En la práctica
El despido indirecto suele ser el final de un intercambio de telegramas: el trabajador intima al empleador a que cumpla (pague salarios adeudados, registre correctamente la relación, le dé tareas, cese un maltrato) y, si el incumplimiento sigue, se considera despedido.
Puntos que deciden el resultado de un juicio:
- Injuria grave (art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo [LCT]): el incumplimiento tiene que configurar una injuria que, por su gravedad, no consienta la prosecución de la relación. La valoran prudencialmente los jueces según las circunstancias de cada caso.
- Comunicación por escrito (art. 243 LCT): la denuncia del contrato debe comunicarse por escrito, con expresión suficientemente clara de los motivos. En el juicio no se admite cambiar la causa invocada. Por eso el texto del telegrama es decisivo.
- Proporción y oportunidad: la jurisprudencia suele exigir que la reacción sea contemporánea al incumplimiento y proporcionada a él. Un reclamo tardío o una ruptura intempestiva pueden jugar en contra.
Las indemnizaciones son las de los arts. 232 (sustitutiva del preaviso), 233 (integración del mes de despido) y 245 (antigüedad), más los rubros de la liquidación final. Desde la ley 27.802, el art. 245 tiene un texto nuevo que conviene revisar al liquidar.
Los trabajadores pueden enviar sus comunicaciones al empleador por el servicio gratuito de telegrama y carta documento de la ley 23.789.
Base normativa
- LCT, arts. 242, 243 y 246.
- Arts. 232, 233 y 245 de la LCT, en el texto vigente.
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