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Modelo de escrito

Modelo de telegrama laboral: intimación y despido indirecto

Actualizado el 7 de octubre de 2026

Oficina del Correo Argentino en una esquina de Villa del Parque, Buenos Aires, con el cartel amarillo sobre la entrada

Respuesta corta

Modelo editable del telegrama laboral gratuito de la ley 23.789, en tres variantes: intimación a registrar la relación o a corregir sus datos, intimación a aclarar la situación o a pagar salarios bajo apercibimiento de despido, y despido indirecto. Incluye el orden del intercambio, el plazo mínimo de 2 días hábiles del art. 57 de la LCT y los rubros derogados. Normas revisadas al 7 de octubre de 2026.

Para qué sirve y quién lo puede usar

El telegrama laboral es la comunicación escrita y fehaciente que el trabajador le dirige a su empleador. La ley 23.789 crea un servicio de telegrama y carta documento gratuito para el remitente, con las características del colacionado (art. 1).

Lo pueden usar:

  • El trabajador dependiente, para cualquier comunicación a su empleador vinculada con su contrato o relación de trabajo, por sí o representado por su sindicato (art. 2, inc. a).
  • Los jubilados y pensionados, frente a los organismos previsionales cuando tengan un conflicto con ellos (art. 2, inc. b). Los tres grupos, frente a sus obras sociales en el mismo caso (inc. c).
  • Según la nota de Infoleg, la Resolución 1356/2007 del Ministerio de Trabajo incluye en el inc. a las comunicaciones a la aseguradora de riesgos del trabajo. También el pedido de certificación de servicios que los derechohabientes le hacen al ex empleador del trabajador fallecido.

Se envía por Correo Argentino, en el formulario específico del servicio. La ley 24.487 limita el telegrama a 25 palabras, sin contar los datos de remitente y destinatario, y la carta documento a un ejemplar del formulario (art. 3).

La Resolución 149/1999 del Ministerio de Trabajo organiza ese despacho en dos modalidades (art. 1). La telegráfica admite hasta 30 palabras, y la postal, para textos más largos, no puede pasar de un formulario. El Ministerio le paga al correo cada envío, en cualquiera de las dos (art. 4). Las variantes de abajo superan ese largo y van por la vía postal, como carta documento laboral. Si en la sucursal te la quieren cobrar, invocá el art. 1 de la ley 23.789.

Este modelo cubre las tres comunicaciones que más se usan en un conflicto. Para saber cómo leer y contestar una comunicación que te llegó, consultá la guía Me llegó una carta documento: qué hago y la definición de carta documento.

Cuándo mandar cada variante

  • Variante A, registración. El trabajo no está registrado, o figura con una fecha de ingreso posterior, una remuneración menor, otra categoría u otra jornada. Desde la ley 27.802, el empleador registra al trabajador ante ARCA (art. 52 de la ley 20.744 de Contrato de Trabajo (LCT)).
  • Variante B, aclarar la situación o pagar. Te niegan tareas o el ingreso, te suspenden sin causa, sin plazo fijo o sin notificarte por escrito (art. 218), o no te pagan el sueldo. El sueldo mensual o quincenal se paga dentro de los 4 días hábiles de vencido el período, y el semanal dentro de los 3 (art. 128): intimá después de ese plazo.
  • Variante C, despido indirecto. Venció el plazo de la intimación anterior y el empleador no contestó, negó la relación o no cumplió. Con este telegrama denunciás el contrato por justa causa (arts. 242 y 246 de la LCT). Si el empleador contestó despidiéndote, el contrato ya terminó y esta variante no corresponde. En ese caso, rechazá la causa que haya invocado e intimá el pago de los rubros y la entrega de los certificados.

Las variantes A y B se pueden combinar en un solo telegrama si los incumplimientos son simultáneos. Cada uno tiene que quedar descripto por separado, porque después solo vas a poder invocar lo que figure en la comunicación de la variante C (art. 243).

El orden del intercambio

  1. Mandá la intimación (variante A, B o ambas) con un plazo de al menos 2 días hábiles y el apercibimiento de considerarte despedido. Seguí trabajando o, si te impiden el ingreso, dejá constancia de que ponés tu trabajo a disposición. Si el empleador te intima a reintegrarte, contestá enseguida, porque el abandono de trabajo se configura después de esa intimación (art. 244).
  2. Contá el plazo desde que el empleador recibe la comunicación, que está obligado a recibir (art. 1 de la ley 24.487). El correo te devuelve el duplicado sellado: guardalo con el número de pieza. Si nadie la recibe, el correo deja aviso de visita y la pieza vuelve a vos si no la retiran en 2 días hábiles (Decreto 150/1996, anexo I). En ese caso, mandala de nuevo al otro domicilio del empleador y guardá las dos constancias.
  3. Si el empleador contesta y cumple, el conflicto se cierra en ese punto. Si contesta con evasivas o niega lo que reclamaste, podés rechazar su respuesta y mantener tu intimación.
  4. Si guarda silencio, el art. 57 de la LCT lo convierte en una presunción en su contra, siempre que el plazo no haya sido menor de 2 días hábiles.
  5. Mandá la variante C: decís que te considerás despedido, enumerás las causas y reclamás las indemnizaciones y los certificados.
  6. Pasados 45 días hábiles desde la extinción sin certificados, intimá su entrega (ver más abajo).

La LCT no fija un plazo general para intimar antes de considerarse despedido, y el piso de 2 días hábiles sale del art. 57. Para el cambio de condiciones de trabajo, el art. 66 sí exige intimar antes de considerarse despedido.

Lo que sí corre es el plazo del art. 241, en el texto de la ley 27.802. Si pasan 2 meses calendario sin que ninguna de las partes manifieste su voluntad de seguir con la relación, se la tiene por extinguida por voluntad concurrente. Poner tu trabajo a disposición en cada intimación es una forma de manifestar esa voluntad.

Si después vas a demandar ante la Justicia Nacional del Trabajo, antes tenés que pasar por la conciliación obligatoria del SECLO (art. 1 de la ley 24.635). Las provincias tienen su propio procedimiento. El modelo de demanda laboral por despido explica ese paso y qué conviene confirmar antes de presentar.

Qué datos poner y por qué

  • Tus datos y los del empleador. Los tuyos: nombre, DNI, CUIL, domicilio real y código postal. Los del empleador: razón social, CUIT, ramo o actividad, domicilio laboral y código postal. El formulario define el domicilio laboral como el lugar donde prestás tareas (Decreto 150/1996, anexo I, ap. II). Si dudás de que ahí la reciban, mandá otra pieza a la sede o al domicilio fiscal.
  • La fecha de ingreso real, la categoría y el convenio, las tareas, la jornada y la remuneración. Con esos datos se calcula después la indemnización del art. 245 de la LCT. Si el empleador no registró la relación, la falta de registro hace presumir ciertas tus manifestaciones sobre lo que tenía que constar en el registro (art. 55).
  • El lugar de trabajo y los hechos que muestran la dependencia: horario, órdenes, herramientas, exclusividad. Desde la ley 27.802, el art. 23 no aplica la presunción de contrato de trabajo en un caso puntual. Es el de una contratación de obra o de servicios sin dependencia, con facturas o con pagos por los sistemas que fije la reglamentación. Si te hicieron facturar para encubrir la dependencia, decilo en la intimación (art. 14).
  • Un plazo en días hábiles y un apercibimiento concreto. El empleador tiene que saber qué hacer, en cuánto tiempo y qué pasa si no lo hace.
  • Un domicilio constituido, el de tu abogado o el tuyo, donde querés recibir la respuesta.

Lo que ya no va en un telegrama

Muchos modelos que circulan todavía intiman bajo apercibimiento de los arts. 8, 9, 10 y 15 de la ley 24.013. Otros reclaman los incrementos de la ley 25.323 o la multa del último párrafo del art. 80 de la LCT.

El art. 99 de la ley 27.742 derogó los arts. 8 a 17 de la ley 24.013 y los arts. 43 a 48 de la ley 25.345. Su art. 100 derogó la ley 25.323. La ley rige desde el día siguiente a su publicación del 8 de julio de 2024 (art. 237).

Con esas derogaciones cayeron la intimación especial del art. 11 de la ley 24.013 y su copia obligatoria a la AFIP, hoy ARCA. El inc. d del art. 2 de la ley 23.789, que hacía gratuita esa copia, quedó sin objeto. Infoleg todavía muestra su texto, con la nota de que el Decreto 70/2023 derogó el art. 48 de la ley 25.345, que lo había incorporado.

El art. 80 vigente, sustituido por la ley 27.802, no contiene ninguna multa.

Lo que sí sigue vigente sobre ARCA

El art. 7 ter de la ley 24.013, en el texto de la ley 27.802, pone una carga en el trabajador. Debe informar a ARCA la falta de inscripción, la fecha de ingreso real o la remuneración real, apenas conoce la irregularidad. La norma no fija la vía. Hacelo por el canal que ARCA tenga habilitado, aparte del telegrama.

Modelo de telegrama laboral del trabajador

DATOS DEL FORMULARIO (LOS TRES CASOS)

Remitente: [NOMBRE Y APELLIDO], DNI [____], CUIL [____], domicilio real en [____], CP [____].

Destinatario: [RAZÓN SOCIAL O NOMBRE DEL EMPLEADOR], CUIT [____], ramo o actividad [____], domicilio laboral en [LUGAR DONDE PRESTO TAREAS], CP [____].

VARIANTE A. INTIMACIÓN A REGISTRAR LA RELACIÓN O A CORREGIR SU REGISTRACIÓN

Me desempeño a sus órdenes desde el [FECHA DE INGRESO REAL] como [TAREAS], con categoría [____] del convenio colectivo [N.° ____], en [DOMICILIO DEL LUGAR DE TRABAJO], los días [____] de [HORA] a [HORA], con una remuneración mensual de [MONTO EN LETRAS Y NÚMEROS] que percibo [EN EFECTIVO / POR TRANSFERENCIA BANCARIA].

[SI LE EXIGIERON FACTURAR: La inscripción como monotributista y las facturas que emito me fueron exigidas por usted como condición para trabajar y encubren una relación de dependencia: cumplo el horario que usted fija, recibo sus órdenes, uso sus elementos de trabajo y me desempeño integrado a su organización (arts. 14 y 23 de la LCT).]

[SI NO ESTÁ REGISTRADO: Esa relación no se encuentra registrada.] [SI ESTÁ MAL REGISTRADO: Figuro registrado con [FECHA DE INGRESO / REMUNERACIÓN / CATEGORÍA / JORNADA] de [DATO QUE FIGURA], lo que no se corresponde con la realidad descripta.]

Por ello lo intimo para que en el plazo de dos (2) días hábiles de recibida la presente [REGISTRE LA RELACIÓN LABORAL / RECTIFIQUE LA REGISTRACIÓN] ante ARCA con los datos reales indicados, y me entregue los recibos de haberes correspondientes.

Su silencio o su negativa serán tenidos como injuria grave que impide la continuación del vínculo, y me consideraré despedido por su exclusiva culpa (arts. 57, 242 y 246 de la LCT). Hago reserva de derechos.

VARIANTE B. INTIMACIÓN A ACLARAR LA SITUACIÓN LABORAL O A PAGAR SALARIOS

[SI LE NIEGAN TAREAS: Desde el [FECHA] se me impide el ingreso al lugar de trabajo / no se me asignan tareas, sin comunicación alguna de su parte.] [SI LO SUSPENDIERON: Rechazo la suspensión de [N] días que me notificó el [FECHA], por [CARECER DE JUSTA CAUSA / NO TENER PLAZO FIJO / NO HABERSE NOTIFICADO POR ESCRITO] (arts. 67, 218 y 220 de la LCT).] [SI ADEUDAN SALARIOS: Al día de la fecha no me abonó la remuneración de [MES Y AÑO], por [MONTO EN LETRAS Y NÚMEROS], [Y LA DE MES Y AÑO, POR MONTO].]

Lo intimo para que en el plazo de dos (2) días hábiles de recibida la presente [ACLARE MI SITUACIÓN LABORAL Y ME OTORGUE TAREAS EN MI PUESTO HABITUAL] [Y] [DEJE SIN EFECTO LA SUSPENSIÓN Y ME ABONE LOS SALARIOS DE LOS DÍAS SUSPENDIDOS (ART. 223 DE LA LCT)] [Y] [ABONE LAS REMUNERACIONES DETALLADAS, MEDIANTE ACREDITACIÓN EN MI CUENTA SUELDO].

Pongo mi fuerza de trabajo a su disposición. Vencido el plazo sin respuesta o con respuesta negativa, me consideraré gravemente injuriado y despedido por su exclusiva culpa (arts. 57, 242 y 246 de la LCT). Hago reserva de derechos.

VARIANTE C. DESPIDO INDIRECTO

Venció el plazo de mi intimación por [TELEGRAMA / CARTA DOCUMENTO] n.° [____], que usted recibió el [FECHA], sin que [CONTESTARA / CUMPLIERA LO INTIMADO] [O BIEN: Rechazo su respuesta n.° ____ del FECHA, por falsa].

Hago efectivo el apercibimiento allí formulado y me considero despedido por su exclusiva culpa, por las siguientes causas, cada una de las cuales configura injuria grave:

  1. [CAUSA 1, POR EJEMPLO: FALTA DE REGISTRACIÓN DE LA RELACIÓN INICIADA EL FECHA].
  2. [CAUSA 2, POR EJEMPLO: FALTA DE PAGO DE LAS REMUNERACIONES DE MES Y AÑO].
  3. [CAUSA 3, POR EJEMPLO: NEGATIVA DE TAREAS DESDE EL FECHA / NEGATIVA DE LA RELACIÓN LABORAL].

Lo intimo para que dentro de los [CUATRO (4) / TRES (3), SI LA REMUNERACIÓN ES SEMANAL] días hábiles desde la extinción (arts. 128 y 255 bis de la LCT) me abone [SI SUPERÓ EL PERÍODO DE PRUEBA O NO FUE REGISTRADO DESDE EL INICIO: la indemnización por antigüedad (art. 245), la sustitutiva del preaviso (art. 232), la integración del mes del despido (art. 233),] las remuneraciones adeudadas, los días trabajados del mes, el sueldo anual complementario proporcional (art. 123) y las vacaciones proporcionales (art. 156) [OTROS RUBROS QUE CORRESPONDAN].

Lo intimo asimismo a entregarme, en el plazo del art. 80 de la LCT, los certificados de trabajo con los datos reales de la relación y la constancia del ingreso de aportes y contribuciones. Constituyo domicilio en [DOMICILIO DEL ABOGADO O PROPIO]. Hago reserva de derechos.

[FIRMA]

[ACLARACIÓN Y DNI]

Pedido de certificados del art. 80 de la LCT

Desde la ley 27.802, el empleador tiene 45 días hábiles desde la extinción del contrato para entregar los certificados. Tienen que constar los datos de la relación, la función, las capacitaciones y la constancia del ingreso de aportes y contribuciones (art. 80 de la LCT).

La obligación se tiene por cumplida si los pone a disposición en papel en la sede de la empresa o en formato digital con entrega fehaciente. También se cumple, respecto de lo que figure allí, si la información está disponible en el sitio del organismo de seguridad social o en el sistema de ARCA. Infoleg remite a la Resolución General 5848/2026 de ARCA sobre el certificado de trabajo.

Vencidos los 45 días hábiles, podés intimar con un texto corto como este:

Vencido el plazo del art. 80 de la LCT desde la extinción del [FECHA], lo intimo a entregarme los certificados de trabajo en dos (2) días hábiles. Indíqueme dónde y cuándo retirarlos o envíemelos en formato digital, bajo apercibimiento de reclamarlos judicialmente.

No reclames la multa de 3 sueldos, porque ya no está en la ley (ver multa del art. 80 de la LCT).

Errores que hacen perder derechos

  • Considerarse despedido sin intimar antes. La injuria tiene que ser tan grave que no consienta seguir la relación, y la valoran los jueces según el caso (art. 242). La intimación previa le da al empleador la ocasión de cumplir y te deja la prueba de su silencio (art. 57).
  • Invocar en la demanda una causa que no estaba en el telegrama. El art. 243 impide modificar en el juicio la causa comunicada. Si la omitiste en la variante C, no la podés sumar después.
  • Dar un plazo menor de 2 días hábiles. Si el plazo es más corto, el silencio del empleador no tiene el valor de presunción del art. 57.
  • Escribir en condicional en la variante C. «Me consideraría despedido» no extingue el contrato. En el despido indirecto, la denuncia es actual: «me considero despedido».
  • Fundar el reclamo en normas derogadas, como los arts. 8 a 15 de la ley 24.013, la ley 25.323 o la multa del art. 80. Para extinciones desde el 9 de julio de 2024, esos rubros ya no se pueden reclamar, y mezclarlos con los vigentes le resta claridad a la intimación.
  • Considerarse despedido durante el período de prueba sin revisarlo. En los primeros 6 meses, o en el plazo mayor que fije el convenio, la extinción no da derecho a indemnización ni a preaviso (arts. 92 bis y 231). Pero si el empleador no te registró desde el primer día, se considera que renunció al período de prueba (art. 92 bis, último párrafo).
  • Consentir una suspensión disciplinaria. Tenés 30 días corridos desde la notificación para cuestionarla. Vencido ese plazo, se tiene por consentida (arts. 67 y 220).
  • Cobrar sin revisar qué reclamos quedan. Desde la ley 27.802, el art. 245 dice que percibir la indemnización por antigüedad extingue cualquier otro reclamo vinculado al despido, incluso civil, salvo los basados en ilícitos penales. Si tenés otro reclamo por el despido, consultalo antes de cobrar.
  • Dejar pasar el tiempo. Los créditos laborales prescriben a los 2 años (art. 256). Si pasan 2 meses calendario sin que ninguna de las partes manifieste su voluntad de seguir, la relación se tiene por extinguida por voluntad concurrente (art. 241), no por despido. Conviene que la variante C llegue apenas vence el plazo de la intimación.

Base normativa

  • Ley 23.789 de telegrama y carta documento gratuitos: arts. 1 a 4.
  • Ley 24.487 de telegrama y carta documento del trabajador: arts. 1 y 3.
  • Decreto 150/1996, reglamentario de la ley 23.789: anexo I.
  • Resolución 149/1999 del Ministerio de Trabajo: arts. 1 y 4.
  • Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, con las modificaciones de las leyes 27.742 y 27.802: arts. 14, 23, 52, 55, 57, 66, 67, 80, 92 bis, 123, 128, 156, 218, 220, 223, 231, 232, 233, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 255 bis y 256.
  • Ley 24.013 de Empleo: art. 7 ter (texto de la ley 27.802) y arts. 8 a 17 (derogados).
  • Ley 27.742: arts. 99, 100 y 237.
  • Ley 27.802: arts. 25 (art. 80 de la LCT) y 98 (art. 7 ter de la ley 24.013).
  • Ley 24.635 de conciliación laboral obligatoria: art. 1.

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Preguntas frecuentes

¿El telegrama laboral es gratis?▾

Sí. La ley 23.789 hace gratuitos para el trabajador dependiente el telegrama y la carta documento que envía a su empleador sobre su contrato o relación de trabajo (arts. 1 y 2, inc. a). El telegrama admite hasta 25 palabras; si el texto es más largo, va como carta documento laboral de un formulario como máximo (art. 3 de la ley 24.487). El costo lo paga el Ministerio de Trabajo (art. 4 de la ley 23.789) y el correo tiene que despacharlo aunque dude de la condición de quien lo envía (art. 3).

¿Cuántos días le tengo que dar al empleador para contestar?▾

Al menos 2 días hábiles. El art. 57 de la LCT le da valor de presunción al silencio del empleador solo si dura un plazo razonable que nunca puede ser menor de 2 días hábiles. Si intimás por «48 horas» y el plazo cae en fin de semana o feriado, puede quedar corto: escribí «dos (2) días hábiles».

¿Qué pasa si el empleador no contesta?▾

Su silencio, pasado el plazo, constituye una presunción en su contra sobre lo que intimaste (art. 57 de la LCT). Con eso podés hacer efectivo el apercibimiento y enviar el telegrama de despido indirecto. La presunción admite prueba en contrario y el juez valora si el incumplimiento era grave (art. 242).

¿Puedo agregar otras causas del despido indirecto en la demanda?▾

No. El art. 243 de la LCT exige comunicar por escrito y con claridad los motivos de la denuncia del contrato, y en el juicio no se admite modificar la causa consignada. Todo lo que pienses invocar tiene que estar en el telegrama de la variante C.

¿Todavía se reclaman las multas de la ley 24.013 y de la ley 25.323?▾

No. El art. 99 de la ley 27.742 derogó los arts. 8 a 17 de la ley 24.013, y su art. 100 derogó la ley 25.323. La ley 27.742 también derogó los arts. 43 a 48 de la ley 25.345, de donde venía la multa del art. 80 de la LCT. Para despidos anteriores a julio de 2024, la aplicación temporal se analiza caso por caso.

¿Tengo que mandar una copia del telegrama a ARCA?▾

No como requisito de ninguna multa: la intimación del art. 11 de la ley 24.013, que pedía esa copia, está derogada. Lo que sigue vigente es el art. 7 ter de esa ley, en el texto de la ley 27.802: el trabajador debe informar a ARCA la falta de registración, la fecha de ingreso real o la remuneración real apenas conoce la irregularidad.

¿Puedo renunciar con el telegrama gratuito?▾

Sí. Desde la ley 27.802, el art. 240 de la LCT exige formalizar la renuncia por despacho telegráfico, en formato físico o digital, o ante la autoridad administrativa del trabajo. El despacho es gratuito y requiere validar la identidad de quien lo envía.

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