Para qué sirve y cuándo se usa
Este modelo es para el trabajador despedido sin expresión de causa, o con una causa que no comparte, que no cobró la indemnización o la cobró incompleta. Está armado para una relación registrada y trae una variante breve para la relación no registrada o registrada con datos falsos. Si el que rompió el contrato fue el trabajador, por injuria del empleador, adaptalo como despido indirecto, porque el art. 246 de la ley 20.744 de Contrato de Trabajo (LCT) le asigna los mismos rubros.
Sirve para la Justicia Nacional del Trabajo, en la Ciudad de Buenos Aires, cuyo procedimiento está en la ley 18.345 (texto ordenado por Decreto 106/98). La ley 27.802 reformó varios de sus artículos, entre ellos los requisitos de la demanda y la competencia territorial.
Antes de presentar la demanda tenés que agotar la conciliación ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO), creado por la ley 24.635. El trámite es gratuito para el trabajador (art. 3). El conciliador tiene 20 días hábiles desde la primera audiencia, prorrogables hasta 15 días de común acuerdo; si no hay arreglo, se labra acta y queda abierta la vía judicial (art. 18).
Qué tiene que tener la demanda
El art. 65 de la ley 18.345 enumera los recaudos:
- Nombre y domicilio de las partes.
- La cosa demandada, designada con precisión: cada rubro con su monto.
- Los hechos, explicados con claridad, y el derecho, en forma sucinta.
- La petición en términos claros y positivos.
- La constancia de haber comparecido y agotado la instancia conciliatoria (inc. 7).
- Los medios de prueba. Desde la ley 27.802 también hay que acompañar los documentos que tengas o, si no los tenés, individualizarlos con su contenido y el lugar o la persona que los guarda (inc. 8).
- Si demanda un trabajador, su edad y su profesión u oficio, la actividad del empleador y la ubicación del lugar de trabajo (último párrafo).
Si falta algo, el juez intima a subsanarlo en 3 días, bajo apercibimiento de tener la demanda por no presentada (art. 67). Cada parte puede ofrecer hasta 5 testigos, salvo que la naturaleza del juicio justifique más (art. 89).
Rubros que se reclaman y su norma vigente
Todos los artículos son de la LCT, en el texto actualizado de Infoleg, que ya incorpora la ley 27.802.
| Rubro | Norma | Cómo se calcula |
|---|---|---|
| Indemnización por antigüedad | art. 245 | Un mes por año de servicio o fracción mayor de 3 meses, sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual, devengada y pagada, del último año. Tope de 3 veces el salario promedio del convenio, que no puede bajar la base del 67% de esa remuneración. Mínimo, un mes. Solo después del período de prueba |
| Indemnización sustitutiva del preaviso | arts. 231 y 232 | Un mes de remuneración si la antigüedad no supera 5 años; 2 meses si es mayor. No corresponde en el período de prueba |
| Integración del mes de despido | art. 233 | Los salarios de los días que faltaban hasta fin de mes, si el despido fue sin preaviso y no coincidió con el último día. No corresponde en el período de prueba |
| Salarios del mes del despido | arts. 103 y 128 | Los días trabajados y no pagados |
| Sueldo anual complementario proporcional | arts. 122 y 123 | La parte proporcional al tiempo trabajado en el semestre. Revisá si tu tribunal la liquida sobre la mayor remuneración del semestre (art. 122) o como doceava parte de lo devengado (art. 123) |
| Vacaciones no gozadas proporcionales | arts. 150, 155 y 156 | Los días de descanso que correspondían por la fracción del año trabajada, con sueldo mensual, cada día vale la remuneración dividida por 25 |
| SAC sobre preaviso e integración | Criterio judicial | No surge del texto de la ley. Revisá el criterio de la sala antes de incluirlo |
| Entrega de certificados | art. 80 | Obligación de hacer, dentro de los 45 días hábiles de la extinción. Se tiene por cumplida si el empleador los pone a disposición en su sede o en formato digital, o si la información está disponible en ARCA. El texto vigente no prevé indemnización por la falta de entrega |
| Actualización | art. 276 | IPC nivel general del INDEC más 3% anual, desde que cada suma es debida hasta el pago |
Lo que ya no se reclama: las indemnizaciones de los arts. 8 a 15 de la ley 24.013, el incremento del art. 2 de la ley 25.323 y la del art. 1 de esa misma ley. El art. 99 de la ley 27.742 derogó los arts. 8 a 17 de la ley 24.013 y los arts. 43 a 48 de la ley 25.345; su art. 100 derogó la ley 25.323 completa. Ver también qué pasó con la multa del art. 80.
La sanción conminatoria del art. 132 bis de la LCT es un caso dudoso. Infoleg conserva su texto, pero el art. 99 de la ley 27.742 derogó el art. 43 de la ley 25.345, que la había incorporado (Infoleg anota también el Decreto 70/2023). Si pensás reclamarla, fundá por qué la considerás vigente.
Cálculo orientativo
La base del art. 245 se arma con lo devengado y pagado en cada mes, y solo con conceptos mensuales: quedan afuera el SAC, las vacaciones y los premios que no son de pago mensual. Es habitual lo devengado al menos 6 meses en el último año calendario. Para los variables, como horas extra o comisiones, se toma el promedio de los últimos 6 meses o del último año, el que sea más favorable.
Un ejemplo con valores hipotéticos: ingreso el 10 de febrero de 2021, despido sin preaviso el 15 de septiembre de 2026 y una remuneración mensual, normal y habitual de ARS 1.200.000, por debajo del tope del convenio.
- Antigüedad: 5 años y 7 meses. La fracción supera 3 meses, así que cuenta como otro año: 6 × 1.200.000 = ARS 7.200.000 (art. 245).
- Preaviso: la antigüedad supera 5 años, así que son 2 meses: ARS 2.400.000 (arts. 231 y 232).
- Integración: los salarios del 16 al 30 de septiembre (art. 233).
- A eso se suman los días trabajados, el SAC proporcional del segundo semestre y las vacaciones proporcionales de 2026.
Si la base supera el tope del convenio, controlá el piso: el tope no puede dejarla por debajo del 67% de la remuneración real. El paso a paso, con más ejemplos, está en la guía Indemnización por despido: qué me corresponde y en el análisis de la ley 27.802 y la indemnización por despido.
El intercambio telegráfico previo
La demanda se apoya en lo que pasó por escrito antes de ella. En un despido directo sin causa, el empleador comunica el despido; si no paga la liquidación, el trabajador lo intima al pago y a la entrega de los certificados. El silencio del empleador ante una intimación fehaciente es una presunción en su contra, si dura un plazo razonable de al menos 2 días hábiles (art. 57 de la LCT).
Si el empleador invocó una causa, no puede cambiarla en el juicio (art. 243). Por eso conviene transcribir en los hechos el texto completo de cada pieza, con su fecha de envío y de recepción. Para redactar esas comunicaciones, usá el modelo de telegrama laboral.
PROMUEVE DEMANDA POR DESPIDO. ACOMPAÑA ACTA DEL SECLO. OFRECE PRUEBA
Señor Juez:
[NOMBRE Y APELLIDO DEL ACTOR], por derecho propio, con el patrocinio letrado de [NOMBRE Y APELLIDO DEL ABOGADO], abogado, T.° [TOMO] F.° [FOLIO] del CPACF, CUIT [NÚMERO], constituyendo domicilio procesal en [DOMICILIO PROCESAL], Ciudad de Buenos Aires, y domicilio electrónico en la CUIT [NÚMERO], me presento y digo:
[Si se presenta un apoderado: «NOMBRE Y APELLIDO DEL ABOGADO, …, en representación de NOMBRE Y APELLIDO DEL ACTOR, según el poder que acompaño». En ese caso, los hechos y la declaración jurada se redactan en tercera persona: «mi mandante comenzó a trabajar…».]
I. DATOS DEL ACTOR
[NOMBRE Y APELLIDO], DNI [NÚMERO], CUIL [NÚMERO], de [EDAD] años, de nacionalidad [NACIONALIDAD], de estado civil [ESTADO CIVIL], de profesión u oficio [PROFESIÓN U OFICIO], con domicilio real en [DOMICILIO REAL].
II. OBJETO
Promuevo demanda contra [RAZÓN SOCIAL O NOMBRE DEL EMPLEADOR], CUIT [NÚMERO], con domicilio en [DOMICILIO], dedicada a [ACTIVIDAD DEL EMPLEADOR], por la suma de pesos [MONTO EN LETRAS] (ARS [MONTO EN NÚMEROS]), o la suma mayor o menor que surja de la prueba producida, en concepto de indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso, integración del mes de despido, salarios adeudados, sueldo anual complementario proporcional y vacaciones no gozadas proporcionales, según la liquidación del punto VI. [Reclamo también la entrega de los certificados del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.] Todo con la actualización del art. 276 de esa ley y costas.
III. INSTANCIA CONCILIATORIA PREVIA
El [FECHA] inicié el reclamo ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria, expediente [NÚMERO]. El trámite concluyó sin acuerdo el [FECHA] [por incomparecencia de la demandada / por falta de acuerdo], según el acta que acompaño. Queda cumplido el recaudo del art. 65, inc. 7, de la ley 18.345.
[Declaro bajo juramento que esta demanda no fue promovida con anterioridad.] [Verificar en la Mesa General de Entradas de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo si la exige como requisito de inicio.]
IV. COMPETENCIA
V.S. es competente por la materia, porque se reclaman créditos fundados en un contrato de trabajo (art. 20 de la ley 18.345), y por el territorio, porque [el lugar de trabajo / el lugar de celebración del contrato / el domicilio de la demandada] se encuentra en esta ciudad (art. 24 de la ley 18.345).
V. HECHOS
-
Ingreso y lugar de trabajo. Comencé a trabajar para la demandada el [FECHA DE INGRESO], en relación de dependencia, en el establecimiento ubicado en [DIRECCIÓN DEL LUGAR DE TRABAJO]. La relación estaba registrada con esa fecha de ingreso.
-
Categoría, convenio y jornada. Me desempeñaba como [TAREAS], con la categoría de [CATEGORÍA] del Convenio Colectivo de Trabajo [NÚMERO/AÑO], de [DÍAS] de [HORA] a [HORA].
-
Remuneración. Mi mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año fue de pesos [MONTO], devengada y percibida en [MES Y AÑO], compuesta por [BÁSICO, ADICIONALES MENSUALES, PROMEDIO DE HORAS EXTRA O COMISIONES DE LOS ÚLTIMOS 6 MESES O DEL ÚLTIMO AÑO]. Percibía mis haberes por depósito en la cuenta [BANCO] y firmaba los recibos correspondientes. [Si se reclaman diferencias salariales: según el convenio, la remuneración debida era de pesos MONTO. FUNDAR por qué esa suma, aunque no fue pagada, debe integrar la base del art. 245.]
-
Despido. El [FECHA], mediante [CARTA DOCUMENTO / TELEGRAMA / COMUNICACIÓN DIGITAL] n.° [NÚMERO], recibida el [FECHA], la demandada me comunicó: «[TRANSCRIBIR TEXTO COMPLETO]». [No me otorgó preaviso.] [Si invocó una causa: la causa invocada es falsa por las siguientes razones: EXPLICAR. Por el art. 243 de la Ley de Contrato de Trabajo, la demandada no podrá modificarla en este juicio.]
-
Intimaciones posteriores. El [FECHA] intimé a la demandada, por telegrama n.° [NÚMERO], recibido el [FECHA], en estos términos: «[TRANSCRIBIR]». [La demandada no respondió.] [Respondió el FECHA: «TRANSCRIBIR».] [Repetir por cada pieza del intercambio, en orden cronológico.]
-
Falta de pago. Vencido el plazo del art. 255 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, la demandada [no abonó suma alguna / abonó pesos MONTO por CONCEPTOS, sin incluir RUBROS OMITIDOS]. Las sumas recibidas se imputan a cuenta del total adeudado (art. 260 de la Ley de Contrato de Trabajo).
-
Certificados. [Vencido el plazo de 45 días hábiles del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, la demandada no puso los certificados a mi disposición en su sede ni en formato digital, y la información no está disponible en el sistema de ARCA / Los certificados consignan datos que no coinciden con la realidad: EXPLICAR.]
VI. LIQUIDACIÓN
Fecha de ingreso: [FECHA]. Fecha de egreso: [FECHA]. Antigüedad: [AÑOS Y MESES].
Mejor remuneración mensual, normal y habitual: pesos [MONTO].
[Tope del convenio aplicable: pesos MONTO. Base resultante, que no puede ser inferior al 67% de la remuneración: pesos MONTO.]
a) Indemnización por antigüedad (art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo): [NÚMERO] × pesos [BASE] = pesos [MONTO].
b) Indemnización sustitutiva del preaviso (arts. 231 y 232): [1 / 2] mes(es) × pesos [MONTO] = pesos [MONTO].
c) Integración del mes de despido (art. 233): [NÚMERO] días = pesos [MONTO].
d) [SAC sobre preaviso e integración: pesos MONTO.]
e) Salarios por [NÚMERO] días trabajados de [MES]: pesos [MONTO].
f) Sueldo anual complementario proporcional (arts. 122 y 123): pesos [MONTO].
g) Vacaciones no gozadas proporcionales (arts. 150, 155 y 156): [NÚMERO] días × pesos [VALOR DIARIO] = pesos [MONTO].
h) [Diferencias salariales por CONCEPTO y PERÍODO: pesos MONTO.]
Subtotal: pesos [MONTO].
Menos pagos a cuenta (art. 260): pesos [MONTO].
Total reclamado: pesos [MONTO], con la actualización del art. 276 de la Ley de Contrato de Trabajo desde la fecha en que cada suma fue debida hasta su efectivo pago.
VII. DERECHO
Fundo la demanda en los arts. 57, 80, 103, 121, 122, 123, 128, 150, 155, 156, 231, 232, 233, 243, 245, 255 bis, 260 y 276 de la Ley de Contrato de Trabajo, en el texto vigente según las leyes 27.742 y 27.802; en la ley 24.635, y en los arts. 20, 24, 65 y 155 de la ley 18.345.
La demandada extinguió el contrato sin justa causa y después del período de prueba, por lo que debe la indemnización del art. 245, el preaviso omitido y la integración del mes de despido, además de los rubros que corresponden por la extinción cualquiera sea su causa (arts. 123 y 156). Como no pagó dentro del plazo del art. 255 bis, cada crédito debe actualizarse desde su vencimiento según el art. 276.
[Si el tope del convenio reduce la base: la base no puede quedar por debajo del 67% de la mejor remuneración mensual, normal y habitual (art. 245, séptimo párrafo), criterio que la Corte Suprema había fijado en «Vizzoti, Carlos Alberto c/ AMSA S.A. s/ despido», 14/09/2004, Fallos: 327:3677.]
VIII. PRUEBA
a) Documental. Acompaño:
- [Poder o, en su caso, documento de identidad del actor.]
- Acta de cierre del SECLO.
- Recibos de haberes de [PERÍODO].
- Comunicación de despido y telegramas o cartas documento del intercambio, con sus avisos de recepción.
- [Recibo de la liquidación final, si existe.]
- [Constancia de alta en ARCA, certificados recibidos, mensajes u otra documentación.]
Documentos que no están en mi poder: el legajo, los registros de la relación y los recibos de haberes firmados, que se encuentran en poder de la demandada, en [DOMICILIO DE LA DEMANDADA]. Solicito que se la intime a presentarlos, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 388 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, aplicable por el art. 155 de la ley 18.345.
b) Informativa. Solicito que se libren oficios a:
- Correo Argentino [u otro prestador postal], para que informe la autenticidad, el texto, la fecha de imposición y la fecha de entrega de las piezas postales acompañadas.
- ARCA, para que informe las altas y bajas registradas del actor y las remuneraciones declaradas por la demandada en los últimos [NÚMERO] meses.
- ANSES, para que informe los empleadores registrados del actor y los aportes ingresados.
- [BANCO PAGADOR], para que informe las sumas acreditadas en la cuenta sueldo del actor por la demandada desde [FECHA].
- [ENTIDAD SINDICAL O CÁMARA SIGNATARIA DEL CONVENIO], para que informe las escalas salariales vigentes para la categoría [CATEGORÍA] entre [FECHA] y [FECHA].
c) Pericial contable. Solicito la designación de un perito contador de oficio para que, sobre los libros, registros y documentación de la demandada, informe:
- Fecha de ingreso y de egreso registradas, categoría y convenio aplicado.
- Remuneraciones devengadas y pagadas en los últimos 12 meses, mes por mes y por concepto, y la mejor remuneración mensual, normal y habitual en los términos del art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
- Si los libros y registros cumplen las exigencias legales.
- Sumas abonadas al actor con motivo de la extinción, con su fecha y concepto.
- Si la demandada ingresó los aportes y contribuciones retenidos.
- Liquidación de los rubros reclamados, actualizada según el art. 276 de la Ley de Contrato de Trabajo.
- [OTROS PUNTOS.]
d) Testimonial. Ofrezco como testigos, hasta el número del art. 89 de la ley 18.345:
- [NOMBRE Y APELLIDO], DNI [NÚMERO], [PROFESIÓN], con domicilio en [DOMICILIO]. Declarará sobre [EXTREMOS: TAREAS, HORARIO, REMUNERACIÓN, CIRCUNSTANCIAS DEL DESPIDO].
- [NOMBRE Y APELLIDO], DNI [NÚMERO], [PROFESIÓN], con domicilio en [DOMICILIO]. Declarará sobre [EXTREMOS].
e) Confesional. Solicito que se cite a absolver posiciones al representante legal de la demandada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 86 de la ley 18.345.
IX. [PACTO DE CUOTA LITIS]
[Hago saber que el actor y el letrado firmante celebraron un pacto de cuota litis, que no excede el 20% del monto del proceso. Solicito que el actor lo ratifique personalmente y que V.S. lo homologue (art. 277 de la Ley de Contrato de Trabajo).]
X. RESERVA DEL CASO FEDERAL
Si la sentencia rechazara total o parcialmente la demanda, dejo planteada la cuestión federal en los términos del art. 14 de la ley 48.
XI. PETITORIO
En mérito de lo expuesto, pido a V.S.:
- Tenerme por presentado en el carácter invocado y por constituidos los domicilios procesal y electrónico.
- Tener por acompañada el acta del SECLO y la documental, y por cumplido el art. 65 de la ley 18.345.
- Correr traslado de la demanda a la demandada por el plazo del art. 68 de la ley 18.345.
- Intimar a la demandada a presentar la documentación individualizada en el punto VIII, a).
- Proveer la prueba ofrecida.
- [Ordenar la ratificación y homologación del pacto de cuota litis.]
- Oportunamente, hacer lugar a la demanda y condenar a la demandada a pagar la suma reclamada, con la actualización del art. 276 de la Ley de Contrato de Trabajo, [y a entregar los certificados del art. 80,] con costas.
Proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA.
VARIANTE BREVE: RELACIÓN NO REGISTRADA O REGISTRADA CON DATOS FALSOS
[Reemplazar los hechos 1 a 3 por el texto que sigue y agregar los puntos indicados.]
-
Prestación de servicios. Desde el [FECHA REAL DE INGRESO] trabajé para la demandada como [TAREAS], en [LUGAR], de [DÍAS] de [HORA] a [HORA], bajo las órdenes de [NOMBRE O CARGO DEL SUPERIOR], con [HERRAMIENTAS, UNIFORME, SISTEMAS] provistos por ella. [La relación no fue registrada.] [Fue registrada recién el FECHA / con una remuneración de pesos MONTO, inferior a la real de pesos MONTO / con una categoría que no corresponde a las tareas.]
-
Remuneración real. Percibía pesos [MONTO] mensuales, [la totalidad / pesos MONTO] sin recibo, en [EFECTIVO / TRANSFERENCIAS DESDE LA CUENTA DE NOMBRE]. Las indemnizaciones se calculan sobre la remuneración real.
-
Presunciones. La prestación de servicios en relación de dependencia hace presumir la existencia del contrato de trabajo (art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo). No existió una contratación de obra o de servicios sin relación de dependencia que excluya esa presunción: no emití facturas [y las transferencias recibidas pagaban el salario de un trabajo dependiente, no un servicio autónomo]. La falta de registración hace presumir ciertas mis manifestaciones sobre las circunstancias que debieron constar en el registro (art. 55). Al no haber sido registrado desde el inicio, la demandada renunció al período de prueba (art. 92 bis).
-
Denuncia ante ARCA. El [FECHA] informé a ARCA la irregularidad de la registración (art. 7 ter de la ley 24.013), según la constancia que acompaño.
[Agregar a la prueba informativa:] oficios a [CLIENTES, PROVEEDORES, BANCOS, PLATAFORMAS] que puedan acreditar la prestación y los pagos.
[Agregar al petitorio:] Que en la sentencia definitiva se remitan los antecedentes a ARCA (art. 278 de la Ley de Contrato de Trabajo) y que, firme la sentencia, se cumpla la comunicación del art. 7 quáter de la ley 24.013.
[No incluir en la liquidación las indemnizaciones de los arts. 8 a 15 de la ley 24.013 ni las de la ley 25.323, derogadas por la ley 27.742.]
Prueba que se suele ofrecer
La documental gira sobre tres piezas: los recibos, la comunicación del despido y el intercambio posterior. El informe del correo prueba la autenticidad y la fecha de recepción de cada pieza, que es la que cuenta para los plazos.
La pericial contable es la prueba central de la liquidación. El perito revisa los registros de la demandada y calcula la mejor remuneración mensual, normal y habitual. Si el empleador no presenta la documentación intimada, opera la presunción del art. 388 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN). En una relación no registrada o mal registrada se suma la del art. 55 de la LCT, que desde la ley 27.802 nace de la falta de registración y no de la falta de exhibición de libros.
La informativa a ARCA, ANSES y al banco pagador muestra qué declaró el empleador y cuánto pagó en realidad. En una relación no registrada, la testimonial suele ser la prueba decisiva: compañeros, clientes o proveedores que vieron las tareas, el horario y quién daba las órdenes. La confesional es optativa y la absuelve quien designe la persona jurídica, salvo que pidas a una persona determinada con razones concretas (art. 87 de la ley 18.345).
Cómo adaptarlo
Despido durante el período de prueba. Si el despido ocurrió dentro del período de prueba, no corresponden la indemnización del art. 245, el preaviso ni la integración (arts. 92 bis, 231 y 233), pero sí el SAC y las vacaciones proporcionales. El período de prueba es de 6 meses, ampliable por convenio a 8 en empresas de 6 a 100 trabajadores y a un año en las de hasta 5. Si ya terminó, aunque la antigüedad sea menor de un año, corresponden la indemnización del art. 245 (como mínimo, un mes de sueldo), un mes de preaviso y la integración.
Reingreso con el mismo empleador. El tiempo anterior se suma a la antigüedad, salvo que entre el cese y el reingreso hayan pasado 2 años (art. 18 de la LCT, texto de la ley 27.802). Si cobró una indemnización por el cese anterior, se descuenta de la nueva, actualizada por IPC (art. 255 de la LCT, texto de la ley 27.802).
Convenio con fondo de cese. El art. 245 permite que un convenio colectivo reemplace la indemnización por un fondo o sistema de cese a cargo del empleador. Revisá el convenio antes de liquidar.
Certificados del art. 80. Si la relación estaba registrada con datos correctos, el empleador puede oponer que cumplió al ponerlos a disposición o porque la información está en ARCA. Reclamalos solo si hay datos falsos, si no hubo registración o si no estuvieron a disposición, y dejá vencer antes los 45 días hábiles.
Despido agravado. Si el despido fue discriminatorio, agregá la indemnización del art. 245 bis (50% de la del art. 245, que el juez puede elevar hasta el 100%), con la prueba a tu cargo. Si fue por embarazo o maternidad dentro de los 7 meses y medio anteriores o posteriores al parto, la del art. 182 (un año de remuneraciones), con la presunción del art. 178, siempre que la trabajadora haya notificado y acreditado el embarazo. La misma indemnización corresponde si el despido ocurrió dentro de los 3 meses anteriores o los 6 posteriores al matrimonio notificado en forma fehaciente (arts. 181 y 182). El agravamiento del art. 245 bis no se acumula con otros regímenes especiales de agravamiento, como el del art. 182.
Despido indirecto. Reemplazá el hecho 4 por la intimación previa y el telegrama en el que el trabajador se consideró despedido, con la injuria invocada. Los rubros son los del art. 246.
Despido anterior a la reforma. Si la extinción ocurrió antes del 6 de marzo de 2026, revisá qué texto de cada artículo regía ese día (art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación). Si el juicio ya estaba en trámite a esa fecha, la actualización sigue el art. 55 de la ley 27.802 y no el art. 276. Sobre la validez de ese art. 55 hay fallos divididos, que se reseñan en el análisis de la ley 27.802.
Pacto de cuota litis. Si no lo hay, borrá el punto IX y el punto 6 del petitorio.
Si tramitás en la Provincia de Buenos Aires
Las reglas de fondo de la LCT no cambian. Sí cambian el procedimiento, que es el de la ley 15.057, vigente desde febrero de 2020 (art. 104), y la etapa previa.
- No hay SECLO: la ley 24.635 rige para la competencia de la justicia nacional (art. 1). La ley 15.057 pide la constancia de la instancia conciliatoria solo «en caso de corresponder» (art. 31, inc. i).
- Tampoco hay mediación prejudicial: la ley 13.951 excluye las causas laborales (art. 4, inc. 11).
- El trabajador elige entre el juzgado del domicilio del demandado, el del lugar de prestación y el del lugar de celebración del contrato. La competencia territorial es improrrogable (art. 3).
- La demanda tiene que incluir, además, documento, edad, nacionalidad, estado civil y profesión del actor, cada concepto reclamado con los hechos que lo fundan y la liquidación de los rubros (art. 31).
- Si hay defectos, el juez da 5 días para subsanarlos (art. 32). El traslado es por 10 días (art. 33).
- La absolución de posiciones solo se admite si acompañás el pliego (art. 41). Cada parte ofrece hasta 5 testigos y hasta 3 de reemplazo (art. 42).
- Si el empleador no exhibe los registros que debía llevar, la prueba contraria queda a su cargo cuando el trabajador declara bajo juramento los hechos que debían constar (art. 48).
- Si reclamás salarios impagos tras intimar al empleador, el art. 67 prevé un incremento del 30% sobre ese capital, que el juez puede reducir si la falta de pago tuvo causa justificada.
La transformación de los tribunales colegiados en juzgados unipersonales es gradual. La Suprema Corte bonaerense dispuso por la Resolución 1840/24 que las normas de la ley 15.057 se apliquen también ante los tribunales colegiados que todavía funcionan. Revisá en esa resolución qué artículos quedaron para una etapa posterior.
Para adaptar el modelo:
- En el título, borrá «ACOMPAÑA ACTA DEL SECLO» y quitá el punto III.
- En el punto I, completá todos los datos del art. 31, inc. a.
- Reemplazá la matrícula del CPACF por la del Colegio de Abogados departamental.
- En el punto IV, citá el art. 3 de la ley 15.057 en lugar de los arts. 20 y 24 de la ley 18.345.
- Cambiá las citas procesales: art. 65 de la ley 18.345 por art. 31 de la ley 15.057; art. 68 por art. 33; art. 89 por art. 42; art. 86 por art. 41, y acompañá el pliego de posiciones. En la documental, reemplazá el apercibimiento del art. 388 del CPCCN por el del art. 48 de la ley 15.057.
- En el punto VII, reemplazá la ley 24.635 y la ley 18.345 por la ley 15.057.
- Si reclamás salarios impagos después de intimar, citá la intimación en los hechos y pedí en el petitorio el incremento del art. 67 de la ley 15.057.
Errores frecuentes
- Reclamar rubros derogados, como las indemnizaciones de la ley 24.013 y de la ley 25.323 o la del art. 80 de la LCT. Además de perderlos, sobreestimar el reclamo tiene un costo nuevo. Si el juez encuentra pluspetición inexcusable, las costas las pagan en forma solidaria la parte y su abogado (art. 20 de la LCT, texto de la ley 27.802).
- Liquidar el art. 245 con el SAC, las vacaciones o premios no mensuales dentro de la base. El texto vigente los excluye.
- Armar la base del art. 245 con sumas que el empleador no pagó sin fundar por qué deben integrarla. El texto vigente habla de remuneración «devengada y pagada».
- Aplicar el tope del convenio sin controlar el piso del 67%.
- Presentar la demanda sin el acta del SECLO o, en un despido indirecto, invocar una injuria distinta de la que dice el telegrama. La causa no se puede cambiar en el juicio (art. 243 de la LCT).
- Dejar el expediente quieto. Desde la ley 27.802, el proceso lo impulsan las partes y la instancia caduca a los 6 meses en primera instancia, sin intimación previa (art. 46 de la ley 18.345).
- Pedir la actualización con un criterio distinto del art. 276 en un juicio por un despido posterior al 6 de marzo de 2026, o con el art. 276 en un juicio que ya estaba en trámite a esa fecha. Para despidos anteriores que se demandan ahora, revisá el criterio de la sala.
- Dejar pasar los 2 años de prescripción (art. 256 de la LCT) contando con el SECLO: el trámite la detiene solo hasta 6 meses.
Base normativa
- Ley 20.744 de Contrato de Trabajo: arts. 18, 20, 23, 52, 55, 57, 80, 92 bis, 103, 121 a 123, 128, 132 bis, 150, 155, 156, 178, 181, 182, 231 a 233, 243, 245, 245 bis, 246, 255, 255 bis, 256, 257, 260 y 276 a 278.
- Ley 27.802 de Modernización Laboral: arts. 55, 78 a 94 y 217.
- Ley 27.742: arts. 99 y 100.
- Ley 24.013 de Empleo: arts. 7 ter, 7 quáter y 8 a 17 (derogados).
- Ley 18.345 (texto ordenado por Decreto 106/98): arts. 20, 24, 46, 65, 67, 68, 86, 87, 89 y 155.
- Ley 24.635: arts. 1, 2, 3, 7 y 18.
- Código Procesal Civil y Comercial de la Nación: art. 388.
- CSJN, "Vizzoti, Carlos Alberto c/ AMSA S.A. s/ despido", 14/09/2004, Fallos: 327:3677 (texto en SAIJ).
- Código Procesal para la Justicia del Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires (ley 6.790): arts. 3 y 4 de la ley y art. 8 del Código.
- Provincia de Buenos Aires: ley 15.057, arts. 3, 31 a 33, 41, 42, 48, 67 y 104; ley 13.951, art. 4.
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Preguntas frecuentes
¿Tengo que pasar por el SECLO antes de presentar la demanda?
Sí, mientras la demanda vaya a la Justicia Nacional del Trabajo. La ley 24.635 hace obligatoria la conciliación previa ante el SECLO (art. 1) y el art. 65, inc. 7, de la ley 18.345 pide la constancia de haberla agotado. Quedan afuera, entre otros casos, el amparo y las cautelares, las demandas contra empleadores concursados o quebrados y las demandas contra el Estado (art. 2 de la ley 24.635). Cuando funcione el fuero del trabajo de la Ciudad, la instancia previa pasa a ser la conciliación ante la autoridad administrativa del trabajo porteña (ley 6.790).
¿Se pueden reclamar las multas de la ley 24.013 y de la ley 25.323?
No. El art. 99 de la ley 27.742 derogó los arts. 8 a 17 de la ley 24.013 y su art. 100 derogó la ley 25.323. Tampoco existe ya la indemnización por falta de entrega de certificados del art. 80 de la LCT. Si el despido fue anterior al 9 de julio de 2024, la aplicación temporal se analiza caso por caso, y antes revisá si la acción no prescribió (art. 256 de la LCT).
¿Cómo se actualiza el monto que reclamo?
Por la variación del IPC nivel general del INDEC más una tasa del 3% anual, desde que cada suma es debida hasta el pago (art. 276 de la LCT, texto de la ley 27.802). Las indemnizaciones vencen a los 4 días hábiles de la extinción (arts. 128 y 255 bis). Para juicios que ya estaban en trámite sin sentencia definitiva al 6 de marzo de 2026 rige el art. 55 de la ley 27.802, y si el despido fue anterior a esa fecha, revisá qué criterio aplica tu tribunal (art. 7 del Código Civil y Comercial).
¿En qué plazo prescribe el reclamo por despido?
A los 2 años (art. 256 de la LCT). El reclamo ante el SECLO detiene el curso de la prescripción mientras dura el trámite, hasta 6 meses como máximo (art. 7 de la ley 24.635 y art. 257 de la LCT).
¿Ante qué juzgado presento la demanda?
A tu elección, ante el juez del lugar de trabajo, del lugar donde se celebró el contrato o del domicilio del empleador (art. 24 de la ley 18.345, texto de la ley 27.802). Si el empleador es el Estado nacional o uno de sus entes, la causa va al fuero contencioso administrativo federal (art. 20).
¿Puedo sumar un reclamo por daño moral a la indemnización?
El texto vigente lo restringe. El art. 245 de la LCT dice que la indemnización es la única reparación del despido sin justa causa y que cobrarla extingue todo reclamo vinculado, salvo las acciones basadas en ilícitos penales. El art. 278 declara las prestaciones de la LCT incompatibles con reclamos de daños fundados en el CCyC. Su alcance en cada caso lo van a definir los tribunales.
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IA para abogados laboralistas en ArgentinaPara un abogado laboralista, la IA sirve para encuadrar despidos, accidentes y reclamos salariales con la norma vigente citada, leer telegramas y demandas y redactar escritos con la fuente de cada afirmación. En 2026 conviene verificar cada cita con más cuidado, porque la ley 27.802 modificó la Ley de Contrato de Trabajo, incluido el régimen indemnizatorio, y buena parte del material previo quedó desactualizado.
