Qué dice el art. 55 y desde cuándo rige
La ley 27.802 de Modernización Laboral se publicó en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026. Su art. 217 dispone que, "salvo disposición en contrario", los artículos rigen desde la publicación. El art. 55 no fija otra fecha, así que el corte para los juicios en trámite es ese día.
El artículo regula cómo se actualizan "los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo" en esos juicios, con tres reglas:
- Inc. a: intereses moratorios "ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente".
- Inc. b: el resultado tiene un tope. Es el capital histórico más lo que surge de aplicarle el IPC del INDEC "con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual".
- Inc. c: el valor resultante no puede ser inferior al 67% del cálculo del inc. b.
El último párrafo declara la norma de orden público. Los jueces o la autoridad administrativa la aplican "de oficio o a petición de parte". Rige "incluso en los casos de concurso del deudor, así como también después de la declaración de quiebra".
El mismo 6 de marzo, el BCRA informó la tasa pasiva elegida por su Directorio en la Resolución 45/26. Es el promedio ponderado de la tasa efectiva diaria que las entidades financieras pagan por plazos fijos en pesos a 30 días. La serie arranca el 3 de junio de 1993 y se actualiza a diario.
A qué juicios se aplica
Según su texto, el art. 55 alcanza los juicios "en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva" al 6 de marzo de 2026. Incluye "los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución". La mención de las quejas indica que la norma no se limita a las causas en primera instancia.
En la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT), el artículo ya se discutió al resolver apelaciones contra sentencias de primera instancia. En "Ferrero", la Sala II modificó la sentencia de grado para fijar los accesorios según el art. 55.
El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro lo aplicó a una causa con sentencia de Cámara que estaba en recurso extraordinario. Era un crédito contra una aseguradora de riesgos del trabajo ("Otero", 27/04/2026).
Hay una segunda pregunta: desde cuándo corre el nuevo cálculo. En "Ferrero", la Sala II aplicó el art. 55 a un capital fijado a valores del 23/06/2021, fecha del despido, y calculó los incisos al día del voto.
La Cuarta Cámara del Trabajo de Mendoza, en sala unipersonal, resolvió distinto en "Calderón, Karen Alejandra c/ Cocina Quick S.A. y otros s/ despido" (11/03/2026, síntesis en SAIJ). Aplicó la tasa que prevé la ley 9.041 de Mendoza hasta la entrada en vigencia de la ley 27.802 y, desde entonces, la tasa pasiva del BCRA. Lo fundó en la aplicación inmediata que prevé el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC).
El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro también invocó el art. 7 del CCyC en "Otero, Martín Eduardo c/ Provincia ART S.A. s/ ordinario. Inaplicabilidad de ley" (27/04/2026, fallo en SAIJ). Según el sumario, el art. 55 se aplica de inmediato a los juicios en trámite, aun de oficio. No fijó un alcance temporal propio: confirmó la sentencia de Cámara, porque su limitación de los accesorios era "sustancialmente coincidente" con la del art. 55.
Cómo se combinan los incisos a, b y c
El cálculo tiene cuatro pasos. Primero, se aplica la tasa pasiva del BCRA al capital (inc. a). Después, se calcula el tope: capital histórico actualizado por IPC más 3% anual (inc. b). Luego, el piso: el 67% de ese tope (inc. c). Por último, se compara.
- Si el resultado del inc. a queda entre el piso y el tope, rige ese resultado.
- Si supera el tope, se reduce al tope.
- Si queda por debajo del piso, se eleva al piso.
Ejemplo ilustrativo con valores supuestos. Los importes de la tabla no surgen de la tasa pasiva ni del IPC reales: solo muestran cómo funciona la comparación. Capital histórico: ARS 1.000.000. Resultado supuesto del inc. b: ARS 2.700.000. Piso del inc. c: 2.700.000 × 0,67 = ARS 1.809.000.
| Supuesto | Inc. a (tasa pasiva) | Inc. b (tope) | Inc. c (piso) | Resultado |
|---|---|---|---|---|
| Caso 1 | ARS 1.500.000 | ARS 2.700.000 | ARS 1.809.000 | ARS 1.809.000 (rige el piso) |
| Caso 2 | ARS 2.200.000 | ARS 2.700.000 | ARS 1.809.000 | ARS 2.200.000 (rige la tasa pasiva) |
| Caso 3 | ARS 3.000.000 | ARS 2.700.000 | ARS 1.809.000 | ARS 2.700.000 (rige el tope) |
El caso 1 ya se dio en un expediente real. En "Ferrero", el voto del juez Sudera, que formó la mayoría, calculó por el inc. a ARS 66.027.271,68 sobre un capital de condena de ARS 5.214.076. El piso del inc. c daba ARS 85.879.615,80, así que dispuso aplicar el piso.
Hay dos maneras de calcular el piso. En "Vía Laprida", la Sala VIII tomó el 67% del total del inc. b, con el capital incluido. La calculadora del BCRA, según sus notas aclaratorias, aplica el 67% solo al ajuste, sin el capital.
Con los valores del ejemplo, el 67% del total da ARS 1.809.000. El 67% del ajuste (ARS 1.700.000) da ARS 1.139.000, que sumado al capital llega a ARS 2.139.000.
Las series y la calculadora de créditos laborales judicializados están en el sitio del BCRA. Para la mecánica del interés simple y las tasas que se usan en otros fueros, ver tasa activa BNA y liquidación de intereses.
Qué pasa con los juicios con sentencia firme
El art. 55 no los nombra. Su texto alcanza a los juicios pendientes de sentencia definitiva al 6 de marzo de 2026. Por eso, en principio, para una sentencia firme rige lo que ella ordenó.
La cuestión no está cerrada. En "Ferrero", la jueza García Vior votó en disidencia. Advirtió que la redacción llevó a algunos intérpretes "a postular su aplicación inmediata respecto de aquellos casos en que ha recaído sentencia firme y durante la etapa de ejecución". Si tu caso está en ejecución, verificá el criterio del juzgado antes de practicar la liquidación.
El régimen general: art. 276 de la LCT
El régimen general es el art. 276 de la ley 20.744 de Contrato de Trabajo (LCT), sustituido por el art. 54 de la ley 27.802. Los créditos se actualizan por el IPC nivel general del INDEC "con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual". El cálculo corre "desde que cada suma sea debida y hasta el momento del efectivo pago".
En el art. 276, el IPC más 3% es el método de actualización, sin tasa pasiva ni piso. Cómo impacta en la indemnización del art. 245 lo explicamos en ley 27.802 e indemnización por despido.
No está resuelto qué régimen corresponde a un crédito nacido antes del 6 de marzo de 2026 y demandado después. En "Vía Laprida", la Sala VIII vinculó el IPC más 3% con "los créditos generados a partir de la entrada en vigor de la ley" (sumario). En "Ferrero", García Vior objetó que dos créditos del mismo origen reciban un trato distinto según la fecha de la demanda (sumario).
Qué resolvieron los tribunales sobre su validez
Los planteos discuten el derecho de propiedad, la igualdad ante la ley, la retroactividad y si la inconstitucionalidad puede declararse de oficio. Estos son algunos de los fallos publicados en SAIJ entre marzo y abril de 2026. No es una lista completa: hay otros, en ambos sentidos, en el fuero nacional y en las provincias.
Lo declararon inconstitucional:
- CNAT, Sala I, "Mendiguren, Maximiliano Hernán c/ Lavadero Torino S.A. s/ despido", 17/03/2026 (fallo en SAIJ). Según los sumarios, aun con el piso del 67% el régimen implica una "verdadera quita legal" que lesiona el art. 17 de la Constitución Nacional (sumario). También vulnera el art. 16, porque coloca en peor situación a quien acudió a la justicia (sumario). Aclaró que la consecuencia es aplicar el régimen general del art. 276 de la LCT, en el texto del art. 54 de la ley 27.802 (sumario).
- Tribunal del Trabajo N.º 3 de La Plata, "Martín, Martín Hernán c/ Costa, Daniel Oscar y otro s/ despido", 13/03/2026 (síntesis en SAIJ). Consideró irrazonable el trato diferente frente al art. 54 y objetó su aplicación retroactiva.
- Juzgado del Trabajo y Conciliación N.º 6 de La Rioja, "Nieto, Albino Leandro c/ Rudo SA y otros s/ reclamo indemnizatorio. Despido", 17/03/2026 (síntesis en SAIJ). Consideró que viola el derecho al resarcimiento íntegro.
Lo consideraron válido:
- CNAT, Sala II, "Ferrero, Gabriel Dario c/ Mil Colección SRL y otros s/ despido", 19/03/2026, por mayoría (fallo en SAIJ). Sin planteo de parte, la mayoría aplicó el art. 55 y rechazó declararlo inconstitucional de oficio. Según el sumario, se trata de derechos patrimoniales renunciables (sumario).
- CNAT, Sala VIII, "Vía Laprida, Gerardo Pablo y otro c/ Perasso, Martin Ignacio y otros s/ despido", 20/03/2026 (fallo en SAIJ). Desestimó el planteo expreso de inconstitucionalidad. Sostuvo que no hay violación de la igualdad, porque los arts. 54 y 55 tratan situaciones distintas: créditos futuros y créditos pasados afectados por la inflación (sumario).
- Cuarta Cámara del Trabajo de Mendoza, "Calderón", ya citado: lo admitió con el alcance temporal limitado que describimos arriba.
El artículo también quedó alcanzado por la cautelar que el Juzgado Nacional del Trabajo N.º 63 dictó el 30 de marzo de 2026 a pedido de la CGT. El 6 de abril, el mismo juzgado la revocó en lo referido al art. 55 (síntesis en SAIJ).
Al revocarla, el juez señaló que en varias provincias la actualización que fija la doctrina local tiene un impacto menor que el art. 55. Entre ellas nombró a Buenos Aires, Mendoza y Río Negro (resolución en SAIJ). En esas jurisdicciones, el art. 55 puede dar más que el criterio local.
El 7 de mayo de 2026, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inadmisible el per saltum del Gobierno en la causa de la CGT (sumario en SAIJ). No se pronunció sobre el fondo, y a la fecha de esta revisión no encontramos una sentencia de la Corte sobre el art. 55.
Qué revisar en cada expediente
- Estado al 6 de marzo de 2026: si había sentencia definitiva, si estaba apelada o si había una queja pendiente.
- Criterio de tu sala o tribunal sobre la validez del art. 55 y sobre su alcance temporal.
- Planteo de inconstitucionalidad: antes, compará el resultado del art. 55 con el criterio de intereses de tu jurisdicción. Si lo vas a sostener, hacelo en forma expresa y con el cálculo comparativo. En "Ferrero" se sostuvo que no procede de oficio; en "Martín", el tribunal de La Plata invocó el deber de hacer ese control de oficio.
- Capital histórico de cada rubro y la fecha desde la que se debe.
- Los tres cálculos: tasa pasiva, tope con IPC más 3% y piso del 67%. Dejalos a la vista en la liquidación.
- Índice del tope y base del piso: IPC del INDEC o CER, y 67% del total o del ajuste, según el criterio del tribunal.
- Constancias: guardá de dónde y cuándo tomaste cada serie.
- Concurso o quiebra del deudor: el art. 55 se declara aplicable también en esos casos.
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Los criterios sobre el art. 55 varían según la sala y la provincia. Con Civilia buscás jurisprudencia y legislación argentina de fuentes oficiales como SAIJ e Infoleg. Cada referencia identifica el documento de origen y lo abre en el pasaje citado, para que confirmes tribunal, fecha y fundamento antes de usarlo.
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Preguntas frecuentes
¿A qué juicios se aplica el art. 55 de la ley 27.802?
A los juicios en trámite y pendientes de sentencia definitiva al 6 de marzo de 2026, fecha de publicación de la ley, incluidos los recursos de queja pendientes. Alcanza los créditos de las relaciones individuales de trabajo. La norma se declara de orden público y se aplica de oficio, también en concursos y quiebras.
¿Qué tasa pasiva fijó el BCRA para el art. 55?
El promedio ponderado de la tasa efectiva diaria que las entidades financieras pagan por plazos fijos en pesos a 30 días. La fijó el Directorio del BCRA el 6 de marzo de 2026 por la Resolución 45/26. La serie empieza el 3 de junio de 1993, se actualiza a diario y tiene una calculadora oficial.
¿El art. 55 de la ley 27.802 es inconstitucional?
No hay un criterio unificado. En la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, la Sala I lo declaró inconstitucional en "Mendiguren" (17/03/2026), y las salas II y VIII lo aplicaron en "Ferrero" y "Vía Laprida". Hay otros fallos en ambos sentidos, en el fuero nacional y en las provincias. A la fecha de esta revisión no encontramos una sentencia de la Corte Suprema sobre el artículo.
¿Qué pasa con los juicios que ya tenían sentencia firme?
El texto del art. 55 no los menciona: habla de juicios pendientes de sentencia definitiva. En "Ferrero", el voto en disidencia advirtió que algunos intérpretes proponen aplicarlo también en la etapa de ejecución. Antes de liquidar, revisá qué dispuso la sentencia y el criterio del tribunal.
¿Cómo se actualizan los créditos laborales que no entran en el art. 55?
Por el régimen general del art. 276 de la LCT, sustituido por el art. 54 de la ley 27.802: IPC nivel general del INDEC más 3% anual, desde que cada suma es debida hasta el pago. Para un crédito nacido antes del 6 de marzo de 2026 y reclamado después, los fallos no coinciden: revisá el criterio de tu tribunal. Si ya había sentencia firme, en principio rige lo que ella ordenó.
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