Qué es la ley 27.802 y desde cuándo rige
La ley 27.802 de Modernización Laboral fue sancionada por el Congreso el 27 de febrero de 2026. Se publicó en el Boletín Oficial del 6 de marzo de 2026 (número 35.865, según la ficha de Infoleg). Modifica la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y otras normas laborales.
Vigencia. Su art. 217 dispone que, "salvo disposición en contrario", los artículos entran en vigencia desde su publicación. La principal excepción es el Título II, que crea los Fondos de Asistencia Laboral. La ley fijó su vigencia en el 1 de junio de 2026 (art. 77), y según la nota de Infoleg el Decreto 408/2026 la prorrogó al 1 de noviembre de 2026.
Los artículos de la LCT citados corresponden al texto actualizado de Infoleg.
Qué cambió en el art. 245 de la LCT
El art. 51 de la ley 27.802 sustituyó completo el art. 245. Para comparar usamos el texto anterior, que provenía del art. 5 de la ley 25.877.
| Punto | Antes (texto de la ley 25.877) | Ahora (texto de la ley 27.802) |
|---|---|---|
| Fórmula | Un mes de sueldo por año de servicio o fracción mayor de 3 meses | Igual, y aclara que se debe luego de transcurrido el período de prueba |
| Base de cálculo | Mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año | Igual, pero la ley define qué es mensual, normal y habitual |
| Conceptos no mensuales | La ley no los mencionaba | Excluidos: sueldo anual complementario, vacaciones y premios que no sean de pago mensual |
| Tope | 3 veces el promedio de las remuneraciones del convenio; lo fijaba y publicaba el Ministerio de Trabajo | 3 veces el salario mensual promedio del convenio; lo calculan las partes signatarias, con homologación o registro |
| Piso frente al tope | No estaba en la ley; surgía de la Corte Suprema en "Vizzoti" (2004) | En la ley: el tope no puede reducir la base por debajo del 67% de la remuneración |
| Mínimo | Un mes de sueldo | Un mes de sueldo |
| Fondo o sistema de cese | No estaba en el art. 245; desde 2024 lo preveía el art. 96 de la ley 27.742, por convenio colectivo | Puede reemplazar el régimen por convenio colectivo, y el empleador puede optar por un fondo a su cargo |
| Alcance de la reparación | Sin regla expresa | Única reparación del despido sin causa; cobrarla extingue todo otro reclamo vinculado, salvo ilícitos penales |
La base: mensual, normal y habitual
El texto nuevo define los tres adjetivos que durante años se discutieron en los tribunales:
- Mensual: la remuneración "devengada y pagada en cada mes calendario". No inciden los conceptos de pago no mensuales, "como el Sueldo Anual Complementario, vacaciones, premios que no sean de pago mensual".
- Habitual: los conceptos "devengados como mínimo seis (6) meses en el último año calendario".
- Normal: para los conceptos variables, como premios mensuales, horas extra o comisiones, "el promedio de los últimos seis (6) meses, o del último año si fuera más favorable al trabajador".
El tope y el piso del 67%
El tope de 3 veces el salario promedio del convenio sigue. Lo nuevo es que la ley incorpora un piso: "en ningún supuesto la aplicación del tope previsto en este artículo podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) de la remuneración mensual, normal y habitual".
Ese porcentaje no es nuevo en la práctica. Es el criterio que fijó la Corte Suprema (CSJN, "Vizzoti, Carlos Alberto c/ AMSA S.A. s/ despido", 14/09/2004, Fallos: 327:3677). En su considerando 11 sostuvo que la base salarial no puede verse reducida en más de un 33% por aplicación del tope (texto en SAIJ). La reforma lo convirtió en ley.
Ejemplo aritmético con valores hipotéticos. Una persona con una remuneración mensual, normal y habitual de ARS 1.000.000, cuyo tope de convenio es ARS 600.000, y con 3 años de antigüedad:
- Aplicando solo el tope, la base sería ARS 600.000.
- El piso es el 67% de la remuneración: 1.000.000 × 0,67 = ARS 670.000.
- Como ARS 670.000 es mayor que el tope, la base es ARS 670.000.
- Indemnización del art. 245: 670.000 × 3 = ARS 2.010.000.
"Única reparación"
El cambio de mayor impacto es el final del artículo. La indemnización "constituye la única reparación procedente frente a la extinción sin justa causa". Su percepción "importa la extinción definitiva de cualquier reclamo judicial o extrajudicial vinculado al despido, incluidos los de naturaleza civil, contractual o extracontractual". Solo quedan exceptuadas "las acciones basadas en ilícitos penales".
En la misma línea va el nuevo art. 278 de la LCT, incorporado por el art. 57 de la ley 27.802. Obliga al juez a remitir los antecedentes a ARCA cuando la sentencia determina que el trabajador no estaba registrado o lo estaba en forma deficiente. Su último párrafo declara que las prestaciones previstas en la LCT y en los regímenes especiales "son incompatibles con acciones y/o reclamos por daños y perjuicios fundados en el Código Civil y Comercial de la Nación".
Estas reglas no eliminan las indemnizaciones agravadas que la propia LCT prevé, como la del despido discriminatorio del art. 245 bis, en el texto de la ley 27.742. Cómo se interpretarán frente a reclamos por daños es algo que van a definir los tribunales.
Qué quedó igual, o casi
- Preaviso (art. 231): un mes si la antigüedad no excede de 5 años, 2 meses si es mayor. El cambio es que ahora no se requiere preaviso durante el período de prueba (antes eran 15 días).
- Indemnización sustitutiva del preaviso (art. 232) e integración del mes de despido (art. 233): sin cambios.
- Despido indirecto (art. 246): el trabajador que denuncia el contrato con justa causa tiene derecho a las indemnizaciones de los arts. 232, 233 y 245.
- Fuerza mayor o falta de trabajo (art. 247): la mitad de la indemnización del art. 245.
- Plazo de pago (art. 255 bis): las remuneraciones e indemnizaciones por la extinción se pagan dentro de los plazos del art. 128, computados desde la fecha de extinción. Son 4 días hábiles para la remuneración mensual o quincenal y 3 para la semanal.
Actualización, intereses y pago en juicio
Créditos laborales en general. El nuevo art. 276 manda actualizarlos por el IPC nivel general del INDEC, "con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual, desde que cada suma sea debida y hasta el momento del efectivo pago".
Juicios en trámite. El art. 55 de la ley 27.802 regula los juicios "en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva" a la entrada en vigencia de la ley, incluidos los recursos de queja pendientes. Se aplican intereses a la tasa pasiva que determine el BCRA. El resultado no puede superar IPC más 3% anual sobre el capital histórico ni bajar del 67% de ese cálculo. La norma se declara de orden público y aplicable de oficio, incluso en concursos y quiebras. El BCRA publica la serie de la tasa pasiva del art. 55 y una calculadora.
Pago de sentencias en cuotas. El nuevo art. 277 autoriza a pagar las sentencias condenatorias en hasta 6 cuotas mensuales consecutivas a las grandes empresas y en hasta 12 a las micro, pequeñas y medianas empresas. Las cuotas se ajustan según el art. 276. Mantiene el tope de 20% para el pacto de cuota litis y el de 25% del monto de la sentencia para las costas de primera o única instancia.
Multas que ya no están. No son cambios de la ley 27.802 sino de la ley 27.742, de 2024. Su art. 99 derogó los arts. 8 a 17 de la ley 24.013 y los arts. 43 a 48 de la ley 25.345, y su art. 100 derogó la ley 25.323. El art. 80 vigente, sustituido por la ley 27.802, fija 45 días hábiles para entregar los certificados de trabajo. Ya no contiene la indemnización agravada por falta de entrega (ver multa del art. 80 LCT).
Aplicación temporal y litigio sobre la ley
La regla general está en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC). Desde su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, y no tienen efecto retroactivo salvo disposición en contrario. Para los intereses, la propia ley previó la situación de los juicios en trámite (art. 55). Para el resto, qué norma rige un despido depende, como mínimo, de la fecha en que se produjo la extinción.
La ley fue cuestionada judicialmente:
- El 30 de marzo de 2026, el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N.º 63 dictó, a pedido de la CGT, una medida cautelar que suspendió más de 80 artículos.
- El 23 de abril de 2026, la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo concedió con efecto suspensivo la apelación del Estado. Se basó en el art. 13, inc. 3, de la ley 26.854, que asigna ese efecto a la apelación contra una cautelar que suspende una disposición legal. Con eso, los artículos volvieron a aplicarse mientras se decide la cuestión de fondo (nota de Infobae).
- El 28 de abril de 2026, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió que la causa sigue en ese fuero (nota de elDiarioAR).
- El 7 de mayo de 2026, la Corte Suprema rechazó el per saltum que había pedido el Gobierno, sin pronunciarse sobre la validez de la ley (nota de Infobae).
- En mayo de 2026, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N.º 12 dejó sin efecto la cautelar (nota de El Cronista del 8 de mayo).
- En julio de 2026, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el rechazo del pedido de suspensión de la CGT. No se pronunció sobre el fondo (nota de Microjuris del 8 de julio).
La validez del art. 55 está dividida. La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo lo declaró inconstitucional en "Mendiguren" (17/03/2026), y las salas II y VIII lo aplicaron en "Ferrero" (19/03/2026) y "Vía Laprida" (20/03/2026). Los fallos y el detalle están en art. 55 de la ley 27.802. Al 7 de octubre de 2026 no encontramos una sentencia de fondo sobre la validez de la ley.
Qué mirar al liquidar un despido hoy
- Fijá la fecha de extinción y confirmá qué texto de la LCT regía ese día.
- Armá la base del art. 245: solo conceptos mensuales, habituales (al menos 6 meses en el último año calendario) y, para variables, el promedio más favorable.
- Aplicá el tope del convenio calculado por las partes signatarias y controlá el piso del 67%.
- Contá la antigüedad: un mes por año y otro por la fracción mayor de 3 meses, con un mínimo de un mes.
- Sumá los rubros que no cambiaron: preaviso, integración del mes de despido, SAC y vacaciones proporcionales, días trabajados.
- Revisá si hay un fondo o sistema de cese por convenio colectivo que reemplace el régimen.
- Actualizá con el criterio que corresponda: art. 55 si había un juicio en trámite sin sentencia definitiva al 6 de marzo de 2026; art. 276 en los demás casos. Revisá el criterio de tu tribunal sobre el alcance temporal (art. 55).
- Verificá el estado del litigio sobre la ley y el criterio del tribunal que va a intervenir antes de cerrar la liquidación.
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Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula la indemnización por despido con la ley 27.802?
Un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses, sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año (art. 245 LCT, texto de la ley 27.802). La base tiene el tope de 3 veces el promedio del convenio, pero ese tope no puede dejarla por debajo del 67% de la remuneración. La indemnización nunca es menor a un mes de sueldo.
¿Desde cuándo rige la ley 27.802?
Desde el 6 de marzo de 2026, día en que se publicó en el Boletín Oficial, salvo disposición en contrario (art. 217). El Fondo de Asistencia Laboral tiene fecha propia. La ley la fijó en el 1 de junio de 2026 y el Decreto 408/2026 la prorrogó al 1 de noviembre de 2026.
¿Qué rubros se incluyen en la base del art. 245?
La remuneración devengada y pagada en cada mes calendario. El texto nuevo excluye expresamente los conceptos no mensuales, como el sueldo anual complementario, las vacaciones y los premios que no son de pago mensual. Es habitual lo devengado al menos 6 meses en el último año calendario. Para los variables se toma el promedio de los últimos 6 meses o del último año, si es más favorable.
¿Se puede reclamar daño moral además de la indemnización?
El texto nuevo del art. 245 dice que la indemnización es la única reparación del despido sin justa causa. Cobrarla extingue cualquier reclamo vinculado al despido, incluidos los civiles, salvo las acciones basadas en ilícitos penales. El último párrafo del nuevo art. 278 declara incompatibles las prestaciones de la LCT con reclamos de daños fundados en el Código Civil y Comercial. Su alcance en casos concretos lo definirán los tribunales.
¿Cómo se actualiza la indemnización si no me la pagan?
Por el IPC nivel general del INDEC más una tasa de 3% anual, desde que cada suma es debida hasta el pago (art. 276 LCT, texto de la ley 27.802). Para juicios en trámite sin sentencia definitiva al 6 de marzo de 2026, el art. 55 de la ley manda aplicar la tasa pasiva del BCRA. Esa tasa tiene un tope y un piso calculados sobre IPC más 3%.
¿La ley 27.802 está suspendida por la justicia?
No en forma general. Una cautelar de marzo de 2026 suspendió más de 80 artículos. En abril, la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo concedió con efecto suspensivo la apelación del Estado. En mayo un juzgado contencioso administrativo federal dejó sin efecto la cautelar, y en julio la Cámara de ese fuero lo confirmó. Verificá el estado del litigio antes de liquidar.
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