En la práctica
Durante más de 20 años, la multa del art. 80 fue un rubro casi automático en las demandas por despido: el trabajador intimaba la entrega de los certificados y, si no los recibía en el plazo, reclamaba 3 sueldos. Hoy ese rubro no está en la ley.
Qué cambió y cuándo:
- Origen: el art. 45 de la ley 25.345 agregó al art. 80 un último párrafo que sancionaba la falta de entrega de la constancia o el certificado, dentro de los 2 días hábiles de un requerimiento fehaciente, con una indemnización equivalente a 3 veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual.
- Derogación: el art. 99 de la ley 27.742 derogó los arts. 43 a 48 de la ley 25.345, con vigencia desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del 8 de julio de 2024.
- Texto actual: el art. 25 de la ley 27.802 sustituyó el art. 80. Hoy el empleador tiene 45 días hábiles desde la extinción para entregar los certificados con los datos de la relación, la función, las capacitaciones y la constancia de aportes. La obligación se considera cumplida si los pone a disposición en formato físico en la empresa, en formato digital con entrega fehaciente, o si la información está disponible en el sitio del organismo de seguridad social o en el sistema que establezca ARCA.
Para despidos anteriores a la derogación, la aplicación temporal de la multa es una cuestión a analizar caso por caso.
Base normativa
- Ley de Contrato de Trabajo (LCT), art. 80, texto dado por el art. 25 de la ley 27.802.
- Ley 25.345, art. 45 (derogado) y ley 27.742, art. 99.
Cómo lo trabaja Civilia
Abrir la norma citada y confirmar su redacción vigente evita, en este caso, reclamar un rubro que ya no existe. Civilia cita el art. 80 con la norma que lo sustituyó, y podés abrir la fuente para confirmarlo.
Preguntas frecuentes
¿Sigue existiendo la multa del art. 80 de la LCT?
No en el texto vigente. La indemnización de 3 sueldos que había incorporado el art. 45 de la ley 25.345 fue derogada por el art. 99 de la ley 27.742 (B.O. 08/07/2024), y el art. 80 actual, sustituido por la ley 27.802, no la contiene.
Probá Civilia gratis
Hacé tu consulta y recibí una respuesta con la cita a la norma o al fallo.
Relacionados
Modelo de telegrama laboral: intimación y despido indirectoModelo editable del telegrama laboral gratuito de la ley 23.789, en tres variantes: intimación a registrar la relación o a corregir sus datos, intimación a aclarar la situación o a pagar salarios bajo apercibimiento de despido, y despido indirecto. Incluye el orden del intercambio, el plazo mínimo de 2 días hábiles del art. 57 de la LCT y los rubros derogados. Normas revisadas al 7 de octubre de 2026.
Indemnización por antigüedad (art. 245 LCT): cómo se calculaLa indemnización por antigüedad es la que el empleador debe pagar al trabajador despedido sin justa causa, después del período de prueba: un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses, calculado sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año. La regula el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, en el texto de la ley 27.802.
Preaviso en la LCT: plazos, cálculo y qué pasa si no se daEl preaviso es el aviso anticipado que una parte debe dar antes de terminar el contrato. El empleador avisa con 1 mes si la antigüedad no supera 5 años y con 2 meses si es mayor; el trabajador que renuncia, con 15 días. Si se omite, se paga una indemnización sustitutiva (arts. 231 y 232 de la ley 20.744). En el período de prueba, el empleador no lo debe.
Ley 27.802: indemnización por despido antes y despuésLa ley 27.802 de Modernización Laboral, publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026, reescribió el art. 245 de la LCT. La fórmula sigue siendo un mes de sueldo por año o fracción mayor de 3 meses. Ahora la ley define la base, fija el piso del 67% frente al tope, la declara única reparación del despido y actualiza los créditos por IPC más 3% anual.
IA para abogados laboralistas en ArgentinaPara un abogado laboralista, la IA sirve para encuadrar despidos, accidentes y reclamos salariales con la norma vigente citada, leer telegramas y demandas y redactar escritos con la fuente de cada afirmación. En 2026 conviene verificar cada cita con más cuidado, porque la ley 27.802 modificó la Ley de Contrato de Trabajo, incluido el régimen indemnizatorio, y buena parte del material previo quedó desactualizado.
Indemnización por despido: qué me corresponde (ley 27.802)Si te despiden sin causa después del período de prueba, te corresponde un mes de sueldo por cada año trabajado o fracción mayor de 3 meses (art. 245 LCT, texto de la ley 27.802), más preaviso, integración del mes de despido, aguinaldo y vacaciones proporcionales. El pago vence a los 4 días hábiles del despido (3 si cobrás por semana).