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Cosa juzgada: qué es y cómo se opone la excepción

Actualizado el 27 de septiembre de 2026

Respuesta corta

La cosa juzgada es la cualidad que adquiere una sentencia firme por la cual lo decidido no puede volver a discutirse en otro juicio. Protege la seguridad jurídica: un mismo asunto no se litiga dos veces. En el CPCCN se hace valer como excepción previa, y su existencia puede declararse de oficio en cualquier estado de la causa (art. 347).

En la práctica

La cosa juzgada aparece cuando alguien intenta volver a demandar por algo que ya fue resuelto, a veces con otra carátula o con un planteo apenas distinto. El demandado la opone como excepción de previo y especial pronunciamiento, junto con la contestación de la demanda (art. 346 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación [CPCCN]).

El CPCCN define cuándo procede con un criterio amplio (art. 347, inc. 6): "el examen integral de las dos contiendas debe demostrar que se trata del mismo asunto sometido a decisión judicial, o que por existir continencia, conexidad, accesoriedad o subsidiariedad, la sentencia firme ya ha resuelto lo que constituye la materia o la pretensión deducida en el nuevo juicio". No se trata solo de comparar partes, objeto y causa en forma mecánica, sino de ver si la nueva pretensión ya quedó resuelta.

Es habitual distinguir entre cosa juzgada formal, que impide revisar lo decidido dentro del mismo proceso, y material, que impide discutirlo en otro. El Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) usa la expresión "cosa juzgada formal" al regular hasta cuándo dura la interrupción de la prescripción (art. 2547).

Para quien la invoca, la prueba clave es el expediente anterior: la sentencia, la constancia de que quedó firme y las pretensiones de ambos juicios.

Base normativa

  • CPCCN, arts. 346 y 347: oportunidad, requisitos y declaración de oficio.
  • CCyC, art. 2547.

Cómo lo trabaja Civilia

Una consulta frecuente es cómo se aplica la excepción de cosa juzgada frente a una segunda demanda. Civilia responde con los fallos citados: cada referencia identifica el documento y lo abre en el pasaje citado. Está diseñada para indicarlo cuando la jurisprudencia disponible no alcanza.

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