Qué es el preaviso
El preaviso es la obligación de avisar con anticipación que se va a terminar un contrato de trabajo. Lo regulan los arts. 231 a 239 de la ley 20.744 de Contrato de Trabajo (LCT).
El art. 231 dice que el contrato no puede disolverse por voluntad de una de las partes «sin previo aviso, o en su defecto, indemnización». Por eso hay dos formas de cumplir: avisar y seguir trabajando durante el plazo, o pagar la indemnización sustitutiva.
Plazos del preaviso
Los plazos de la tabla rigen cuando las partes no fijaron uno mayor (art. 231).
| Situación | Quién avisa | Plazo |
|---|---|---|
| Trabajador en período de prueba | Empleador | No se requiere preaviso |
| Antigüedad de hasta 5 años | Empleador | 1 mes |
| Antigüedad de más de 5 años | Empleador | 2 meses |
| Renuncia, fuera del período de prueba | Trabajador | 15 días |
La ley 27.802 sustituyó el inc. b del art. 231 con su art. 48. Los plazos de 1 y 2 meses quedaron iguales; el cambio fue para el período de prueba. Antes de esa ley, publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026, el empleador debía 15 días, según el texto de la ley 25.877. Ahora el texto dice que en ese período «no se requerirá la obligación de preaviso» (ley 27.802).
Para la renuncia durante el período de prueba, la ley no es explícita. La exención está en el inciso del empleador, pero el art. 92 bis ya no menciona la obligación de preavisar que tenía en el texto de la ley 25.877.
La ley 27.802 no modificó el art. 92 bis de la LCT. Según su texto, dado por la ley 27.742, el período de prueba dura 6 meses. Los convenios colectivos pueden extenderlo a 8 meses en empresas de 6 a 100 trabajadores, y a 1 año en las de hasta 5.
El empleador renuncia al período de prueba si no registró al trabajador desde el inicio o si ya lo había contratado antes con período de prueba (art. 92 bis). En esos casos, el preaviso del inc. b vuelve a ser exigible.
Desde cuándo corre
El plazo corre desde el día siguiente al de la notificación del preaviso (art. 233). La notificación tiene que probarse por escrito (art. 235), por ejemplo con carta documento o telegrama.
Si la prestación está suspendida con derecho a salario, por ejemplo por una licencia paga por enfermedad, el preaviso notificado en ese momento no tiene efectos. La excepción es que se lo haya dado expresamente para correr desde que cese la suspensión (art. 239).
Si la suspensión no da derecho a salario, el preaviso vale, pero desde la notificación el trabajador cobra sus remuneraciones hasta el fin del plazo. Y si la suspensión empieza después de notificado el preaviso, el plazo se suspende hasta que cese (art. 239).
Despido sin previo aviso: la indemnización sustitutiva
El art. 232 regula el caso en que el preaviso se omite o se da por un plazo menor. La parte que incumple paga a la otra «la remuneración que correspondería al trabajador durante los plazos señalados en el artículo 231». Vale para el empleador que despide y también para el trabajador que renuncia sin avisar.
Cuando el despido sin preaviso no ocurre el último día del mes, se suma la integración del mes de despido. Son los salarios de los días que faltan hasta fin de mes (art. 233, segundo párrafo). La reforma de 2026 no tocó los arts. 232 y 233. La integración no corresponde durante el período de prueba (art. 233, tercer párrafo).
Todo esto se suma a la indemnización por antigüedad. Para ese cálculo, mirá la indemnización por antigüedad del art. 245 y la guía ¿Cuánto me corresponde de indemnización por despido?.
Licencia de 2 horas diarias
Durante el plazo del preaviso el trabajador tiene derecho a 2 horas diarias de licencia, sin reducción de salario (art. 237). Puede elegir las dos primeras o las dos últimas de la jornada, o acumularlas en una o más jornadas completas.
No corresponde si el empleador lo relevó de trabajar durante el preaviso. En ese caso le paga los salarios del plazo y el trabajador no presta servicios (art. 236, segundo párrafo). El resto del contrato sigue vigente hasta el final del plazo (art. 238).
Preaviso y despido con causa
Si el empleador despide con justa causa (art. 242) y la prueba, no debe preaviso ni su sustitutiva. La LCT da la indemnización por antigüedad al despido sin justa causa (art. 245). Al despido indirecto le reconoce la sustitutiva, la integración y la antigüedad (art. 246). Para el despido con justa causa no prevé ninguno de esos rubros.
La causa se comunica por escrito y no puede cambiarse después en el juicio (art. 243). Si el juez considera que no existió o no se probó, el despido se trata como incausado. Entonces se deben la sustitutiva del preaviso, la integración del mes, si corresponde, y la indemnización por antigüedad.
La excepción es el despido durante el período de prueba: ahí no se deben el preaviso (art. 231), la integración (art. 233) ni la indemnización por antigüedad (art. 245).
Preaviso y renuncia
El trabajador que renuncia debe avisar con 15 días (art. 231, inc. a). La renuncia, con o sin preaviso, se formaliza por despacho telegráfico físico o digital, o ante la autoridad administrativa del trabajo (art. 240, texto de la ley 27.802).
Si el que preavisó fue el empleador, el trabajador puede dar por terminado el contrato antes del vencimiento. Pierde los salarios del período que falta, pero conserva la indemnización por el despido (art. 236). Esa decisión también se comunica en la forma del art. 240.
Jurisprudencia útil
- Según un sumario de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT), el aguinaldo integra la base de la sustitutiva por ser salario diferido que el trabajador habría cobrado durante el plazo. CNAT, Sala VI, "Ramos, Nancy Elisabeth c/ Palacio de Pérez, Patricia Susana y otros s/ despido", 30/06/1986, sumario SAIJ E0003665.
- Si hubo preaviso suficiente, no corresponde la integración del mes, aunque el contrato termine en un día que no es el último. CNAT, Sala V, "Condori, José Jacinto c/ Meyer, Marcelo Hernán s/ despido", 26/06/1987, sumario SAIJ E0004675.
Errores frecuentes al liquidar
- Liquidar 15 días de preaviso a un trabajador despedido en período de prueba desde el 6 de marzo de 2026. Ese plazo era el del texto anterior a la ley 27.802 y se aplica a los despidos previos.
- Aplicar a la sustitutiva el tope del convenio del art. 245. Ese tope es parte del art. 245 y el art. 232 no lo prevé. Lo mismo pasa con las definiciones de remuneración que ese artículo da «a estos fines».
- Sumar la integración del mes cuando el preaviso se otorgó. El art. 233 la prevé solo para el despido sin preaviso.
- Contar el plazo desde el día de la notificación. Corre desde el día siguiente.
- Tratar como período de prueba una relación que no se registró desde el inicio, o la de un trabajador que ya había tenido un período de prueba con ese empleador. El art. 92 bis lo considera renunciado.
Cómo lo trabaja Civilia
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Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no me dan el preaviso?
El empleador te debe la indemnización sustitutiva: la remuneración de 1 o 2 meses, según tu antigüedad (arts. 231 y 232 de la Ley de Contrato de Trabajo, LCT). Si el despido no fue el último día del mes, se suman los salarios de los días que faltaban hasta fin de mes (art. 233). Ninguno de los dos rubros corresponde si estabas en período de prueba.
¿El preaviso se paga si me despiden con causa?
No, si la justa causa existe y el empleador la prueba. La LCT prevé la indemnización por antigüedad para el despido sin justa causa (art. 245). Para el despido indirecto prevé también la sustitutiva y la integración (art. 246). Si el juez entiende que la causa no se probó, se deben esos rubros, salvo que el despido haya sido en el período de prueba.
¿Cómo se calcula la indemnización sustitutiva del preaviso?
Es la remuneración que habrías cobrado durante el plazo de preaviso que no te dieron (art. 232 LCT). Con un sueldo de ARS 900.000 y 3 años de antigüedad, son ARS 900.000; con más de 5 años, ARS 1.800.000. En un fallo de 1986, la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo computó también la incidencia del aguinaldo sobre ese monto.
¿Cuántos días de preaviso tengo que dar si renuncio?
15 días, salvo que se haya pactado un plazo mayor (art. 231, inc. a, LCT). Si no los das, el empleador puede reclamarte una indemnización equivalente a la remuneración de ese plazo (art. 232). La renuncia se formaliza por despacho telegráfico o ante la autoridad administrativa del trabajo (art. 240). Si estás en período de prueba, la ley no aclara si también se te exige.
¿Desde cuándo corre el plazo del preaviso?
Desde el día siguiente al de la notificación (art. 233 LCT). La notificación tiene que poder probarse por escrito (art. 235). Si se notifica durante una licencia o suspensión con goce de sueldo, no tiene efectos, salvo que se haya dado para correr desde que termine (art. 239).
¿Hay preaviso durante el período de prueba?
No, si el que termina el contrato es el empleador. Desde la ley 27.802, publicada el 6 de marzo de 2026, el inc. b del art. 231 lo exime del preaviso en ese período; antes debía 15 días. Tampoco corresponde la integración del mes de despido (art. 233). Si el que renuncia es el trabajador, la ley no aclara si debe avisar.
¿Tengo que seguir trabajando durante el preaviso?
Sí. El contrato sigue vigente con todas sus obligaciones (art. 238 LCT). Tenés derecho a 2 horas diarias de licencia sin descuento, o a juntarlas en jornadas completas (art. 237). El empleador puede liberarte de trabajar pagándote los salarios del plazo (art. 236).
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