Qué protege el hábeas data
El art. 43, tercer párrafo, de la Constitución Nacional da a toda persona una acción para conocer los datos referidos a ella y su finalidad. Alcanza a los registros o bancos de datos públicos y a los privados destinados a proveer informes.
El Decreto 1558/2001 (art. 1) incluye en esa categoría a toda base que exceda el uso exclusivamente personal, cobre o no por los informes. Por eso el hábeas data no se limita a las empresas de informes crediticios.
En caso de falsedad o discriminación, la acción sirve para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de esos datos. No puede afectar el secreto de las fuentes de información periodística.
La ley 25.326 de Protección de los Datos Personales reglamenta esa garantía y la llama "acción de protección de los datos personales o de hábeas data". Procede para conocer los datos almacenados y, si se presume que son falsos, inexactos o desactualizados, o que su registro está prohibido, para exigir que se corrijan (art. 33). Tramita por el procedimiento del amparo común (art. 37).
Un caso típico es el informe crediticio que muestra como impaga una deuda que ya pagaste, o una deuda que no es tuya.
Qué derechos podés ejercer
- Información (art. 13): podés preguntar al organismo de control qué bases de datos existen, para qué sirven y quién las administra. Ese registro es de consulta pública y gratuita.
- Acceso (arts. 14 y 15): acreditando tu identidad, podés pedir los datos que una base tiene sobre vos. La respuesta tiene que ser clara, sin codificaciones, y abarcar la totalidad de tu registro.
- Rectificación, actualización, supresión y confidencialidad (art. 16): podés exigir que se corrija o actualice un dato y, cuando corresponda, que se suprima o se mantenga confidencial. Si el dato es inexacto o incompleto, el trámite es sin cargo (art. 19).
La supresión no procede si perjudica derechos de terceros o si existe una obligación legal de conservar el dato (art. 16, inc. 5). Si el titular falleció, el derecho de acceso corresponde a sus sucesores universales (art. 14, inc. 4).
Con una decisión fundada, las bases públicas pueden negar acceso, rectificación o supresión por defensa nacional, orden y seguridad públicos o derechos de terceros (art. 17, inc. 1). También pueden negar la información si obstaculiza actuaciones en curso, como investigaciones tributarias, previsionales o penales (inc. 2). Aun así, tienen que darte acceso cuando lo necesites para ejercer tu defensa (inc. 3).
El paso previo: reclamar a la base de datos
La demanda tiene que justificar que ya ejerciste tus derechos ante el responsable (art. 38, inc. 2). Por eso el reclamo extrajudicial va primero.
- Identificá al responsable. El buscador del Registro Nacional de Bases de Datos Personales muestra las bases inscriptas, su finalidad y sus datos de contacto.
- Presentá la solicitud por escrito y guardá la constancia de recepción. El Decreto 1558/2001 (art. 14) admite la presentación personal, la intimación fehaciente por escrito y los medios electrónicos o telefónicos. Una carta documento deja esa constancia cuando el correo certifica la entrega; si vuelve sin entregar, no hay constancia de recepción.
- Contá el plazo. Para el acceso, el responsable tiene 10 días corridos desde la intimación fehaciente (art. 14, inc. 2). Para rectificar, actualizar o suprimir, tiene como máximo 5 días hábiles desde que recibió el reclamo (art. 16, inc. 2).
- Si no contesta o la respuesta es insuficiente, queda habilitada la acción de hábeas data (arts. 14, inc. 2, y 16, inc. 3). También podés denunciar el incumplimiento ante la autoridad de control.
Mientras verifica el reclamo, el responsable debe bloquear el dato o informar que está en revisión (art. 16, inc. 6). Si lo había cedido a otra base, tiene que notificarle la corrección dentro del quinto día hábil (art. 16, inc. 4).
Deudas en informes crediticios: cuánto tiempo pueden figurar
Las bases de informes crediticios solo pueden archivar, registrar o ceder los datos significativos para evaluar la solvencia de los últimos 5 años. Si el deudor cancela o extingue la obligación, el plazo se reduce a 2 años y la cancelación debe constar (art. 26, inc. 4).
El Decreto 1558/2001 (art. 26) precisa el cómputo. Los 5 años corren desde la última información adversa archivada que revele que la deuda era exigible. Los 2 años corren desde la fecha precisa en que la deuda se extinguió, si el deudor acredita que la última información disponible coincide con esa extinción. Por eso conviene guardar el comprobante de pago o el libre deuda.
Los datos de cumplimiento sin mora no tienen plazo de eliminación. Para la AAIP, la repetición de datos sin novedades no cuenta como última información significativa. También podés pedir a la empresa las informaciones y evaluaciones sobre vos que comunicó en los últimos 6 meses (art. 26, inc. 3).
En las bases públicas que se forman con datos cedidos por entidades financieras, el reclamo se dirige a la entidad que informó el dato. Si procede, esa entidad pide al Banco Central que modifique su base (art. 16 del Decreto 1558/2001).
La demanda: quién, contra quién y ante qué juez
Las reglas de esta sección y de la siguiente (arts. 34 a 43 de la ley 25.326) rigen en la justicia nacional y federal (art. 44). Las provincias y la Ciudad de Buenos Aires pueden tener su propia ley procesal.
Pueden iniciarla el afectado, sus tutores o curadores y sus sucesores en línea directa o colateral hasta el segundo grado, por sí o por apoderado (art. 34). Las personas jurídicas actúan por sus representantes legales o apoderados.
Se dirige contra los responsables y usuarios de bancos de datos públicos y de los privados destinados a proveer informes (art. 35).
Podés elegir el juez de tu domicilio, el del demandado o el del lugar donde el hecho se exteriorice o pueda tener efecto (art. 36). La competencia es federal en dos supuestos: archivos públicos de organismos nacionales y bases interconectadas en redes interjurisdiccionales, nacionales o internacionales.
Cómo tramita
La demanda escrita individualiza la base y su responsable, y explica por qué la información es discriminatoria, falsa o inexacta (art. 38). Podés pedir que la base asiente que el dato está en juicio. El juez puede bloquearlo provisionalmente si es manifiesto que es falso, inexacto o discriminatorio (art. 38, incs. 3 y 4).
Admitida la acción, el juez pide a la base la información sobre el actor. El plazo para contestar no puede superar 5 días hábiles, ampliable por el juez (art. 39). Las bases privadas no pueden alegar confidencialidad, salvo para proteger fuentes periodísticas (art. 40, inc. 1).
Una base pública puede oponerse invocando las excepciones del art. 17, pero tiene que acreditarlas. En ese caso, el juez puede conocer los datos en forma directa y reservada (art. 40, inc. 2).
Con el informe contestado, tenés 3 días para ampliar la demanda y pedir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización, ofreciendo la prueba (art. 42). Si hace lugar, la sentencia dice si el dato se suprime, rectifica, actualiza o declara confidencial, y en qué plazo. En todos los casos se comunica al organismo de control (art. 43).
Provincia y Ciudad de Buenos Aires: leyes propias
En la Provincia de Buenos Aires rige la ley 14.214. Si el responsable no contesta, el silencio se configura a los 5 días hábiles cuando la base es privada y a los 15 cuando es pública (art. 6). El informe judicial se contesta en 5 días hábiles si la base es privada y en 10 si es pública (art. 13).
La demanda bonaerense se presenta dentro de los 60 días hábiles judiciales desde que te notificaron la negativa. Si ese plazo vence, hay que volver a intimar al responsable (art. 7).
Contra bases del sector público de la Ciudad de Buenos Aires rige la ley 1845. La acción tramita supletoriamente por el procedimiento del amparo ante el fuero contencioso administrativo de la Ciudad (art. 30).
La autoridad de control: la AAIP
La Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP) es la autoridad de aplicación de la ley 25.326. Así lo dispone el art. 19 de la ley 27.275, sustituido por el art. 11 del Decreto 746/2017.
Lleva el registro de bases de datos y aplica sanciones administrativas (arts. 29 y 31). Según su guía de derechos, recibe denuncias cuando el responsable no contesta un pedido de acceso o de rectificación.
Dos fallos de la Corte Suprema
Competencia federal: el caso Ayala
En CSJN, "Ayala, Andrea Fabiana c/ Banco de Servicios y Transacciones S.A. s/ hábeas data (art. 43. C.N.)", 08/05/2025, la actora pedía a un banco acceso a sus datos y su rectificación. Alegaba que la habían informado como deudora en un sitio web de informes comerciales, y aun así la Corte confirmó que no correspondía el fuero federal.
La competencia de excepción de la ley 25.326 se limita a bases públicas o interconectadas en redes interjurisdiccionales, y eso no ocurría en el caso (texto en SAIJ).
Cesión entre organismos: el caso Torres Abad
En CSJN, "Torres Abad, Carmen c/ EN - JGM s/ hábeas data", 30/04/2026, la actora era una jubilada. Objetó que la ANSES cediera su teléfono y su correo electrónico a la Secretaría de Comunicación Pública.
Por mayoría, la Corte confirmó la sentencia que prohibió esa cesión. Declaró de oficio la inconstitucionalidad de los arts. 5, punto 2, inc. b, y 11, punto 3, incs. b y c, de la ley 25.326 (texto en SAIJ).
La declaración tiene efecto en esa causa. La ley no se modificó, y el texto publicado en Infoleg conserva esos artículos.
Errores frecuentes
- Demandar sin el reclamo previo o sin constancia de que la base lo recibió (art. 38, inc. 2).
- Pedir la supresión de una deuda impaga y exacta que todavía está dentro de los 5 años del art. 26, inc. 4.
- Iniciar ante la justicia federal contra una empresa privada sin acreditar que su base está interconectada en redes interjurisdiccionales.
- Reclamar al Banco Central en lugar de a la entidad financiera que informó el dato.
- En la Provincia de Buenos Aires, dejar vencer los 60 días hábiles judiciales del art. 7 de la ley 14.214 y tener que intimar de nuevo.
Base normativa
- Constitución Nacional, art. 43, tercer párrafo.
- Ley 25.326 de Protección de los Datos Personales, texto actualizado.
- Decreto 1558/2001, reglamentario de la ley 25.326.
- Ley 27.275, art. 19 (texto del Decreto 746/2017).
- Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN), art. 56.
- Ley 14.214 de la Provincia de Buenos Aires.
- Ley 1845 de la Ciudad de Buenos Aires.
Cómo lo trabaja Civilia
Civilia busca fallos de hábeas data en SAIJ y muestra el link a la fuente de lo que cita. Si no sos abogado, te explica los pasos del reclamo previo con el artículo de la ley; para la demanda, consultá a un abogado.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se solicita un hábeas data?
Primero reclamás al responsable de la base de datos por un medio que deje constancia de recepción. Si no responde en 10 días corridos (acceso) o en 5 días hábiles (rectificación, actualización o supresión), queda habilitada la demanda judicial (arts. 14 y 16 de la ley 25.326). Lo mismo pasa si la respuesta es insuficiente. La demanda se presenta por escrito e indica la base, su responsable y por qué el dato es falso, inexacto o discriminatorio (art. 38).
¿Puedo pedir por hábeas data que borren una deuda del Veraz?
Sí. Podés pedir la supresión cuando el dato superó su plazo: 5 años si sigue impaga y 2 años si la cancelaste (art. 26, inc. 4, de la ley 25.326). Los 5 años corren desde la última información adversa que muestra que la deuda era exigible. Los 2 años corren desde que se extinguió, si acreditás que la última información disponible coincide con esa extinción (art. 26 del Decreto 1558/2001).
¿Necesito abogado para un hábeas data?
No para el reclamo previo: la solicitud no requiere fórmulas específicas, siempre que te identifique (art. 14 del Decreto 1558/2001). Sí para la demanda en la justicia nacional y federal: el art. 56 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN) exige firma de abogado. En la Provincia de Buenos Aires, el art. 56 del código procesal bonaerense dice lo mismo. En las demás provincias, revisá el código procesal local.
¿Es gratis pedir qué datos tiene una empresa sobre mí?
Sí, si lo pedís cada 6 meses o más; antes, es gratis solo si acreditás un interés legítimo (art. 14, inc. 3, de la ley 25.326). La rectificación, actualización o supresión de datos inexactos o incompletos también es sin cargo (art. 19).
¿Ante qué juez se presenta el hábeas data?
El de tu domicilio, el del demandado o el del lugar donde el hecho se exteriorice o pueda tener efecto, a tu elección (art. 36 de la ley 25.326). Es federal si demandás a un archivo público nacional o a una base interconectada en redes interjurisdiccionales. En la Provincia de Buenos Aires, la ley 14.214 asigna las bases privadas al fuero civil y comercial o de paz y las provinciales al contencioso administrativo (art. 4). Contra bases públicas de la Ciudad de Buenos Aires rige la ley 1845, con trámite en el fuero contencioso administrativo porteño (art. 30).
¿Puedo denunciar ante la AAIP en lugar de ir a juicio?
Sí. La Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP) recibe denuncias cuando el responsable no contesta a tiempo (art. 14 del Decreto 1558/2001) o la respuesta es insuficiente. Tenés que adjuntar la copia de tu solicitud con constancia de recepción y las comunicaciones que te hayan enviado. La AAIP puede aplicar sanciones administrativas (art. 31 de la ley 25.326), pero la sentencia que ordena corregir o suprimir el dato se obtiene con el hábeas data (art. 43).
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