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Cuota alimentaria en Argentina: qué incluye y hasta qué edad

Actualizado el 7 de octubre de 2026

Respuesta corta

La cuota alimentaria es el aporte de un progenitor para las necesidades de sus hijos. Cubre manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y formación en una profesión u oficio. Se debe hasta los 21 años, salvo prueba de que el hijo tiene recursos suficientes. Si estudiar le impide sostenerse, puede pedirse hasta los 25 (arts. 658, 659 y 663 del Código Civil y Comercial de la Nación).

En la práctica

Qué incluye (art. 659 del CCyC): manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio. Se puede pagar en dinero o en especie, por ejemplo, cubriendo directamente el colegio o la prepaga. Las tareas cotidianas del progenitor que tiene el cuidado del hijo tienen valor económico y cuentan como su aporte (art. 660).

La cuota se fija por acuerdo, homologado judicialmente, o por sentencia. En el expediente se discute cuánto: los alimentos son proporcionales a las posibilidades económicas de los obligados y a las necesidades del hijo (art. 659). Por eso la prueba de ingresos del progenitor no conviviente, y de los gastos del hijo, es central.

Reglas que conviene tener presentes:

  • Hasta los 21 años (art. 658), salvo que el obligado acredite que el hijo mayor de edad tiene recursos suficientes. El progenitor conviviente puede reclamar la contribución del otro hasta esa edad (art. 662).
  • Hasta los 25 años (art. 663): si la prosecución de estudios o la preparación profesional le impide al hijo proveerse de medios para sostenerse. Pueden pedirlo el hijo o el progenitor con quien convive, acreditando la viabilidad del pedido.
  • Cuidado compartido (art. 666): si los ingresos son equivalentes, cada progenitor cubre la manutención mientras el hijo está con él. Si no lo son, el que gana más le pasa una cuota al otro. Los gastos comunes los pagan los dos.
  • Desde cuándo se deben (art. 669): desde la demanda o desde la interpelación fehaciente al obligado, si la demanda se inicia dentro de los 6 meses. Por el período anterior, el progenitor que cuidó al hijo puede pedir el reembolso de lo gastado en la parte del otro.
  • Alimentos provisorios (art. 544): el juez puede fijarlos desde el principio del proceso.
  • Trámite (art. 543): tramita por el proceso más breve de la ley local.
  • Intereses por mora (arts. 552 y 670): las cuotas impagas devengan la tasa más alta que cobran los bancos, según el Banco Central. A esa tasa se suma la que fije el juez.

El primer paso cambia según dónde se reclame. En la Justicia Nacional, el reclamo pasa antes por mediación, salvo los alimentos provisorios (arts. 1 y 31 de la ley 26.589). En la Provincia de Buenos Aires los alimentos no van a mediación (art. 4 de la ley 13.951). Se puede empezar por la etapa previa o ir directo al juzgado de familia o de paz (art. 828 del código procesal bonaerense). El juez fija los provisorios en el primer auto o, si se piden después, dentro de los 5 días (art. 636 bis).

Base normativa

  • Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), arts. 658, 659, 660, 662, 663, 666, 669 y 670, y arts. 543, 544 y 552 sobre proceso, provisorios e intereses.
  • Ley 26.589 de mediación, arts. 1 y 31.
  • Ley 13.951 de la Provincia de Buenos Aires, art. 4 y Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, arts. 636 bis y 828.

Cómo lo trabaja Civilia

Si no sos abogado, podés preguntarle a Civilia con tus palabras qué incluye la cuota o desde cuándo se reclama. Civilia te explica qué dice la ley argentina, con el artículo citado. Eso te ayuda a llegar mejor preparado a la consulta con un abogado, que sigue siendo necesaria.

Preguntas frecuentes

¿Hasta qué edad se paga la cuota alimentaria?▾

Hasta los 21 años (art. 658 del Código Civil y Comercial de la Nación, CCyC). Entre los 18 y los 21 años, el obligado puede pedir el cese si prueba que el hijo tiene recursos suficientes para mantenerse. Si el hijo estudia o se capacita en un arte u oficio y eso le impide sostenerse, puede pedirse que siga hasta los 25 años (art. 663). Lo piden el hijo o el progenitor con quien vive, y hay que probar que el pedido es viable.

¿Desde cuándo se puede reclamar la cuota alimentaria?▾

Desde el día de la demanda o desde la interpelación fehaciente al obligado. En el segundo caso, la demanda tiene que presentarse dentro de los 6 meses de la interpelación (art. 669 del Código Civil y Comercial de la Nación). Por el período anterior, el progenitor que se hizo cargo del hijo puede pedir el reembolso de la parte que le tocaba al otro.

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Por el Equipo Civilia.

Información general sobre legislación argentina. No es asesoramiento legal para un caso particular.

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