Para qué sirve y cuándo se usa
La carta documento de intimación de pago se envía antes de demandar. Deja constancia fehaciente del reclamo, de su fecha y de su texto, y le da al deudor un plazo concreto para pagar.
Según el tipo de deuda, cumple funciones distintas:
- Constituir en mora, solo cuando no es automática. En el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) la regla es la mora por el solo vencimiento del plazo (art. 886 del CCyC). No rige en las obligaciones de plazo tácito ni en las de plazo indeterminado propiamente dicho (art. 887 del CCyC). En estas últimas, el plazo lo fija el juez y la carta no alcanza para constituir en mora. En el préstamo de dinero sin plazo pactado, en cambio, el deudor tiene que devolverlo dentro de los 10 días de requerido, salvo que los usos indiquen otra cosa, y la carta es ese requerimiento (art. 1528 del CCyC).
- Suspender la prescripción por una sola vez, durante 6 meses o el plazo menor que corresponda a la acción (art. 2541 del CCyC).
- Cumplir el paso previo al desalojo por falta de pago en una locación de vivienda. El art. 1222 del CCyC exige intimar al locatario con un plazo de al menos 10 días corridos desde la recepción, indicando el lugar de pago.
- Preparar la resolución del contrato, si eso es lo que buscás y el contrato es bilateral (art. 1087 del CCyC). En la cláusula resolutoria implícita, el deudor tiene que estar en mora y el emplazamiento tiene que advertir expresamente la resolución total o parcial. El plazo no puede ser menor de 15 días, salvo que los usos o la índole de la prestación justifiquen uno menor (art. 1088 inc. c del CCyC). Si el contrato tiene una cláusula resolutoria expresa, basta comunicar en forma fehaciente la voluntad de resolver (art. 1086 del CCyC).
Esta carta es paga. No la confundas con el telegrama y la carta documento gratuitos de la ley 23.789, que son para trabajadores dependientes, jubilados y pensionados en los casos de su art. 2.
Qué tiene que tener
- Remitente y destinatario con nombre completo, documento y domicilio. Si el contrato fija un domicilio especial, usalo (art. 75 del CCyC). Ese artículo, en su texto según el Decreto 338/2025, admite además un domicilio electrónico pactado para las notificaciones.
- Origen de la deuda: contrato, préstamo, factura o reconocimiento, con fecha y, si corresponde, la cláusula que fija el vencimiento.
- Monto detallado: capital por concepto y período, e intereses por separado, con la tasa y el período. Desde la mora corren los intereses moratorios a la tasa pactada, la de una ley especial o, en subsidio, la que surja de las reglamentaciones del Banco Central (art. 768 del CCyC).
- Moneda: la que se pactó. Según el art. 765 del CCyC, en el texto que le dio el Decreto 70/2023, el deudor solo se libera entregando la moneda comprometida. Si la obligación es anterior al decreto, puede discutirse qué texto del art. 765 se le aplica (art. 7 del CCyC). Para alquileres, en los contratos celebrados desde que rige el Decreto 70/2023, el art. 1199 del CCyC deja la moneda a elección de las partes.
- Plazo para pagar, con su forma de cómputo (corridos o hábiles) y desde cuándo corre. En vivienda, no menos de 10 días corridos desde la recepción.
- Lugar y forma de pago: domicilio y horario, o cuenta bancaria. En alquileres de vivienda es un requisito expreso del art. 1222 del CCyC.
- Apercibimiento concreto: qué acción vas a iniciar si no paga (cobro, ejecución, desalojo, resolución).
Todas las normas citadas están en el texto actualizado del CCyC en Infoleg.
Alquileres: qué cambia según la fecha del contrato
La intimación previa de 10 días corridos con lugar de pago ya estaba en el texto original del art. 1222 del CCyC (2015). La ley 27.551 sustituyó el artículo en 2020, mantuvo ese requisito y agregó la validez de la notificación al domicilio del contrato.
El Decreto 70/2023 derogó la ley 27.551 y no modificó el art. 1222. Infoleg sigue publicando el texto de 2020, y ninguna norma posterior aclaró si la derogación devolvió el artículo a su texto original. Para el art. 75, que la ley 27.551 también había sustituido, el Poder Ejecutivo volvió a incorporar el domicilio electrónico con el Decreto 338/2025.
El Decreto 70/2023 se publicó el 21 de diciembre de 2023 y, como no fija su propia fecha de vigencia, rige después del octavo día (art. 5 del CCyC).
| Contrato de vivienda firmado | Intimación previa | Qué más tener en cuenta |
|---|---|---|
| Antes del 1 de julio de 2020 | 10 días corridos desde la recepción, con lugar de pago (texto original del art. 1222) | El texto original no traía la regla sobre el domicilio del contrato |
| Desde el 1 de julio de 2020 hasta que rige el Decreto 70/2023 | El mismo requisito, en el texto según la ley 27.551 | Notificación válida en el domicilio denunciado en el contrato, aunque el locatario se niegue a recibirla |
| Desde que rige el Decreto 70/2023 | El mismo requisito: el decreto no modificó el art. 1222 | Infoleg mantiene la regla del domicilio del contrato, pero su vigencia tras la derogación de la ley 27.551 es dudosa: enviala a ese domicilio y, si es otro, también al inmueble locado. Moneda y ajuste pactados libremente (art. 1199) y resolución por causas fijadas en el contrato (art. 1219 inc. d) |
En cualquier destino, la mora en el pago del alquiler se produce con el vencimiento de cada período (art. 886 del CCyC). La intimación del art. 1222 no hace falta para que haya mora: es el paso previo a la demanda de desalojo por falta de pago cuando el destino es habitacional. En otros destinos la ley no la exige, pero revisá el contrato, porque puede pactarla.
El locador puede resolver por falta de pago de 2 períodos consecutivos (art. 1219 inc. c del CCyC) o, en los contratos celebrados desde que rige el Decreto 70/2023, por otra causa fijada en el contrato (inc. d).
El art. 1223 del CCyC excluye el procedimiento de la cláusula resolutoria implícita en el desalojo por falta de pago de 2 períodos consecutivos. Por eso ahí no rige el plazo de 15 días del art. 1088.
VARIANTE A. DEUDA DE DINERO (ACREEDOR A DEUDOR)
Remitente: [NOMBRE Y APELLIDO O RAZÓN SOCIAL], [DNI O CUIT] [____], domicilio en [____].
Destinatario: [NOMBRE Y APELLIDO O RAZÓN SOCIAL], domicilio en [DOMICILIO ESPECIAL DEL CONTRATO O, EN SU DEFECTO, REAL].
[CIUDAD], [FECHA].
Me dirijo a usted en mi carácter de acreedor por [ORIGEN DE LA DEUDA: CONTRATO, PRÉSTAMO, FACTURA N.º ____, RECONOCIMIENTO DE DEUDA] de fecha [____].
Usted adeuda la suma de [MONEDA] [MONTO EN LETRAS] ([MONTO EN NÚMEROS]) en concepto de capital. [SOLO SI HUBO UN PLAZO CIERTO YA VENCIDO (ART. 886 DEL CCyC): Esa suma es exigible desde el [FECHA DE VENCIMIENTO] según [CLÁUSULA O DOCUMENTO].]
[SOLO SI EL DEUDOR YA ESTÁ EN MORA: A ese importe se suman los intereses moratorios a la tasa de [TASA PACTADA O APLICABLE], calculados desde el [FECHA DE MORA] hasta el día del pago.] [SI LA MORA SE CONSTITUYE CON ESTA CARTA (PLAZO TÁCITO O PRÉSTAMO SIN PLAZO PACTADO): Vencido el plazo que aquí se otorga, se devengarán intereses moratorios a la tasa de [TASA PACTADA O APLICABLE] hasta el día del pago.]
En consecuencia, lo intimo para que en el plazo de [NÚMERO EN LETRAS] ([NÚMERO]) días [CORRIDOS / HÁBILES] [EN UN PRÉSTAMO SIN PLAZO PACTADO, NO MENOS DE DIEZ (10) DÍAS: ART. 1528 DEL CCyC] contados desde la recepción de la presente abone la totalidad de lo reclamado en [DOMICILIO DE PAGO, DÍAS Y HORARIO] o mediante transferencia a la cuenta [CBU / CVU] de titularidad de [____].
[SOLO SI EL PLAZO DE LA OBLIGACIÓN ES TÁCITO: La presente importa requerimiento de pago a los efectos de constituirlo en mora.]
[SOLO SI ES UN PRÉSTAMO SIN PLAZO PACTADO: La presente importa el requerimiento de restitución previsto en el art. 1528 del Código Civil y Comercial de la Nación.]
Vencido ese plazo sin que el pago se haya efectuado, iniciaré las acciones judiciales de cobro [EJECUTIVAS / ORDINARIAS], con más intereses y costas a su cargo. [SOLO SI SE BUSCA RESOLVER UN CONTRATO BILATERAL SIN CLÁUSULA RESOLUTORIA EXPRESA; EL DEUDOR TIENE QUE ESTAR YA EN MORA (ART. 1088 INC. B) Y EL PLAZO DE PAGO NO PUEDE SER MENOR DE QUINCE (15) DÍAS, SALVO QUE LOS USOS O LA ÍNDOLE DE LA PRESTACIÓN JUSTIFIQUEN UNO MENOR (ART. 1088 INC. C): Asimismo, vencido ese plazo sin cumplimiento, el contrato quedará resuelto de pleno derecho en forma [TOTAL / PARCIAL], conforme al art. 1088 del Código Civil y Comercial de la Nación.]
Queda usted notificado.
[FIRMA]
[ACLARACIÓN Y DNI]
VARIANTE B. ALQUILERES IMPAGOS DE VIVIENDA (LOCADOR A LOCATARIO), PREVIA AL DESALOJO
Remitente: [NOMBRE Y APELLIDO DEL LOCADOR], DNI [____], domicilio en [____].
Destinatario: [NOMBRE Y APELLIDO DEL LOCATARIO], domicilio en [DOMICILIO DENUNCIADO EN EL CONTRATO] [SI ES DISTINTO, ENVIAR OTRA CARTA AL INMUEBLE LOCADO O AL DOMICILIO REAL].
[CIUDAD], [FECHA].
Me dirijo a usted en mi carácter de locador del inmueble ubicado en [DIRECCIÓN, PISO Y UNIDAD], que usted ocupa como locatario con destino a vivienda en virtud del contrato de locación celebrado el [FECHA DEL CONTRATO].
A la fecha registra impagos los siguientes conceptos:
a) Alquileres de [MES Y AÑO] por [MONEDA] [MONTO] y de [MES Y AÑO] por [MONEDA] [MONTO] [UN RENGLÓN POR PERÍODO], total [MONEDA] [MONTO EN LETRAS] ([MONTO EN NÚMEROS]).
b) [SI EL CONTRATO LOS PONE A SU CARGO: EXPENSAS, SERVICIOS U OTRAS PRESTACIONES PERIÓDICAS, CON PERÍODO Y MONTO DE CADA UNO].
En los términos del art. 1222 del Código Civil y Comercial de la Nación, lo intimo a pagar los importes detallados en los puntos a) y b) dentro del plazo de diez (10) días corridos contados desde la recepción de la presente. El pago deberá hacerse en [DOMICILIO DE PAGO], los días [____] de [HORA] a [HORA], o por transferencia a la cuenta [CBU / CVU] de titularidad de [____].
Sin perjuicio de ello, le reclamo los intereses moratorios devengados desde el vencimiento de cada período, a la tasa [PACTADA EN LA CLÁUSULA ____ / QUE CORRESPONDA SEGÚN EL ART. 768 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN], que a la fecha ascienden a [MONEDA] [MONTO].
Si al vencimiento de ese plazo la deuda no se encuentra cancelada, promoveré demanda de desalojo por falta de pago [SOLO SI ADEUDA AL MENOS DOS (2) PERÍODOS CONSECUTIVOS (ART. 1219 INC. C) O HAY UNA CAUSA PACTADA EN UN CONTRATO CELEBRADO DESDE QUE RIGE EL DECRETO 70/2023 (INC. D); SI NO, EL APERCIBIMIENTO ES SOLO DE COBRO], además del cobro de lo adeudado con sus intereses y costas.
Queda usted notificado.
[FIRMA]
[ACLARACIÓN Y DNI]
Cómo enviarla
- Redactá el texto con oraciones cortas y montos cerrados. La carta no es una demanda: los fundamentos van después, en el escrito.
- Enviala por Correo Argentino, en una sucursal o en línea desde Mis Comunicaciones Digitales, su servicio para hacer, pagar y enviar cartas documento. Si usás otro prestador postal, verificá que certifique el texto enviado y la fecha de entrega.
- Guardá la copia sellada y el aviso de entrega o de rechazo. Con eso vas a probar la fecha de recepción, desde la que corre el plazo.
- Contá el plazo desde la recepción, no desde el envío, y esperá a que venza antes de demandar. El día en que la recibe no se cuenta: el plazo corre desde el día siguiente, incluye feriados y vence a la medianoche del último día (art. 6 del CCyC).
Cómo adaptarlo
- Fiador o garante. Mandale una carta aparte, con su propio plazo. Si la fianza es simple, el acreedor solo puede dirigirse contra el fiador después de excutir los bienes del deudor (art. 1583 del CCyC), salvo los casos del art. 1584 del CCyC, como la renuncia al beneficio o el concurso del deudor. Si es solidaria o se obligó como principal pagador, responde como codeudor (arts. 1590 y 1591 del CCyC). En la locación, las obligaciones del fiador cesan al vencer el plazo del contrato, salvo la de restituir el inmueble a tiempo (art. 1225 del CCyC).
- Varios deudores o locatarios. Una carta por cada uno, a su domicilio.
- Monto de la intimación previa al desalojo. El art. 1222 del CCyC habla de intimar al pago de "la cantidad debida". Por eso el modelo separa los alquileres y los conceptos líquidos de los intereses, que se reclaman aparte. No incluyas montos estimados o discutibles en el importe que intimás.
- Deuda en moneda extranjera. Reclamala en la moneda pactada y no la conviertas a pesos en la carta.
- Intereses. Si el contrato no fija tasa, indicá cuál aplicás y desde cuándo. Los jueces pueden reducir una tasa que exceda sin justificación y en forma desproporcionada el costo medio del dinero (art. 771 del CCyC).
- Cobro ejecutivo de alquileres. El art. 1208 del CCyC concede vía ejecutiva para la prestación dineraria del locatario. En la justicia nacional, el crédito por alquileres es título ejecutivo según el art. 523 inc. 6 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN), y la preparación de la vía está en el art. 525 inc. 2 del CPCCN.
- Mediación antes de demandar. En la justicia nacional rige la mediación prejudicial obligatoria de la ley 26.589. Su art. 6, en el texto del Decreto 379/2025, la deja como optativa solo en los procesos de ejecución y en ciertos reclamos de salud. El texto original de 2010 incluía los desalojos, que la ley 27.551 sacó en 2020, y el texto actual tampoco los menciona. Como el art. 5 no los excluye, por el texto quedan alcanzados por la regla general del art. 4. Antes de demandar el desalojo, confirmá en la mesa de entradas de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil cómo se está aplicando. El cobro ejecutivo de alquileres sigue siendo optativo. Las provincias tienen sus propios regímenes.
Errores frecuentes
- Reclamar un monto global sin separar capital, períodos e intereses. Al deudor le cuesta saber qué paga y al juez, qué se reclamó.
- Dar un plazo menor al legal. En vivienda o en un préstamo sin plazo pactado, el mínimo es de 10 días corridos; para resolver por cláusula resolutoria implícita, en general, de 15 días. También es un error contarlo desde el envío y no desde la recepción.
- Omitir el lugar de pago en la intimación previa al desalojo, que el art. 1222 del CCyC exige.
- Intimar a quien no corresponde: al fiador en lugar del locatario, a un ocupante que no firmó el contrato o a un solo deudor cuando hay varios.
- Citar la ley 23.091 de locaciones urbanas, derogada por el art. 3 de la ley 26.994, o fundar un contrato nuevo en la ley 27.551, derogada por el art. 249 del Decreto 70/2023. Para la intimación, citá el art. 1222 del CCyC.
- Incluir multas o intereses punitorios que el contrato no prevé (art. 769 del CCyC), o una moneda distinta de la pactada.
- Calcular intereses sobre intereses ya devengados sin una cláusula expresa que lo autorice con periodicidad no inferior a 6 meses (art. 770 inc. a del CCyC).
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Preguntas frecuentes
¿Hace falta mandar carta documento para que el deudor quede en mora?
No, si la obligación tenía un plazo determinado: la mora se produce por el solo vencimiento (art. 886 del CCyC). Las excepciones son el plazo tácito y el plazo indeterminado propiamente dicho, que fija el juez; en la duda, el plazo se considera tácito (art. 887 del CCyC). En el préstamo sin plazo pactado, la carta es el requerimiento que abre los 10 días del art. 1528 del CCyC, salvo que los usos indiquen otra cosa. Aun con mora automática, la carta deja prueba del reclamo y suspende la prescripción.
¿Cuántos días tengo que darle al inquilino para pagar antes del desalojo?
Al menos 10 días corridos, contados desde que recibe la intimación, si el destino es habitacional (art. 1222 del CCyC). La carta tiene que indicar el lugar de pago. Podés dar un plazo mayor, nunca uno menor.
¿La carta documento interrumpe la prescripción?
No la interrumpe: la suspende por una sola vez, durante 6 meses o el plazo menor que corresponda a la acción (art. 2541 del CCyC). Una segunda carta al mismo deudor no vuelve a suspenderla.
¿Puedo intimar al inquilino y al garante en la misma carta?
Conviene mandar una carta a cada uno, porque la intimación del art. 1222 del CCyC se dirige al locatario. Si la fianza es simple, el fiador tiene beneficio de excusión (art. 1583 del CCyC), salvo los casos del art. 1584, como la renuncia al beneficio o el concurso del deudor. Si es solidaria o se obligó como principal pagador, responde como codeudor (arts. 1590 y 1591).
¿Puedo usar el telegrama gratuito para reclamar una deuda o un alquiler?
No. El servicio gratuito de la ley 23.789 es para las comunicaciones laborales del trabajador dependiente a su empleador, y para jubilados y pensionados en los casos de su art. 2. Una intimación civil o comercial se envía como carta documento paga.
¿Qué pasa si el inquilino no retira la carta documento?
Según el texto del art. 1222 del CCyC que publica Infoleg, la notificación al domicilio del contrato vale aunque el locatario se niegue a recibirla o no se pueda entregar por su culpa. Esa regla viene de la ley 27.551, para contratos firmados desde el 1 de julio de 2020, y no está en el texto original. Su vigencia tras la derogación de esa ley es dudosa, así que conviene enviar la carta también al inmueble locado y guardar el aviso del correo.
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Qué es una carta documento: usos y efectos legalesLa carta documento es una comunicación postal fehaciente: se emite en un original y dos copias, y el correo informa al remitente el día y la hora de entrega. Por eso se usa para intimar, reclamar o despedir. La ley 23.789 prevé un servicio gratuito para trabajadores, jubilados y pensionados en los casos de su art. 2, como las comunicaciones del trabajador a su empleador.
Qué es la mora del deudor y qué significa estar en moraLa mora es el retraso del deudor en cumplir una obligación que ya debía cumplir. En el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) rige la mora automática: si hay un plazo fijado, el deudor queda en mora al vencer, sin intimación (art. 886). Desde ahí, si la deuda es de dinero, debe intereses moratorios, salvo que pruebe que el retraso no le es imputable (art. 888).
Prescripción liberatoria: plazos, art. 2560 CCyC y cómputoLa prescripción liberatoria impide exigir judicialmente un derecho que no se ejerció durante el plazo legal. En el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) el plazo genérico es de 5 años (art. 2560), con plazos especiales de 3, 2 y 1 año. Corre desde que la prestación es exigible. La interpelación fehaciente la suspende y la demanda judicial la interrumpe.
Mediación prejudicial obligatoria: qué es y exclusionesLa mediación prejudicial es el procedimiento previo al juicio en el que un mediador busca que las partes lleguen a un acuerdo. La ley 26.589 la establece con carácter obligatorio antes de todo proceso judicial ante la justicia nacional, con las exclusiones que enumera, y exige acompañar el acta del mediador al presentar la demanda. Cada provincia tiene su propio régimen. La asistencia letrada es obligatoria.
Tasa activa BNA: cómo liquidar intereses judicialesLa tasa activa del Banco de la Nación Argentina es la que el banco cobra por sus préstamos. En la justicia nacional civil se aplica como tasa de interés moratorio desde el plenario "Samudio" de 2009: la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días. Se liquida como interés simple, tramo por tramo. En el fuero laboral, la ley 27.802 cambió el criterio.
Me llegó una carta documento: qué hago y cuánto tiempo tengoLeela con calma, guardala junto con el sobre y fijate quién te reclama, qué te pide y en qué plazo. En general tu silencio no significa que aceptás lo que dice, pero hay casos en que no contestar o no actuar te perjudica, sobre todo en temas laborales y de alquiler. Si es de tu empleador, podés contestar con el telegrama laboral gratuito.
