En la práctica
La cosa juzgada aparece cuando alguien intenta volver a demandar por algo que ya fue resuelto, a veces con otra carátula o con un planteo apenas distinto. El demandado la opone como excepción de previo y especial pronunciamiento, junto con la contestación de la demanda (art. 346 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación [CPCCN]).
El CPCCN define cuándo procede con un criterio amplio (art. 347, inc. 6): "el examen integral de las dos contiendas debe demostrar que se trata del mismo asunto sometido a decisión judicial, o que por existir continencia, conexidad, accesoriedad o subsidiariedad, la sentencia firme ya ha resuelto lo que constituye la materia o la pretensión deducida en el nuevo juicio". No se trata solo de comparar partes, objeto y causa en forma mecánica, sino de ver si la nueva pretensión ya quedó resuelta.
Es habitual distinguir entre cosa juzgada formal, que impide revisar lo decidido dentro del mismo proceso, y material, que impide discutirlo en otro. El Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) usa la expresión "cosa juzgada formal" al regular hasta cuándo dura la interrupción de la prescripción (art. 2547).
Para quien la invoca, la prueba clave es el expediente anterior: la sentencia, la constancia de que quedó firme y las pretensiones de ambos juicios.
Base normativa
- CPCCN, arts. 346 y 347: oportunidad, requisitos y declaración de oficio.
- CCyC, art. 2547.
Cómo lo trabaja Civilia
Una consulta frecuente es cómo se aplica la excepción de cosa juzgada frente a una segunda demanda. Civilia responde con los fallos citados: cada referencia identifica el documento y lo abre en el pasaje citado. Está diseñada para indicarlo cuando la jurisprudencia disponible no alcanza.
Probá Civilia gratis
Hacé tu consulta y recibí una respuesta con la cita a la norma o al fallo.
Relacionados
Excepción de incompetencia: cuándo y cómo se oponeLa excepción de incompetencia es la defensa con la que el demandado sostiene que el juez ante quien se presentó la demanda no es el que debe intervenir, por la materia, el territorio, el grado o el valor. En el CPCCN es la primera de las excepciones previas (art. 347, inc. 1) y se opone junto con la contestación de la demanda.
Jurisprudencia: qué es y cómo se usa en un escritoLa jurisprudencia es el conjunto de criterios que surgen de las sentencias reiteradas de los tribunales sobre una misma cuestión. En Argentina, como regla, un fallo obliga solo en la causa en que se dictó, y la doctrina de un fallo plenario de una cámara nacional o federal es obligatoria para esa cámara y para los jueces de primera instancia de los que es alzada (art. 303 del CPCCN).
Plazos procesales del CPCCN: tabla por artículo y cómputoEn el CPCCN los plazos se cuentan en días hábiles y corren desde la notificación (si son comunes, desde la última), sin contar el día en que se notificó (art. 156). Un escrito que vence puede presentarse el día hábil siguiente dentro de las 2 primeras horas del despacho (art. 124). Para contestar la demanda ordinaria hay 15 días; para apelar, 5 como regla general (3 en el sumarísimo).
IA para abogados en Argentina: usos, límites y 8 criteriosUna IA para abogados en Argentina busca legislación y jurisprudencia con la cita a la fuente, analiza los documentos del expediente y ayuda a redactar o revisar escritos. El criterio sigue siendo tuyo: verificás cada cita y firmás. Antes de elegir una, mirá de dónde saca sus fuentes, si podés abrir cada cita y qué hace con la información confidencial de tus clientes.