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Modelo de escrito

Modelo de divorcio unilateral con propuesta reguladora

Actualizado el 7 de octubre de 2026

Dos alianzas de oro apoyadas sobre una mesa de madera

Respuesta corta

Modelo editable de petición de divorcio presentada por uno solo de los cónyuges, para la justicia nacional en lo civil de la Ciudad de Buenos Aires. El divorcio no requiere causa ni plazo de espera, pero la petición tiene que llevar una propuesta reguladora de sus efectos (arts. 437 a 439 del CCyC). Incluye variantes con y sin hijos o bienes y las diferencias en la Provincia de Buenos Aires.

Para qué sirve y cuándo se usa

Este modelo es para el cónyuge que pide el divorcio solo, sin acuerdo previo con el otro. Según el art. 437 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), el divorcio se decreta a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges. No hay que alegar causas ni esperar un plazo mínimo de matrimonio o de separación.

Está armado para la justicia nacional en lo civil de la Ciudad de Buenos Aires, en los juzgados con competencia en familia. Es competente el juez del último domicilio conyugal o el del domicilio del demandado, a elección de quien presenta (art. 717 del CCyC).

Si entre los cónyuges ya tramita un juicio de alimentos o sobre los hijos, revisá la radicación por conexidad y denunciá esa causa en el escrito. El art. 6, inc. 3, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN) lleva esos procesos al juzgado del divorcio. Si los hijos tienen su centro de vida en otra jurisdicción, tené en cuenta que el art. 716 del CCyC fija allí la competencia para las cuestiones que los afectan.

La petición de divorcio no pasa por la mediación prejudicial de la ley 26.589 de Mediación y Conciliación. Su art. 5, inc. b, la excluye, con excepción de las cuestiones patrimoniales derivadas, que el juez tiene que separar y derivar al mediador.

Qué tiene que tener

El art. 438 del CCyC fija las reglas del trámite. Dos tocan al escrito:

  1. Toda petición de divorcio va acompañada de una propuesta reguladora de sus efectos. Si falta, el juez no puede darle trámite.
  2. Con la propuesta se acompañan los elementos en que se funda, y el juez puede pedir otros de oficio o a pedido de parte.

Las otras dos son deberes del juez. Evalúa las propuestas y convoca a los cónyuges a una audiencia, y dicta la sentencia de divorcio aunque no haya acuerdo sobre el convenio. Lo que quede pendiente se resuelve por el procedimiento de la ley local.

El otro cónyuge puede ofrecer una propuesta reguladora distinta (art. 438, segundo párrafo). La partida de matrimonio acredita el vínculo, y también si hubo convención matrimonial o si optaron por el régimen de separación de bienes (art. 420, incs. i y j).

Qué contiene la propuesta reguladora

El art. 439 del CCyC enumera los temas, siempre que se den los presupuestos de hecho de cada uno. También se pueden proponer otras cuestiones de interés de los cónyuges.

  • Atribución de la vivienda familiar, sea propia de uno o ganancial. El juez decide procedencia, plazo y efectos con pautas como el cuidado de los hijos, quién tiene más dificultad para conseguir vivienda, la salud, la edad y los intereses del grupo familiar (art. 443). Se puede pedir una renta compensatoria para el cónyuge que no la usa y que el inmueble no se venda sin acuerdo expreso de ambos. Si es ganancial o propio en condominio, también que no se parta ni se liquide (art. 444). Frente a terceros, esas restricciones rigen desde su inscripción registral.
  • Distribución de los bienes. Si el régimen es de comunidad, el divorcio la extingue con efecto retroactivo a la notificación de la demanda. Si antes hubo separación de hecho, el efecto se retrotrae a ese día (art. 480). Para liquidarla se arma primero la cuenta de recompensas entre cada cónyuge y la comunidad (art. 488). Después, la masa común se divide por partes iguales, salvo convenio entre cónyuges capaces (art. 498).
  • Compensación económica, para el cónyuge a quien el divorcio le produce un desequilibrio manifiesto que empeora su situación, con causa en el matrimonio y su ruptura (art. 441). Puede ser una prestación única o una renta por tiempo determinado y, excepcionalmente, indeterminado. La acción caduca a los 6 meses de dictada la sentencia de divorcio (art. 442).
  • Responsabilidad parental y cuidado personal, si hay hijos menores. Tras el divorcio, el ejercicio de la responsabilidad parental corresponde a ambos progenitores (art. 641, inc. b). El plan de parentalidad del art. 655 cubre el lugar y el tiempo con cada uno, sus responsabilidades, las vacaciones y fechas significativas y la comunicación con el hijo. Sin acuerdo, el juez prioriza el cuidado compartido indistinto (arts. 651 y 656), y el unipersonal es excepcional (art. 653).
  • Alimentos para los hijos, que comprenden manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los necesarios para adquirir una profesión u oficio (art. 659). Si el cuidado es compartido y los ingresos no son equivalentes, el de mayores recursos pasa una cuota al otro (art. 666).
  • Alimentos entre cónyuges después del divorcio, solo en los supuestos del art. 434 o por convenio. El del inc. b no puede durar más que el matrimonio y no procede a favor de quien recibe compensación económica.

El juez puede exigir garantías reales o personales para aprobar el convenio, y lo homologado se puede revisar si la situación cambia sustancialmente (art. 440).

Terminología vigente

Muchos modelos que circulan hablan de «divorcio vincular por causales», «tenencia», «régimen de visitas» y «sociedad conyugal», o citan el art. 215 del Código Civil derogado. Desde el CCyC son responsabilidad parental, cuidado personal (art. 648), comunicación con el hijo (art. 652) y comunidad de ganancias (art. 463). El CPCCN y las leyes de mediación conservan parte del vocabulario anterior: citá el instituto vigente.

Modelo de petición unilateral de divorcio con propuesta reguladora

PETICIONA DIVORCIO. ACOMPAÑA PROPUESTA REGULADORA. [SOLICITA MEDIDAS PROVISIONALES]

Señor Juez:

[NOMBRE Y APELLIDO], DNI [NÚMERO], por derecho propio, con domicilio real en [DOMICILIO REAL], constituyendo domicilio procesal en [DOMICILIO PROCESAL] y electrónico en [DOMICILIO ELECTRÓNICO], con el patrocinio letrado de [NOMBRE DEL ABOGADO], T.° [TOMO] F.° [FOLIO] del CPACF, me presento ante V.S. y digo:

I. OBJETO

Solicito que se decrete mi divorcio de [NOMBRE Y APELLIDO DEL OTRO CÓNYUGE], DNI [NÚMERO], domiciliado/a en [DOMICILIO], en los términos de los arts. 435, inc. c, 437 y 438 del Código Civil y Comercial de la Nación.

A ese fin acompaño, en el punto IV, la propuesta que regula los efectos del divorcio, junto con los elementos que la sustentan. Pido además que se declare extinguida la comunidad de ganancias con el alcance del art. 480 del mismo código. [Si el régimen es de separación de bienes, suprimir esta última oración.]

II. COMPETENCIA

V.S. es competente porque [el último domicilio conyugal estuvo en DOMICILIO, de esta ciudad / el otro cónyuge tiene su domicilio en esta ciudad], conforme al art. 717 del Código Civil y Comercial de la Nación.

[Denuncio que ante el Juzgado N.° NÚMERO tramitan los autos CARÁTULA, EXPTE. NÚMERO, conexos con esta petición (art. 6, inc. 3, del CPCCN).]

III. HECHOS

  1. Matrimonio. Contraje matrimonio con [NOMBRE] el [FECHA], en [LUGAR], según la partida que acompaño. [No celebramos convención matrimonial y rige el régimen de comunidad de ganancias / Optamos por el régimen de separación de bienes, según consta en la partida.] [Modificamos el régimen patrimonial por escritura pública del FECHA, anotada al margen del acta de matrimonio (art. 449 del CCyC); desde entonces rige el régimen de SEPARACIÓN DE BIENES / COMUNIDAD.] [Si el matrimonio se celebró en el extranjero: la partida de PAÍS se acompaña legalizada o apostillada y, si está en otro idioma, con traducción de traductor público (art. 123 del CPCCN). La competencia de V.S. surge además del art. 2621 del CCyC.]

  2. Hijos. [De la unión nacieron NOMBRE Y APELLIDO, DNI NÚMERO, el FECHA, y NOMBRE Y APELLIDO, DNI NÚMERO, el FECHA, según las partidas de nacimiento que acompaño.] [No tenemos hijos en común.] [Nuestro hijo NOMBRE es mayor de edad y tiene AÑOS años.]

  3. Último domicilio conyugal. Convivimos por última vez en [DOMICILIO].

  4. Separación de hecho. [Vivimos separados de hecho, sin voluntad de unirnos, desde el FECHA, cuando DESCRIPCIÓN BREVE, por ejemplo: el otro cónyuge se mudó a DOMICILIO.] [Seguimos conviviendo a la fecha de esta presentación.]

  5. Voluntad de divorciarme. No deseo continuar el matrimonio. La ley no exige expresar los motivos.

IV. PROPUESTA REGULADORA (arts. 438 y 439 del CCyC)

Propongo regular los efectos del divorcio de la siguiente manera:

A. Vivienda familiar. El inmueble de [DOMICILIO], [ganancial / propio de NOMBRE / alquilado], fue la sede del hogar. Propongo que su uso se atribuya a [NOMBRE] [junto con los hijos] por [PLAZO / hasta que el hijo menor cumpla EDAD años], con fundamento en [PAUTAS DEL ART. 443 QUE CORRESPONDAN]. [Propongo, además, que el inmueble no se enajene sin acuerdo expreso de ambos y, si es ganancial o propio en condominio, que no se parta ni se liquide mientras dure la atribución, y que estas restricciones se anoten en el Registro de la Propiedad Inmueble de JURISDICCIÓN, matrícula NÚMERO, para que sean oponibles a terceros (art. 444).] [Propongo una renta compensatoria de pesos MONTO mensuales a favor de NOMBRE (art. 444).] [Si es alquilado: NOMBRE continuará en la locación hasta su vencimiento (art. 444, segundo párrafo).] [Si no hay vivienda que atribuir, indicarlo.]

B. Bienes. [Los bienes gananciales son: INMUEBLES CON MATRÍCULA, AUTOMOTORES CON DOMINIO, CUENTAS, PARTICIPACIONES SOCIETARIAS, DEUDAS COMUNES. Propongo adjudicarlos así: DETALLE, con compensación en dinero de pesos MONTO a favor de NOMBRE si la adjudicación no fuera por mitades.] [Reclamo / Reconozco las siguientes recompensas (arts. 488 a 495 del CCyC): DETALLE, por ejemplo, fondos propios invertidos en un bien ganancial.] [Propongo que la partición se realice por el trámite que corresponda una vez firme la sentencia de divorcio.] [No existen bienes gananciales que distribuir.] [Rige el régimen de separación de bienes: cada cónyuge conserva los bienes a su nombre. Los bienes en condominio, o cuya propiedad exclusiva no pueda demostrarse (art. 506 del CCyC), se adjudican así: DETALLE / se partirán según el art. 508 del CCyC.]

C. Compensación económica. [No reclamo compensación económica a mi favor.] [Entiendo que no corresponde compensación económica a favor de NOMBRE, porque RAZONES SEGÚN LAS PAUTAS DEL ART. 442.] [Reclamo una compensación económica a mi favor, porque DESCRIPCIÓN DEL DESEQUILIBRIO Y SU CAUSA EN EL MATRIMONIO: por ejemplo, años de dedicación exclusiva al hogar y a la crianza, abandono de la carrera, colaboración no remunerada en la actividad del otro. Propongo una prestación única de pesos MONTO / una renta mensual de pesos MONTO durante PLAZO / el usufructo de BIEN durante PLAZO (arts. 441 y 442).]

D. Responsabilidad parental y plan de parentalidad. [Solo si hay hijos menores de edad.] El ejercicio de la responsabilidad parental seguirá a cargo de ambos (art. 641, inc. b, del CCyC). Propongo el siguiente plan (art. 655):

  1. Cuidado personal: [compartido indistinto, con residencia principal en el domicilio de NOMBRE / compartido alternado, con la siguiente distribución: DETALLE / unipersonal a cargo de NOMBRE, por las siguientes razones, según las pautas del art. 653: DETALLE; el otro progenitor mantendrá la comunicación prevista en el punto 2 (art. 652)].
  2. Tiempo con cada progenitor y comunicación: [DÍAS Y HORARIOS DE SEMANA, FINES DE SEMANA, RETIRO Y REINTEGRO, COMUNICACIÓN TELEFÓNICA O POR VIDEO].
  3. Vacaciones y fechas significativas: [RECESO DE INVIERNO, VERANO, FIESTAS DE FIN DE AÑO, CUMPLEAÑOS, DÍA DEL PADRE Y DE LA MADRE; ALTERNANCIA POR AÑOS PARES E IMPARES].
  4. Responsabilidades de cada uno: [ESCUELA, SALUD, ACTIVIDADES, TRASLADOS].
  5. Participación de los hijos: [NOMBRES] fueron consultados sobre este plan según su edad y madurez [o: se solicita que sean oídos por V.S.].

E. Alimentos para los hijos. [Solo si hay hijos con derecho a alimentos.] Propongo que [NOMBRE] abone una cuota mensual de pesos [MONTO] [o del PORCENTAJE% de sus ingresos, con exclusión de los descuentos obligatorios de ley], del 1 al 10 de cada mes, en [CUENTA JUDICIAL / CUENTA BANCARIA DE NOMBRE]. Además, se hará cargo en forma directa de [OBRA SOCIAL O PREPAGA, CUOTA ESCOLAR, ACTIVIDADES]. Los gastos extraordinarios de salud y educación se distribuirán en [PROPORCIÓN]. [Si el cuidado es compartido y los ingresos no son equivalentes, explicar la cuota según el art. 666 del CCyC.]

F. Alimentos entre cónyuges. [No se pactan alimentos posteriores al divorcio.] [Propongo una cuota de pesos MONTO a favor de NOMBRE durante PLAZO, por SUPUESTO DEL ART. 434 DEL CCyC.]

G. Otras cuestiones y garantías. [GASTOS DE LA VIVIENDA HASTA LA ENTREGA, ENTREGA DE OBJETOS PERSONALES, MASCOTAS, DEUDAS, GARANTÍAS DEL ART. 440 DEL CCyC.]

H. Elementos en que se funda. Acompaño la documentación detallada en el punto VII, que respalda cada uno de los puntos de esta propuesta (art. 438, tercer párrafo).

V. MEDIDAS PROVISIONALES

[Solo si hace falta.] Mientras dure el proceso, solicito que V.S. disponga [la atribución provisoria del uso de la vivienda a NOMBRE, previo inventario de los bienes que retire el otro cónyuge / la entrega de mis objetos de uso personal / un régimen provisorio de cuidado, comunicación y alimentos de los hijos según los puntos D y E / alimentos provisorios a mi favor, según las pautas del art. 433] (art. 721 del CCyC). [Solicito además, para proteger mis derechos sobre los bienes, MEDIDA CONCRETA: inhibición, prohibición de innovar sobre BIEN, anotación de litis si la propuesta pide la adjudicación de ese bien registrable (art. 229 del CPCCN), por el plazo que V.S. fije (art. 722 del CCyC).] [Si hay violencia doméstica contra la mujer: solicito las medidas preventivas urgentes del art. 26 de la ley 26.485 que correspondan, como la exclusión del hogar o la prohibición de acercamiento, por los hechos que se describen en HECHOS / que tramitan en AUTOS.]

VI. DERECHO

Fundo la petición en los arts. 435, inc. c, 437 a 445, 480 y 717 del Código Civil y Comercial de la Nación; en los arts. 498 y concordantes en cuanto a la división de los bienes; y, si hay hijos, en los arts. 638, 641, 651 a 653, 655, 658, 659, 706 y 707 del mismo código y en los arts. 3, 12 y 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

El divorcio procede a petición de uno solo de los cónyuges, sin expresión de causa. El desacuerdo sobre los efectos no impide dictar la sentencia de divorcio (art. 438, cuarto párrafo).

VII. PRUEBA

a) Documental. Acompaño:

  1. Partida de matrimonio.
  2. [Partidas de nacimiento de los hijos.]
  3. [Títulos o informes de dominio de los inmuebles y automotores mencionados en el punto IV.B.]
  4. [Contrato de locación de la vivienda familiar.]
  5. [Recibos de sueldo, constancias de inscripción tributaria y otros comprobantes de ingresos de ambos cónyuges.]
  6. [Comprobantes de gastos de los hijos: escuela, salud, actividades.]
  7. [Documentación que acredite el desequilibrio invocado para la compensación económica: títulos, historia laboral, constancias de ingresos al inicio y al fin de la convivencia.]
  8. [Constancias de la fecha de la separación de hecho: contrato de locación o cambio de domicilio del cónyuge que dejó el hogar, comunicaciones, denuncias o exposiciones.]
  9. [Comprobante de pago del derecho fijo (art. 51, inc. d, de la ley 23.187).]

b) Informativa. [Para el caso de que se discutan los efectos patrimoniales o los alimentos, solicito que se libren oficios a REGISTROS DE LA PROPIEDAD, EMPLEADOR, ARCA, ANSES, BANCOS, para que informen DATO CONCRETO.]

c) Testimonial. [Para el caso de que se niegue la fecha de la separación de hecho o los hechos en que se funda la compensación económica, ofrezco el testimonio de NOMBRE, DNI NÚMERO, con domicilio en DOMICILIO, PROFESIÓN, que declarará sobre DATO CONCRETO (art. 711 del CCyC).]

VIII. MINISTERIO PÚBLICO

[Si hay hijos menores de edad.] Solicito que se dé intervención al Ministerio Público (art. 103, inc. a, del CCyC) y que [NOMBRE DEL HIJO] sea oído en lo que lo afecte, y que su opinión se valore según su grado de discernimiento (art. 707 del CCyC).

IX. PETITORIO

Por lo expuesto, solicito a V.S.:

  1. Tenerme por presentado/a, por parte y con los domicilios constituidos.
  2. Tener por formulada la petición unilateral de divorcio y por acompañada la propuesta reguladora con su documentación.
  3. Correr traslado de la petición y de la propuesta a [NOMBRE DEL OTRO CÓNYUGE], para que, si lo estima, ofrezca una propuesta distinta con los elementos que la fundan (art. 438 del CCyC).
  4. [Dar intervención al Ministerio Público.]
  5. [Disponer las medidas provisionales del punto V.]
  6. Convocar a la audiencia del art. 438 del CCyC [con cada cónyuge por separado, por los hechos de violencia que tramitan en AUTOS].
  7. Decretar el divorcio, aunque no se alcance acuerdo sobre los efectos, y declarar extinguida la comunidad de ganancias con efecto retroactivo al [FECHA DE LA SEPARACIÓN DE HECHO / día de la notificación de esta petición] (arts. 438 y 480 del CCyC).
  8. Homologar los puntos de la propuesta que sean aceptados y resolver los demás por el trámite que corresponda.
  9. [Ordenar, mediante oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, la inscripción de la atribución de la vivienda y de las restricciones del punto IV.A, y de las medidas sobre bienes del punto V.]
  10. Una vez firme la sentencia, ordenar su inscripción mediante oficio dirigido al registro civil de [JURISDICCIÓN DE CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO].
  11. Resolver sobre las costas [en el orden causado].

Proveer de conformidad,

SERÁ JUSTICIA.

Documentación que conviene reunir

La partida de matrimonio es la base del pedido. Si hay hijos, sumá sus partidas de nacimiento. El resto depende de lo que proponés, porque el art. 438 del CCyC pide acompañar los elementos que sostienen cada punto.

Para la vivienda y los bienes sirven los títulos, los informes de dominio actualizados y, si la casa es alquilada, el contrato. Para los alimentos, los recibos de ingresos y los comprobantes de gastos de los hijos. Para la compensación económica, la prueba de cómo estaba cada uno al empezar y al terminar la vida en común, que es la primera pauta del art. 442.

Si hubo separación de hecho, reuní lo que pruebe la fecha: fija desde cuándo se extingue la comunidad (art. 480 del CCyC), y la contraparte puede discutirla. Los parientes y allegados pueden declarar como testigos (art. 711).

En la justicia nacional, sumá el comprobante del derecho fijo del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF). Sin ese pago, el juzgado no da curso a la presentación (art. 51, inc. d, de la ley 23.187). Están exceptuados el patrocinio gratuito y quien obtuvo el beneficio de litigar sin gastos.

Cómo adaptarlo

Sin hijos menores ni con derecho a alimentos. Borrá los puntos IV.D, IV.E y VIII y usá la variante «sin hijos» del hecho 2. Sacá también la cita de la Convención sobre los Derechos del Niño, el punto 4 del petitorio y los documentos 2 y 6.

Con un hijo de 18 a 21 años. La responsabilidad parental terminó, pero la obligación alimentaria sigue hasta los 21 (art. 658 del CCyC). El progenitor conviviente puede reclamar la contribución del otro (art. 662). Si el hijo estudia o se capacita y eso le impide sostenerse, la obligación puede seguir hasta los 25 años (art. 663). Dejá el punto IV.E y sacá el plan de parentalidad y el Ministerio Público.

Sin bienes, o con separación de bienes. Usá la variante correspondiente del punto IV.B y borrá el pedido sobre la comunidad en el objeto y en el petitorio. Si hay separación de bienes, la vivienda familiar sigue protegida por el art. 456 del CCyC mientras dure el matrimonio.

Con bienes y conflicto sobre su reparto. La sentencia de divorcio no espera esa discusión. En la justicia nacional, la parte patrimonial puede terminar en mediación familiar (arts. 5, inc. b, y 31, inc. f, de la ley 26.589). Si los alimentos o el cuidado de los hijos se discuten después en un proceso propio, también pasan por la mediación familiar. Quedan afuera los alimentos provisorios (art. 31, incs. a a c).

La petición de divorcio está exenta de tasa de justicia por referirse al estado de las personas (art. 13, inc. i, de la ley 23.898). Si la propuesta liquida la comunidad, revisá la tasa. La ley grava las actuaciones con contenido patrimonial (art. 2) y regula su pago cuando la liquidación se instrumenta por acuerdo (art. 9, inc. e).

Con urgencia. Las medidas provisionales del punto V se pueden pedir con la petición o antes, si la urgencia lo justifica (arts. 721 y 722 del CCyC). Si una medida sobre bienes se traba antes de la petición, presentala enseguida. El art. 207 del CPCCN prevé que las cautelares previas al proceso caducan a los 10 días de su traba. Si no necesitás medidas, borrá el punto V, la mención del título y el punto 5 del petitorio.

Si hay violencia. Para la violencia doméstica contra la mujer, la ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres prevé medidas urgentes. Entre ellas, la exclusión del agresor del hogar y la prohibición de acercamiento (art. 26). Si ya hay una causa, denunciala en el punto II.

En el proceso de esa ley, el juez escucha a las partes por separado y la mediación y la conciliación están prohibidas (art. 28). Con ese fundamento, podés pedir que la audiencia del art. 438 del CCyC se tome por separado (variante del punto 6 del petitorio). Si el conflicto llega a la mediación familiar, el mediador la da por concluida cuando advierte un grave riesgo para las partes (art. 32 de la ley 26.589).

Sin recursos para litigar. Podés pedir el beneficio de litigar sin gastos en un incidente aparte (arts. 78 y siguientes del CPCCN).

Si tramitás en la Provincia de Buenos Aires

Las reglas de fondo del CCyC no cambian. Sí cambian el fuero y el trámite previo, que regula el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires (decreto-ley 7425/68).

  • El divorcio tramita ante los juzgados de Familia (art. 827, inc. a). El mismo artículo exceptúa la competencia de los Juzgados de Paz, y el art. 828 permite optar por ellos.
  • La ley 5827, Orgánica del Poder Judicial, da competencia en divorcio a los Juzgados de Paz Letrados de los partidos que no enumera su art. 61, apartado I (apartado II, inc. a). Esa norma remite a artículos del Código Civil derogado sobre la presentación conjunta y la conversión. Antes de usar esa vía para una petición unilateral, confirmá el criterio del departamento judicial.
  • No hay mediación prejudicial: la ley 13.951 excluye el divorcio de la mediación (art. 4, inc. 2).
  • El código mantiene la etapa previa ante el consejero de familia como paso previo para las materias del art. 827 (art. 835, último párrafo). Se inicia con una «solicitud de trámite» ante la Receptoría General de Expedientes (art. 829).
  • El juez puede ordenar la radicación directa de los asuntos urgentes o de aquellos en los que la etapa previa resulte improcedente por su naturaleza (art. 828, segundo párrafo). El código no menciona la petición de divorcio del CCyC y la práctica varía entre departamentos judiciales.
  • La sentencia de divorcio sigue el art. 438 del CCyC. Las cuestiones que queden sin acuerdo tramitan, salvo que tengan trámite especial, por el proceso plenario abreviado (art. 838). El juez puede cambiar el tipo de proceso según la complejidad.

Para adaptar el modelo:

  1. Reemplazá la matrícula del CPACF por la del Colegio de Abogados departamental.
  2. Agregá, antes de los hechos, un punto que pida la radicación directa ante el juzgado (art. 828, segundo párrafo). Fundalo en que el art. 438 del CCyC prevé su propia audiencia y en que la sentencia de divorcio no depende de un acuerdo. Si el juzgado la rechaza, el trámite pasa por la etapa previa. Si presentás ante un Juzgado de Paz Letrado con competencia, este paso no hace falta: se sigue su procedimiento (art. 828, primer párrafo).
  3. En el punto II, sumá el art. 827, inc. a, del CPCC bonaerense. En el punto VI, agregá ese código.
  4. En el punto VIII, pedí la intervención de la Asesoría de Incapaces, que el art. 833 menciona entre los funcionarios que actúan en el fuero.
  5. En el punto 10 del petitorio, dirigí el oficio al registro de las personas de la jurisdicción donde se celebró el matrimonio.

Errores frecuentes

  • Presentar la petición sin propuesta reguladora, o con una propuesta en blanco. Sin ella, el juez no le da trámite (art. 438 del CCyC).
  • Proponer sin acompañar los elementos que respaldan cada punto. El art. 438 los exige con la propuesta, y una propuesta sin respaldo llega más débil a la audiencia.
  • Dejar vencer los 6 meses de la compensación económica después de la sentencia de divorcio (art. 442). Ese plazo es de caducidad y se cuenta desde que la sentencia se dicta.
  • Omitir la fecha de la separación de hecho o la prueba de esa fecha. Define desde cuándo se extingue la comunidad y qué bienes son gananciales (art. 480).
  • Invocar causales de divorcio o el Código Civil derogado. Hoy no hay causas que probar, y citarlas abre una discusión que la ley eliminó.
  • Usar «tenencia» o «régimen de visitas» en el plan de parentalidad. Los institutos vigentes son el cuidado personal y la comunicación (arts. 648 y 652 del CCyC).

Base normativa

  • Código Civil y Comercial de la Nación: arts. 103, 420, 433 a 445, 449, 456, 463, 480, 488 a 498, 505, 506, 508, 638, 641, 648, 651 a 653, 655, 656, 658, 659, 662, 663, 666, 706, 707, 711, 716, 717, 721, 722, 2567 y 2621.
  • Código Procesal Civil y Comercial de la Nación: arts. 6, 78, 123, 207 y 229.
  • Ley 26.589 de Mediación y Conciliación: arts. 5, 18, 31 y 32.
  • Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres: arts. 26 y 28.
  • Ley 23.898 de Tasas Judiciales: arts. 2, 9 y 13.
  • Ley 23.187 de ejercicio de la profesión de abogado en la Capital Federal: art. 51.
  • Convención sobre los Derechos del Niño (ley 23.849): arts. 3, 12 y 27.
  • Provincia de Buenos Aires: CPCC, arts. 827 a 838; ley 13.951, art. 4; ley 5827, art. 61.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo divorciarme si mi cónyuge no quiere?▾

Sí. El divorcio se decreta a pedido de ambos cónyuges o de uno solo (art. 437 del CCyC), y la renuncia a pedirlo es nula (art. 436). El otro cónyuge puede discutir los efectos y ofrecer su propia propuesta, pero no impedir la sentencia de divorcio.

¿Hace falta un tiempo mínimo de casados o de separación de hecho?▾

No. Los arts. 437 y 438 del CCyC no exigen plazo de matrimonio ni de separación, y tampoco hay que invocar una causa. La fecha de la separación de hecho sí importa para otra cosa: la extinción de la comunidad de bienes se retrotrae a ese día (art. 480).

¿Qué pasa si el otro cónyuge no acepta la propuesta reguladora?▾

El desacuerdo no suspende la sentencia de divorcio (art. 438, cuarto párrafo, del CCyC). El otro cónyuge puede presentar una propuesta distinta, y lo que quede sin acuerdo lo resuelve el juez según el procedimiento de la ley local (art. 438, último párrafo).

¿Hay que pasar por mediación antes de pedir el divorcio en la Ciudad de Buenos Aires?▾

No. La ley 26.589 excluye el divorcio de la mediación prejudicial obligatoria, salvo las cuestiones patrimoniales derivadas, que el juez separa y deriva al mediador (art. 5, inc. b). Las cuestiones patrimoniales del divorcio están dentro de la mediación familiar (art. 31, inc. f).

¿Hasta cuándo puedo reclamar la compensación económica?▾

La acción caduca a los 6 meses de haberse dictado la sentencia de divorcio (art. 442 del CCyC), y la caducidad solo se suspende o interrumpe si una ley lo prevé (art. 2567). Planteala en la propuesta reguladora y, si no hay acuerdo, iniciá el reclamo dentro de esos 6 meses, contados desde el dictado y no desde que la sentencia queda firme. En la justicia nacional, la mediación familiar suspende el plazo (art. 18 de la ley 26.589).

¿Qué juez es competente para el divorcio?▾

El del último domicilio conyugal o el del domicilio del demandado, a elección de quien pide el divorcio (art. 717 del CCyC). Si la presentación es conjunta, el de cualquiera de los cónyuges.

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