Para qué sirve y cuándo se presenta
Con la expresión de agravios el apelante explica a la Cámara por qué la sentencia de primera instancia está equivocada. También le dice qué tiene que resolver en su lugar. Este modelo es para la sentencia definitiva de un juicio ordinario en la justicia nacional en lo civil o en lo comercial. Ese proceso se rige por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN).
Apelar y expresar agravios son actos separados, en este orden:
- Apelación. Se interpone dentro de los 5 días de notificada la sentencia (art. 244 del CPCCN). El escrito se limita a apelar: si trae fundamentos, el juez lo manda devolver (art. 245).
- Concesión. Contra la sentencia definitiva del juicio ordinario, el recurso se concede libremente (art. 243) y el expediente sube a la Cámara.
- Providencia del art. 259. Cuando el expediente llega, la Cámara ordena ponerlo en la oficina. Esa providencia se notifica personalmente o por cédula.
- Expresión de agravios. Desde esa notificación corren 10 días hábiles para presentarla (art. 259). En paralelo corre un plazo más corto, de 5 días, para los pedidos del art. 260.
El plazo empieza a correr al día siguiente de la notificación y no cuenta los días inhábiles (art. 156). Si vence, el escrito todavía se puede presentar dentro de las 2 primeras horas del despacho del día hábil siguiente (art. 124). Para calcular el vencimiento podés usar la calculadora de días hábiles judiciales.
El art. 259 todavía menciona un plazo de 5 días para el juicio sumario. Ese proceso se derogó en 2001 (ley 25.488), y las leyes especiales que remiten al sumario se tramitan por el ordinario (art. 319).
En el sumarísimo el trámite cambia. La sentencia se apela dentro de 3 días y el recurso se concede en relación (art. 498, incs. 3 y 6). No hay expresión de agravios ante la Cámara: el apelante presenta un memorial ante el juez de primera instancia dentro de 5 días (arts. 498, inc. 3, y 246).
Qué tiene que tener: la crítica concreta y razonada
El art. 265 del CPCCN pide una «crítica concreta y razonada de las partes del fallo» que el apelante considere equivocadas. También aclara que no alcanza con remitirse a presentaciones anteriores. En la práctica, eso significa tres cosas:
- Identificar cada parte del fallo que se ataca, con su fundamento tal como lo dio el juez.
- Rebatir ese fundamento con la prueba de la causa o con la norma aplicable, indicando dónde está cada elemento en el expediente.
- Mostrar la incidencia: qué habría resuelto el juez si no hubiera cometido el error.
Si falta la crítica, o si el escrito llega fuera de plazo, la Cámara declara desierto el recurso y la sentencia queda firme para el apelante (art. 266). Al hacerlo, señala cuáles son las motivaciones esenciales del fallo que no se rebatieron. Por eso cada fundamento que sostiene por sí solo la decisión tiene que tener su respuesta.
Del escrito se corre traslado al apelado por 10 días en el juicio ordinario (art. 265). Si no lo contesta en ese plazo, no puede hacerlo después y la instancia sigue su curso (art. 267).
Qué puede decidir la Cámara
La Cámara no puede fallar sobre capítulos que no se sometieron al juez de grado. Sí debe resolver sobre intereses, daños y cuestiones derivadas de hechos posteriores a la sentencia (art. 277). Además, examina solo las cuestiones de hecho y de derecho que fueron materia de agravio (art. 271): lo que no se critica queda fuera de la revisión.
- Si el juez no trató una pretensión o una defensa, la Cámara puede decidirla aunque no se haya pedido aclaratoria. Para eso tenés que pedirlo al expresar agravios (art. 278).
- La apelación comprende la nulidad por defectos de la sentencia. Si el procedimiento fue regular y la Cámara anula el fallo, resuelve también sobre el fondo (art. 253).
- Si la Cámara revoca o modifica la sentencia, adecúa las costas y los honorarios a su decisión, aunque nadie los haya apelado (art. 279).
Hechos nuevos y prueba en segunda instancia
La regla es que la Cámara decide con la prueba de primera instancia. Las excepciones están en el art. 260 del CPCCN y se plantean en un solo escrito, dentro de los 5 días de notificada la providencia del art. 259:
- Fundar las apelaciones que se concedieron en efecto diferido. Si no se fundan, esas resoluciones quedan firmes.
- Replantear la prueba que el juez denegó o que se perdió por negligencia (arts. 379 y 385).
- Presentar documentos de fecha posterior al llamamiento de autos para sentencia, o anteriores si afirmás en el escrito que no los conocías.
- Pedir confesión sobre hechos que no fueron objeto de esa prueba en primera instancia.
- Pedir la apertura a prueba por un hecho nuevo posterior a la oportunidad del art. 365, o por el replanteo del punto 2.
Ese escrito es distinto de la expresión de agravios y vence antes. De los pedidos de los puntos 1, 3 y 5 (hecho nuevo) se corre traslado por 5 días (art. 261). Si se va a producir prueba en la Cámara, en el mismo plazo de 5 días las partes tienen que decir si van a informar in voce (art. 264).
Cómo armar cada agravio
Cada agravio conviene que ataque un solo punto de la sentencia y que siga el mismo orden:
- Qué decidió el juez. Una síntesis fiel del punto y de su fundamento, con la cita del considerando. Si deformás lo que dijo el juez, la crítica no lo alcanza.
- Por qué está mal. El tipo de error: valoración de la prueba, aplicación o interpretación de la norma, omisión de tratar una defensa o falta de fundamentación.
- Qué lo demuestra. La prueba concreta, con su ubicación en el expediente, o la norma vigente, con su artículo. Si citás un fallo, con tribunal, sala, carátula, fecha y fuente.
- Qué cambia. La incidencia del error en el resultado: el rubro, el monto, la tasa o la atribución de responsabilidad que corresponde.
- Qué se pide. Revocar o modificar ese punto, y en qué sentido.
Ordená los agravios de mayor a menor peso: primero la responsabilidad o la procedencia de la acción, después los rubros y los montos, al final intereses y costas. Un agravio por cada parte del fallo facilita que la Cámara los trate uno por uno.
Reserva del caso federal
El recurso extraordinario ante la Corte Suprema procede en los supuestos del art. 14 de la ley 48. Uno de ellos es que se haya cuestionado la inteligencia de una cláusula de la Constitución, de un tratado o de una ley del Congreso. Además, la decisión tiene que ser contraria al derecho que se funda en esa norma.
El art. 15 exige que la cuestión federal surja de los autos y tenga relación directa con lo decidido. También aclara que la interpretación de los códigos de fondo no habilita el recurso por el solo hecho de ser leyes del Congreso.
En un juicio civil o comercial, la cuestión federal tiene que estar en una norma federal o en una cláusula constitucional afectada en forma directa por lo decidido.
Por eso la cuestión federal se introduce en el expediente cuando aparece, y no por primera vez en el recurso extraordinario. Si nace de la sentencia de primera instancia, el lugar es la expresión de agravios.
Conviene que la reserva diga qué cláusula constitucional se afecta y por qué, ligada al agravio concreto. Una fórmula genérica que enumera artículos de la Constitución sin relacionarlos con el caso difícilmente muestre que la cuestión surge de los autos (art. 15).
El recurso extraordinario se interpone después, contra la sentencia de la Cámara, dentro de los 10 días de notificada (art. 257 del CPCCN). Más detalle en el glosario sobre el recurso extraordinario federal.
EXPRESA AGRAVIOS. [PIDE PRONUNCIAMIENTO SOBRE PUNTOS OMITIDOS.] FORMULA RESERVA DEL CASO FEDERAL
Excma. Cámara:
[CON PODER: NOMBRE Y APELLIDO DEL ABOGADO, abogado, T.° TOMO F.° FOLIO del CPACF, en representación de NOMBRE DE LA PARTE según el poder agregado] [CON PATROCINIO: NOMBRE Y APELLIDO DE LA PARTE, por derecho propio, con el patrocinio letrado de NOMBRE DEL ABOGADO, T.° TOMO F.° FOLIO del CPACF], manteniendo el domicilio procesal en [DOMICILIO] y el electrónico en [CUIT O DOMICILIO ELECTRÓNICO], en los autos «[CARÁTULA]» (Expte. n.° [NÚMERO]), en trámite ante la Sala [LETRA] de V.E., provenientes del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo [Civil / Comercial] n.° [NÚMERO] [, Secretaría n.° NÚMERO], a V.E. digo:
I. OBJETO
Vengo a expresar agravios contra la sentencia definitiva de [FECHA], que [rechazó la demanda / hizo lugar parcialmente a la demanda / admitió la reconvención], dentro del plazo del art. 259 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, computado desde la notificación de la providencia de [FECHA].
Pido que V.E. revoque [en su totalidad / parcialmente] ese pronunciamiento en cuanto [PUNTOS QUE SE ATACAN], con costas de ambas instancias a la contraria.
II. ANTECEDENTES
-
[La parte actora / Mi parte] promovió demanda contra [NOMBRE] por [OBJETO DE LA DEMANDA Y MONTO RECLAMADO], con fundamento en [HECHOS ESENCIALES EN DOS O TRES LÍNEAS].
-
[La demandada / Mi parte] contestó [negando los hechos / oponiendo la defensa de DEFENSA / reconviniendo por OBJETO].
-
Producida la prueba, el juez dictó sentencia el [FECHA] y resolvió: [TRANSCRIBIR O SINTETIZAR LA PARTE DISPOSITIVA, PUNTO POR PUNTO].
-
Mi parte apeló el [FECHA] y el recurso fue concedido libremente el [FECHA].
III. AGRAVIOS
Cada agravio se refiere a un punto distinto de la sentencia y se desarrolla en forma independiente.
PRIMER AGRAVIO: [TÍTULO QUE IDENTIFIQUE EL PUNTO; por ejemplo, «Rechazo del rubro X por falta de prueba»]
a) Lo resuelto. En el considerando [NÚMERO] el juez [SÍNTESIS FIEL DE LO DECIDIDO] porque [FUNDAMENTO PRINCIPAL QUE DIO EL JUEZ, CON SUS PALABRAS SI ES POSIBLE].
b) El error. Esa conclusión es equivocada porque [el juez omitió valorar PRUEBA / asignó a PRUEBA un alcance que no tiene / aplicó NORMA cuando correspondía NORMA / interpretó NORMA en un sentido incompatible con su texto / no trató la defensa de DEFENSA, planteada en ESCRITO Y FECHA].
c) Lo que lo demuestra. [PRUEBA CONCRETA Y SU UBICACIÓN: pericia de ESPECIALIDAD presentada el FECHA, respuesta al punto NÚMERO; declaración de TESTIGO del FECHA; documento NÚMERO reconocido en FECHA]. [NORMA: art. NÚMERO de LEY O CÓDIGO, que dispone SÍNTESIS]. [JURISPRUDENCIA, SOLO SI LA VERIFICASTE: TRIBUNAL, SALA, «CARÁTULA», FECHA Y FUENTE].
d) Incidencia en lo decidido. De haberse valorado [ELEMENTO], la sentencia debió [admitir el rubro / fijar el monto en / atribuir la responsabilidad a], porque [RELACIÓN ENTRE EL ERROR Y EL RESULTADO].
e) Lo que pido. Que V.E. revoque el punto [NÚMERO] de la sentencia y [haga lugar a / fije / declare] [CONTENIDO CONCRETO DE LO QUE DEBE RESOLVERSE].
SEGUNDO AGRAVIO: [TÍTULO]
[Repetir la estructura a) a e).]
[AGRAVIO SOBRE INTERESES: usar si la sentencia fijó una tasa o un período que se cuestiona]
a) Lo resuelto. La sentencia fijó intereses a la tasa [TASA] desde [FECHA] hasta [FECHA].
b) El error. [La tasa / el punto de partida / el período] no se ajusta a [NORMA O CRITERIO APLICABLE: por ejemplo, art. 768 del CCyC y la doctrina plenaria o de la Sala que corresponda, con su fuente] porque [RAZÓN].
c) Lo que pido. Que se fijen los intereses a [TASA] desde [FECHA] hasta el efectivo pago.
[AGRAVIO SOBRE COSTAS: usar solo si se cuestiona su distribución por sí misma, con independencia del resultado]
a) Lo resuelto. El juez impuso las costas [en el orden causado / a mi parte / en proporción PORCENTAJE] con fundamento en [FUNDAMENTO].
b) El error. [El art. 68 del CPCCN impone las costas a la parte vencida, y la excepción que aplicó el juez no está fundada porque RAZÓN / el vencimiento fue parcial y la distribución no guarda proporción con el éxito obtenido por cada parte (art. 71 del CPCCN), porque RAZÓN].
c) Lo que pido. Que las costas se impongan [a la contraria / en la proporción de PORCENTAJE].
[IV. PUNTOS OMITIDOS: usar si la sentencia no trató una pretensión o defensa]
La sentencia no se pronunció sobre [PRETENSIÓN O DEFENSA], planteada en [ESCRITO Y FECHA] y sometida a la decisión del juez. Pido que V.E. la resuelva en los términos del art. 278 del CPCCN y que [CONTENIDO DE LO QUE SE PIDE].
V. RESERVA DEL CASO FEDERAL
Para el caso de que V.E. no haga lugar al [NÚMERO] agravio, dejo planteada la cuestión federal y hago reserva de interponer el recurso extraordinario (art. 14 de la ley 48). Lo resuelto en ese punto [DESCRIBIR LO DECIDIDO] afecta [el derecho de propiedad (art. 17 de la Constitución Nacional) / la garantía de defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional) / OTRA CLÁUSULA], porque [RELACIÓN CONCRETA ENTRE LA DECISIÓN Y LA GARANTÍA INVOCADA]. [EXPLICAR POR QUÉ LA CUESTIÓN ES FEDERAL Y NO SOLO DE INTERPRETACIÓN DEL DERECHO COMÚN].
VI. PETITORIO
Por lo expuesto, a V.E. pido:
- Tenga por expresados los agravios en tiempo y forma y corra traslado a la contraria.
- [Se pronuncie sobre los puntos omitidos indicados en el capítulo IV.]
- Revoque [en su totalidad / parcialmente] la sentencia apelada y [CONTENIDO CONCRETO: haga lugar a la demanda por la suma de MONTO / rechace la demanda / admita los rubros X e Y / fije los intereses según el agravio NÚMERO].
- Imponga las costas de ambas instancias a la contraria.
- Tenga presente la reserva del caso federal.
Proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA.
[FIRMA Y SELLO DEL ABOGADO, T.° F.° CPACF]
[FIRMA DE LA PARTE, SI ACTÚA CON PATROCINIO]
Cómo adaptarlo
Si apelaste la sentencia parcialmente. Indicá en el objeto qué puntos quedan fuera. Lo que no se critica queda firme.
Si apelan las dos partes. Cada una expresa sus agravios por separado y contesta los de la otra. No mezcles la contestación con tus propios agravios: son traslados distintos.
Si hay apelaciones diferidas. No van en este escrito. Se fundan en el escrito del art. 260, dentro de los 5 días.
Si querés pedir prueba en la Cámara. Presentá el escrito del art. 260 dentro de los 5 días. En la expresión de agravios desarrollá la crítica completa con la prueba que ya está en el expediente y mencioná el pedido que hiciste y qué demostraría esa prueba. Cada agravio tiene que sostenerse aunque la Cámara rechace el pedido.
Si querés cuestionar los honorarios regulados en la sentencia. Ese recurso no espera a la expresión de agravios: se interpone, y se puede fundar, dentro de los 5 días de notificada la regulación (art. 244 del CPCCN). Si la Cámara revoca o modifica la sentencia, igual adecúa los honorarios (art. 279).
Si no hay cuestión federal. Borrá el capítulo V y el punto 5 del petitorio. Una reserva sin contenido no agrega nada.
Si el agravio es por nulidad de la sentencia. Por ejemplo, por falta de fundamentación o por fallar fuera de lo pedido. Planteala como primer agravio y pedí, en subsidio, que la Cámara resuelva el fondo (art. 253 del CPCCN).
Contestación de agravios
El apelado tiene el mismo plazo que tuvo el apelante: 10 días en el juicio ordinario (art. 265 del CPCCN). La contestación sigue el orden de los agravios. Si un agravio no rebate los fundamentos del fallo, señalalo y pedí que se declare la deserción del recurso en ese punto (art. 266). Después contestá el fondo de cada agravio, por si la Cámara lo considera suficiente.
Si la contraria intenta introducir en la Cámara una cuestión que no planteó ante el juez de primera instancia, marcalo con cita del art. 277.
Si tramitás en la Provincia de Buenos Aires
El Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires (decreto-ley 7425/68) regula el recurso casi igual que el CPCCN, con otra numeración:
- El escrito también se llama expresión de agravios y se presenta ante la Cámara de Apelación.
- El plazo para apelar es de 5 días (art. 244) y la sentencia definitiva del juicio ordinario y del sumario se apela libremente (art. 243). El art. 242 bonaerense no fija un monto mínimo para apelar.
- Llegado el expediente, la Cámara ordena ponerlo en la oficina. Desde esa notificación hay 10 días para expresar agravios en el juicio ordinario y 5 en el sumario, que en la Provincia sigue vigente (arts. 254 y 320).
- Los hechos nuevos, la prueba y las apelaciones diferidas se plantean dentro de los 5 días, en un solo escrito (art. 255). En el sumario no se puede pedir confesión (art. 269).
- La crítica concreta y razonada, la prohibición de remitirse a escritos anteriores y el traslado por 10 o 5 días están en el art. 260. La deserción, en el art. 261.
- Los poderes de la Cámara y los puntos omitidos están en los arts. 272 y 273.
- En el sumarísimo, la apelación se concede en relación y en efecto devolutivo (art. 496, inc. 4). El art. 496, inc. 2, fija en 2 días todos los plazos, salvo la contestación de la demanda y la prueba. Verificá con el criterio de tu Cámara el plazo para apelar y para fundar.
- El plazo de gracia es de 4 horas, no de 2 (art. 124).
Para adaptar el modelo, reemplazá el juzgado nacional por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial que corresponda, con su departamento judicial. La matrícula del CPACF pasa a ser la del Colegio de Abogados departamental. Donde el modelo dice «Código Procesal Civil y Comercial de la Nación» o «CPCCN», poné el código bonaerense.
Cambiá las citas: art. 259 por 254, 265 por 260, 266 por 261, 267 por 262, 271 por 266, 277 por 272, 278 por 273 y 279 por 274. Los arts. 68 y 71 (costas) conservan el número. El art. 253 también, pero en la Provincia solo dice que la apelación comprende la nulidad, sin la regla del CPCCN de que la Cámara resuelva el fondo. En el agravio de nulidad, citalo solo para eso.
En la reserva, tené en cuenta que la sentencia de la Cámara se recurre primero ante la Suprema Corte provincial. Es el superior tribunal de provincia al que se refiere el art. 14 de la ley 48. Los recursos son el de inaplicabilidad de ley, si el agravio supera los 500 jus (art. 278), el de nulidad extraordinario (art. 296) y el de inconstitucionalidad (art. 299).
Todo esto vale para el fuero civil y comercial. En el fuero laboral bonaerense rige la ley 15.057. Donde ya funcionan el juzgado y la Cámara de Apelación del Trabajo, la sentencia se apela y se funda en un solo escrito, dentro de 10 días (arts. 72 y 73). La ley previó que esos órganos se pusieran en funcionamiento en forma gradual (art. 101), así que verificá el régimen de tu departamento judicial.
Si es una causa laboral de la justicia nacional
En el fuero del trabajo rige la ley 18.345 de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo, y el trámite cambia:
- La sentencia definitiva se apela dentro de los 6 días de notificada y en el mismo plazo se expresan agravios (art. 116). El escrito se presenta en el juzgado de primera instancia.
- El requisito de fondo es el mismo: crítica concreta y razonada, sin remitirse a presentaciones anteriores. Si falta, la Cámara declara desierto el recurso (art. 116). Si no se expresan agravios, se deniega la apelación (art. 118).
- Las interlocutorias apeladas durante el juicio se mantienen expresando los agravios en el plazo de la apelación de la sentencia (art. 117). El art. 110, en el texto de la ley 27.802, fija cuáles quedan diferidas.
- El juez corre traslado de los agravios por 3 días y después eleva el expediente (art. 119).
- Los hechos nuevos se pueden denunciar ante la Cámara hasta que resuelva la apelación (art. 121).
- Las regulaciones de honorarios se apelan aparte, sin expresar agravios, y solo si el monto del juicio supera el piso del art. 106 (arts. 107 y 120).
Para adaptar el modelo, encabezá con «Señor Juez:» y un capítulo de interposición del recurso, y seguí con «Excma. Cámara:» y los agravios en el mismo escrito. En el objeto, citá el art. 116 de la ley 18.345 y contá el plazo desde la notificación de la sentencia. Borrá la mención de la concesión en los antecedentes y, si el agravio es por nulidad, citá el art. 115 de esa ley. Revisá también el monto mínimo de apelabilidad del art. 106.
Si la sentencia se aparta sin fundamento de un precedente de la Corte Suprema en la materia, señalalo en el agravio. Desde la ley 27.802, los jueces que resuelven causas laborales tienen que adecuar sus decisiones a esos precedentes (art. 89).
Esa ley también aprobó el acuerdo de transferencia de la justicia nacional del trabajo a la Ciudad de Buenos Aires. La ley 18.345 sigue vigente hasta que la transferencia concluya (art. 92).
Según el acuerdo (cláusula quinta), desde la fecha de corte la justicia nacional del trabajo conserva solo las causas iniciadas antes, hasta la sentencia de Cámara. Las nuevas van al fuero del trabajo de la Ciudad. Esa fecha depende de la entrada en vigencia del acuerdo (cláusula décima), así que verificá dónde tramita tu causa.
En el fuero del trabajo de la Ciudad rige el Código Procesal para la Justicia del Trabajo (ley 6.790 de la Ciudad). Ahí también se apela y se expresan agravios en un solo escrito, dentro de 6 días, con traslado por 3 días (arts. 210 y 220).
Errores que llevan a la deserción
- Presentar el escrito fuera de los 10 días o después de las 2 horas de gracia del día siguiente.
- Remitirse a la demanda, a la contestación o al alegato en lugar de criticar el fallo. El art. 265 lo excluye en forma expresa.
- Expresar disconformidad sin señalar qué prueba o qué norma contradice la conclusión del juez.
- Atacar un fundamento y dejar sin respuesta otro que sostiene por sí solo la decisión. La Cámara puede declarar la deserción señalando esa motivación esencial no rebatida (art. 266).
- Resumir mal la sentencia y criticar algo que el juez no dijo.
- Creer que los fundamentos puestos al apelar alcanzan. El juez devuelve ese escrito (art. 245) y, si después no expresás agravios en término, el recurso se declara desierto.
Hay otros errores que no causan deserción, pero limitan el recurso. Por ejemplo, plantear en la Cámara una cuestión que no se propuso al juez (art. 277) o no pedir pronunciamiento sobre un punto omitido (art. 278). También dejar vencer los 5 días del art. 260 para la prueba o los hechos nuevos.
Si el expediente queda sin movimiento en la Cámara, corre la caducidad de instancia: 3 meses en segunda instancia (art. 310, inc. 2). Si se declara, la sentencia apelada queda firme (art. 318).
Base normativa
- Código Procesal Civil y Comercial de la Nación: arts. 68, 71, 124, 156, 242 a 246, 253, 257, 259 a 268, 271, 277 a 279, 310, 313, 318, 319, 365, 379, 385 y 498.
- Ley 48: arts. 14 y 15.
- Ley 18.345 (texto ordenado por Decreto 106/1998): arts. 106, 107, 110, 115 a 121.
- Ley 27.802: arts. 87, 89, 90 y 92, y Anexo I, cláusulas quinta y décima.
- Ley 6.790 de la Ciudad de Buenos Aires: arts. 210 y 220.
- CPCC de la Provincia de Buenos Aires: arts. 68, 71, 124, 242 a 244, 253 a 255, 260 a 262, 266, 269, 272 a 274, 278, 296, 299, 320 y 496.
- Ley 15.057 de la Provincia de Buenos Aires: arts. 72, 73 y 101.
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Preguntas frecuentes
¿Cuántos días tengo para expresar agravios en la justicia nacional civil?
10 días hábiles en el juicio ordinario, contados desde la notificación de la providencia de la Cámara que pone el expediente en la oficina (art. 259 del CPCCN). No se cuenta el día de la notificación (art. 156). Si el proceso es sumarísimo, se apela en 3 días, el recurso se concede en relación y el memorial se presenta en 5 días (arts. 498, incs. 3 y 6, y 246).
¿Puedo fundar la apelación en el mismo escrito en que apelo la sentencia?
No. El art. 245 del CPCCN obliga a limitarse a interponer el recurso y, si el escrito trae fundamentos, el juez manda devolverlo. Los fundamentos van después: en la expresión de agravios, si el recurso se concede libremente, o en el memorial del art. 246, si se concede en relación. En el fuero laboral nacional se apela y se expresan agravios en el mismo escrito (art. 116 de la ley 18.345).
¿Puedo plantear en la Cámara algo que no planteé en primera instancia?
No. La Cámara no puede fallar sobre capítulos que no se propusieron al juez de primera instancia (art. 277 del CPCCN). Sí debe resolver sobre intereses, daños y otras cuestiones derivadas de hechos posteriores a la sentencia.
¿Puedo ofrecer prueba nueva en segunda instancia?
Sí, pero solo en los casos del art. 260 del CPCCN. Podés presentar documentos posteriores, o anteriores si afirmás que no los conocías, y replantear prueba denegada o declarada negligente. También podés pedir confesión de la contraria sobre hechos no sometidos a esa prueba, o prueba sobre un hecho nuevo posterior a la oportunidad del art. 365. Todo va en un solo escrito, dentro de los 5 días de notificada la providencia del art. 259.
¿Qué pasa si la contraria no contesta mis agravios?
Pierde la posibilidad de hacerlo y la instancia sigue su curso (art. 267 del CPCCN). La Cámara igual tiene que examinar si tu escrito cumple con la crítica concreta y razonada, porque la deserción la declara el tribunal (art. 266).
¿Hace falta hacer la reserva del caso federal en la expresión de agravios?
Sí, si el agravio involucra una cuestión federal. El recurso extraordinario exige que la cuestión se haya puesto en debate en el pleito y que su fundamento surja de los autos (arts. 14 y 15 de la ley 48). Discutir cómo se interpretó el CCyC no alcanza, porque el art. 15 excluye la interpretación de los códigos de fondo. Una reserva genérica, sin explicar qué garantía se afecta y por qué, difícilmente sirva para mostrar que la cuestión surge de los autos.
¿Qué pasa si el expediente queda paralizado en la Cámara?
Puede caducar la segunda instancia: el plazo es de 3 meses sin actos de impulso (art. 310, inc. 2, del CPCCN). Si caduca, la sentencia apelada queda con fuerza de cosa juzgada (art. 318). No hay caducidad una vez llamados los autos para sentencia, salvo que se haya ordenado prueba de oficio que dependa de las partes (art. 313, inc. 4).
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