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Guía legal

Me llegó una carta documento: qué hago y cuánto tiempo tengo

Actualizado el 24 de septiembre de 2026

Bicicleta de reparto del Correo Argentino estacionada en una vereda

Respuesta corta

Leela con calma, guardala junto con el sobre y fijate quién te reclama, qué te pide y en qué plazo. En general tu silencio no significa que aceptás lo que dice, pero hay casos en que no contestar o no actuar te perjudica, sobre todo en temas laborales y de alquiler. Si es de tu empleador, podés contestar con el telegrama laboral gratuito.

¿Qué es una carta documento y qué valor tiene?

Una carta documento es una carta que se envía por correo con constancia del texto enviado y de la fecha en que llegó, y por eso sirve para probar que alguien te avisó o te reclamó algo. Es una de las formas más usadas de hacer una comunicación fehaciente, es decir, una que después se puede probar con facilidad.

La ley no obliga a usar carta documento para cualquier reclamo: el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) establece que, si la ley no exige una forma determinada, las partes pueden usar la que prefieran (art. 284). Pero muchas normas piden una intimación "fehaciente", y la carta documento es la manera habitual de cumplir con ese requisito.

Recibir una carta documento no significa que te iniciaron un juicio ni que lo que dice sea cierto. Es la versión de quien la manda. Lo que sí hace es dejar registrado que te avisaron, y eso puede tener efectos:

  • Puede suspender la prescripción, que es el plazo que tiene alguien para reclamar judicialmente. Una interpelación fehaciente (un reclamo formal que se puede probar) la suspende una sola vez, por 6 meses o por el plazo menor que corresponda (art. 2541 del CCyC).
  • Puede ponerte en mora, es decir, en situación de incumplimiento con consecuencias, como el pago de intereses. En las deudas con fecha de vencimiento fija, la mora se produce sola al vencer el plazo, sin necesidad de aviso (art. 886). Esa regla no rige cuando la obligación no tenía un plazo expreso (art. 887): si el plazo surge de las circunstancias, la mora no se produce sola y, según la interpretación habitual, hace falta un reclamo formal para que se produzca; y si directamente no hay plazo, lo tiene que fijar un juez a pedido del acreedor.

¿Estoy obligado a contestarla? ¿Qué pasa si no respondo?

Como regla general, no contestar no significa que aceptás lo que dice la carta: el art. 263 del CCyC establece que el silencio no cuenta como manifestación de voluntad. La excepción es cuando tenés un deber de expedirse, o sea, una obligación de pronunciarte, que puede surgir de la ley, de lo que acordaste, de los usos y prácticas o de lo que dijiste antes sobre el mismo tema.

En la práctica, hay situaciones donde callarte o no actuar puede perjudicarte:

  • Si sos empleador: la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) dice que tu silencio ante una intimación fehaciente del trabajador sobre la relación laboral se presume en tu contra, si dura un plazo razonable que nunca puede ser menor a 2 días hábiles (art. 57).
  • Si sos trabajador: tu silencio no puede usarse para suponer que renunciaste al empleo o a otro derecho (art. 58 de la LCT). Pero si tu empleador te intima en forma fehaciente a volver a trabajar y no te reintegrás en el plazo que corresponda según el caso, puede considerar que abandonaste el trabajo (art. 244).
  • Si alquilás una vivienda: antes de pedir el desalojo por falta de pago, el propietario debe intimarte a pagar en forma fehaciente (art. 1222 del CCyC). En los contratos firmados desde julio de 2020, esa intimación vale si fue enviada al domicilio que figura en el contrato, aunque te hayas negado a recibirla.

Aunque no estés obligado, muchas veces conviene responder para dejar asentada tu versión, sobre todo si lo que te reclaman es falso o está mal calculado. Lo que no conviene es contestar apurado: lo que escribas también queda registrado y después puede usarse.

¿Qué plazo tengo para contestar una carta documento?

No existe un plazo legal único para contestar cualquier carta documento: en general, el plazo es el que fija quien la envía, y algunas leyes ponen mínimos para casos puntuales. Dos ejemplos concretos:

  • En el trabajo, el silencio del empleador ante una intimación del trabajador cuenta en su contra después de un plazo razonable, nunca menor a 2 días hábiles (art. 57 de la LCT).
  • En un alquiler de vivienda, la intimación de pago previa al desalojo tiene que dar un plazo no menor a 10 días corridos desde que la recibiste, e indicar dónde pagar (art. 1222 del CCyC).

Si la carta dice "en el plazo de 48 horas" o "bajo apercibimiento de iniciar acciones legales" (o sea, con la advertencia de que te van a demandar), eso es lo que pide quien la manda, no necesariamente un plazo que fije la ley. Igual, tomalo en serio: anotá la fecha en que la recibiste y no la dejes para después.

Me llegó una carta documento de mi empleador: ¿cómo contesto sin pagar?

Si trabajás en relación de dependencia, podés contestarle a tu empleador con el telegrama o la carta documento laboral, que es gratuito para vos según la ley 23.789 (art. 1). Sirve para cualquier comunicación a tu empleador vinculada con tu trabajo, y la podés mandar vos o el sindicato que te representa (art. 2). La misma ley lo habilita para jubilados y pensionados en conflictos con organismos previsionales, y para comunicaciones a la obra social si hay un conflicto con ella.

El correo tiene que recibirlo y despacharlo sin demora, aunque tenga dudas sobre si sos trabajador o sobre el contenido del texto (art. 3). No te lo pueden cobrar, y esas dudas no son motivo para demorarlo.

Si la carta que recibiste es de despido, tené en cuenta que, cuando el despido es por una causa (por ejemplo, una falta grave), el empleador tiene que comunicarlo por escrito y explicar con claridad el motivo, y ese motivo no se puede cambiar después en un juicio (art. 243 de la LCT). Guardá esa carta tal como llegó.

¿Qué diferencia hay entre una carta documento, una intimación de pago y una cédula judicial?

La diferencia principal es de dónde viene: la carta documento y la intimación de pago suelen ser comunicaciones entre particulares, mientras que la cédula es una notificación de un juzgado dentro de un juicio ya iniciado.

  • Carta documento: es el medio. Puede contener un aviso, un reclamo, un despido o una respuesta.
  • Intimación de pago: es el contenido. Es un reclamo formal para que pagues algo en un plazo. Puede llegar por carta documento, por telegrama o por otro medio fehaciente.
  • Cédula judicial: es una notificación que ordena un juez. En el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN), por ejemplo, el traslado de la demanda (el aviso de que te demandaron para que contestes) se notifica personalmente o por cédula (art. 135), y no puede hacerse por carta documento (art. 136). Ese mismo código sí permite notificar por carta documento otras resoluciones del juzgado (art. 136). Cada provincia tiene su propio código procesal, así que la forma y los plazos para contestar una demanda dependen de la provincia y del tipo de juicio.

Si lo que te llegó dice "cédula" o transcribe una resolución de un juzgado con número de expediente, es una notificación judicial, aunque llegue por carta documento: los plazos judiciales suelen ser cortos y corren aunque no hagas nada.

Normas citadas

  • Código Civil y Comercial de la Nación (ley 26.994) — Arts. 263, 284, 886, 887, 1222 y 2541
  • Ley de Contrato de Trabajo (ley 20.744) — Arts. 57, 58, 243 y 244
  • Ley 23.789 (telegrama y carta documento laboral gratuitos) — Arts. 1, 2 y 3
  • Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (ley 17.454) — Arts. 135 y 136
  • Ley 27.802 de Modernización Laboral — Texto completo (no modifica los artículos citados)

¿Cuándo conviene consultar a un abogado?

Conviene consultar a un abogado cuando la carta te intima a pagar una suma importante, te comunica un despido, te amenaza con un desalojo o te llegó una cédula de un juzgado. También si pensás contestar: lo que escribas queda registrado y puede usarse en un juicio.

Algunas señales de que no conviene esperar:

  • La carta menciona un juzgado, un expediente o una mediación.
  • Te dan un plazo corto para pagar o para presentarte a trabajar.
  • Te despidieron o te intiman por un tema laboral.
  • No entendés qué te reclaman ni por qué.

Si sos trabajador, además de un abogado particular podés consultar a tu sindicato. Antes de la consulta, podés subir la carta a Civilia para entender qué te reclaman y qué normas se mencionan: te explica qué dice la ley, pero no asesora sobre tu caso ni reemplaza esa consulta.


Estado de la información: verificado al 24 de septiembre de 2026 sobre los textos actualizados de Infoleg, incluida la reforma laboral de la ley 27.802 (marzo de 2026), que no modificó los artículos de la LCT citados acá ni la ley 23.789. Si cambian esas normas, esta guía se revisa.

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Preguntas frecuentes

¿Estoy obligado a contestar una carta documento?▾

No siempre. Según el art. 263 del Código Civil y Comercial, el silencio no vale como aceptación, salvo que exista un deber de expedirse que surja de la ley, de un acuerdo, de los usos o de lo que dijiste antes. En temas laborales y de alquiler no contestar o no actuar puede traerte consecuencias concretas.

¿Qué plazo tengo para contestar una carta documento?▾

No hay un plazo único para todas. En general manda el plazo que fija la carta, pero algunas leyes ponen mínimos: si el trabajador intima al empleador, el silencio de este cuenta después de al menos 2 días hábiles, y en una intimación de pago de alquiler de vivienda el plazo no puede ser menor a 10 días corridos.

¿Cómo contesto gratis una carta documento de mi empleador?▾

Con el telegrama o la carta documento laboral de la ley 23.789, que es gratuito para el trabajador en relación de dependencia en cualquier comunicación a su empleador vinculada con el trabajo. El correo tiene que recibirlo y enviarlo sin demoras, aunque tenga dudas sobre tu condición o sobre el texto.

¿Una carta documento es lo mismo que una demanda?▾

No. En general, la carta documento es una comunicación entre particulares enviada por correo. La demanda es un juicio iniciado ante un juzgado y se notifica de otra forma, en general por cédula judicial. Si recibís una cédula o una notificación de un juzgado, los plazos corren y dependen de cada provincia: consultá a un abogado cuanto antes.

¿Qué pasa si me llega una carta documento de despido?▾

Si el despido es con causa, la Ley de Contrato de Trabajo exige que se comunique por escrito y explicando con claridad el motivo, y ese motivo no se puede cambiar después en un juicio. Guardá la carta y consultá a un abogado laboralista antes de firmar recibos o acuerdos.

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  • Modelo de carta documento de intimación de pagoLa carta documento de intimación de pago deja prueba fehaciente del reclamo, fija un plazo para pagar y suspende la prescripción por una sola vez. Si la deuda tenía fecha de vencimiento, la mora ya es automática. En alquileres de vivienda, intimar con 10 días corridos como mínimo y lugar de pago es requisito previo a la demanda de desalojo por falta de pago (art. 1222 del CCyC).→

Última revisión: 24 de septiembre de 2026 · Revisado por el equipo de Civilia

Información general sobre legislación argentina. No es asesoramiento legal para tu caso particular.

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