En la práctica
Del lado del acreedor, el pedido de quiebra es a veces una vía de presión para cobrar: hay que probar la cesación de pagos del deudor, y no hace falta que haya varios acreedores. Del lado del deudor, la propia presentación en quiebra ordena la liquidación cuando ya no hay posibilidad de acuerdo.
Reglas principales de la ley 24.522:
- Casos (art. 77): la quiebra se declara en los supuestos de fracaso del concurso preventivo que la ley enumera, a pedido del acreedor o a pedido del deudor.
- Prueba de la cesación de pagos (art. 78): se demuestra por cualquier hecho que exteriorice que el deudor no puede cumplir regularmente sus obligaciones. No es necesaria la pluralidad de acreedores.
- Hechos reveladores (art. 79): la ley enumera algunos, como el reconocimiento judicial o extrajudicial del estado de cesación de pagos.
- Sentencia (art. 88): ordena, entre otras cosas, anotar la quiebra y la inhibición general de bienes, que se entreguen los bienes al síndico y prohíbe hacer pagos al fallido, que serían ineficaces.
- Desapoderamiento (art. 107): el fallido queda desapoderado de pleno derecho de sus bienes existentes a la fecha de la quiebra y de los que adquiera hasta su rehabilitación. Algunos bienes quedan excluidos, como los inembargables y los derechos no patrimoniales (art. 108).
Base normativa
- Ley de Concursos y Quiebras 24.522, arts. 77 a 79, 88, 107 y 108.
- La Constitución Nacional atribuye al Congreso dictar leyes generales sobre bancarrotas (art. 75, inc. 12).
Cómo lo trabaja Civilia
Antes de pedir una quiebra o de defenderte de un pedido, podés preguntarle a Civilia qué hechos se consideraron reveladores de cesación de pagos y abrir cada fallo citado en el pasaje que se usa.
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