¿Cómo se calcula la indemnización por antigüedad con la nueva ley?
Si te despiden sin causa después del período de prueba, te corresponde un mes de sueldo por cada año trabajado o fracción mayor de 3 meses, según el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) en el texto que le dio la ley 27.802. Por ejemplo, con 2 años y 5 meses se cuentan 3 sueldos; con 2 años y 2 meses, 2.
El "sueldo" que se usa es la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año (o de todo el tiempo trabajado, si fue menos). La ley ahora define cada palabra:
- Mensual: lo que se cobra todos los meses. Quedan afuera el aguinaldo, las vacaciones y los premios que no son mensuales.
- Habitual: los conceptos que se te devengaron (es decir, que generaste el derecho a cobrar) al menos 6 meses en el último año calendario.
- Normal: para lo que varía (horas extra, comisiones, premios mensuales), se toma el promedio de los últimos 6 meses, o del último año si te conviene más.
Esa base tiene un tope: no puede superar 3 veces el promedio de los sueldos del convenio colectivo que te corresponde. Pero el tope nunca puede recortarte más allá del 67% de tu remuneración real, y la indemnización total nunca puede ser menor a un mes de sueldo. El mismo artículo permite que un convenio colectivo reemplace este sistema por un fondo o sistema de cese laboral a cargo del empleador, así que conviene revisar qué dice el tuyo.
El texto nuevo agrega que la indemnización del art. 245 es "la única reparación" por el despido sin causa, y cobrarla extingue definitivamente cualquier reclamo judicial o extrajudicial vinculado al despido, salvo las acciones basadas en ilícitos penales (delitos). Esto no elimina las indemnizaciones agravadas que la LCT prevé para ciertos despidos, como el discriminatorio (art. 245 bis) o el que se produce por embarazo o por matrimonio (arts. 178 y 182).
Si te despiden con causa, el empleador tiene que decírtelo por escrito, explicando claramente el motivo, y si hay un juicio no puede cambiarlo después (art. 243 LCT).
Estas reglas son las de la LCT. Si trabajás en casas particulares (ley 26.844), en la construcción (ley 22.250, que reemplaza el preaviso y la indemnización por un fondo de cese laboral), en el campo o en la Administración Pública, primero se aplica tu régimen especial, que tiene reglas propias (art. 2 LCT).
¿Qué otros rubros me tienen que pagar además de la indemnización?
Además de la indemnización por antigüedad, te corresponden el preaviso si no te lo dieron, la integración del mes de despido y la liquidación final con aguinaldo y vacaciones proporcionales.
- Preaviso (el aviso anticipado del despido): el empleador tiene que avisarte con un mes de anticipación si tenés hasta 5 años de antigüedad, o 2 meses si tenés más (art. 231 LCT, texto de la ley 27.802). Si no te avisó, te debe una indemnización sustitutiva, es decir, el sueldo de ese mes o esos 2 meses (art. 232).
- Integración del mes de despido (el pago de los días que faltaban para terminar el mes): si te despidieron sin preaviso en un día que no es el último del mes, te tienen que pagar los salarios de los días restantes hasta fin de mes (art. 233).
- Aguinaldo proporcional: la doceava parte de lo que ganaste en el semestre en curso hasta el día que dejaste de trabajar (art. 123).
- Vacaciones proporcionales: el valor de los días de descanso que te correspondían según la parte del año que trabajaste (art. 156).
- Los días trabajados del mes, que se pagan como cualquier sueldo.
Todo esto se paga dentro de los 4 días hábiles desde el despido (3 si cobrás por semana), según los arts. 255 bis y 128 de la LCT. Si se paga tarde, la deuda se actualiza por inflación (IPC del INDEC) más un 3% anual, desde que cada suma se debía (art. 276).
Además, el empleador tiene 45 días hábiles para darte el certificado de trabajo (art. 80). Puede ponerlo a tu disposición en papel en la empresa, en formato digital, o considerar cumplida la obligación si esos datos ya figuran en el sitio del organismo de la seguridad social (ANSES) o en el sistema que establezca ARCA. El texto vigente del art. 80 ya no prevé una multa por no entregarlo.
¿Me pueden despedir sin indemnización durante el período de prueba?
Sí: durante el período de prueba, que dura los primeros 6 meses, cualquiera de las partes puede terminar la relación sin causa y sin indemnización (art. 92 bis LCT, texto de la ley 27.742).
Algunos puntos a tener en cuenta:
- El convenio colectivo puede estirar ese plazo hasta 8 meses en empresas de 6 a 100 trabajadores, y hasta un año en empresas de hasta 5.
- Desde la ley 27.802, durante la prueba no se exige preaviso (art. 231). Tampoco corresponde la integración del mes, algo que el art. 233 ya establecía antes de la reforma.
- Igual te tienen que pagar los días trabajados, el aguinaldo y las vacaciones proporcionales, porque la ley los reconoce ante la extinción del contrato "por cualquier causa" (arts. 123 y 156).
- Si el empleador no te registró desde el primer día, se considera que renunció al período de prueba. Tampoco puede usar el período de prueba más de una vez con la misma persona.
¿Me pueden pagar la indemnización en cuotas?
La ley permite pagar en cuotas solo las sentencias judiciales que condenan al empleador, no la indemnización que se paga sin juicio. El art. 277 de la LCT, según la ley 27.802, fija hasta 6 cuotas mensuales para grandes empresas, ajustadas por inflación más 3% anual (la pauta del art. 276), y hasta 12 para micro, pequeñas y medianas empresas. Para las mipymes el artículo no repite el ajuste, pero el art. 276 manda actualizar todos los créditos laborales hasta el pago efectivo.
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró inconstitucional el art. 277 en cuanto permite que el empleador condenado imponga las cuotas sin la conformidad del trabajador: CNAT, Sala I, "Torrez, Florencia Ayelen c/ La Distribuidora Saludable S.R.L. s/ despido", 27/08/2026, sentencia en el PJN. Esa decisión vale para ese caso y las salas no tienen un criterio único, así que en tu juicio puede discutirse.
Fuera de un juicio, el texto vigente no habilita cuotas: rige el plazo de 4 días hábiles que vimos arriba. El mismo art. 277 agrega que, en un juicio laboral, el pacto de cuota litis (el acuerdo por el que tu abogado cobra un porcentaje de lo que se obtenga en el juicio) no puede superar el 20% del monto del proceso, y necesita que lo ratifiques personalmente y que el juez lo homologue, es decir, lo apruebe.
¿Qué cambia si trabajaba en negro?
Si trabajabas sin registrar, la indemnización por despido sin causa se calcula con las mismas reglas del art. 245, pero ya no existen las multas que antes se sumaban por la falta de registro. La ley 27.742 derogó los arts. 8 a 17 de la ley 24.013 y la ley 25.323 completa (arts. 99 y 100), desde el 9 de julio de 2024. Si tu reclamo es por hechos anteriores a esa fecha y no prescribió, puede discutirse si esas multas corresponden: consultalo con un abogado.
Lo que sigue en pie:
- Si trabajabas bajo las órdenes de alguien, la ley presume que había un contrato de trabajo (art. 23 LCT). Esa presunción no se aplica cuando se contrató una obra o un servicio sin dependencia y se emitieron facturas o recibos de esa forma de contratación, o se pagó por los sistemas bancarios que fije la reglamentación.
- Tenés que poder demostrar la relación: fechas, tareas, horarios, pagos, mensajes, testigos.
- La ley 24.013 (art. 7 ter, según la ley 27.802) prevé que el trabajador informe a ARCA la falta de registro, la fecha real de ingreso o el sueldo real, apenas conoce la irregularidad.
- Si un juez confirma que no estabas registrado, tiene que avisarle a ARCA para que reclame los aportes adeudados (art. 278 LCT, incorporado por el art. 57 de la ley 27.802). El mismo artículo dice que lo que cobrás según la LCT no se puede sumar a un reclamo de daños basado en el Código Civil y Comercial.
¿En qué estado está la reforma laboral?
Al 24 de septiembre de 2026, la ley 27.802 está vigente: rige desde su publicación en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026 (art. 217), salvo algunas partes. Por ejemplo, el Fondo de Asistencia Laboral rige desde el 1 de noviembre de 2026 (Decreto 408/2026). Todo lo que explica esta guía surge del texto actual de la LCT con esas modificaciones.
Si te despidieron antes del 6 de marzo de 2026, qué texto de la LCT se aplica puede discutirse. Esta guía explica el texto vigente: en ese caso, conviene que un abogado revise tu situación.
Hubo discusiones judiciales. El 30 de marzo de 2026 un juzgado del trabajo suspendió más de 80 artículos de la ley con una medida cautelar pedida por la CGT. El 23 de abril la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo aceptó con efecto suspensivo la apelación del Estado, y esos artículos volvieron a aplicarse (nota de Infobae). El 28 de abril otra cámara resolvió que la causa sigue en el fuero contencioso administrativo federal (nota de elDiarioAR).
El 7 de mayo la Corte Suprema rechazó tratar el caso directamente (lo que se llama per saltum), sin opinar sobre la validez de la ley (nota de Infobae). En mayo, una jueza de ese fuero dejó sin efecto la cautelar (nota de El Cronista). A la fecha de esta revisión no encontramos una sentencia de fondo sobre la validez de la ley. Sobre la regla que actualiza los montos de juicios que ya estaban en trámite (art. 55 de la ley 27.802), varias cámaras y tribunales de provincia la declararon inconstitucional en casos concretos (nota de La Nación).
Normas citadas
- Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (texto actualizado) — Art. 245
- Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (texto actualizado) — Arts. 231, 232 y 233
- Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (texto actualizado) — Arts. 123 y 156
- Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (texto actualizado) — Art. 92 bis
- Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (texto actualizado) — Arts. 80, 128 y 255 bis
- Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (texto actualizado) — Arts. 2, 23, 243, 256, 276, 277 y 278
- Ley 27.802 de Modernización Laboral (B.O. 06/03/2026) — Arts. 13, 25, 48, 51, 54, 55, 56, 57, 98 y 217
- Ley 27.742 de Bases (B.O. 08/07/2024) — Arts. 91, 99 y 100
¿Cuándo conviene consultar a un abogado?
Conviene consultar a un abogado laboralista antes de firmar cualquier papel o recibir el pago final, porque según el art. 245 cobrar la indemnización extingue cualquier reclamo vinculado al despido. También si te despidieron con una causa que no compartís, si trabajabas en negro o con un sueldo registrado menor al real, si te ofrecen un acuerdo por "mutuo acuerdo", o si pasaron los 4 días hábiles y no te pagaron.
Tené en cuenta que las acciones por créditos laborales prescriben a los 2 años (art. 256 LCT), así que no conviene dejar pasar el tiempo.
Civilia te ayuda a entender qué dice la ley, con citas a la norma, pero no asesora sobre tu caso: para decidir qué hacer con tu despido, el paso siguiente es un profesional.
Estado de la información: verificado al 24 de septiembre de 2026 contra el texto actualizado de la LCT en Infoleg y el texto de la ley 27.802 en el Boletín Oficial. Puede cambiar si hay una sentencia sobre la validez de la reforma, una nueva ley o una reglamentación que afecte estos artículos. Esta guía se revisa todos los meses.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula la indemnización por despido con la nueva ley?
Es un mes de sueldo por cada año trabajado o fracción mayor de 3 meses. El sueldo que se toma es la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año, sin aguinaldo, vacaciones ni premios no mensuales. Tiene un tope según el convenio y nunca es menor a un mes (art. 245 LCT).
¿Qué me tienen que pagar además de la indemnización por antigüedad?
Si no te avisaron con anticipación, el preaviso (1 o 2 meses de sueldo según tu antigüedad) y la integración del mes de despido. Además, siempre, los días trabajados, el aguinaldo proporcional y las vacaciones proporcionales no gozadas (arts. 123, 156, 231 a 233 LCT).
¿Me pueden despedir sin indemnización durante el período de prueba?
Sí. En los primeros 6 meses, o más si el convenio colectivo lo amplía, cualquiera de las partes puede terminar la relación sin causa y sin indemnización ni preaviso. Igual te corresponden el aguinaldo y las vacaciones proporcionales (arts. 92 bis, 123, 156 y 231 LCT).
¿Me pueden pagar la indemnización en cuotas?
La ley prevé cuotas solo para sentencias judiciales: hasta 6 cuotas mensuales para grandes empresas, ajustadas por inflación más 3% anual, y hasta 12 para pymes (en todos los casos la deuda se sigue actualizando hasta el pago, art. 276). Fuera de un juicio, se paga dentro de los 4 días hábiles desde el despido, o 3 si cobrás por semana (arts. 128, 255 bis y 277 LCT). La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró inconstitucional, en un caso concreto, que el empleador imponga las cuotas sin la conformidad del trabajador.
¿Siguen existiendo las multas por trabajo en negro?
No. La ley 27.742 derogó, desde el 9 de julio de 2024, las multas de los arts. 8 a 17 de la ley 24.013 y la ley 25.323 completa. Si tu reclamo es por hechos anteriores a esa fecha y todavía estás a tiempo, puede discutirse si corresponden: consultalo con un abogado. En los dos casos, primero tenés que poder demostrar la relación laboral.
¿La reforma laboral de la ley 27.802 está vigente?
Sí. A septiembre de 2026 la ley 27.802 rige desde su publicación en el Boletín Oficial, el 6 de marzo de 2026. Algunas partes, como el Fondo de Asistencia Laboral, rigen desde el 1 de noviembre de 2026. La cautelar que suspendía parte de la ley dejó de aplicarse en abril y quedó sin efecto en mayo. A la fecha de esta revisión no encontramos una sentencia de fondo sobre su validez.
Relacionados
Indemnización por antigüedad (art. 245 LCT): cómo se calculaLa indemnización por antigüedad es la que el empleador debe pagar al trabajador despedido sin justa causa, después del período de prueba: un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses, calculado sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año. La regula el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, en el texto de la ley 27.802.
Preaviso en la LCT: plazos, cálculo y qué pasa si no se daEl preaviso es el aviso anticipado que una parte debe dar antes de terminar el contrato. El empleador avisa con 1 mes si la antigüedad no supera 5 años y con 2 meses si es mayor; el trabajador que renuncia, con 15 días. Si se omite, se paga una indemnización sustitutiva (arts. 231 y 232 de la ley 20.744). En el período de prueba, el empleador no lo debe.
Despido indirecto: qué es y qué indemnización correspondeEl despido indirecto es la extinción del contrato de trabajo decidida por el trabajador cuando el empleador incurre en un incumplimiento tan grave que impide continuar la relación. El trabajador se considera despedido y tiene derecho a las mismas indemnizaciones que en un despido sin causa: preaviso, integración del mes y antigüedad (art. 246 LCT).
Multa del art. 80 LCT: qué pasó con ellaLa multa del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo era una indemnización equivalente a 3 veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual, a favor del trabajador cuando el empleador no entregaba el certificado de trabajo tras ser intimado. La incorporó la ley 25.345 y fue derogada por la ley 27.742 en 2024. El art. 80 vigente, reescrito por la ley 27.802, ya no la contiene.
Ley 27.802: indemnización por despido antes y despuésLa ley 27.802 de Modernización Laboral, publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026, reescribió el art. 245 de la LCT. La fórmula sigue siendo un mes de sueldo por año o fracción mayor de 3 meses. Ahora la ley define la base, fija el piso del 67% frente al tope, la declara única reparación del despido y actualiza los créditos por IPC más 3% anual.
IA para abogados laboralistas en ArgentinaPara un abogado laboralista, la IA sirve para encuadrar despidos, accidentes y reclamos salariales con la norma vigente citada, leer telegramas y demandas y redactar escritos con la fuente de cada afirmación. En 2026 conviene verificar cada cita con más cuidado, porque la ley 27.802 modificó la Ley de Contrato de Trabajo, incluido el régimen indemnizatorio, y buena parte del material previo quedó desactualizado.
Modelo de telegrama laboral: intimación y despido indirectoModelo editable del telegrama laboral gratuito de la ley 23.789, en tres variantes: intimación a registrar la relación o a corregir sus datos, intimación a aclarar la situación o a pagar salarios bajo apercibimiento de despido, y despido indirecto. Incluye el orden del intercambio, el plazo mínimo de 2 días hábiles del art. 57 de la LCT y los rubros derogados. Normas revisadas al 7 de octubre de 2026.
Modelo de demanda laboral por despido sin causaModelo editable de demanda por despido directo sin causa para la Justicia Nacional del Trabajo, con la liquidación de cada rubro según la LCT reformada por la ley 27.802, la actualización por IPC más 3% anual y la prueba habitual. Incluye una variante breve para la relación no registrada y las diferencias si tramitás en la Provincia de Buenos Aires. Normas revisadas al 7 de octubre de 2026.
