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Multa del art. 80 LCT: qué pasó con ella

Actualizado el 27 de septiembre de 2026

Respuesta corta

La multa del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo era una indemnización equivalente a 3 veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual, a favor del trabajador cuando el empleador no entregaba el certificado de trabajo tras ser intimado. La incorporó la ley 25.345 y fue derogada por la ley 27.742 en 2024. El art. 80 vigente, reescrito por la ley 27.802, ya no la contiene.

En la práctica

Durante más de 20 años, la multa del art. 80 fue un rubro casi automático en las demandas por despido: el trabajador intimaba la entrega de los certificados y, si no los recibía en el plazo, reclamaba 3 sueldos. Hoy ese rubro no está en la ley.

Qué cambió y cuándo:

  • Origen: el art. 45 de la ley 25.345 agregó al art. 80 un último párrafo que sancionaba la falta de entrega de la constancia o el certificado, dentro de los 2 días hábiles de un requerimiento fehaciente, con una indemnización equivalente a 3 veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual.
  • Derogación: el art. 99 de la ley 27.742 derogó los arts. 43 a 48 de la ley 25.345, con vigencia desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del 8 de julio de 2024.
  • Texto actual: el art. 25 de la ley 27.802 sustituyó el art. 80. Hoy el empleador tiene 45 días hábiles desde la extinción para entregar los certificados con los datos de la relación, la función, las capacitaciones y la constancia de aportes. La obligación se considera cumplida si los pone a disposición en formato físico en la empresa, en formato digital con entrega fehaciente, o si la información está disponible en el sitio del organismo de seguridad social o en el sistema que establezca ARCA.

Para despidos anteriores a la derogación, la aplicación temporal de la multa es una cuestión a analizar caso por caso.

Base normativa

  • Ley de Contrato de Trabajo (LCT), art. 80, texto dado por el art. 25 de la ley 27.802.
  • Ley 25.345, art. 45 (derogado) y ley 27.742, art. 99.

Cómo lo trabaja Civilia

Abrir la norma citada y confirmar su redacción vigente evita, en este caso, reclamar un rubro que ya no existe. Civilia cita el art. 80 con la norma que lo sustituyó, y podés abrir la fuente para confirmarlo.

Preguntas frecuentes

¿Sigue existiendo la multa del art. 80 de la LCT?▾

No en el texto vigente. La indemnización de 3 sueldos que había incorporado el art. 45 de la ley 25.345 fue derogada por el art. 99 de la ley 27.742 (B.O. 08/07/2024), y el art. 80 actual, sustituido por la ley 27.802, no la contiene.

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Por el Equipo Civilia.

Información general sobre legislación argentina. No es asesoramiento legal para un caso particular.

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