Qué puede mostrar un informe crediticio
Veraz y Nosis son ejemplos de bases de datos privadas que prestan servicios de información crediticia: reúnen datos sobre cómo paga cada persona y los ceden a bancos y comercios. La ley 25.326 de Protección de los Datos Personales las autoriza a tratar datos sobre el cumplimiento o incumplimiento de obligaciones patrimoniales que informe el acreedor (art. 26, inc. 2).
Hay también una base pública: la Central de Deudores del Banco Central, que se arma con lo que informan las entidades. Ahí podés consultar tu situación con tu CUIT o CUIL.
La ley también fija reglas a tu favor. Los datos tienen que ser exactos y estar actualizados (art. 4). Podés pedir gratis qué información tienen sobre vos, cada 6 meses (art. 14, inc. 3). Y la corrección o supresión de un dato inexacto no te cuesta nada (art. 19).
Cuánto tiempo figura una deuda en el Veraz
El art. 26, inc. 4, fija el límite: solo se pueden archivar o ceder datos significativos para evaluar la solvencia de los últimos 5 años. El plazo baja a 2 años cuando el deudor cancela o extingue la obligación, y la base tiene que hacer constar ese hecho.
El art. 26 del Decreto 1558/2001, que reglamenta la ley, precisa cómo se cuentan esos plazos:
| Situación | Plazo máximo | Desde cuándo se cuenta |
|---|---|---|
| Deuda impaga | 5 años | Última información adversa archivada que revele que la deuda era exigible |
| Deuda pagada o extinguida | 2 años | Fecha precisa en que se extinguió, si el deudor acredita que la última información coincide con la extinción |
| Pagos al día, sin mora | Sin plazo | No opera plazo de eliminación |
En la práctica, pagar no saca la deuda del informe en el acto. Desde ese momento tiene que figurar como cancelada, y el plazo se reduce a 2 años desde la cancelación.
Paso 1: reclamá por escrito al acreedor y a la base de datos
Mandá el reclamo a dos destinatarios: quien informó la deuda (banco, tarjeta, financiera o empresa de servicios) y cada base donde figura. Si el dato está en la Central de Deudores, el reclamo va a quien lo informó. Para las entidades financieras, el art. 16 del Decreto 1558/2001 dice que, si el reclamo procede, la entidad pide la corrección al Banco Central.
El pedido no requiere fórmulas especiales. Para el acceso, el art. 14 del decreto admite la intimación escrita con constancia de recepción, los medios electrónicos y el teléfono. Para la corrección, usá un medio que deje constancia, como carta documento o nota con sello de recepción. Guardá la copia con la fecha: la vas a necesitar en los pasos 2 y 3.
Los plazos de la ley 25.326 son estos:
- 10 días corridos desde la intimación para informarte qué datos tienen (art. 14, inc. 2).
- 5 días hábiles desde que reciben el reclamo para corregir o suprimir el dato (art. 16, inc. 2).
- Mientras lo verifican, tienen que bloquear el dato o aclarar, al informarlo, que está en revisión (art. 16, inc. 6).
- Si cedieron el dato a otros, tienen que comunicarles la corrección dentro del quinto día hábil (art. 16, inc. 4).
También podés pedir a la base que te diga qué informó sobre vos en los últimos 6 meses y a quién (art. 26, inc. 3).
Un texto breve que podés adaptar (completá lo que está entre corchetes):
[LUGAR], [FECHA]
A [NOMBRE DE LA EMPRESA O ENTIDAD], [DOMICILIO]:
[NOMBRE Y APELLIDO], DNI [NÚMERO], CUIL [NÚMERO], con domicilio en [DOMICILIO], en ejercicio de los derechos de los arts. 14, 16 y 26 de la ley 25.326, solicito: 1) que me informen todos los datos que registran sobre mí y a quiénes los comunicaron en los últimos 6 meses; 2) que [RECTIFIQUEN / ACTUALICEN / SUPRIMAN] el dato sobre la deuda con [ACREEDOR], [PRODUCTO], porque [LA DEUDA FUE CANCELADA EL (FECHA) / NO ME PERTENECE / VENCIÓ EL PLAZO DEL ART. 26, INC. 4]. Adjunto copia de mi DNI y [COMPROBANTES]. El plazo para corregir o suprimir es de 5 días hábiles desde la recepción (art. 16, inc. 2), y mientras tanto el dato debe bloquearse o informarse como sometido a revisión (art. 16, inc. 6).
[FIRMA]
Paso 2: denunciá ante la Agencia de Acceso a la Información Pública
Si vencieron los plazos sin respuesta, o te negaron la corrección, podés denunciar el incumplimiento ante la AAIP. La recibe su Dirección Nacional de Protección de Datos Personales.
- Esperá que venzan los plazos: 10 días corridos si pediste acceso, 5 días hábiles si pediste corrección o supresión.
- Ingresá a Trámites a Distancia (TAD) con clave fiscal nivel 2 o superior y buscá el trámite "Denuncia por incumplimiento Ley de Protección de Datos Personales".
- Adjuntá la copia del reclamo con la constancia de recepción y su fecha, y cualquier respuesta que hayas recibido.
- Si preferís hacerlo en persona, presentá una nota firmada en Av. Pte. Julio A. Roca 710, 2.º piso, Ciudad de Buenos Aires, de lunes a viernes de 9 a 15, con copia de tu DNI y del reclamo.
El trámite es gratuito. La AAIP evalúa la denuncia y, si corresponde, inicia acciones administrativas contra el responsable de la base. No es un paso obligatorio para ir a la justicia: el art. 16, inc. 3, habilita el hábeas data "sin más" cuando vence el plazo.
Paso 3: la acción de hábeas data
El hábeas data es la acción judicial para exigir que se rectifique, actualice o suprima un dato falso, inexacto o desactualizado (art. 33). Procede cuando la base no contestó en plazo o su respuesta fue insuficiente (arts. 14, inc. 2, y 16, inc. 3). Según el art. 37, tramita por el procedimiento del amparo y, en forma supletoria, por las reglas del juicio sumarísimo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN).
Estas reglas procesales rigen en la justicia nacional y federal, y en las provincias que adhirieron (art. 44). En la Provincia de Buenos Aires rige la ley 14.214 de hábeas data, que exige intimar antes a la base (art. 5). Allí la demanda caduca si no la presentás dentro de los 60 días hábiles judiciales desde que te notificaron la negativa (art. 7). En las demás provincias, revisá la norma local.
Lo que tiene que tener la demanda, según el art. 38:
- Identificar la base de datos y su responsable, con nombre y domicilio.
- Explicar por qué el dato es falso o inexacto y justificar que cumpliste los pasos previos que exige la ley, como el reclamo a la base.
- Pedir, si te conviene, que la base informe que el dato está en juicio. Si la falsedad es manifiesta, el juez también puede ordenar el bloqueo provisional del dato.
Admitida la demanda, la base tiene hasta 5 días hábiles para contestar el informe que le pide el juez, y el juez puede ampliar ese plazo (art. 39). En la justicia nacional y federal, el escrito lleva firma de abogado (art. 56 del CPCCN).
Competencia
Podés elegir entre el juez de tu domicilio, el del domicilio del demandado o el del lugar donde el dato tiene efecto (art. 36). La competencia es federal si la base es de un organismo nacional o está interconectada en redes interjurisdiccionales.
Un ejemplo es el fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (CNCom), Sala F, "De Lima, Erica Soledad c/ Fondo de Garantías Argentino FOGAR SA s/ amparo", 05/06/2025 (SAIJ). El dato estaba en una base informática interjurisdiccional a la que acceden entidades financieras, y la Sala dispuso que la causa siguiera ante un juzgado civil y comercial federal.
La competencia federal no es automática. En el mismo fallo, la Sala distinguió precedentes que habían quedado en el fuero comercial porque el reclamo apuntaba a la conducta del banco. En uno de ellos, además, los datos no estaban en bases de internet.
Qué no hace la ley 25.326
- No borra una deuda vigente y exacta: el acreedor puede informarla mientras no venzan los plazos del art. 26.
- No cancela la deuda. La ley regula el dato, no la obligación, y dejar de figurar en un informe no significa que ya no la debas.
- No obliga a suprimir en todos los casos. La supresión no procede si perjudica derechos de terceros o si hay una obligación legal de conservar el dato (art. 16, inc. 5).
- No indemniza por sí sola. El hábeas data sirve para conocer, corregir o suprimir el dato (art. 33), y la ley deja a salvo la responsabilidad por daños (art. 31). En la Provincia de Buenos Aires no se puede reclamar dinero dentro del hábeas data (ley 14.214, art. 13, inc. 2).
Errores frecuentes
- Reclamar solo por teléfono. Sin constancia de recepción no podés probar cuándo empezó a correr el plazo, y la AAIP la pide para la denuncia.
- Reclamar solo a la empresa de informes cuando el dato viene de un banco. El dato lo origina el acreedor (art. 26, inc. 2), y en la Central de Deudores el reclamo va a quien lo informó.
- Pagar sin pedir el comprobante de cancelación. El plazo baja a 2 años cuando acreditás que la última información coincide con la extinción de la deuda.
- Ir directo a juicio. El art. 38 pide justificar los pasos previos, y el plazo de 5 días hábiles del art. 16 empieza a correr con el reclamo.
- Pagar por algo gratuito. La corrección es sin cargo (art. 19) y la denuncia ante la AAIP también.
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo figura una deuda en el Veraz?
Hasta 5 años si está impaga, contados desde la última información adversa que muestre que la deuda era exigible. Si la pagaste, hasta 2 años desde la fecha en que se extinguió. Lo fijan el art. 26, inc. 4, de la ley 25.326 y el art. 26 del Decreto 1558/2001, y rige igual para cualquier empresa de informes crediticios.
¿Si pago la deuda, me sacan del Veraz?
No en el acto. La base tiene que registrar que la cancelaste, y la ley 25.326 reduce el plazo a 2 años (art. 26, inc. 4). El Decreto 1558/2001 cuenta esos 2 años desde la extinción, si acreditás que la última información coincide con ella, así que guardá el comprobante de pago o el libre deuda.
¿Cuánto tiene la empresa para corregir un dato erróneo?
Un máximo de 5 días hábiles desde que recibe tu reclamo (art. 16, inc. 2, de la ley 25.326). Mientras lo verifica, tiene que bloquear el dato o informar que está en revisión. Si no cumple, podés iniciar un hábeas data o denunciar ante la AAIP.
¿Cuesta algo pedir el informe o la corrección?
No. El acceso a tus datos es gratuito si lo pedís con intervalos de al menos 6 meses (art. 14, inc. 3), y la rectificación o supresión de datos inexactos es sin cargo (art. 19). La denuncia ante la AAIP también es gratuita.
¿Necesito un abogado para sacar una deuda del Veraz?
No para el reclamo escrito ni para la denuncia ante la AAIP. Sí para el hábeas data: el art. 56 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN) exige firma de abogado en la demanda, y el código bonaerense dice lo mismo en su art. 56. En las demás provincias, revisá el código procesal local.
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