En la práctica
Es el rubro central de la liquidación de un despido sin causa o indirecto. Para calcularlo:
- Antigüedad: un mes por año y uno más si la fracción supera los 3 meses. Con 2 años y 5 meses se computan 3; con 2 años y 2 meses, 2.
- Base: la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año o del tiempo trabajado si fue menor. Desde la ley 27.802 la ley define cada concepto: no inciden los conceptos no mensuales, como el aguinaldo, las vacaciones y los premios que no sean de pago mensual; es habitual lo devengado al menos 6 meses en el último año calendario; y para los variables se toma el promedio de los últimos 6 meses, o del último año si es más favorable.
- Tope: la base no puede exceder 3 veces el salario mensual promedio del convenio colectivo aplicable, calculado por las partes signatarias.
- Piso: el tope no puede reducir la base por debajo del 67% de la remuneración. Es el criterio que la Corte Suprema fijó en "Vizzoti" (2004) y que ahora está en la ley.
- Mínimo: nunca menos de un mes de sueldo.
El texto nuevo agrega que esta indemnización es la única reparación del despido sin causa y que cobrarla extingue cualquier otro reclamo vinculado, salvo las acciones basadas en ilícitos penales. Por convenio colectivo puede reemplazarse por un fondo o sistema de cese a cargo del empleador.
El pago vence dentro de los plazos del art. 128, contados desde la extinción (art. 255 bis).
Base normativa
- Ley de Contrato de Trabajo (LCT), arts. 245 y 255 bis, con el art. 245 sustituido por el art. 51 de la ley 27.802.
Cómo lo trabaja Civilia
Si preguntás cómo se calcula la base, Civilia cita el art. 245, y podés abrirlo para confirmar que es la redacción vigente.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto me corresponde por año trabajado si me despiden?
Un mes de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año por cada año trabajado o fracción mayor de 3 meses, con el tope del convenio (que no puede reducir la base por debajo del 67%) y un mínimo de un mes (art. 245 LCT).
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