 remite a sus reglas sobre incumplimiento)
- Código Civil y Comercial de la Nación (ley 26.994) — Art. 25 (mayoría de edad)
- Ley 13.944 de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar — Arts. 1, 2 bis y 3
¿Cuándo conviene consultar a un abogado?
Conviene consultar a un abogado cuando no hay acuerdo sobre el monto, cuando te llegó una demanda o una carta documento por alimentos, o cuando la cuota no se paga y querés ejecutarla. El juicio de alimentos tramita por el proceso más breve que establezca la ley de cada provincia (art. 543), así que los plazos para responder y los pasos concretos dependen de dónde vivas.
Si te demandaron por alimentos:
- No ignores la notificación. Los plazos para contestar corren desde que te notifican y los fija la ley procesal de tu provincia.
- Reuní tus comprobantes de ingresos y gastos, y también los de lo que ya aportás al hijo, en dinero o en especie.
- Tené en cuenta que puede haber una cuota provisoria desde el comienzo del juicio (art. 544).
En muchas provincias existen defensorías oficiales y consultorios jurídicos gratuitos para quien no puede pagar un abogado. Civilia te ayuda a entender qué dice la ley y dónde está cada norma, pero no asesora sobre tu caso concreto.
Estado de la información: verificado al 24 de septiembre de 2026 contra el texto actualizado del CCyC y de la ley 13.944 en Infoleg. Puede cambiar si se reforman esas normas o si se sanciona un registro nacional de deudores alimentarios. La canasta de crianza del INDEC se actualiza todos los meses.
Preguntas frecuentes
¿Hay un monto mínimo de cuota alimentaria por ley en Argentina?
No. El Código Civil y Comercial no fija montos ni porcentajes. Dice que la cuota es proporcional a las necesidades del hijo y a las posibilidades económicas de los progenitores (art. 659). La canasta de crianza del INDEC es una referencia que usan muchos juzgados, pero no es un mínimo legal.
¿Hasta qué edad se paga la cuota alimentaria?
Hasta los 21 años como regla general, salvo que quien paga demuestre que el hijo ya tiene recursos suficientes (art. 658). Si el hijo estudia o se capacita y eso le impide mantenerse solo, la obligación puede seguir hasta los 25 años (art. 663).
¿Tengo que pagar cuota alimentaria si no tengo trabajo?
Sí. La obligación de alimentar a los hijos pesa sobre ambos progenitores (art. 658) y quedarse sin trabajo no la extingue. Lo que puede cambiar es el monto, que depende de las posibilidades económicas de cada progenitor, y para modificarlo hay que pedirlo: no se reduce solo.
¿Se puede reclamar la cuota alimentaria atrasada?
Sí. Los alimentos se deben desde la demanda o desde un reclamo fehaciente, como una carta documento, si la demanda se presenta dentro de los 6 meses (art. 669). Por el período anterior, quien cuidó al hijo puede pedir que le devuelvan la parte que le tocaba al otro progenitor.
¿Qué pasa si el otro progenitor no paga la cuota alimentaria?
Se puede pedir al juez que ejecute la deuda, que embargue bienes o sueldo y que aplique otras medidas razonables (arts. 550 y 553). Las cuotas impagas generan intereses (art. 552). Si se deja al hijo sin lo indispensable para vivir, además puede haber delito (ley 13.944).
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